09.05.2013 Views

7. - Euskerazaintza

7. - Euskerazaintza

7. - Euskerazaintza

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MM. AGUSTINAS DE RENTEltlA 215<br />

neral ni particular de mas de para las mesmas Monjas del dicho Monesterip<br />

y sus criadas que dentro del dicho Monesterio vivieren con ellas y<br />

estan en su servicio y en el dicho Monesterio fallescieren...<br />

Yten, que de los bienes rayces de so el termino y jurisdiccion de<br />

la dicha Villa de la Renteria tan solamente el dicho Monesterio Priora<br />

y Monjas puedan haber e adquirir para el dicho Monesterio por via de<br />

dote de las doncellas y mujeres que en el dicho Monesterio entraren por<br />

Monjas y de sus padres y parientes y extraños ex testamento o ab intestato<br />

o por via de donación o por compras que la dicha Priora ficieren<br />

para el dicho Monesterio o en otra cualquier manera, tierras y heredades<br />

de dos mil pies de manzanos y no mas. / E si mas tierra de los dichos<br />

dos inil pies de manzanos... hubieren adquirido... lo asi adquirido de<br />

mas ... los hayan de vender y los vendan ... dentro de cinco años primeros<br />

seguientes ... e si dentro de los dichos cinco años no los vendieren<br />

... que en tal caso en la posesión de ellos entre la Justicia y Regimiento<br />

de la dicha Villa de la Renteria ... y venda los dichos bienes en<br />

publica almonpda ... y dé y entregue ... el precio de ello a la Priora e<br />

Monjas...".<br />

Yten, que el dicho Monesterio Priora e Monjas ... de los frutos de<br />

las tierras de los dos mil pies de manzanos... no hayan de dezmar al Vicario<br />

y Beneficiados de la dicha Iglesia Parroquial ... ni tampoco dar<br />

primicia a la Fabrica de la dicha Iglesia...".<br />

Yten que las Misas Conventales e de finados e otras cualesquier Misas<br />

que la dicha Priora e Monjas hubieren de hacer decir en el dicho<br />

Monesterio e los Enterrorios de las Monjas e criadas de ellas que en el<br />

Monesterio fallescieren, en demas de cabos de años, las hagan decir a<br />

los dichos Vicario y Beneficiados y clero con el estipendio que se acostumbra...".<br />

Yten que en el dicho Monesterio el Vicario y Beneficiados de la<br />

dicha Villa ni otros Clerigos ... no hagan entraticas de mujeres paridas,<br />

ni Velaciones...".<br />

Yten que si algunos de los paroquianos de la dicha Villa... por deyocion<br />

en su vida quisiere hacer decir algunas Misas ... las haya de decir<br />

el Clerigo que el qu.e las hace decir señalare...".<br />

Yten, que la Misa Conventual e de Requiem que en el dicho Monesterio<br />

se hubiere de decir, asi en dias de Fiestas como en otros dias,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!