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7. - Euskerazaintza

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LOS SUCESOS CALCEATENSES DE 1224 • 1234 253<br />

fin, algún otro matiz de buena fe en su desgraciada actuación. El caso<br />

fue, como decimos, que el Juez tuvo modo de absolverle (11).<br />

Como quiera que sea, judicialmente, en el terreno de la estricta justicia,<br />

y hechas todas las precisiones necesarias para el caso, tanto el Rey<br />

como el propio D. Diego salieron absueltos. Con todo, en el Tribunal de<br />

la Historia y con un criterio histórico-político, parece un poco difícil<br />

el absolverlos de toda culpabilidad en el desagradable asunto. Así parece<br />

del texto que comentamos.<br />

* * *<br />

Siguiendo el comentario, y extendiéndolo ya el resto del Documento,<br />

diremos que los puntos tocados en la parte expositiva de la Sentencia,<br />

son varios.<br />

(11) Con este noble empeño del Rey por buscar a todo trance la absolución del<br />

D. Diego, contrasta violentamente la conducta de éste, que a los pocos años aún,<br />

en 1241, muerto y>a su padre D. Lope, y Señor él ya de Vizcaya y Gobenador de la<br />

Rioja, se declaró en rebeldía contra su Rey, obligando a éste a personarse con sus<br />

mesnadas reales >en la Rioja con objeto de reducir a mandainiento al innoble vasallo.<br />

Como lo redujo, en efecto, derrotándolo en su propio terreno y arrasando el<br />

Castillo más principal de su obediencia en la región, Briones. EI afio de 124S"50, sin<br />

embargo, le hallamos con el Rey en el cerco y toma de Sevilla... como su abuelo y<br />

homónimo D. Diego López de Haro, el Bueno, se había hallado también en la Bata-<br />

Ila de las Navas de Tolosa. Sobre el valor y la significación de semejantes rebeldías<br />

en la historia de aquellas centurias, no parece que tales actos hayan de ser interpretados,<br />

íomo alguien ha pretendido, en el sentido de secesiones de tipo nacional —como<br />

antes, en el siglo X, fue la seeesión de Castilla con respecto a León, o inás tarde<br />

en el XII la secesión de Portugal con respecto a Castilla— ni mucho menos; sobre<br />

todo, cuando es tan sencillo y ha sido tan tradicional entre nuestros historiadores explicar<br />

estas rebeldías como manifestación de despecho personal de aauellos orgullosos<br />

y puntillosos Magnates contra su propio Rey, por supuestos desvíos y pretericiones<br />

de éste en la apreciación y retribución de los servicios prestados por aqueIIos a<br />

su Señor. Bstas rebeliones venían a «er periódicas. Ahora en Andalucía, ahora en<br />

Galicia, ahora en la Rioja. Y en algunas familias parece que fueron verdaderamente<br />

endémicas. Recuérdese a este propósito la rebelión de los Lara, v. gr., en el pleito de<br />

los Infantes de la Cerda; pleito en el cual D. Juan Alonso de Haro derrotó con las<br />

tropas de Calahorra al rebelde Señor de Lara, para luego él mismo, D. Juan, rebe-<br />

Iar.se a su vez eoontra D. Alfonso XI, en aparatosa rebelión, que al veleidoso prócer<br />

riojano le costó la vida entre Agoncillo y Ausejo.<br />

Era el tiempo de las rebeliones. Los Reyes se rebelaban contra el Papa, y los Señores<br />

s* rebelaban contra los Reyes.

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