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AYUNTAMIENTO DE BILBAO AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA ...

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<strong>AYUNTAMIENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BILBAO</strong> <strong>AREA</strong> <strong>DE</strong> <strong>ECONOMIA</strong> Y <strong>HACIENDA</strong><br />

ANUNCIO<br />

El Director de Gestión Tributaria del Área de Economía y Hacienda del Excelentísimo<br />

Ayuntamiento de Bilbao, con fecha 15 de diciembre de 2008, ha dictado una resolución cuyo tenor<br />

literal es el siguiente:<br />

PRIMERO.- Aprobar, a tenor de lo previsto en el Decreto Foral 1/1997, de 21 de enero, y Decreto<br />

Foral 102/2000, de 26 de julio, en el Decreto Foral 77/1990, de 22 de mayo, y en el artículo 89 de<br />

la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el Padrón Catastral<br />

de Bienes Inmuebles y las Matrículas y Padrones correspondientes al ejercicio de 2009 de los<br />

contribuyentes afectados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre<br />

Actividades Económicas (cuotas municipales), Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de<br />

Alcantarillado, Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras, Tasas por la Prestación<br />

de Servicios de Concesión y Expedición de Licencias de Autotaxis y demás vehículos de alquiler,<br />

Tasa por Aprovechamientos Especiales y Utilizaciones Privativas del Dominio Público Municipal,<br />

por entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras y reserva de aparcamiento<br />

de los mismos en la vía pública; por instalaciones de escaparates, vitrinas, portadas decorativas,<br />

toldos, marquesinas, anuncios, rótulos, cajeros automáticos, por estacionamiento de vehículos de<br />

tracción mecánica en la vía pública y las Tasas de Mercados y Mercadillos Municipales.<br />

SEGUNDO.- Los Padrones y Matrículas de los Tributos mencionados en el apartado primero<br />

anterior, se expondrán al público por plazo de quince días, a partir del día 2 de enero, en las<br />

dependencias del Área de Economía y Hacienda (Plaza Venezuela, nº 2 - planta baja) para su<br />

examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados.<br />

TERCERO.- Contra los actos de inclusión o exclusión en el Padrón Catastral de Bienes Inmuebles<br />

y en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (cuotas municipales), o de variación<br />

en los datos contenidos en los mismos, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director<br />

de Gestión Tributaria del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao o<br />

reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral, en el plazo de un mes a contar<br />

desde la finalización del plazo de exposición, sin que puedan interponerse simultáneamente<br />

ambos recursos.<br />

CUARTO.- Contra los restantes Padrones tributarios a que se refiere el apartado primero podrá<br />

interponerse recurso de reposición ante el Director de Gestión Tributaria del Área de Economía y<br />

Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo de<br />

Bilbao, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de exposición, sin que<br />

puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.<br />

QUINTO.- Contra las liquidaciones notificadas por exposición al público de los padrones de los<br />

tributos objeto de los mismos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, durante<br />

el periodo voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de<br />

finalización de aquel, ante la Jefatura de Subárea de Tributos sobre Bienes y Catastro tratándose<br />

de liquidaciones relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de<br />

Tracción Mecánica, Tasa de Alcantarillado y Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción<br />

mecánica en las vías públicas y ante la Jefatura de Subárea de Tributos sobre Actividades y<br />

Multas tratándose de liquidaciones relativas al Impuestos sobre Actividades Económicas (cuotas<br />

municipales), Tasa por prestación del servicio de recogida de Basuras, Tasa por prestación de<br />

servicios de concesión y expedición de licencias de Autotaxis y demás vehículos de alquiler,<br />

Tasas por aprovechamientos especiales y utilizaciones privativas del dominio público municipal,


por entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras y reserva de aparcamiento<br />

en la vía pública, por instalaciones de escaparates, vitrinas, portadas decorativas, toldos,<br />

marquesinas, anuncios, rótulos, cajeros automáticos, y Tasas de mercados y mercadillos<br />

municipales<br />

Podrá interponerse directamente reclamación económica administrativa ante el Tribunal<br />

Económico Administrativo de Bilbao durante el periodo voluntario de pago o durante el plazo de<br />

un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de aquel.<br />

El escrito de interposición se dirigirá al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación<br />

(Jefatura de Subárea de Tributos sobre Bienes y Catastro o Jefatura de Subárea de Tributos<br />

sobre Actividades y Multas según se trate de los tributos a que se refiere el punto cuarto). Si el<br />

interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico<br />

administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente, no pudiendo<br />

simultanear ambos recursos.<br />

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiese recaído<br />

resolución, éste se entenderá desestimado y podrá interponerse reclamación económico<br />

administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Bilbao en el plazo de un mes.<br />

SEXTO.- Los anuncios de exposición al público se expondrán en el Tablón de Edictos de las<br />

Casas Consistoriales y se publicarán en uno de los diarios de máxima difusión del término<br />

municipal y en el Boletín Oficial de Bizkaia.<br />

SEPTIMO.- El plazo para el pago en periodo voluntario será:<br />

1.- PERIODO VOLUNTARIO SIN RECARGO:<br />

RECIBOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN <strong>DE</strong> “PAGOS A LA CARTA”: El plazo de pago de estos<br />

recibos vendrá determinado en función de la modalidad de pago elegido.<br />

RECIBOS DOMICILIADOS NO INCLUIDOS EN EL REGIMEN ANTERIOR: El plazo de pago de<br />

estos recibos será el 25 de marzo o el inmediato hábil posterior.<br />

PARA EL RESTO <strong>DE</strong> LOS RECIBOS: El plazo de pago será desde el día 19 de febrero hasta el<br />

25 de marzo o inmediato hábil posterior.<br />

En este caso, el LUGAR Y FORMA <strong>DE</strong> PAGO, presentando en todo caso el juego de impresos,<br />

será:<br />

En cualquier oficina de la <strong>BILBAO</strong> BIZKAIA KUTXA, CAJA LABORAL, BANCO <strong>BILBAO</strong><br />

VIZCAYA ARGENTARIA, CAJA <strong>DE</strong> AHORROS Y PENSIONES <strong>DE</strong> BARCELONA “LA<br />

CAIXA”, IPAR KUTXA y BANCO SANTAN<strong>DE</strong>R.<br />

Encargando la gestión de pago a su entidad bancaria, si ésta lo admitiese, quien entregará<br />

en la oficina más próxima de la <strong>BILBAO</strong> BIZKAIA KUTXA, CAJA LABORAL, BANCO<br />

<strong>BILBAO</strong> VIZCAYA ARGENTARIA, CAJA <strong>DE</strong> AHORROS Y PENSIONES <strong>DE</strong> BARCELONA<br />

“LA CAIXA”, IPAR KUTXA y BANCO SANTAN<strong>DE</strong>R el importe del recibo.<br />

En los terminales TELEKA de la Bilbao Bizkaia Kutxa y SERVICAIXA de la Caja de<br />

Ahorros y Pensiones de Barcelona “La Caixa”.<br />

A través de nuestra página web: www.bilbao.net , “mi pago”.<br />

2.- PERIODO EJECUTIVO CON RECARGO<br />

Transcurrido el plazo indicado para el pago voluntario, se procederá a cobrar la deuda por el<br />

procedimiento de apremio, incrementándose el principal de la deuda con el recargo ejecutivo y los<br />

intereses de demora y demás gastos que se ocasionen, efectuándose el cobro por la<br />

Recaudación Ejecutiva (C/Cristo nº 1-1º).

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