AYUNTAMIENTO DE BILBAO AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA ...
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<strong>AYUNTAMIENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BILBAO</strong> <strong>AREA</strong> <strong>DE</strong> <strong>ECONOMIA</strong> Y <strong>HACIENDA</strong><br />
ANUNCIO<br />
El Director de Gestión Tributaria del Área de Economía y Hacienda del Excelentísimo<br />
Ayuntamiento de Bilbao, con fecha 15 de diciembre de 2008, ha dictado una resolución cuyo tenor<br />
literal es el siguiente:<br />
PRIMERO.- Aprobar, a tenor de lo previsto en el Decreto Foral 1/1997, de 21 de enero, y Decreto<br />
Foral 102/2000, de 26 de julio, en el Decreto Foral 77/1990, de 22 de mayo, y en el artículo 89 de<br />
la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el Padrón Catastral<br />
de Bienes Inmuebles y las Matrículas y Padrones correspondientes al ejercicio de 2009 de los<br />
contribuyentes afectados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre<br />
Actividades Económicas (cuotas municipales), Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de<br />
Alcantarillado, Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras, Tasas por la Prestación<br />
de Servicios de Concesión y Expedición de Licencias de Autotaxis y demás vehículos de alquiler,<br />
Tasa por Aprovechamientos Especiales y Utilizaciones Privativas del Dominio Público Municipal,<br />
por entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras y reserva de aparcamiento<br />
de los mismos en la vía pública; por instalaciones de escaparates, vitrinas, portadas decorativas,<br />
toldos, marquesinas, anuncios, rótulos, cajeros automáticos, por estacionamiento de vehículos de<br />
tracción mecánica en la vía pública y las Tasas de Mercados y Mercadillos Municipales.<br />
SEGUNDO.- Los Padrones y Matrículas de los Tributos mencionados en el apartado primero<br />
anterior, se expondrán al público por plazo de quince días, a partir del día 2 de enero, en las<br />
dependencias del Área de Economía y Hacienda (Plaza Venezuela, nº 2 - planta baja) para su<br />
examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados.<br />
TERCERO.- Contra los actos de inclusión o exclusión en el Padrón Catastral de Bienes Inmuebles<br />
y en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (cuotas municipales), o de variación<br />
en los datos contenidos en los mismos, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director<br />
de Gestión Tributaria del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao o<br />
reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral, en el plazo de un mes a contar<br />
desde la finalización del plazo de exposición, sin que puedan interponerse simultáneamente<br />
ambos recursos.<br />
CUARTO.- Contra los restantes Padrones tributarios a que se refiere el apartado primero podrá<br />
interponerse recurso de reposición ante el Director de Gestión Tributaria del Área de Economía y<br />
Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo de<br />
Bilbao, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de exposición, sin que<br />
puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.<br />
QUINTO.- Contra las liquidaciones notificadas por exposición al público de los padrones de los<br />
tributos objeto de los mismos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, durante<br />
el periodo voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de<br />
finalización de aquel, ante la Jefatura de Subárea de Tributos sobre Bienes y Catastro tratándose<br />
de liquidaciones relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de<br />
Tracción Mecánica, Tasa de Alcantarillado y Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción<br />
mecánica en las vías públicas y ante la Jefatura de Subárea de Tributos sobre Actividades y<br />
Multas tratándose de liquidaciones relativas al Impuestos sobre Actividades Económicas (cuotas<br />
municipales), Tasa por prestación del servicio de recogida de Basuras, Tasa por prestación de<br />
servicios de concesión y expedición de licencias de Autotaxis y demás vehículos de alquiler,<br />
Tasas por aprovechamientos especiales y utilizaciones privativas del dominio público municipal,
por entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras y reserva de aparcamiento<br />
en la vía pública, por instalaciones de escaparates, vitrinas, portadas decorativas, toldos,<br />
marquesinas, anuncios, rótulos, cajeros automáticos, y Tasas de mercados y mercadillos<br />
municipales<br />
Podrá interponerse directamente reclamación económica administrativa ante el Tribunal<br />
Económico Administrativo de Bilbao durante el periodo voluntario de pago o durante el plazo de<br />
un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de aquel.<br />
El escrito de interposición se dirigirá al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación<br />
(Jefatura de Subárea de Tributos sobre Bienes y Catastro o Jefatura de Subárea de Tributos<br />
sobre Actividades y Multas según se trate de los tributos a que se refiere el punto cuarto). Si el<br />
interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico<br />
administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente, no pudiendo<br />
simultanear ambos recursos.<br />
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiese recaído<br />
resolución, éste se entenderá desestimado y podrá interponerse reclamación económico<br />
administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Bilbao en el plazo de un mes.<br />
SEXTO.- Los anuncios de exposición al público se expondrán en el Tablón de Edictos de las<br />
Casas Consistoriales y se publicarán en uno de los diarios de máxima difusión del término<br />
municipal y en el Boletín Oficial de Bizkaia.<br />
SEPTIMO.- El plazo para el pago en periodo voluntario será:<br />
1.- PERIODO VOLUNTARIO SIN RECARGO:<br />
RECIBOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN <strong>DE</strong> “PAGOS A LA CARTA”: El plazo de pago de estos<br />
recibos vendrá determinado en función de la modalidad de pago elegido.<br />
RECIBOS DOMICILIADOS NO INCLUIDOS EN EL REGIMEN ANTERIOR: El plazo de pago de<br />
estos recibos será el 25 de marzo o el inmediato hábil posterior.<br />
PARA EL RESTO <strong>DE</strong> LOS RECIBOS: El plazo de pago será desde el día 19 de febrero hasta el<br />
25 de marzo o inmediato hábil posterior.<br />
En este caso, el LUGAR Y FORMA <strong>DE</strong> PAGO, presentando en todo caso el juego de impresos,<br />
será:<br />
En cualquier oficina de la <strong>BILBAO</strong> BIZKAIA KUTXA, CAJA LABORAL, BANCO <strong>BILBAO</strong><br />
VIZCAYA ARGENTARIA, CAJA <strong>DE</strong> AHORROS Y PENSIONES <strong>DE</strong> BARCELONA “LA<br />
CAIXA”, IPAR KUTXA y BANCO SANTAN<strong>DE</strong>R.<br />
Encargando la gestión de pago a su entidad bancaria, si ésta lo admitiese, quien entregará<br />
en la oficina más próxima de la <strong>BILBAO</strong> BIZKAIA KUTXA, CAJA LABORAL, BANCO<br />
<strong>BILBAO</strong> VIZCAYA ARGENTARIA, CAJA <strong>DE</strong> AHORROS Y PENSIONES <strong>DE</strong> BARCELONA<br />
“LA CAIXA”, IPAR KUTXA y BANCO SANTAN<strong>DE</strong>R el importe del recibo.<br />
En los terminales TELEKA de la Bilbao Bizkaia Kutxa y SERVICAIXA de la Caja de<br />
Ahorros y Pensiones de Barcelona “La Caixa”.<br />
A través de nuestra página web: www.bilbao.net , “mi pago”.<br />
2.- PERIODO EJECUTIVO CON RECARGO<br />
Transcurrido el plazo indicado para el pago voluntario, se procederá a cobrar la deuda por el<br />
procedimiento de apremio, incrementándose el principal de la deuda con el recargo ejecutivo y los<br />
intereses de demora y demás gastos que se ocasionen, efectuándose el cobro por la<br />
Recaudación Ejecutiva (C/Cristo nº 1-1º).