DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
www.upds.edu.bo<br />
www.updsfacebook.com<br />
TEXTO GUÍA<br />
PARA CURSOS POR ENCUENTROS<br />
ASIGNATURA<br />
<strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong> E<br />
<strong>HIDROCARBUROS</strong><br />
Santa Cruz – Bolívia<br />
2009<br />
Autor:<br />
Dr. Miguel Rojas Domínguez
DEDICATORIA<br />
1<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Dedico este texto de Derecho Minero a mi familia y mis alumnos universitarios de la<br />
Carrera de Derecho, como también a los industriales y/o operadores mineros e<br />
interesados en la minería y los que me ayudaron con su apoyo incondicional a<br />
ampliar mis conocimientos y estar más cerca de mis metas profesionales.<br />
Esto fue posible con la ayuda de Dios al otorgarme el conocimiento y la salud para<br />
lograrlo, después agradecer a los intercambios y exposiciones de ideas de<br />
profesionales allegados a la disciplina minera y a mis amigos de la<br />
Superintendencia de Minas de Santa Cruz, quienes me colaboraron facilitándome<br />
material indispensable.<br />
Este texto se constituye en un valioso aporte didáctico y académico, con objeto de<br />
brindar mayor conocimiento, apoyo y técnica de procedimiento jurídico de la norma<br />
minera. Mucho más en este nuevo tiempo que nuestro Departamento se constituye<br />
en el despertar de la nueva industria minera boliviana, a todos muchas Gracias...!!
TEMA Nº 1<br />
PRIMERA PARTE<br />
HISTORIA DE LA MINERIA<br />
1. HISTORIA GENERAL DE LA MINERIA.<br />
2<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Al estudiar los orígenes de la minería, nos indica que la utilización de las sustancias mineras por el<br />
hombre es tan antigua como su existencia misma, desde épocas primitivas el hombre descubre la<br />
utilidad e importancia de los minerales para la satisfacción de sus múltiples necesidades, a medida<br />
de sus descubrimientos fueron empleando estas sustancias que se encontraban en la superficie<br />
de la tierra a su disposición.<br />
Al inicio va utilizando los minerales para confeccionar sus instrumentos rústicos y rudimentarios de<br />
trabajo y/o sus herramientas o armas, es decir instrumentos de labranza, cuchillos, flechas,<br />
lanzas, hachas, esta acción del hombre por buscar sustancias mineras, demuestran que desde sus<br />
inicios ha descubierto y han trabajado con minerales, para luego continuar descubriendo otros<br />
metales, caracterizando etapas de la humanidad primitiva como ser:<br />
a) la era de piedra.<br />
b) era cobre, era de bronce y<br />
c) era de hierro, refinándolos y combinándolos a aleaciones a medida que progresaba sus<br />
conocimientos.<br />
1.1. Evolución. El desarrollo de la humanidad y su crecimiento de las diferentes tribus y pueblos,<br />
originó importantes descubrimientos y explotaciones mineras en el mundo, asiático, europeo y<br />
africano, constituyendo un factor importante para el descubrimiento y posterior conquista de<br />
América.<br />
La utilización de tales sustancias constituyó la llamada industria minera, comprendiendo no<br />
solamente la explotación de los minerales, su extracción o arranque de los lugares que se<br />
encuentran formando en la corteza terrestre, sino también su beneficio o mejoramiento de<br />
calidad, librándolos de impurezas y transformándolos en productos, artículos, objetos diversos y<br />
manufacturas de los metales, esta diferente actividad de la industria minera se separan en dos<br />
ramas distintitas:<br />
a) la minería<br />
b) la metalurgia
3<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
La humanidad progreso vertiginosamente durante los comienzos industriales, es decir se<br />
constituyó absolutamente dependiente de los recursos minerales, como hemos vistos los<br />
aspectos mineros, económicos y políticos están íntimamente ligados en el desarrollo de los<br />
países desde la antigüedad hasta los países moderno.<br />
La minería es sin duda un factor muy importante en el desarrollo de nuestra civilización, pues<br />
extraer las sustancias minerales situada en la corteza del planeta que habitamos ha sido siempre<br />
preocupación del hombre.<br />
1.2. Desarrollo. De esto resulta el periodo de las naciones en las posesión de los metales y<br />
gobiernan en las medidas que sus reservas alcanzan, así las primeras edades de nuestra<br />
civilización se denomina según el mineral que el hombre logra descubrir y aportan a sus<br />
necesidades y a medida que avanza la tecnología en el mundo, logra su adelanto en el espacio<br />
cósmico con los productos de las profundas extrañas de la tierra.<br />
El bienestar y desarrollo de las naciones y de la humanidad dependen cada vez más de los<br />
minerales y su demanda se hace paralelamente mayor, es así que el hombre tiene que proteger<br />
las riquezas de la tierra, legislando al respecto y considerando que toda riqueza mineralógicas es<br />
de dominio originario del Estado.<br />
2. HISTORIA DE LA MINERIA EN BOLIVIA.<br />
El descubrimiento de América y de sus sustancias mineras, ha evidenciado la existencia de una<br />
gran cultura de desarrollo de los minerales por parte de los Incas, es decir los incas desarrollaron<br />
sus propias técnicas mineras esta alcanzar sorprendente avances para la ejecución de obras de<br />
canterías técnicas de filigrana, soldaduras de oro y manejo de la metalurgia.<br />
La cultura Incaica ha sido sorprendente, principalmente en sus trabajos de orfebrerías en oro,<br />
plata y bronce en forma rudimentarias, logrando un alto desarrollo y conocimiento de estos<br />
minerales.<br />
2.1. La Conquista Española. Desde 1942 cuando la bota española se clavo por primera vez<br />
en las arenas de las Islas Bahamas y se descubriera América, podemos afirmar que España sus<br />
ansias de riquezas no eran satisfechas, los españoles conocedores de una rica leyenda, volcaron<br />
sus ojos hacia el Continente conquistado, se percataron que existía un gran imperio que<br />
dominaba casi todos el sur del continente y el mismo estaba gobernado por un Inca déspota y<br />
autoritario, este imperio generaba riquezas nunca vistas por los españoles.<br />
España no solo vivió el tiempo de la conquista de América, es decir no solo 1942 fue el año de la<br />
conquista, fue también el año de la recuperación de Granada ultimo bastión de la religión<br />
musulmana en suelo español, a España le significo 8 siglos en recobrar lo que se había perdido<br />
en 7 años, esta reconquista le había agotado el tesoro real.
4<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
La corona Española estaba hipotecada y pagaba por adelantado casi todos los cargamentos de<br />
plata a los banqueros alemanes, genoveses, flamencos y españoles, es decir en 1943 un 65 por<br />
ciento del total de las rentas reales se destinaban al pago de las anualidades de los títulos de<br />
deuda, es decir los españoles tenían la vaca pero otro eran los que bebían la leche. Los<br />
acreedores el reino en su mayoría extranjeros vaciaban sistemáticamente del reino las arcas<br />
de la Casa de Contratación de Sevilla.<br />
Poco a poco España adquirió notoriedad como nación, alzando espadas cuyas empuñaduras<br />
dibujaban el signo de la cruz, por lo que el papa Alejandro VI convirtió a la reina Isabel en dueña<br />
y señora del nuevo mundo, llegando al punto en Europa quienes comerciaban mas con los<br />
españoles mas plata tenia.<br />
Para el colmo al principios de 1500 Europa entera necesitaba plata, ya casi estaban agotados<br />
los filones de Bohemia, Sajonia y Tirol, por los tanto los filones de plata eran sacadas del puerto<br />
español de Sevilla.<br />
A tiro de escopeta, espadas y soplo de pestes, avanzaban los españoles conquistadores de<br />
América. Después que Pizarro se lanzo a la conquista del Cuzco, sus soldados creían que se<br />
encontraban en la “Ciudad de los Cesares” por ser tan vislumbrarte la ciudad del Cuzco y por el<br />
sin numero de tesoros y riquezas encontradas en el templo, llegando hasta el punto de forcejeando<br />
y peleando entre ellos por llevarse mas botín.<br />
Posterior descubrieron en el Alto Perú, la famosa mina de Porco (hasta hoy es una de las mas<br />
ricas y productivas de Bolivia), sin imaginar que cerca de dicho yacimiento de plata, se encontraba<br />
el rico y famoso cerro de Potosí que fuera descubierto el abril del año 1545, que habría de convertir<br />
a España de un Reino de Tercera clase, en la Primera Potencia del Mundo generando la fiebre<br />
potosina y la “Era de Potosí”.<br />
2.2. El cerro rico de Potosí. La historia del cerro rico de Potosí no ha nacido con los<br />
españoles, tiempo antes de la conquista, el inca Huayna Capac había oído hablar a sus vasallos<br />
del cerro “Sumaj Orcko” y por fin pudo verlo cuando enfermo se hizo llevar a las aguas termales<br />
de Tarapaya y de las chozas de Cantumarca loas ojos del inca quedaron estupefacto al ver aquel<br />
perfecto cerro que se alzaba orgulloso por entre las altas cumbres y serranías montañosas. Pero<br />
el inca había sospechado que en sus entrañas debía albergar piedras preciosas y otros metales y<br />
había querido sumar nuevos adornos al Templo del Sol. en el Cuzco., cuando ordeno clavar a<br />
sus indios mineros sus pedernales en los filones de plata, una voz cavernosa los derribo, era<br />
una voz fuerte como el trueno que salía de las profundidades de aquellas brechas y en quechua<br />
decía “ no es para ustedes” , los indios huyeron y el inca Huayna Capac le cambio el nombre de y<br />
paso a llamarse “Potojsi” que significa “Voz de trueno que hace explosión”.<br />
En 1545, el indio Huallpa corría tras las huellas de una llama fugitiva y se vio obligado a pasar la<br />
noche en el cerro, para no morirse de frío hizo fuego, la fogata alumbro una hebra blanca y<br />
brillante, era plata pura, fluyo la riqueza para que luego se desencadena la avalancha española.
5<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
El emperador Carlos V, dio prontas señales de gratitud otorgando a Potosí el titulo de”Villa<br />
Imperial” y un escudo con la siguientes inscripción “Soy el cerro rico Potosí del mundo, soy el<br />
tesoro, soy el rey de los montes, soy de los reyes “.<br />
El cerro rico sustancialmente alimento el desarrollo de Europa, primeramente por el gran tesoro<br />
del Perú se decía “Vale un Perú” fue el elogio máximo a las personas o las cosas, desde que<br />
Pizarro se hizo dueño del Cuzco, pero a partir del descubrimiento del cerro, Don Quijote de la<br />
Mancha advierte a Sancho Panza con estas palabras ” Vale un Potosí”.<br />
En Potosí la plata levanto templos y palacios, monasterios y garitas, ofreció motivo a la tragedia<br />
y a la fiesta. La Espada y la cruz marchaban juntas en la conquista y en el despojo colonial. Para<br />
arrastrar la plata en Potosí se dieron citas los capitanes, hidalgos, caballeros, soldados y frailes.<br />
Potosí en esos año contaba con 120.0000 habitantes según el censo de 1573, solo 28 años<br />
desde que habían transcurrido la aparición de la plata, ya en esos años tenía la misma población<br />
de Londres y más habitantes que Sevilla, Madrid, Roma o Paris.<br />
Hacia el año de 1650 un nuevo censo adjudica a Potosí 160.000 habitantes, se convirtió en una de<br />
las ciudades más grandes y más ricas del mundo, diez veces más habitada que Boston, en<br />
tiempo que Nueva York ni siquiera había empezado a llamarse así.<br />
Una vez descubierto el magnifico y hasta hoy colosal yacimiento de plata llamado Potosí, empezó<br />
el auge de España, que sin embargo en 1572 decayó vertiginosamente en la producción de plata,<br />
porque todo el mineral que existía a flor de tierra había sido explotado. Este hecho determino que<br />
la Corona Española dispusiera el viaje del Virrey Francisco de Toledo de Lima a Potosí, donde<br />
permaneció mas de cuatro años, a objeto de cuidar los intereses de España en América,<br />
permanecía que era más importante en Potosí que en la sede del Virreinato.<br />
El Virrey Francisco de Toledo era un hombre de gran cultura, frío e inhumano, fiel cumplidor de los<br />
mandatos de los soberanos españoles, introdujo las hornos para la laminación de la plata,<br />
estableció el mitinaje para conseguir la mano de obra gratis por parte de los mineros, introdujo el<br />
acullico (masticación de la hoja de coca) y de la manera mas sangrienta logro recuperar la plata<br />
para lo reyes españoles. Asimismo Toledo mando a construir la llamada Casa de la Moneda en<br />
Potosí.<br />
Los reyes españoles jamás conocieron el lugar de donde provenía sus riquezas y a que costo se<br />
explotaba las mismas, que sin ningún merecimiento provenían del nuevo imperio conquistado que<br />
frente a la inmensa cantidad de plata extraída del cerro de Potosí, con la que se asegura se pudo<br />
haber construido un puente de plata entre Potosí y Madrid, aunque fuentes confiables aseguran<br />
que otro puente similar se pudo haber construido con los huesos dejados por los mitayos<br />
(mineros) en los profundos socavones.
6<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Cinco mil bocaminas fueron abiertas en el Cerro Rico (Sumaj Orcko), laberintos más intrincados<br />
que el de Creta, se ramificaron en el oscuro vientre de la tierra. Ocho millones de mitayos a lo largo<br />
de la colina ofrendaron su vida para extraer la plata de los socavones. El Cerro Rico de Potosí es<br />
una muestra de la generosidad de América para con los conquistadores.<br />
Del recuerdo de Potosí y magnifico cerro ahora quedan únicamente sus torres, sus conventos, su<br />
casa de la moneda desafiando al viento; sus pinturas y escultura perduraran los dibujos barrocos<br />
esculpidos en la piedra; sus calles bañadas de arena metálica recordaran con el tiempo el paso de<br />
apogeo minero.<br />
2.3. Era del Estaño. A finales del siglo XIX y mediados del siglo XX, nuestra minería llego a ser<br />
el rubro principal de la economía nacional, siendo el estaño el metal mas precioso y cotizado del<br />
mundo, mineral que fuera extraído del cerro Juan del Valle “Llallagua”, conocida como la mina<br />
más grande de estaño en el mundo, este mineral fue el centro de la primeras divisiones políticas en<br />
Bolivia, separando a dos bandos políticos de poderes oligárquicos mineros, siendo estos los<br />
llamados “Liberales” y “Conservadores”, quienes manejaron mas de 80 años la vida política y los<br />
destinos del país. La larga historia de la minería en Bolivia abarca gran parte del siglo XX, desde<br />
el inicio de la nueva centuria, coincidentemente con el traslado de la sede de gobierno a La Paz y<br />
el comienzo de los gobierno liberales de 1890 hasta 1920.<br />
2.4. Simón I Patiño. Todo comienza hace aproximadamente mas de un siglo, un hombre medio<br />
muerto de hambre peleaba contra las rocas en medio de las desolaciones en el altiplano boliviano,<br />
la dinamita exploto, cuando el se acerco para recoger los pedazos de piedra triturados por la<br />
explosión, quedo deslumbrado, tenia en las manos trozos fulgurantes de la veta de estaño mas<br />
rica del mundo. Al amanecer del día siguiente monto su caballo rumbo a Huanini, el análisis de<br />
las muestras confirmo el valor del hallazgo, es decir el estaño encontrado podía marchar<br />
directamente de la veta al puerto de embarque, sin necesidad de sufrir ningún proceso de<br />
concentración.<br />
Aquel hombre era Simón I. Patiño, quien luego se convertiría en el “rey del estaño”,, desde<br />
Europa durante muchos años alzo y derribo a presidentes y a ministros de Bolivia, planificó el<br />
hambre de los obreros mineros, organizó mantazas y extendió su fortuna personal, , es decir<br />
Bolivia era un país que existía a su servicio. Cuando murió Simón I.Patiño, la revista Francesa<br />
“Fortune” afirmo que era uno de los diez multimillonarios del planeta. Sus dos grandes minas<br />
estaño las denomino “La Salvadora” y “Llallagua” ambas en el departamento de Oruro.<br />
Este Barón del estaño y los otros grupos oligarcas mineros, consideraban a Bolivia únicamente<br />
como un campamento minero para amasar fortuna proveniente de la minería, estando manejado<br />
por un pequeño grupo o casta social oligarca en un país que en su mayoría era habitado por<br />
indígenas y campesinos analfabetos, siendo para ellos (barones) natural su pobreza y su<br />
condición de ser humano en que vivían, nadie se inquietaba por ellos, su miseria era natural del<br />
indio minero, lo constituía en más siervo que obrero y acompañado de una muerte prematura.
7<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
A su muerte su hijo Antenor Patiño no solo fue el que cobro la indemnización por parte del<br />
gobierno boliviano por las minas que su padre había exprimido, sino que también mantuvo el<br />
control del precio y del destino del estaño expropiado. Antenor Patiño desde Europa no cesaba<br />
de sonreír que “Mister del Patiño, sigue siendo el rey del estaño boliviano” seguían diciendo las<br />
crónicas sociales muchos años después de nacionalización de 1952.<br />
3. EL SUPERESTADO BOLIVIANO.<br />
Con los denominados “Barones del Estaño” conocido en la historia nacional (Patiño, Hoschschil y<br />
Aramayo), quienes emprendieron vertiginosas empresas mineras dedicadas únicamente a la<br />
explotación estannífera, mineral que era sacado de las vetas bolivianas y llevado a Europa, Asia y<br />
USA para su tratamiento y refinación, sin que estas ganancias tengan el espíritu de regreso al<br />
estado bolivianos.<br />
Estos grupos oligarcas se convirtieron en monstruos sedientos de riquezas para beneficio propio,<br />
destruyendo a miles de vida en un espantoso holocausto minero, es decir los campamentos<br />
mineros eran centros de muerte lenta, como consecuencia de enfermedades, alcoholismo,<br />
promiscuidad, miseria y por sus condiciones de vida miserable, incluso en la ciudades capitalinas<br />
denominadas como tales que fingían existir en el estado boliviano, su forma de vida en su mayoría<br />
de su pobladores eran peor que las de un campamento minero, únicamente estos centros se<br />
encargaban del reclutamiento voluntario o forzoso para entregar trabajadores como aporte a los<br />
centros mineros.<br />
Según Sergio Almaráz en su libro “Del Poder a la Caída”, no dice que el Estado no tenia el<br />
derecho de meterse interna o externamente con los grupos mineros existentes (zares del estaño)<br />
o mejor dicho con la minería en general, en cambio estos grupos mineros intervenían directamente<br />
en los asuntos del Estado, teniendo como lógica general la no intromisión del estado en toda<br />
actividad minera, hasta el punto que un representante de estos grupos mineros tenia tanto poder<br />
para decirle a un ministro en su cara, que podía ignorar el cumplimiento de una ley determinada<br />
que molestase a sus intereses. El símbolo de la silicosis de las minas Siglo XX y Huanuni que<br />
contienen estaño, son los “mineros bolivianos que mueren con los pulmones podridos para que el<br />
mundo pueda consumir un estaños barato”<br />
4. LA REVOLUCIÓN DE 1952 Y COMIBOL.<br />
Posteriormente el Gobierno de la Revolución Nacional del Dr. Víctor Paz Estensoro, dicta el<br />
Decreto Supremo del 31 de octubre de 1952, procede a nacionalizar las minas privadas,<br />
asumiendo la administración directa de las minas de propiedad de Patiño, Hoschschil y Aramayo<br />
(barones del estaño), creando para el efecto la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), como<br />
una Empresa Publica Autarquía del Estado, con administración propia dependiente del Ministerio<br />
de Minería, llegando a ser COMIBOL en sus primeros años de vida, una de las empresas mineras<br />
más grande del mundo en el rubro del estaño.
8<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
La nacionalización gran conquista de la Revolución Nacional, no había modificado en nada el<br />
papel de Bolivia en la contexto internacional, Bolivia no tenias hornos de fundición para su propio<br />
estaño, es decir un país que no podía producir su propios lingotes, por tanto continuo exportando<br />
todo su mineral (estaño) en bruto a los hornos de fundición de Liverpool (Inglaterra) de<br />
propiedad de la empresa Willams Harvey and Com, de propiedad de Patiño.<br />
COMIBOL fue mal administrada por personeros que eran socios y/o ejecutivos de la Mediana<br />
Minería Privada, mas propiamente ejecutivos de la Empresa Minera “COMSUR, Estos ejecutivos<br />
administradores de COMIBOL corrompieron políticamente, dedicándose al robo y saqueo,<br />
fomentando la politiquería y padrinazgo político y hasta la apropiación de sus riquezas mineras,<br />
llegando incluso a desarticular totalmente a COMIBOL, con el objeto de hacerla desaparecer como<br />
Empresa Estatal y de esta manera dar surgimiento a la nueva Minería Mediana.<br />
Esta mala administración dirigidas por los diferentes gobiernos de turno, con intereses directos<br />
sobre la misma, COMIBOL se convierte en Empresa deficiente, hasta que el 29 de agosto del año<br />
de 1986, el mismo Dr. Víctor Paz Estensoro dicta el Decreto Supremo 21060 declarando el cierre<br />
de COMIBOL y la relocalización de mineros de la minas nacionalizadas.<br />
4.1. Diferentes etapas mineras. Bolivia ha producido todos sus minerales en bruto a lo largo de<br />
toda su historia, nuestra rica historia minera ha trascendido desde la época de la Colonia hasta la<br />
nuestros días, podemos dividir en dos grandes etapas:<br />
a) La primera la época de la plata<br />
b) La segunda la época del estaño, por tanto:<br />
• Bolivia se constituyo en un país exportador de minerales.<br />
• Nunca fue un país productor de manufacturas mineras, sino gran consumidor de materias<br />
primas exportadas.<br />
• Las grandes ganancias obtenidas por los minerales, fueron a bancos extranjeros, dejando<br />
migajas para el país.<br />
• Nuestros recursos minerales se han agotado y por ende el ciclo minero esta<br />
desapareciendo.
TEMA Nº 2<br />
EL <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong> COMO DICIPLINA JURIDICA<br />
1. EVOLUCION DEL <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong>.<br />
9<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
El reino mineral esta compuesta por recursos naturales no renovables y por sustancias minerales<br />
inorgánicas, que se encuentran en le suelo y subsuelo del globo terráqueo. Nuestra naturaleza en<br />
su conjunto esta formada por tres grandes reinos:<br />
a) animal,<br />
b) vegetal<br />
c) mineral.<br />
La sustancia inorgánica que se forman en la naturaleza y se presentan en una diversidad de<br />
formas y volúmenes, con características especiales recibe el nombre de minerales. Desde el<br />
momento que el hombre descubre las sustancias mineras y se constata de su importancia, surge<br />
el interés del hombre por apropiarse de estos recursos, estableciéndose normas entre el hombre<br />
y el bien objeto de utilización, surgiendo la necesidad de crear normas que regulen dicha relación<br />
y los recíprocos derechos y obligaciones que surgen entre los elementos que integran esa<br />
relación jurídica, esta reglamentación o regla social relativa a las sustancias mineras recibe el<br />
nombre de Derecho Minero.<br />
La palabra mina se incorpora por primera vez en el Fuero Viejo de Castilla, toda vez que este<br />
vocablo en esa época se conocían a determinado minerales, los que llegaron a constituir como<br />
una disciplina del derecho, utilizaron la palabra mina para designar a toda clase de minerales.<br />
Posteriormente y por diversos elementos surgió la necesidad de regular la actividad de la mina,<br />
prescindiendo de una norma especial que fije los puntos o extremos sobre la debida explotación<br />
de la mina, los países modernos acordaron en establecer normas relativas para el desarrollo de<br />
la industria y de las actividades mineras, normando los respectivos procedimiento que fijen la<br />
tenencia, defensa y extinción del derecho concesionario minero.<br />
Estos compilados de normas legales aparecidas en los estados modernos, considerado al Derecho<br />
Minero como disciplina jurídica independiente, estableciendo y desarrollando los principios<br />
básicos que constituyen el moderno Derecho Minero.<br />
2. DEFINICION DEL TERMINO MINA.<br />
Se han vertidos varios conceptos sobre la significación del término minas, puntualizaremos las<br />
siguientes:
10<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
2.1. Joaquín V. González. Mina viene a ser el deposito natural de minerales útiles ya sea<br />
semejantes o combinados por afinidades de leyes químicas, que se encuentran en la superficie<br />
terrestre o en ocasiones a flor de tierra, susceptible de apropiación.<br />
2.2. Ezequiel Monsalve Cazado. Las minas son acumulaciones de sustancias inorgánicas que<br />
en capas, mantos, filones o cualquier otra forma de yacimientos que se encuentran en el interior<br />
o en la superficie de la tierra.<br />
2.3. Isaías Pacheco Jiménez. La mina es un deposito de sustancia del reino mineral, formada<br />
por la naturaleza y susceptible de apropiación.<br />
2.4. Conclusión. Finalizaremos decimos que Mina es la galería o túnel que se hace en la tierra<br />
o cerro, para llegar hasta donde esta el mineral buscado, constituyéndose en depósito natural de<br />
las sustancias mineras que constituye riqueza codiciable.<br />
3. CONCEPTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong>.<br />
Existen varios conceptos vertidos por tratadistas de la materia sobre el concepto del Derecho<br />
Minero, todas están relacionadas con la actividad de exploración, explotación y laboreo de los<br />
yacimientos mineralógicos, con reconocimiento de potestad estatal sobre todos los yacimientos<br />
existentes en la superficie terrestre, fijando el debido aprovechamiento en favor de los particulares.<br />
3.1. Isaías Pacheco Jiménez. “El Derecho Minero es el conjunto de normas jurídicas que<br />
determinan la constitución, conservación y pérdida del dominio sobre la mina, como asimismo los<br />
derechos y obligaciones del Estado y los particulares con relación a la exploración, explotación y<br />
aprovechamiento de las substancias del reino mineral”.<br />
3.2. Sergio Gómez Núñez. Lo define como el “Conjunto de normas jurídicas aplicables a la<br />
exploración, explotación y beneficio de las sustancia minerales y que regula la actividad de los<br />
concesionarios y de la minería en general”.<br />
3.3. Carlos Arce Brown. “El Derecho Minero son normas destinadas a deslindar derechos e<br />
intereses mineros entre si, siendo el ordenamiento jurídico aplicado a las relaciones mineras con<br />
respecto al Estado, sustentado por tres bases principales, la económica, la científica o técnica y la<br />
jurídica”.<br />
3.4. Concepto Propio. “ El Derecho Minero es el conjunto de normas jurídicas que regula la<br />
actividad minera en todas sus fases de exploración, explotación y comercialización de los<br />
minerales, bajo tuición directa del Estado, estableciendo derechos y obligaciones para los<br />
concesionarios y de acuerdo al principio de desarrollo sostenible”.
4. NORMATIVA CONSTITUCIONAL.<br />
11<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Bolivia país minero por excelencia, ha contado con regimenes jurídicos especiales desde el año<br />
1832, a lo largo de nuestra historia, todos estos regimenes normativos han planteado el siguiente<br />
cuestionamiento:<br />
4.1. ¿ Quien es el dueño originario de la riqueza mineral? El ordenamiento jurídico en materia<br />
minera con referencia a la propiedad de los yacimientos y su actividad laboral, esta legislada y<br />
consagrada en las diferentes Constituciones de los Estados modernos, en lo que respecta a<br />
nuestro Estado Boliviano el Art. 136º de la Constitución Política del Estado, establece que “son<br />
de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley da esa calidad, el suelo y<br />
el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustre, fluviales y medicinales, así como<br />
los elementos y fuerza física susceptible de aprovechamiento”.<br />
4.2. ¿Qué personas pueden aprovechar esas riquezas? El punto II de ese mismo artículo<br />
señala que” la Ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y<br />
adjudicación en favor de los persona natural y/o colectiva.<br />
4.3. Qué procedimiento se debe seguir para adquirir derechos? Por lo tanto el Estado al ser<br />
propietario originario de dichos yacimientos, crea el procedimiento legal para regular la actividad<br />
minera, para tal efecto a través del Poder Legislativo crea el Código de Minería, donde sienta las<br />
bases para la adjudicación, conservación, reversión y caducidad, como también este Código<br />
establece como institución representativa del Estado la Superintendencia de Minas, encargada de<br />
otorgar concesiones mineras en representación del Estado.<br />
4.4. ¿Qué condiciones se deben cumplir para mantener eses derecho? Se debe cumplir lo<br />
que manda y ordena en su Art. 126º y sgtes. del Código de Minería, del mismo modo el Poder<br />
Ejecutivo sienta las bases para establecer su política minera, precautelando la industria minera en<br />
su desarrollo económico y social y estas políticas empleadas deben ser la más conveniente para<br />
el Estado Nacional.<br />
5. UBICACION DEL <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong>.<br />
El Estado a través de su Poder Legislativo crea la Ley, estableciendo la norma de administración,<br />
distribución, aprovechamiento y adjudicación de las riquezas mineras, normando de manera<br />
equitativa la adjudicación de estas riquezas en favor todos sus particulares (persona natural y/o<br />
colectiva).<br />
5.1. Derecho Público Interno. El Derecho Minero por ser un derecho eminentemente público<br />
estatal, se ubica dentro del Derecho Publico Interno, porque la Ley de Minería rige para todas las<br />
personas naturales o jurídicas que habitan dentro del Estado Boliviano.
6. FUENTES DEL <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong>.<br />
12<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Según el Dr. Isaías Pacheco en concordancia con el orden señalado por el Dr. Joaquín V.<br />
Gonzáles, manifiesta que las fuentes del Derecho Minero son tres:<br />
6.1. Fuente Natural. Es aquel derecho que adquieren todos los países o poseedores de<br />
yacimientos mineralógicos y al sentirse beneficiados con esta riqueza natural, realizan estudios<br />
jurídicos y técnicos, para resultar los más convenientes para el aprovechamiento de estas<br />
riquezas, donde los favorecidos resulten ser el Estado y a sus particulares.<br />
En otras palabras las sustancias mineras por designio de la propia naturaleza se encuentran en<br />
la superficie o en el subsuelo de la tierra, requieren de tecnología especiales para trabajarlas,<br />
del mismo modo requiere de procedimientos o reglas jurídicas.<br />
6.2. Fuente Histórica. Tomando en cuenta que la historia estudia los fenómenos jurídicos en<br />
su evolución a través del tiempo, como fuente histórica del Derecho Minero tenemos<br />
principalmente el Derecho Universal que resulta ser el Derecho Romano, que sentó los<br />
fundamentos del Derecho General y proclamó importantes principios jurídicos acerca de las<br />
sustancias mineras.<br />
Las leyes dictadas por España fueron creadas por su propia experiencia en lo que concierne a<br />
materia minera, tubo gran influencia en nuestro Derecho Minero, toda vez que al constituirnos en<br />
Colonia Española, tenemos como más importante: La Recopilación de las Indias, Ordenanzas de<br />
Toledo, Las Ordenanzas del Perú, Las Ordenanzas de Nueva España y la Ley General de Bases,<br />
que sirvieron de fundamento y antecedentes jurídicoshistórico de nuestra legislación nacional.<br />
6.3. Fuente Jurídica. Vienen a ser principalmente la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina y los<br />
diferentes escritos y fallos dictados en la materia, nuestro Derecho Minero, al igual que otras ramas<br />
del Derecho, se complementa con las opiniones de los tratadistas mineros de diferentes países<br />
llamado Derecho Comparado, además por los cambios y usos de los pueblos.<br />
7. RELACION CON OTRAS DICIPLINAS DEL <strong>DERECHO</strong>.<br />
El Derecho Minero por sus características diversas que encierra la minería se relaciona con otras<br />
ramas del derecho, principalmente con:<br />
7.1. Derecho Constitucional. Se relaciona de manera directa porque el Estado tiene el dominio<br />
originario de todas las sustancias mineras, consagradas como bienes del Estado y están descrita<br />
en la misma Constitución Política del Estado. Además el Estado como propietario de estas<br />
riquezas, determina las bases del desarrollo sostenible y diversificación de la economía, dirección<br />
y administración de la industria minera.
13<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
7.2. Derecho Administrativo. Se relaciona en lo referente a que los trámites mineros según<br />
nuestro actual Código de Minería, se ha convertido estrictamente en trámites administrativo, es<br />
decir la tramitación de una concesión minera tiene las características del procedimiento sumario<br />
administrativo.<br />
7.3. Derecho Civil. Se relaciona principalmente en los trámites mineros administrativos se tornan<br />
contenciosos, la norma adjetiva se aplica en los recursos ordinarios de reacusación y/o<br />
contenciosos administrativos. Además en lo que respecta a la disponibilidad del traslado del<br />
derecho por parte del concesionario, es decir cuando efectúa una compraventa de una concesión<br />
minera, como también cuando se suscriben contratos de arrendamientos, alquileres y/o hipotecas<br />
o en su defecto en las demandas de sucesiones hereditarias.<br />
7.4. Derecho Comercial. Norma las relaciones de comercio dentro de la actividad minera,<br />
referente a la constitución de sociedad y/o cooperativas mineras es decir regulan los actos de<br />
comercio, como también con relación al pago impositivo arancelario por la exportación minerales.<br />
7.5. Derecho Penal. Cuando se trata de sancionar o castigar delitos comunes cometidos dentro<br />
de las actividades mineras relacionados al robo, hurto de minerales, estafa, tráfico clandestino,<br />
despojos, como también al delito de prevaricato cometido por la autoridad administrativa minera.<br />
7.6. Derecho Laboral. Establece las condiciones en la que deben desarrollar las actividades<br />
mineras es decir en salud, higiene, seguro y beneficios sociales del trabajador minero, además la<br />
regulación de la relación obreropatronal<br />
7.7. Derecho Ambiental. El Derecho Ambiental es un derecho moderno y en la actualidad tiene<br />
una estrecha relación con el Derecho Minero, toda vez y de manera obligatoria dispone que todo<br />
concesionario antes de iniciar su trabajo o su actividad minera debe adecuarse a lo dispuesto en la<br />
Ley del Medio Ambiente.<br />
8. SUJETOS DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong>.<br />
Los sujetos en el derecho minero son indispensables y son los siguientes:<br />
8.1. El Estado. Es el sujeto principal por ser el propietario de todas las sustancias mineras en<br />
estado natural, cualquiera sea su procedencia y forma de presentación.<br />
8.2. Concesionario o solicitante. Es toda persona natural o persona colectiva.<br />
8.3. Poseedor minero. Es aquel quien esta amparado con documento idóneo, ya sea de<br />
arrendamiento o alquiler de una concesión minera.
14<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
8.4. Superintendencia Regional de Minas. Es la autoridad que otorga en representación del<br />
Estado la concesión minera. además actúa como Tribunal administrativo de primera instancia.<br />
8.5. Superintendencia General de Minas, Es la máxima autoridad o cabeza del sector de la<br />
Judicatura Minera, es decir se constituye en el Tribunal administrativo de última instancia.<br />
9. CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD MINERA.<br />
Según nuestro Código de Minería, la minería en Bolivia tiene carácter de utilidad pública, orientada<br />
a ser parte directa del desarrollo sostenible nacional, para eso en su Art. 25º establece la<br />
clasificación de las actividades mineras:<br />
9.1. Prospección o Exploración. Son trabajos que se realizan en el subsuelo por medios físicos<br />
para determinar la existencia de sustancias mieras.<br />
9.2. Explotación. Son trabajos de extracción de las sustancias mineras, ya sea dentro de<br />
socavones o cielo abierto, considerándose el aprovechamiento de los residuos mineros<br />
metalúrgicos como los desmontes, colas, relaves o escorias.<br />
9.3. Concentración. Consiste en el tratamiento de los minerales a afecto de concéntralos, es<br />
decir separando o reuniendo en una sola masa aquellas sustancias de la misma naturaleza que<br />
se encuentran separados.<br />
9.4. Fundición. Comprende todos los procedimientos técnicos que partiendo de concentrados<br />
producidos, se obtiene productos metálicos.<br />
9.5. Refinación. La refinación consiste en el proceso o acción para hacer mas fina una<br />
sustancia minera.<br />
9.6. Comercialización de Minerales. Es el resultado final de la ejecución y desarrollo de la<br />
actividad minera, siendo el producto colocado en el mercado para su venta y se establece las<br />
condiciones para que el mineral sea vendido como materia prima a las industrias y fabricas.<br />
10. NOMBRES QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES <strong>MINERO</strong>S.<br />
Los trabajadores mineros en Bolivia, según su actividad laboral dentro de los socavones y otros se<br />
los conocen como los siguientes nombres:<br />
10.1. Mineros de interior mina. Son aquellos que trabajan dentro de la mina o el subsuelo, es<br />
decir son los que penetran hasta el lugar donde se encuentra el mineral, estos mineros son<br />
asalariados y pueden ser estatales, privados o cooperativistas.
15<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
10.2. Mineros venerista. Son aquellos que trabajan en forma particular, por cuenta propia<br />
realizan su actividad laboral realizando pequeños túneles u hoyos en la roca dentro de la mina,<br />
hasta encontrar el mineral para venderlo a cualquier empresa minera.<br />
10.3. Mineros locatarios. Son aquellos que también trabajan en forma particular, la empresa le<br />
fija o señala un espacio o paraje determinado dentro de la mina y le paga de acuerdo a su alta o<br />
baja ley de pureza del mineral.<br />
10.4. Mineros lameros. Son aquellos que trabajan en forma particular en el deslaves del<br />
mineral, es decir recogen y lavan todos los minerales que se asientan y son arrastrados por las<br />
aguas, lo recogen y venden su mineral a la cualquier empresa minera.<br />
11. CLASIFICACIÓN DE LOS MINERALES.<br />
Se han hecho muchísimas clasificaciones de los minerales, unas de orden genético que son las<br />
más adecuadas y otras de orden económico utilitario, Para el objetivo y alcance de este texto<br />
hemos adoptado una clasificación de los minerales de tipo económico utilitario. Para conocer<br />
mejor la clasificación de los minerales básicos, preciosos, ligeros, de aleación y los radiactivos, que<br />
se encuentran dentro o encima de la corteza terrestre, presentamos el siguiente cuadro:<br />
BÁSICOS<br />
PRECIOSOS<br />
LIGEROS<br />
METÁLICOS NO METÁLICOS<br />
Hierro<br />
Cobre<br />
Promo<br />
Estaño<br />
Zinc<br />
Hulla<br />
Oro<br />
Plata<br />
Platino<br />
Aluminio<br />
Magnesio<br />
MATERIALES<br />
DE<br />
CONSTRUCCIÓN<br />
FERTILIZANTES<br />
Caliza<br />
Mármol<br />
Yeso<br />
Arena<br />
Arcillas<br />
Potasa<br />
Fosfato<br />
Nitrato<br />
PETROGENETICOS<br />
Cuarzo<br />
Felespato<br />
Fedespatoide<br />
Plagioclasa<br />
Micas<br />
Piroxenos<br />
Anfiboles<br />
COMBUSTIBLES<br />
Carbones:<br />
Turba,<br />
Lignito<br />
Hulla<br />
Antracita<br />
Petróleos<br />
Gas Natural<br />
Asfalto<br />
Bitimenes
DE ALEACIÓN<br />
OTROS<br />
Cromo<br />
Tungsteno<br />
Molibdeno<br />
Vanadio<br />
Cobalto<br />
Manganeso<br />
Tantalio<br />
Radio<br />
Uranio<br />
Mercurio<br />
OTROS<br />
Caolín<br />
Sal<br />
Azufre<br />
Asbesto<br />
Talco<br />
Piedras<br />
preciosas<br />
Piedras<br />
semipreciosas<br />
16<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez
TEMA Nº 3<br />
SISTEMA EN LA ANTIGÜEDAD Y TEORIA DE DOMINIO<br />
DE LAS SUSTANCIAS MINERAS<br />
1. ANTECEDENTES HISTORICOS.<br />
17<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
El dominio sobre las sustancias mineras han evolucionado con el desarrollo y progreso de la<br />
humanidad, en las primeras épocas los bienes mineros y su aprovechamiento eran común,<br />
posteriormente al descubrir su valor el hombre se apodero de estas riquezas.<br />
Las diferentes doctrinas mas importantes que fueron elaboradas en el Occidente para organizar el<br />
régimen jurídico de las minas y de la actividad minera, fueron cambiando poco a poco, es decir<br />
se elaboran normas de derecho que se reconocen sobre las minas y estableciendo el debido<br />
aprovechamiento y las condiciones que debe cumplir el hombre para conservar este derecho.<br />
2. RÉGIMEN EN GRECIA.<br />
En Grecia a los yacimientos mineros se los denominaban canteras, estas canteras tenían una<br />
particularidad porque eran otorgadas a perpetuidad en favor de los propietarios.<br />
Además formaban parte del derecho de accesión, es decir que la propiedad minera alcanzaba<br />
hasta el límite del interés del propietario, incluyendo todas sus riquezas existente en dicha<br />
propiedad, siendo obligación del propietariominero pagar las veinticuatro (1/24) avas partes de su<br />
producción en favor del soberano.<br />
Según el Dr. Isaías Pacheco en su libro Instituciones Jurídicas de la Minería, dice “en Grecia las<br />
minas eran consideradas de propiedad del estado con más su explotación, sin embargo<br />
entregaban los trabajos de laboreo de las minas a los particulares a cambio de una regalía sobre<br />
la producción bruta”.<br />
3. RÉGIMEN EN ROMA.<br />
En Roma los minerales y metales eran considerados como parte accesoria de la tierra y su<br />
explotación dependían de la voluntad de su propietario y en un principio sin prestar ningún<br />
beneficio al soberano, se dividían en:<br />
3.1. Minas de Dominio Público. Estas minas eran de propiedad exclusiva del Rey o Soberano y<br />
eran trabajadas con colaboración de sus esclavos, este sistema nos muestra que todo el<br />
aprovechamiento de la explotación minera era de exclusividad del Rey.
18<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
3.2. Minas de Dominio Privado. Eran aquellas explotadas por los dueños de la tierra<br />
conjuntamente sus esclavos, con la única diferencia que el propietario de la tierra debían contribuir<br />
con un diezmo a favor del soberano.<br />
3.3. Minas de Ocupación Transitoria. Eran otorgadas por el Rey o Soberano, como<br />
reconocimiento a las personas que se hubiesen distinguido en un conflicto bélico o hayan aportado<br />
intelectualmente en favor del imperio, estas minas podrían ser retomadas por el rey o soberano,<br />
cuando el beneficiario haya incumplido los diezmos o gracias.<br />
4. SISTEMAS DE DOMINIO EN LA ANTIGUEDAD.<br />
Resaltaremos los aspectos más importantes de estos sistemas de la siguiente manera:<br />
4.1. Teoría de Accesión. Este sistema se estableció en Roma, donde el propietario del suelo<br />
por derecho propio y natural se constituía en propietario de todos los bienes o sustancias mineras<br />
existentes en su propiedad, teniendo el derecho a explotarlas, obteniendo todos los beneficios que<br />
resulten de ella.<br />
Esta teoría de accesión esta avalado por el aforismo empleado por Ulpiano “ lo accesorio sigue a lo<br />
principal” , el principal objetivo de este sistema era el de proteger la propiedad del suelo y a su<br />
propietario.<br />
La accesión se perfeccionada y se ajusta en el derecho romano, estableciendo que la propiedad<br />
era indefinida hacia el centro de la tierra y en virtud del cual todos los productos mineros<br />
correspondían al dueño de la superficie como fruto extraordinario. Posteriormente el fisco romano<br />
se llego a adueñar de un décimo de los productos en la época imperial.<br />
Esta teoría tuvo gran controversia en la Asamblea Francesa de 1791, habiendo sido criticada en lo<br />
que respecta a descartar al Estado como soberano de dichas riquezas, como también la no<br />
accesorio entre la mina y la superficie y además que el interior de la tierra no se puede dividir.<br />
4.2. Teoría de Ocupación. Esta teoría vino a desechar la teoría de accesión, por reconocer de<br />
manera expresa a la persona quien descubra y la ocupe dándole la respectiva actividad laboral<br />
minera, es decir “la propiedad de las sustancias mineras es del primer ocupante” , siendo su primer<br />
precursor Robert Turgot quien en su obra “Memorias de Minas y Canteras”, fundo el sistema de<br />
ocupación, sosteniendo que los yacimientos mineros son bienes naturales y sin dueño.<br />
El Dr. Isaías Pacheco indica que Turgot en su obra sostenía que “las minas son bienes sin dueño<br />
y que el trabajo, origen de la propiedad y de las riquezas es la única razón que justifica esa<br />
apropiación por los particulares”<br />
La ocupación es defendida por notables juristas españoles que consideraban que los yacimientos<br />
mineros como cosa nullíus, dándole propiedad al que lo ocupe, sin perjuicio de la contribución al
19<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Estado y sobre todo incentivar al propietario del suelo al descubrimiento y el apego más al trabajo<br />
del suelo. Este sistema perdió vigencia porque no se podía establecer la esencia de la propiedad<br />
de los minerales, es decir desconocer la potestad el Estado de intervenir en labores mineras, que<br />
el primer ocupante haría de sus minas un laberinto sin salida y de esta manera se anularía la<br />
industria minera.<br />
4.3. Teoría de la Res Nullum (cosa de nadie). Este sistema surge en el siglo XIX siendo su<br />
precursor el francés Eduardo Dalloz este “considera que las minas como cosa que no pertenecen<br />
a nadie, ni aun al Estado, pero por vía de la concesión se le atribuye a este, no como propietario<br />
sino como tutor de la riqueza publica y representante de los intereses generales”<br />
Es decir esta teoría establecía “ que las minas no pertenecen a nadie, ni siquiera al Estado porque<br />
son de todos en general y de nadie en particular”, con la diferencia que el Estado tiene únicamente<br />
la tuición sobre lo mismo considerados públicos, fue aplicado por los régimen liberales de siglo<br />
pasado y comienzo del siglo XX y se lo impugna porque considera que las mimas son de todos y<br />
de nadie y solo se acepta la intervención del Estado para otorgarla a los particulares.<br />
Este sistema al igual que los anteriores sintió las criticas con referencia a que no se puede negar<br />
la personalidad jurídica del Estado, porque todo lo que no tiene dueño es del Estado y le<br />
pertenece, como también si el Estado no es dueño, no puede disponer de lo que no es dueño y si<br />
no incentiva el descubrimiento o laboreo minero, estos minerales quedarían sepultado en el<br />
subsuelo no siendo útiles a la sociedad.<br />
4.4. Teoría Domineal y Regalista. Es una fuente del Derecho Castellano, que tuvo sus<br />
orígenes en las 7 Partidas de Alfonso el Sabio y del emperador Justiniano, este sistema ha<br />
tenido muchas formas de aplicación a través del tiempo, en España se aplico el pago de la quinta<br />
parte de la producción bruta de la mineral explotado en favor de la Corona.<br />
Este sistema considero que “las minas como bienes patrimoniales y exclusivo del Estado, quien<br />
como persona jurídicoeconómico puede enajenar, arrendar, trabajar los yacimientos e intervenir<br />
en la explotación de las sustancias mineras y cobrar las contribuciones correspondientes” .<br />
Este sistema distingue el suelo del subsuelo, el primero es de propiedad del particular o propietario<br />
del suelo y el segundo es de propiedad exclusiva del Estado, por eso se ha podido llegar a la<br />
convicción de que el sistema domineal y regalista es el mas conveniente para la economía de los<br />
estados modernos y de su colectividad.<br />
a) Dominial o dominio, El Estado como propietario originario de las sustancias mineras para<br />
disponer de las mismas, esta sujeto a los atributos del derecho clásico:<br />
• Jus utendi o derecho a usar<br />
• Jus Fruendi o derecho a disfrutar<br />
• Jus abutenti o derecho a enajenar.
20<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
b) Se denomina regalista o regalismo, Esta teoría eminente Estatal, en virtud de tratarse de<br />
riquezas naturales capaz de atender las necesidades publicas y percibir porcentajes de la<br />
producción para ser empleadas en las finanzas públicas y ser utilizados en obras de interés<br />
publicosocial, por tanto esta teoría predominó en casi todas las legislaciones de Europa y de<br />
América y con el devenir del tiempo este sistema ha evolucionado notablemente, es el que se<br />
aplica en Bolivia a través del sistema de concesiones minera, siendo el Estado quien regula el<br />
trabajo minero y su respetiva tributación.<br />
El Estado tiene la prerrogativa como entidad jurídica, política y administrativa de la nación, para<br />
transferir a los particulares, conforme lo determina la ley positiva y solamente la ley puede<br />
establecer el modo de adquirir la propiedad minera para usar, gozar y disponer de ella y las<br />
limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, con las siguientes características:<br />
• Es originario, porque en el convergen todos los atributos del derecho clásico.<br />
• Es independiente, porque no esta sujeto a limitaciones o gravámenes.<br />
• Inalienable, porque no se puede enajenar.<br />
• Imprescriptible, porque no pierde el Estado su derecho de uso, goce y disposición de las<br />
sustancias mineras.<br />
5. LA MINERIA ACTUAL.<br />
Antes de la desnacionalización de la minería boliviana (1985), la estatal Comibol obtenía dos<br />
terceras partes de todos los ingresos de exportación, mientras que la minería mediana (con el<br />
apoyo de las transnacionales) recibía el 15 por ciento y la minería chica y cooperatizada apenas el<br />
10 por ciento. Lamentablemente, el 21060 dio fin con estos emprendimientos desde el punto de<br />
vista de actividad económica estratégica para el Estado nacional.<br />
En la última década, un puñado de transnacionales y de empresarios locales de la minería se<br />
apoderaron en beneficio propio de más de cuatro mil millones de dólares, dejando socavones<br />
vacíos, mucha miseria en los pueblos del altiplano, es decir estas empresas por cada 100 dólares<br />
que genera la minería, 98 se quedan en manos de las transnacionales, empresas chicas y<br />
cooperativistas.<br />
El Estado sólo recibe 2 en impuestos y regalías, es decir entre 1996 y 2005, las compañías<br />
mineras privadas recibieron 4.289,5 millones de dólares por la exportación de minerales extraídos<br />
del territorio boliviano, monto que equivale a casi la mitad de toda la riqueza generada por el país
21<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
durante un año y a casi toda la deuda externa. La obtención de estos millonarios recursos fue<br />
producto de una onerosa legislación neoliberal, que aún se mantiene en todo su rigor y que<br />
entregó en concesión a los privados todos los yacimientos mineros de propiedad del Estado y<br />
destruyó a la estatal Corporación Minera de Bolivia (Comibol), condenándola al triste y limitado<br />
papel de cobrador de alquileres y establecer únicamente un impuesto a la actividad empresarial<br />
privada, negando al Estado su derecho propietario sobre la riqueza minera<br />
El actual Código de Minería fue elaborado para favorecer a las empresas privadas, terminando<br />
por enterrar a la minería estatal y facilitó el monopolio a favor de unos cuantos empresarios, tal<br />
como ocurriera en su oportunidad con el Código Davenport en Petróleo, el Código de Minería<br />
representa la legislación minera más liberal del mundo. En suma, lo que se ha hecho es convertir a<br />
la actividad minera no ya en una concesión, sino en un derecho propietario como si fuera un bien<br />
inmueble, uno puede incluso vender su concesión a terceros, heredarla, hipotecarla, etc.<br />
En el presente Bolivia está atravesando un período de cambio gracias a la integración participativa<br />
de sectores que tradicionalmente fueron postergados, consecuentemente, la política del gobierno<br />
boliviano bajo la premisa, “recuperación de los recursos naturales”, tiene el objetivo de obtener<br />
mayores beneficios económicos de esta industria, que a pesar del boom en el precio de los metales,<br />
no ha logrado desarrollarse aún, en un país tradicionalmente minero.<br />
Desde el año 1997 no se han descubierto zonas con gran potencial minero, los actuales proyectos<br />
como San Cristóbal (Apex), San Bartolomé (Coeur D’Alene) y el Mutún (Jindal Steel) son de anterior<br />
data. Los demás proyectos y prospectos, que actualmente son explorados, son conocidos desde la<br />
época colonial e incluso ya fueron explotados desde la época prehispánica<br />
La falta de políticas a largo plazo y la actual carencia de seguridad jurídica han impedido que Bolivia<br />
sea un objetivo atractivo para la inversión en exploración minera, en los niveles que se vienen<br />
dando en los países vecinos.<br />
Dentro de la política de reactivación impulsada por el gobierno de turno, se ha buscado reforzar la<br />
posición de la minería estatal frente al sector privado. Bajo esta premisa el Poder Ejecutivo dictó<br />
varios decretos bajo tal propósito, entre los cuales destacamos a los que “nacionalizaron” el Centro<br />
Minero de Huanuni (que era operado por varias cooperativas mineras) y la fundición de estaño de<br />
Vinto (Oruro) la cual fue adquirida al gobierno boliviano por una empresa privada boliviana, que<br />
posteriormente fue comprada por el grupo Glencore.<br />
Para evitar que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad la nacionalización de<br />
Huanuni, el Presidente Morales promulgó la Ley 3719 del 31 de julio de 2007, por la cual se eleva a<br />
rango de Ley el Decreto Supremo de Nacionalización de Huanuni. El único efecto real de esta<br />
medida fue la rescisión de contratos de arrendamiento suscritos entre la COMIBOL y algunas<br />
cooperativas mineras que operaban en la zona, las cuales debieron abandonar el área. Actualmente<br />
la COMIBOL opera de manera directa, con sus propios trabajadores el Centro Minero de Huanuni.
22<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
De la misma forma, en un afán de iniciar la nueva política minera gubernamental y parar las<br />
constantes nuevas solicitudes de concesiones mineras, el gobierno en base a una Ley del 5 de<br />
diciembre de 1917 mediante Decreto Supremo 29117, de fecha 1ro de mayo de 2007, determinó<br />
que todo el territorio nacional, respetando concesiones mineras preconstituidas, se constituya en<br />
una Reserva Fiscal, suspendiendo de la misma manera aquellas solicitudes que se encontraban en<br />
curso que establecen la continuidad de los trámites de solicitud de concesiones mineras solamente<br />
para las cooperativas y el levantamiento progresivo de la Reserva Fiscal, hasta que el<br />
SERGEOTECMIN haya realizado un levantamiento de datos, a fin de que las zonas con potencial<br />
se mantengan como reserva bajo la tuición de la COMIBOL.<br />
Con el objeto de tener un mayor control sobre la producción minera (especialmente con propósitos<br />
tributarios) el gobierno boliviano estableció mediante Decreto Supremo, la creación del Servicio<br />
Nacional del Registro del Comercio de Minerales (SENARECOM), entidad que llevará un registro de<br />
la exportación de minerales<br />
Las actividades mineras desde exploración hasta su comercialización se harán a través de<br />
contratos suscritos con el Estado boliviano. Se pretende crear un monopolio estatal para la<br />
comercialización de minerales metálicos y no metálicos.<br />
6. COMPAÑIAS MINERAS.<br />
Según la Cámara Nacional de Exportadores, las compañías mineras no sólo ocupan el primer lugar<br />
en la venta externa de minerales, sino también el segundo puesto del total del comercio que el país<br />
tiene en todos los rubros, a continuación se detallan:<br />
• Glencore Internacional AG. . Glencore opera en las minas Bolívar, Porco y Colquiri,<br />
complejos productivos de los que se extrae zinc, plata y plomo. Hasta 2005 esos centros<br />
fueron operados por la Compañía Minera del Sur (Comsur), En el acto de nacionalización<br />
de la fundidora de Vinto, el presidente Evo Morales anunció que recuperará todas las minas<br />
que fueron administradas por el ex Mandatario. La mina Bolívar tiene un contrato de riesgo<br />
compartido con la Corporación Minera de Bolivia, Porco y Colquiri están bajo<br />
arrendamiento.<br />
• New Mont Mining Corporation. La otra compañía exportadoras es la estadounidense<br />
New Mont Mining Corporation, ocupa el segundo lugar en la venta de productos extractivos<br />
de Bolivia.<br />
• Orvana Minerales Corporation La tercera empresa líder del sector es Orvana Minerales<br />
Corporation de Canadá, que opera mediante la Empresa Minera Paitití (Emipa S.A.) en la<br />
mina Don Mario en la región de precámbrico en Santa Cruz. Hasta antes de 2005 esta<br />
compañía también era administrada por el ex presidente Sánchez de Lozada.<br />
• Otras Compañías. Existen otras compañías asociadas a la Cámara Nacional de Minería<br />
(Canalmin) que también contribuyen con su producto. La compañía Santa Lucía Limitada,<br />
de capitales bolivianos, es una de ellas. movilizó minerales por un monto de 28 millones de
23<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
dólares, que representaba el 2,7 por ciento del porcentaje total, en 2006 comercializó 7.843<br />
toneladas de zinc, plata y plomo.<br />
• Molino Limitada es la quinta compañía en importancia, el año 2006 exportó zinc, plata,<br />
antimonio y plomo por 24 millones de dólares, es decir, 2,2 por ciento de las exportaciones.<br />
• Operaciones Metalúrgicas S.A. (OMSA) aparece en el puesto seis, compra estaño de la<br />
Cooperativa Chorolque, lo convierte en lingotes y lo vende al exterior. Por esta actividad<br />
reportó el año pasado algo más de 23 millones de dólares, es decir, 2,2 por ciento.<br />
• El resto, 34,1 por ciento, corresponde a otras compañías bolivianas chicas como Lambol<br />
S.A., Condori, Celeste y Tiwanaku.<br />
Las tres grandes empresas mineras multinacionales que operan en Bolivia y las que controlan el<br />
60 por ciento de la exportación de minerales se detallan en el siguiente cuadro.<br />
Empresa Procedencia Mina<br />
GLENCORE INTERNACIONAL<br />
AG. Suiza Bolívar, Porco y Colquiri<br />
NEW MONT MINING<br />
CORPORATION<br />
ORVANA MINERALES<br />
CORPORATION<br />
COMERCIALIZACION DE<br />
MINERALES<br />
Norteamericana Kori Kollo y Korichaca<br />
Canadiense Don Mario<br />
480.378 toneladas finas<br />
año<br />
CONTROL ECONOMICO 1.072 Millones de $us.<br />
7. EL CERRO RICO.<br />
Oro, plata, estaño, plomo<br />
y zinc,<br />
44% total de las<br />
exportaciones<br />
Según estudio y proyecto de las Naciones Unidas, Ministerio de Minería y la Corporación Minera<br />
de Bolivia que data de 1997, este coloso natural aún tendría una reserva de 682 millones de<br />
toneladas de recursos minerales, la mayoría en la cima, cuya explotación hoy está prohibida, quién<br />
lo diría. luego de más de cuatro siglos y medio de explotación, el Cerro Rico aún guarda una<br />
riqueza en minerales que podría aprovecharse, por lo menos, por otros 300 años.<br />
Las reservas de mineral del cerro que contiene plata, plomo, zinc y estaño, entre otras,<br />
distribuidas en la roca dura, los desmontes y los sucus, equivalen a algo más de 682 millones de<br />
toneladas. Al actual ritmo de explotación, en pleno auge minero, y con 15 mil hombres trabajando<br />
de lunes a viernes y extrayendo diariamente cerca de cuatro mil toneladas. El cálculo corresponde<br />
a un trabajo conjunto a los técnicos de Comibol, desde cuyas oficinas, en las faldas del cerro, es
24<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
testigo de la intensa actividad que se vive hoy a raíz del incremento en los precios de los minerales<br />
que todavía guarda el Sumaj Orcko.<br />
De estas 682 millones de toneladas de recursos minerales del cerro, 557 corresponden a la roca<br />
dura, es decir al mismo cerro, y en especial el sector que queda por encima de la cota 4.400<br />
(metros sobre el nivel del mar). En otras palabras, a la punta del cerro, cuya explotación ha sido<br />
prohibida desde mediados de la década del 80 para evitar derrumbes y no afectar la morfología de<br />
su estructura.<br />
TEMA Nº 4<br />
DISPOSICIONES NORMATIVAS MINERAS EN BOLIVIA<br />
1. ANTECEDENTE HISTORICO COLONIAL.<br />
Los orígenes de la legislación minera en Bolivia, como natural consecuencia se encuentran en<br />
España, cuyas primeras disposiciones sobre la materia fueron dictadas al promediar el siglo<br />
XIV. En nombre de Felipe II, el año 1559 la princesa Doña Juana, promulga una de las leyes de<br />
mayor importancia, por cuanto estableció el concepto de que las minas pertenecen a la Corona,<br />
leyes que han pasado directamente a la América conquistada y por ende al Alto Perú, en dicha<br />
legislación se define que la Corona es la legitima propietaria de todos los yacimientos<br />
mineralógicos, pero esta pueden otorgar conceder permisos a particulares bajo determinados<br />
requisitos..<br />
Las doctrinas o normas mas importantes que fueron elaboradas en España, para organizar el<br />
régimen jurídico de las minas y de las actividades mineras en América, fueron cambiando de<br />
época en época, los españoles al encontrar estas riquezas comenzaron a explotar todos los<br />
metales habidos y por tanto se obligaron a dictar varias y distintas Ordenanzas relativas a las<br />
mismas para su aplicación en el Nuevo Mundo, citaremos las más importantes que se dictaron en<br />
la época colonial:<br />
2. ORDENANZAS DEL NUEVO CUADERNO.<br />
En 1548 Felipe II dicto las “Ordenanzas del Nuevo Cuaderno”, cuerpo de leyes que tuvo vigencia<br />
en España por mas de 240 años, y por ende se aplico también en América , con facultades a los<br />
Virreyes para que dictaran disposiciones especiales de acuerdo a las circunstancias.<br />
3. ORDENANZAS DEL VIRREY TOLEDO.
25<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
En uso de esa autorización , el Virrey Toledo expidió en la ciudad de La Plata (hoy Sucre) el 7 de<br />
febrero del año 1574 las denominadas “Ordenanzas de Toledo” que por Real Carta del 20 de<br />
enero de 1589, se convirtieron en Leyes para el Virreinato del Perú, aplicándose después a<br />
todas la Colonias de América del Sur.<br />
Esta Ordenanza se aplico directamente sobre las minas argentíferas de Potosí y Porco en el Alto<br />
Perú, permitiendo el libre cateo, crea el privilegio de la inebargabilidad de las minas, casas,<br />
galpones, animales, herramientas y empleados en la labor minera, además regula las<br />
servidumbres y el uso de los socavones.<br />
4. ORDENANZAS DE NUEVA ESPAÑA.<br />
Al finalizar el siglo XVIII, el Supremo Tribunal de Indias, prestando oídos a los Virreyes, gestionó la<br />
aprobación de las Ordenanzas de Nueva España, dictada por el Rey Carlos III el 22 de mayo de<br />
1783, disposición que se mantuvo vigente en nuestro país aun después de haber alcanzado la<br />
independencia de la Republica.<br />
Las fuertes cargas que imponía a la minería colonial en favor de la Corona, ocasionaron un<br />
brusco descenso en la producción especialmente en Potosí. Durante muchos años y para no<br />
perturbar los vínculos entre España y el Alto Perú en el normal desenvolvimiento de la industria<br />
minera, se tubo que aplicar reglas normativas impositivas, considerando que Bolivia nace a la vida<br />
republicana como un país eminentemente minero, es decir arrastrando las enseñanzas y<br />
experiencias del pasado, junto al idioma español, a la religión católica y al trabajo minero.<br />
a) Características. Las Ordenanzas de Nueva España, tuvieron efectos legales desde México<br />
hasta el Perú, con las siguientes características:<br />
• Estableció las nuevas formas de trabajo, fortificación y amparo a las minas en explotación.<br />
• Reglamentó el uso de la servidumbre, medidas y demasías mineras.<br />
• Estableció las regalías mineras, registros mineros y el procedimiento para el trámite de<br />
concesiones y las funciones del Real Tribunal de Minería.<br />
5. LEY GENERAL DE BASES.<br />
La Ley General de Bases de España, dio una nueva fisonomía a la monarquía española, fue<br />
sancionada por la revolución liberal de 1868 y posteriormente fue el modelo impuesto por varias<br />
Republicas Americanas.<br />
a) Características.Esta norma legal fue considerada en su época como revolucionaria, teniendo<br />
las siguientes características:
26<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• Deslinda el reconocimiento del derecho propietario del suelo y subsuelo.<br />
• Crea las normas y las bases para que los particulares puedan beneficiarse con un<br />
yacimiento minero.<br />
• Establece una nueva forma de pago a favor de las Prefecturas manteniendo el sistema de<br />
regalías a favor de la corona.<br />
• Agiliza el trámite de solicitud de concesión.<br />
6. LEGISLACIONES MINERAS EN BOLIVIA.<br />
En nuestro país se han dictado varias Códigos de Minerías y disposiciones legales de<br />
importancia, una vez instalada la Republica el 06 de agosto de 1825, se vio la necesidad de crear<br />
normas jurídicas propias que consoliden el nuevo estado de derecho, para tal efecto se dictan<br />
disposiciones aisladas mientras se instruía el estudio de una legislación nacional.<br />
6.1. Libertador Simón Bolívar. Primeramente el 02 de agosto de 1.825 dictado en Pucara<br />
derogó las Ordenanzas de Nueva España y el 29 de septiembre de 1825 dispuso que pasen a<br />
propiedad del Estado todas las mimas aguadas, derrumbadas y abandonadas, las mismas que<br />
podían ser vendidas o arrendadas a los particulares a fin de obtener fondos para el Tesoro<br />
General de la Nación. Este decreto del Libertador se hizo extensivo a las todas provincias del<br />
Alto Perú.<br />
6.2. Mariscal Antonio José de Sucre. Amplia esta disposición reglamentando las obligaciones<br />
de los azogueros en el control de la producción de oro, prohíbe el mal trato de los trabajadores<br />
mineros, regula el pago del jornal y el 01 de octubre de 1826 autoriza al Ejecutivo Nacional a<br />
rematar todas las minas desocupadas.<br />
7. PRIMER CODIGO DE MINERIA.<br />
Mediante ley del 23 de septiembre de 1831, se autorizo al Mariscal Andrés de Santa Cruz a<br />
presentar a las Cámaras Legislativas un proyecto de Código de Minería. Por tanto el Primer<br />
Código de Minería dictado en la Republica de Bolivia, se promulgo el 05 de Noviembre de 1834 en<br />
el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz, con fin de normar la debida producción de<br />
minerales en la Republica.<br />
Este código se baso en la inspiración Napoleónica, tuvo poca vigencia, con la ley del 11 de<br />
noviembre de 1839 vuelven a ponerse en vigencia las Ordenanzas de Nueva España por el lapso<br />
de 13 años más, mientras que una Comisión que se organizo en Potosí presentara uno nuevo, la<br />
cual no cumplió con su cometido.<br />
a) Características. Tiene las siguientes características:<br />
• Trata de mejorar y preservar a los trabajadores mineros otorgándole una mejor seguridad<br />
social.
27<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• Implantaba el sistema más humanitario en la actividad laboral, es decir que le estableció<br />
horas de descanso.<br />
• Fue considerado como beligerante contra el sistema económico, político y social.<br />
• Este código quedo en desuso al tener gran rechazo por jerarcas mineros de la época,<br />
8. SEGUNDO CODIGO DE MINERIA.<br />
Este Código fue promulgado el 10 de Septiembre de 1852 en el gobierno del presidente Manuel<br />
Isidoro Belzu, entrando en vigencia el 20 de octubre del mismo año, compuesto de 374º Artículos<br />
y contenidos en 3 Libros. Este Código según los tratadistas Melquíades Loayza y Carlos Crespo<br />
fue “vaciado en los moldes de las Ordenanzas del Perú y parecía hecho solamente para las<br />
minas de Potosí, ya que se referían solamente y en forma casi exclusiva al oro, la plata y el<br />
azogue.<br />
Los interesantes proyectos presentados por la Cámara de Minería de Potosí, Oruro y el<br />
presentado por Félix Avelino Aramayo lamentablemente no fueron considerados por el<br />
Gobierno.<br />
a) Características. Tiene las siguientes características:<br />
• Establece el régimen regalista y la obligación de trabajar la mina.<br />
• Mantiene el sistema español de poblar la mina con indios y blancos.<br />
• La medida minera es la estaca español 60 x 80 varas rectangular.<br />
• Se exige muestra del mineral explotado a los concesionarios mineros<br />
9. TERCER CODIGO DE MINERIA.<br />
La Convención de 1880 en la que participaron las personalidades mas extraordinarias del país,<br />
tales como Aniceto Arce, Mariano Baptista, Nataniel Aguirre, Severo Fernández Alonso y tanto<br />
otros, resolvió la modificación del Código de Minería, labor que fue encomendada al diputado<br />
nacional Melquíades Loayza distinguido jurisconsulto y estudiosos de la legislación minera.<br />
El proyecto fue presentado al pleno Camaral, por tanto el Tercer Código de Minería se promulga<br />
mediante Ley del 13 de octubre 1880 y su Reglamento el 28 de octubre de 1882, puesto en<br />
vigencia en el gobierno del General Narciso Campero, está fuertemente influenciada por la Ley<br />
General de Bases de España y por el Código de Minería de Chile de 1874, consta de 112Artículos<br />
en su totalidad.<br />
a) Características. Tiene las siguientes características:<br />
• Establece el derecho propietario de la mina.<br />
• Diferencia la actividad minera, clasificándola en exploración, explotación y cateo.<br />
• Establece la normativa de caducidad de minera.<br />
• Establece los derechos y obligaciones de los concesionarios.
10. CUARTO CODIGO DE MINERIA.<br />
28<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
En 1906 a fin de reunir en solo cuerpo y coordinar lees, decretos, resoluciones y disposiciones<br />
administrativas dispersas, se dicto la Ley de 28 de noviembre , mediante la cual se encomendó<br />
la compilación al D. José R. Estenssoro. eminente abogado que ocupo distinguidas funciones<br />
públicas. El Dr. Estenssoro realizo un trabajo prolijo y metódico que lo llevo varios años, habiendo<br />
sido aprobado dicho compendio el 8 de julio de de 1913 con el titulo de Compilación de Leyes de<br />
Minería.<br />
Este excelente compendio minero fue promulgado como Código Minero por Ley del 11 de<br />
Febrero de 1925 en el gobierno del presidente Bautista Saavedra, manteniéndose vigente por más<br />
de 40 años, fue proyectado por los jurisconsultos José Estensoro y Abdón Saavedra, este Código<br />
consta de 56 Títulos y 311º Artículos y en un solo volumen, entrando en vigencia el 01 de marzo<br />
del mismo año hasta el año 1965 .<br />
a) Características. Tiene las siguientes características:<br />
• Establece el dominio originario del Estado a todos los yacimientos mineralógicos.<br />
• Hace una distinción de suelo y subsuelo como derechos de propiedad distintos.<br />
• Las minas son consideradas como bienes inmuebles conjuntamente todos sus implementos<br />
de labor minera.<br />
• Mantiene el régimen de adjudicación perpetua con el solo pago de la patente anual.<br />
• Clasifica las substancias mineras en 4 categorías para su adjudicación.<br />
11. QUINTO CODIGO DE MINERIA.<br />
Desde la aprobación del Código Saavedra no se dictaron sino normas administrativa. El Decreto<br />
Ley del 31 de octubre de 1952 solamente se aboca únicamente a estatizar las minas controladas<br />
bajo diversas denominaciones por: “Patiño Mines & Enterprises Consolidated Inc; Compagñei<br />
Aramayo de Mine en Bolivie S.A y Mauricio Hoschschild S.A.M.I.<br />
El General René Barrientos Ortuño promulga mediante Decreto Ley 07148 de fecha 07 de mayo de<br />
1965 en con sus 388º Artículos, compartidos en 2 Libros. Este Código entra en vigencia hasta el<br />
año 1991, en que se aprobó en el Congreso Nacional y se modifica diversos capítulos y artículos<br />
y se eleva a rango de Ley mediante Ley No 1243 de fecha 11 de abril de 1991.<br />
Esta ley que también se denomina de “actualización y modernización de la legislatura moderna”,<br />
ha dado un importante paso para la recuperación de la industria minera con incentivos para la<br />
inversión nacional y extranjera, consta de una parte sustantiva y otra adjetiva<br />
a) Características. Tiene las siguientes características:<br />
• Cambia la figura de propiedad por el de concesión minera.
29<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• Establece la normativa para la obtención y extinción de las concesiones mineras.<br />
• Establece los derechos y obligaciones del concesionario.<br />
• Estable los procedimientos mineros de caducidad, nulidad, renuncia, oposición, de<br />
amparo administrativo y servidumbre.<br />
• Introduce el Consejo Nacional de Minería como tribunal de segunda instancia.<br />
12. SEXTO CODIGO DE MINERIA.<br />
Es el Código en actual vigencia, fue promulgado el 17 de Marzo de 1997 mediante Ley N° 1777 en<br />
el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, esta compuesta de VIII Títulos y de 164º Artículos y<br />
12 Disposiciones Transitorias, este código consta de dos partes sustantivas y adjetivas.<br />
a) Características. Tiene las siguientes características<br />
• Establece el procedimiento para la obtención de una concesión minera.<br />
• Norma el debido procedimiento para los trámites mineros<br />
• Brindar seguridad jurídica a todos los concesionarios e inversionistas mineros.<br />
• Evita sobreposiciones de concesiones<br />
• Convierte a los tramites mineros en administrativos de tramitación rápida<br />
• Establece un solo tipo de caducidad.<br />
13. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL ANTERIOR CODIGO DE MINERIA Y EL ACTUAL.<br />
C O D I G O A N T E R I O R C O D I G O A C T U A L<br />
• La Unidad de Medida minera se<br />
denominaba Pertenencia Minera, igual<br />
a 1 Hectárea.<br />
• Había diferentes tipos de solicitud minera<br />
de exploración y explotación<br />
y Cateo.<br />
• Establecía 2 tipos de causales de<br />
caducidad:<br />
*Ipsofacto, cuando la violación a sido<br />
flagrante a la ley o a la norma<br />
(caducidad de hecho).<br />
*Ipsojure, cuando la violación recae sobre<br />
el procedimientos (caducidad de derecho)<br />
• Establece 2 tipos de patentes: por exploración<br />
y explotación<br />
• Instituye la Notaria de Minas en la<br />
Superintendencia de Minas, para protocolizar<br />
los títulos ejecutoriales.<br />
• La Unidad de medida minera se<br />
denomina cuadricula minera y es<br />
igual a 25 hectáreas.<br />
• Establece un solo tipo de solicitud<br />
Minera.<br />
• Establece una solo tipo de<br />
causal de caducidad (no pago de<br />
patente minera anual).<br />
• Hay un solo tipo de pago de<br />
patente minera.<br />
• Los trámites mineros se protocolizan en
• Disponía que el Superintendente de Minas<br />
podía delegar funciones para realizar<br />
audiencias o actuaciones procesales mineras.<br />
• Para otorgar el plano definitivo se tenia que<br />
aprobar las diligencias de mensura,<br />
alinderamiento y posesión<br />
• Existía la Corte Nacional de Minería,<br />
compuesta por 3 magistrados<br />
• Daba lugar ha que exista sobre posiciones<br />
mineras.<br />
TEMA Nº 5<br />
1. JURISDICCION MINERA.<br />
SEGUNDA PARTE<br />
JUDICATURA MINERA<br />
30<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
cualquier Notaria de Fe Pública.<br />
• Dispone que todo las actuaciones<br />
procedimientales mineras son realizados<br />
únicamente por los Superintendentes<br />
Regionales<br />
• El plano definitivo se lo elabora según los<br />
datos técnicos computarizado del SETMIN.<br />
• Dispone que la máxima autoridad de la<br />
judicatura minera es el Superintendente<br />
General de Minas.<br />
• El sistema cuadricular minero brinda<br />
seguridad jurídica para los inversionistas.<br />
El conocimiento y la resolución de las actuaciones relativas a la minería corresponden a las<br />
autoridades con jurisdicción y competencia minera, quienes aplicaran con preferencia el Código<br />
de Minería como Ley Especial y Supletoria las norma del derecho común.<br />
La Judicatura Minera viene a constituirse en la institución pública llamada por ley para administrar,<br />
otorgar y extinguir derechos mineros, compuesta de la siguiente manera:<br />
• Superintendencia General de Minas (Tribunal Superior).<br />
• Superintendencias Regionales de Minas (Tribunal Inferior).<br />
• El Servicio Técnico de Minas SETMIN (Institución independiente pero coadyuvante).<br />
• Secretarios de las Superintendencias de Minas.<br />
• Auxiliares y Oficiales de Diligencias.<br />
2. DISTRIBUCIÓN DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE MINAS.<br />
Según la Judicatura Minera vigente, las Superintendencias Regionales de Minas se encuentran<br />
distribuidas de la siguiente manera:<br />
• Superintendencia Regional de Minas de La Paz, con jurisdicción y competencia para los<br />
Departamentos de Beni, Pando.
31<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• Superintendencia Regional de Minas de Potosí, con jurisdicción y competencia para el<br />
Departamento de Chuquisaca.<br />
• Superintendencia Regional de Minas de Tupiza, con jurisdicción y competencia para el<br />
Departamento de Tarija.<br />
• Superintendencia Regional de Minas de Oruro.<br />
• Superintendencia Regional de Minas de Cochabamba.<br />
• Superintendencia Regional de Minas de Santa Cruz.<br />
3. SUPERINTENDENTE GENERAL DE MINAS.<br />
El Superintendente General de Minas es la máxima autoridad o cabeza de la jurisdicción<br />
administrativa minera, con domicilio en la ciudad de La Paz y su competencia se extiende a todo<br />
el territorio nacional, ejerciendo sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva,<br />
constituyéndose en Tribunal de ultima instancia administrativa, pudiendo ser destituido únicamente<br />
en virtud a sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones gozando<br />
caso de corte.<br />
3.1. Requisitos. Se requiere los siguientes requisitos:<br />
• Ser boliviano de origen.<br />
• 35 años de edad cumplido.<br />
• Ser abogado de profesión.<br />
• Haber ejercido la profesión por lo menos 10 años.<br />
• No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado.<br />
3.2. Elección. Se elige de la siguiente manera:<br />
• Es elegido por el Presidente de la Republica de terna propuesta por la<br />
Cámara de Senadores y aprobada por 2/3 tercios de sus miembros presentes.<br />
• El término de sus funciones es de 7 años, no pudiendo ser<br />
reelegido, sino después de otra gestión igual al término de funciones.<br />
• En caso de impedimento por muerte, enfermedad o suspensión lo reemplazará el<br />
Superintendente Regional de la ciudad de La Paz.<br />
3.3. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones:<br />
• Conoce y resuelve en última instancia administrativa los recursos jerárquicos.<br />
• Conoce y resuelve las recusaciones que se interpusieren contra los Superintendentes<br />
Regionales de Minas.<br />
• Designa los funcionarios dependientes de la Superintendencia General y Regionales de<br />
Minas.<br />
• Vela por la correcta y pronta aplicación de la justicia minera en todas las Superintendencias<br />
de Minas.<br />
4. SUPERINTENDENTE REGIONAL DE MINAS.
32<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
En las Capitales de Departamentos y lugares que determine el Poder Ejecutivo, habrá<br />
Superintendencias Regionales de Minas y su competencia se extiende a todo el Departamento o<br />
jurisdicción determinada, ejerciendo sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva,<br />
pudiendo ser destituido únicamente en virtud a sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el<br />
ejercicio de sus funciones gozando caso de corte.<br />
4.1. Requisitos. Se requiere los siguientes requisitos:<br />
• Ser boliviano de origen.<br />
• 25 años de edad cumplido.<br />
• Ser abogado de profesión.<br />
• Haber ejercido la profesión por lo menos 5 años.<br />
• No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado.<br />
4.2. Elección. Se elige de la siguiente manera:<br />
• Es elegido por el Presidente de la Republica de terna propuesta por la<br />
Cámara de Senadores y aprobada por 2/3 tercios de sus miembros presentes.<br />
• El término para sus funciones es de 5 años, no pudiendo ser<br />
reelegido sino después de otra gestión igual al término de funciones.<br />
• En caso de impedimento por muerte, enfermedad o suspensión lo remplazara el<br />
Superintendente de Minas más próximo.<br />
4.3. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones:<br />
• En representación del Estado otorga las concesiones mineras solicitadas.<br />
• Conoce y resuelve en única instancia los recursos de revocatorias que se interpusiesen<br />
contra sus resoluciones.<br />
• Eleva ternas para Secretario y Auxiliares y Oficiales de Diligencias.<br />
• Vela por la pronta y correcta aplicación de la ley y por la disciplina dentro de su regional.<br />
5. SECRETARIO ABOGADO.<br />
En cada Superintendencia de Minas, habrá un SecretarioAbogado, un Auxiliar y un Oficial de<br />
Diligencias.<br />
5.1. Requisitos. Se requiere los siguientes requisitos:<br />
• Ser boliviano de origen.<br />
• Ejercer la profesión de abogado.<br />
• No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado<br />
5.2. Elección. Se elige de la siguiente manera:<br />
• Lo elige el Superintendente General de Minas a terna propuesta por los Superintendentes<br />
Regionales de Minas.<br />
• No tiene términos en la duración de sus funciones.
33<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
5.3. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones:<br />
• Da fé de todas las actuaciones procesales dictadas por el Superintendente Regional de<br />
Minas.<br />
• Legaliza las resoluciones y providencias dictadas por el Superintendente Regional de<br />
Minas.<br />
• Inscribe en los Libros de Registros, las solicitudes mineras, amparos administrativos,<br />
oposiciones, nulidad y renuncia.<br />
• Registra el cargo de presentación en las solicitudes mineras y en todo memorial<br />
presentado.<br />
• Esta encargado de la vigilancia y disciplina de los demás subalternos.<br />
6. SERVICIO TECNICO DE MINAS (SETMIN).<br />
El Servicio Técnico de Minas (Setmin) viene a ser una institución técnica e independiente, que<br />
coadyuva con las Superintendencias de Minas, toda vez que sus informes técnicos son<br />
determinantes en las actuaciones y resoluciones del Superintendente de Minas.<br />
El Setmin tiene su oficina ejecutiva y domicilio en la ciudad de La Paz, existiendo también Servicios<br />
Técnicos de Minas en las diferentes Regionales de Minas.<br />
6.1. Atribuciones. Tiene las siguientes atribuciones:<br />
• Informa técnicamente en todo los trámites de solicitudes mineras.<br />
• Elabora lo plano y relaciones planimetricas.<br />
• Lleva el Registro Minero actualizado de todas las concesiones otorgadas.<br />
• Publica la Gaceta Nacional Minera de la Superintendencia Regional de Minas,<br />
• Publica de manera mensual todas las nuevas solicitudes mineras.<br />
• Controla el pago de la patente minera.<br />
• De manera anual en el mes de febrero, publica las concesiones mineras que no han<br />
pagado sus patentes mineras por la gestión anterior.<br />
• Publica en el mes de marzo las concesiones mineras que hubieren caído en caducidad.<br />
• Tiene el control del trazado cuadricular nacional.
TEMA Nº 6<br />
1. CONCESION.<br />
34<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
PROCEDIMIENTO DE SOLICTUD DE CONCESIÓN MINERA<br />
La palabra concesión significa en forma genérica según Monslave Casado “Todo lo que se otorga<br />
por gracia o merced como privilegio concedido por le príncipe”.<br />
Otras expresiones nos dice n que es “El acto soberano que otorga un favor o beneficio”<br />
En el Derecho Publico se refiere “Al permiso, autorización del Poder Ejecutivo a particulares o<br />
empresas privadas determinados derechos y privilegio para realizar una obra publica”. También<br />
podemos afirmar que la concesión es un contrato y para otros un acto administrativo...<br />
2. CONCEPTO DE CONCESION MINERA.<br />
Se denomina concesión minera “al derecho o permiso que otorga el Estado en favor de una<br />
persona natural o jurídica, para el aprovechamiento de un yacimiento minero dentro del área<br />
concedida, otorgándole el derecho para que realice toda actividad laboral minera”, según lo<br />
establece el Art. 26º Código de Minería.<br />
En materia minera y según nuestro ordenamiento jurídico en su Art. 10º del Código Minero, la<br />
concesión minera se otorga por tiempo indefinido al concesionario y para mantener vigente este<br />
derecho debe pagar sus patentes mineras de manera anual tal como lo establece el Art. 48º<br />
código de la materia.<br />
2.1. Especificación. El Procedimiento para la Adjudicación de una concesión minera recae<br />
sobre sustancias mineras metálicas y no metálicas, no precisa o no hay necesidad de especificar<br />
la clase de mineral, ni la actividad a desarrollar, es decir de exploración y/o explotación,
35<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
únicamente se refiere lo que la ley permita, porque no existen yacimientos mineralógicos que el<br />
Estado preserva y custodia declarado reserva fiscal.<br />
2.2. Diferencia entre la propiedad del suelo y el subsuelo. El Art. 4º establece que la<br />
concesión minera constituye un derecho real y distinto al de la propiedad o del predio en que se<br />
encuentra, aunque aquella pertenezca a la misma persona, constituyéndose en un bien real,<br />
inmueble transferible y transmisible por sucesión hereditaria, puede ser sujeto a hipoteca o ser<br />
objeto de cualquier contrato traslativo de dominio.<br />
2.3. Prioridad. El asentamiento del cargo de presentación que realiza el Secretario, otorga<br />
prioridad al peticionario frente a terceros, es decir para obtener una concesión minera se debe<br />
respetar la prioridad que dispone el Art. 13º de la Ley de Minería.<br />
Por tanto la prioridad viene a ser el derecho preferente que tiene el primer peticionario minero que<br />
registra su solicitud frente a terceros sobre una misma área.<br />
3. DISPOSICIONES LEGALES.<br />
El marco jurídico para la otorgamiento de concesiones mineras, esta establecido en la propia<br />
Constitución Política del Estado en su Art. 136º, esta norma constitucional esta complementada<br />
por las disposiciones de los Arts. 1º y 2º de la Ley Minera., donde dispone que el Estado a través<br />
del Poder Ejecutivo otorgará concesiones mineras por medio de la Superintendencia de Minas de<br />
la jurisdicción correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido por el Código de Minería,<br />
el procedimiento se encuentra regulado en el Art. 126º del referido código.<br />
3.1. Limites Departamental e Internacional. En caso que una concesión minera estuviera<br />
dentro de dos o más jurisdicciones departamentales, el Art. 127º establece que el concesionario<br />
puede elegir la Superintendencia que mas le convenga o que se encontrase mas cerca de su<br />
domicilio.<br />
Por disposición del Art. 8º solo en áreas de las fronteras internacionales y en las franjas de<br />
traslapo, pueden constituirse concesiones mineras cuyas cuadriculas sean menores a 25<br />
hectáreas y no tengan forma cuadrada.<br />
4. MODOS DE OBTENCION.<br />
Según nuestro ordenamiento jurídico, la concesión minera se obtiene de tres formas:<br />
• Por adjudicación a través del tramite administrativo minero.<br />
• Por actos jurídicos o contratos.<br />
• Transmisión o sucesión hereditaria<br />
5. CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO.
36<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
El procedimiento para la solicitud de concesión minera esta prevista en el Art. 126º y sgtes. del<br />
Código de Minería y contemplan las siguientes características:<br />
5.1. Procedimiento Administrativo. Porque se aplica un trámite sumario rápido, que no puede<br />
transformarse en contencioso porque en la substanciación de los procedimientos y acciones<br />
mineras en la vía administrativa se aplica con preferencia las normas del Código de Minería como<br />
ley especial.<br />
5.2. Contencioso. Las controversias que se susciten entre los concesionarios con Títulos<br />
Ejecutoríales sobre mejor derecho a la concesión minera se resuelven en la jurisdicción ordinaria.<br />
5.3. Escrito, Las actuaciones que se realicen en la Superintendencia Minera, partiendo de la<br />
presentación del Formulario de Solicitud de concesión minera, son escritas, debiendo formarse un<br />
expediente, el mismo que quedará en archivo de la Superintendencia de Minas.<br />
5.4. No admite excepción. Dentro del tramite de adjudicación minera, no se admiten excepción<br />
o incidente alguno, excepto las oposiciones contempladas en los Arts. 40º y 41º y 138º y sgtes.<br />
del Código de Minería.<br />
5.5. Publicidad del trámite. Todas las actuaciones del referido trámite administrativo son<br />
públicos, además toda nueva solicitud se publica en la Gaceta Nacional de Minería.<br />
5.6. Comprende aspectos técnicos. El SETMIN interviene en todos las actuaciones<br />
administrativas, elaborando informe técnico como ser relación planimetrica, planos, mapas, etc.<br />
relacionadas con la concesiones mineras.<br />
5.7. Celeridad del trámite. Porque la tramitación de todas las actuaciones mineras son<br />
aceleradas tanto en debido proceso como en la aplicación de los plazos procesales.<br />
6. UNIDAD DE MEDIDA MINERA.<br />
Según el Art. 6º establece que la Unidad de Medida es la cuadricula, que sustituye a la<br />
pertenencia mineras del anterior Código Minero que equivalía a una hectárea.<br />
El Código de Minería establece como medida minera la cuadricula equivale a 25 hectáreas, tiene<br />
la figura de un volumen piramidal, invertido cuyo vértice es el centro de la tierra y su limite<br />
exterior la superficie del suelo en que se encuentra, cuyos vértices superficiales están<br />
determinada mediante coordenadas de la Proyección Transversa de Mercator (UTM), referidas<br />
al Sistema Geodésico Mundial (W.G.S 84).<br />
6.1. Identificación de la cuadricula minera. Cada cuadricula se identifica por el numero de la<br />
respectiva hoja de la Carta Geográfica Nacional con escala de 1 a 50.000 elaborada por el Instituto<br />
Geográfico Militar (I.G.M) y por el Sistema Matricial de Cuadriculas Mineras, establecida por el
37<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Servicio Nacional de Geología y Servicio Técnico de Minas, es decir que cada cuadricula tiene un<br />
código de once dígitos.<br />
Por lo tanto una concesión minera esta obligatoriamente compuesta por lo menos por una<br />
cuadrícula mínima en área franca o por dos o mas cuadriculas colindantes por lo menos por un<br />
lado, cuya extensión no puede ser más de 2.500 cuadriculas.<br />
7. REQUISITOS.<br />
Toda persona natural y/o colectiva, pueden ser sujetos de derecho minero, pueden solicitar<br />
concesiones mineras.<br />
7.1. Persona natural. Si el solicitante se tratase de persona natural debe cumplir con los<br />
siguientes requisitos:<br />
• El formulario de solicitud de petición minera debe ser presentada ante la Secretaria de la<br />
Superintendecia de Minas de la jurisdicción correspondiente.<br />
• El formulario de solicitud debe ser llenado con todos los datos personales.<br />
• Se adjunta fotocopia de Cedula de Identidad.<br />
• Nombre de la concesión.<br />
• Ubicación de la concesión señalando el Departamento, Provincia y Cantón.<br />
• Numero de las cuadriculas solicitadas.<br />
• Domicilio procesal.<br />
7.2. Persona colectiva y/o jurídica.Si el solicitante se tratase de persona colectiva (jurídica)<br />
debe cumplir con los siguientes requisitos:<br />
• El formulario de solicitud de petición minera debe ser presentada ante la Secretaria de las<br />
Superintendecia de Minas de la jurisdicción correspondiente.<br />
• El formulario de solicitud debe ser llenado con todos sus datos personales del<br />
representante.<br />
• Se debe adjuntar la Constitución de Sociedad.<br />
• Se acompaña el Poder de Representación.<br />
• Acta de la Junta de Accionistas.<br />
• Registro en Fundempresa.<br />
• Nombre de la concesión.<br />
• Ubicación de la concesión señalando el Departamento, Provincia y Cantón.<br />
• Numero de las cuadriculas solicitadas.<br />
• Domicilio procesal.<br />
La falta de cualquiera de estos documentos exigidos o que no estuvieran debidamente registrados,<br />
el Superintendente de Minas de la Jurisdicción dispondrá se subsane la omisión en el plazo de 15<br />
días calendario, bajo sanción de archivo de obrados, con la consiguiente anulación del cargo de<br />
presentación y perdida de prioridad.
8. PROCEDIMIENTO.<br />
38<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
El procedimiento administrativo esta regulado según lo establece el Art. 126º del Código de<br />
Minería:<br />
8.1. Solicitud minera.<br />
• La solicitud minera es presentada de manera personal o mediante apoderado ante la<br />
Secretaria del Superintendente Regional de Minas, con el objeto que el Secretario asiente<br />
el cargo respectivo, indicando fecha, día, hora y minutos, registrando luego en el Libro de<br />
Peticiones Mineras, con objeto otorgar la prioridad frente a terceros.<br />
• En el día de recibido la solicitud minera, el Secretario transcribirá los datos de las<br />
cuadriculas y códigos solicitados al SETMIN y pasará a despacho del Superintendente.<br />
• El Superintendente verificará la solicitud y los documentos adjuntos, si se ha cumplido con<br />
los requisitos establecido por el Art. 126º Código de Minería con relación al Art. 327º del<br />
Código de Procedimiento Civil, para admitir o rechazar.<br />
• Si la solicitud minera hubiese cumplidos los requisitos, el Superintendente ordenará que<br />
pase al SETMIN para el informe técnico correspondiente.<br />
8.2. Relación Planimétrica.<br />
• Según el Art. 136º el SETMIN dentro de los 8 días de haber recibido la solicitud minera,<br />
verificará los datos técnicos de las cuadriculas solicitadas e informará al Superintendente si<br />
el área solicitada se encuentra franca o se encuentra ocupadas por concesiones<br />
preconstituidas con anterioridad.<br />
• Para tal efecto acompaña la respectiva Relación Planimetrica, siendo el primer informe<br />
técnico elaborado por el SETMIN.<br />
• La relación planiometrica puede ser de la siguiente manera:<br />
+ Cuadriculas en área franca<br />
+ Cuadriculas parcialmente sobrepuestas.<br />
+ Cuadriculas totalmente sobrepuestas.<br />
8.3. Publicación en la Gaceta Minera.<br />
• Elaborada la Relación Planimetrica, devuelve el expediente a la Superintendencia de Minas<br />
y si existiese área franca directamente procederá a la publicación en la Gaceta Minera, para<br />
los efectos de oposición.<br />
• Si el Setmin estableciera la inexistencia de terreno franco, informa para que el<br />
Superintendente mediante resolución rechace la solicitud y ordenando la anulación del<br />
cargo de presentación con perdida de la prioridad.<br />
8.4. Oposición.<br />
• El concesionario debe esperar que transcurran los 30 días que establece el Art. 132º, los<br />
mismos son computables desde el momento de la publicación de la Gaceta Minera, para
39<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
que terceros hagan valer sus derechos preferentes ante la Superintendencia de Minas si lo<br />
tuviese, acompañando la respetiva documentación que lo acredite como concesionario<br />
afectado.<br />
8.5. Plano Definitivo.<br />
• Transcurrido el plazo de los 30 días, sin que se haya presentado oposición alguna contra la<br />
nueva solicitud, el Superintendente de Minas, ordenará la elaboración del Plano Definitivo<br />
de la solicitud por el Servicio Técnico de Minas.<br />
• El Plano Definitivo viene a constituir el segundo informe técnico emitido por SETMIN.<br />
• El Plano Definitivo diseña con claridad la totalidad del área concedida a la solicitud minera.<br />
• Identifica los límites y colindancia de la concesión y nombres de los colindantes mineros.<br />
• El plano definitivo acompaña al Titulo Ejecutorial en la inscripción en Derechos Reales y<br />
Registro Minero.<br />
8.6. Pago de la Patente Minera.<br />
• Devuelto el expediente del SETMIN con la elaboración del plano definitivo, el<br />
Superintendente de Minas, conmina al peticionario al pago de la patente minera.<br />
• Notificado el peticionario con dicha conminatoria, tiene 15 días para realizar el pago de<br />
patente, bajo sanción de perdida de prioridad y archivo de obrados.<br />
• El peticionario acompañará el certificado de depósito y pedirá al Superintendente de Minas<br />
la elaboración de Resolución Constitutiva.<br />
8.7. Resolución Constitutiva.<br />
• En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 134º el Superintendente de Minas dictará la<br />
Resolución Constitutiva<br />
• Se dicta cuando el peticionario ha cumplido con el pago de la patente minera.<br />
• La Resolución Constitutiva es el derecho que otorga el Superintendente de Minas en<br />
representación del Estado en virtud a su jurisdicción y competencia concediendo la<br />
concesión minera solicitada de acuerdo al plano definitivo emitido por el SETMIN.<br />
• La Resolución Constitutiva se constituye en resolución expresa, es decir la Resolución<br />
Final dictada dentro en un trámite minero.<br />
• Establece los derechos y obligaciones del concesionario, además obliga a cumplir la Ley<br />
del Medio Ambiente.<br />
8.8. Titulo Ejecutorial.<br />
• El Concesionario solicitará al Superintendente de Minas que se otorgue el testimonio de ley<br />
y protocolizara ante el Notario de Fe Publica.<br />
• El Testimonio protocolizado, el plano definitivo y el pago de la patente minera se inscribe<br />
en las Oficinas de Derechos Reales y Registro Minero.<br />
• Según el Art. 135º todos estos documentos perfecciona el Titulo Ejecutorial<br />
convirtiéndose en derecho preferente frente a terceros.
TEMA Nº 7<br />
1. NOCIONES GENERALES.<br />
PROCEDIMIENTO DE OPOSICION<br />
40<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
La Oposición es una acción y efecto de impugnar un acto o conjunto de actos administrativos,<br />
mediante recurso, incidente o cualquier vía conducente, demandando su invalidación del<br />
derecho solicitado.<br />
La oposición es un procedimiento que establece el Código de Minería y que otorga al<br />
concesionario minero con derecho preconstituido “oponerse cuando se presenten nuevas<br />
peticiones mineras y estas se sobrepongan total o parcialmente a su concesión minera”, siendo<br />
su objeto principal el de hacer respetar y defender el derecho preconstituido que tiene el<br />
concesionario minero frente a terceros.<br />
1.1. Afectación. La Oposición establecida en el Código de Minería en su Art. 40º, otorga a todo<br />
concesionario que se sienten afectado con una nueva solicitud minera, interponga su oposición<br />
pidiendo al Superintendente de Minas, que se le respete sus derechos preconstituidos mineros<br />
con anterioridad a la nueva solicitud, alegando únicamente la causal de oposición.<br />
1.2. Requisitos. Según el Art. 138º y sgtes. del Código de la materia, para formular oposición se<br />
debe acompañar los siguientes requisitos:<br />
• Titulo Ejecutorial o copia de solicitud o auto de concesión por pertenencias.<br />
• Pago de Patente gestión actualizada.<br />
• Plano Definitivo.<br />
• Inscripción en Catastro Minero.<br />
• Certificado actualizado de vigencia.<br />
La falta de cualquiera de estos documentos exigidos o que no estuvieran debidamente registrados,<br />
el Superintendente de Minas rechazará la oposición planteada.
41<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
1.3. Procedimiento. Se establece el siguiente procedimiento:<br />
• El memorial de oposición, se presenta ante la Secretaria de la Superintendencia de Minas,<br />
dentro de los 30 días a partir de la publicación de la Gaceta Nacional de Minería.<br />
• El Secretario después de asentar el cargo de presentación registrará en el Libro de<br />
Oposiciones.<br />
• Luego pasa a despacho para conocimiento del Superintendente, quien previa verificación<br />
de los documentos adjuntos al memorial de oposición, admite y/o rechaza la oposición.<br />
• En caso de admitirla, corre en traslado al nuevo peticionario y este tiene 10 días para<br />
contestar a partir desde su notificación.<br />
• La oposición interpuesta fuera de término o sin acompañar los documentos señalados,<br />
será rechazada en el día por el Superintendente. debiendo continuarse con el trámite<br />
respectivo.<br />
• Transcurrido el plazo de los diez días, con o sin contestación del peticionario el<br />
Superintendente, remitirá al SETMIN para el informe técnico correspondiente.<br />
• Una vez elaborado el informe por el SETMIN, el Superintendente tiene 10 días para<br />
resolver.<br />
• Esta Resolución puede ser declarada probada o rechazada la oposición.<br />
• Esta Resolución es sujeta a los Recursos Administrativos.
TEMA Nº 8<br />
1. CADUCIDAD.<br />
PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD, RENUNCIA<br />
Y NULIDAD<br />
42<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Según Manuel Osorio “La caducidad de una concesión minera se produce por el incumplimiento<br />
de alguna de las condiciones en que incurre el concesionario”. La caducidad en materia minera<br />
es la perdida o extinción de un derecho por incumplimiento del pago de la patente minera, es decir<br />
la caducidad opera en forma automática por impero de la ley y no requiere declaración<br />
administrativa o judicial y se produce de ipso facto la reversión de la concesión minera al dominio<br />
originario del Estado, extinguiendo el derecho al concesionario.<br />
1.2. Patente Minera. Las patentes minas son una especie de impuestos que el Estado impone a<br />
aquellas personas que es beneficiada con una concesión minera.<br />
Según nuestro Código de Minería en su Art. 50º establece que los concesionarios mineros para<br />
mantener vigente su derecho están obligado a pagar sus patentes mineras en forma anual.<br />
1.3. Operatividad. El objeto de este pronunciamiento normativo, consiste en la obligatoriedad de<br />
cancelar la patente minera anual, haciendo que todas las personas naturales y/o jurídicas que se<br />
encuentran realizando trámites de concesiones y/o hayan concluido el mismo, cumplan el pago de<br />
la patente minera anual y de esta manera mantener vigente su derecho real sobre su concesión.<br />
La legislación minera actual en su Art. 65º, nos permite señalar que la única causal de<br />
caducidad esta referida a la falta de pago de la patente minera anual, en el plazo de 30 días<br />
calendario computable desde la publicación del nombre del concesionario y de la concesión en<br />
la Gaceta Nacional de Minería, debido que la publicación tiene carácter de citación y<br />
requerimiento de pago.<br />
2. PROCEDIMIENTO.
43<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Según el Art. 155º y sgtes. de nuestra legislación minera, la caducidad opera de la siguiente<br />
manera:<br />
• El SETMIN dentro de sus atribuciones publica la Gaceta Nacional de Minería, las<br />
solicitudes nuevas, renuncias, caducas y otras.<br />
• El primer día hábil del mes de Febrero de cada año, el SETMIN publica en la Gaceta<br />
Minera Anual, el listado de todos los concesionarios y nombre de las concesiones mineras<br />
que no hubiesen pagado sus patentes mineras de la gestión anterior.<br />
• Esta publicación tiene el carácter de citación, conminatoria y requerimiento de pago,<br />
otorgándole 30 días para ser efectivo el pago de la patente, computable desde la fecha de<br />
la publicación, bajo sanción de caducidad.<br />
• Vencido el plazo señalado anteriormente y si el concesionario no hubiera acreditado el<br />
pago se produce la caducidad conforme a ley, publicando el SETMIN en la Gaceta del mes<br />
de Marzo, el nombre del peticionario y el nombre de la concesión caduca.<br />
• Las concesiones mineras son directamente eliminadas del Sistema Cuadricular a cargo del<br />
SETMIN, quedando área franca.<br />
• El SETMIN envía el listado a conocimiento del Superintendente de Minas de todas las<br />
concesiones caducas, para que este mediante resolución ordene que Derechos Reales y el<br />
SETMIN procedan al levantamiento de las Partidas de Inscripciones.<br />
• Sobre esta resolución administrativa no procede recursos administrativos.<br />
• Finalizado este tramite, cualquier interesado puede solicitar concesión minera sobre la<br />
misma área.<br />
3. RENUNCIA.<br />
La Renuncia como procedimiento de extinción de concesión minera , es el acto jurídico por el<br />
cual una persona se desprende de un derecho real en todo o en parte y puede efectuarse en<br />
cualquier momento ya sea durante la tramitación de la concesión o después de haber obtenido<br />
el Titulo Ejecutorial<br />
3.1. Casos de renuncia.<br />
a) En el primer caso puede darse cuando se comprueba una sobreposición sobre otra<br />
concesión preconstituida que teniendo derechos vigentes no haya sido considerada en el<br />
informe técnico por el SETMIN ni en la relación planimetrica.<br />
b) En el segundo caso la renuncia se realiza después de que la concesión minera está<br />
perfeccionado, se puede renunciar en forma parcial o total, en razón que después de haber<br />
sido efectuada las labores de exploración en la concesión , no se ha encontrado el mineral<br />
deseado.<br />
3.2. Procedimiento. Según el Art. 151º y sgtes. del Código de la materia, para formular renuncia<br />
parcial o total, se debe acompañar los siguientes requisitos:
44<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• Titulo Ejecutorial o copia de solicitud<br />
• Pago de Patente actualizada.<br />
• Plano Definitivo.<br />
• Inscripción en Catastro Minero.<br />
• Plano que demuestre el área renunciada y el área retenida.<br />
• El memorial de solicitud de renuncia parcial o total, se la presenta en Secretaria, asienta el<br />
cargo respectivo y la registra en el Libro de Renuncia y pasa a despacho de<br />
Superintendente de Minas.<br />
• Admite y ordena que la misma se publique en la Gaceta Minera por el SETMIN.<br />
• La publicación viene a tener carácter de citación y/o notificación para que terceras<br />
personas con igual o mejor derecho (condóminos, socios, acreedores) puedan hacer valer<br />
sus derechos, oponiéndose a la renuncia dentro de los 30 días de publicada la Gaceta.<br />
• Devuelta la publicación por el SETMIN, el Superintendente de Minas, resuelve declarando<br />
probada la renuncia o rechazándola la misma.<br />
• Si fuese declarada probada la renuncia, ordena al SETMIN para que elabore nuevo plano<br />
definitivo eliminando las cuadriculas renunciadas.<br />
• Así mismo dispone que por Secretaria se elabore un nuevo Testimonio para ser<br />
protocolización, para su inscripción en Derechos Reales y Registro Minero.<br />
• Disponiendo mediante oficio la anulación de las partidas registradas con el testimonio<br />
anterior.<br />
4. NULIDAD.<br />
La Nulidad es la ineficiencia de un acto jurídico proveniente de la ausencia de requisitos de fondo y<br />
forma requeridos para su validez, esta nulidad necesariamente debe estar expresamente<br />
determinada por ley.<br />
La Nulidad designa el estado de un acto que se considera como no sucedido y el vicio que<br />
impide a este acto el producir su efecto, existiendo nulidad absoluta y nulidad relativa.<br />
4.1. Absoluta y Relativa.<br />
a) Es absoluta cuando generalmente se refiere al orden publico y no puede por tanto cubrirse<br />
con la ratificación ni con la prescripción, es decir sobre lo nulo no puede producirse ningún efecto<br />
jurídico y<br />
b) es relativa siempre que la regla transgredida tienda a la protección de los intereses de la<br />
comunidad jurídica.<br />
Según los conceptos doctrínales, se puede afirmar que la nulidad que se refiere nuestra<br />
legislación minera, es la nulidad absoluta porque tiende a la protección de los intereses de la<br />
comunidad jurídica.
45<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
4.2. Contravención. El acto jurídico por el cual se otorga una concesión minera es nulo por<br />
haberse pronunciado contraviniendo las normas establecidas por los Arts. 17º y 18º del Código<br />
Minero y requiere necesariamente de un auto motivado por el Superintendente de Minas,<br />
declarando nula la concesión minera, ya que se trata de una relación entre el Estado y el<br />
concesionario minero.<br />
La Nulidad en materia minera solo puede presentarse por las causales establecidas en los Arts.<br />
17º y 18º, los vicios de nulidad que pueden presentarse en la tramitación de concesiones mineras<br />
y/o procedimientos serán revisados en cualquier momento y se sujetaran a lo dispuesto en el Art.<br />
90º del Código de Procedimiento Civil.<br />
Cuando existan vicios de nulidad de normas procesales en la tramitación, no se aplicaran las<br />
causales previstas en por los mencionados artículos.<br />
4.3. Extinción de Derecho. La Nulidad extinguirá el derecho de prioridad del concesionario<br />
minero, una vez que sea declarada por resolución pronunciada por el Superintendente de Minas,<br />
quien puede conocerla de oficio o a denuncia de un tercero, en virtud que la misma ley establece<br />
las diversas causales de nulidad.<br />
4.4. Procedimiento. El procedimiento de la Nulidad se encuentra establecido por el Arts. 156º y<br />
sgtes. del Código Minero, la demanda de nulidad se la plantea cuando una concesión minera fue<br />
otorgada en contravención a las disposiciones establecidas en los Art. 17º y 18º, es decir contra<br />
aquellas personas que tienen restricciones para solicitar concesiones mineras, se debe<br />
acompañar a la demanda de nulidad los siguientes requisitos:<br />
• Documentos que prueben su demanda.<br />
• El memorial de nulidad, se la presenta a la Secretaria de la Superintendencia, se asienta el<br />
cargo respectivo y se registra en el Libro de Nulidad y pasa a despacho del<br />
Superintendente.<br />
• Admite y corre en traslado al concesionario.<br />
• El concesionario tiene 10 días para contestar desde el momento de su citación.<br />
• En caso de condóminos, la citación con la demanda se hará a todos los condóminos, las<br />
siguientes notificaciones a cualesquiera de ello surten efectos para todos.<br />
• El Superintendente de Minas, resuelve declarando probada o improbada la demanda.<br />
• Si fuese declarada probada la nulidad, mediante resolución expresa, ordena la reversión<br />
de la concesión minera al dominio originario del Estado.<br />
• Asimismo ordena la cancelación de la partida en Derechos Reales y Registro Minero.<br />
• Si la nulidad recae sobre concesiones mineras preconstituidas por pertenencias, el titular<br />
de la cuadricula consolidará su derecho conforme lo establece el Art. 67 inc 2) del<br />
Código Minero.
TEMA Nº 9<br />
1. NOCIONES GENERALES.<br />
PROCEDIMIENTO DE AMPARO ADMINISTRATIVO<br />
46<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
El Amparo Administrativo es la acción que tiene el concesionario minero cuando su concesión<br />
minera o sus instalaciones fueron objeto de invasión, perturbación, avasallamiento o fuese objeto<br />
de alteraciones que perjudiquen en su normal desarrollo de su actividad minera, sea por persona<br />
particular o autoridad no judicial, previa comprobación de los hechos. La comprobación de los<br />
hechos sumarios considerada como la averiguación y comprobación inmediata de los hechos<br />
denunciados.<br />
La palabra Amparo es sinónimo de protección y/o defensa y por lo tanto el Amparo Administrativo<br />
es un recurso que franquea la Ley Minera en su Art. 42º de protección a un concesionario o<br />
poseedor legal y/o arrendatario. Por lo tanto el objeto del amparo es la pretensión para que se<br />
deje sin efecto un acto de un particular que en forma actual inminente altere, amenace, perturbe el<br />
derecho del concesionario minero otorgando la protección jurídica.<br />
El espíritu del amparo administrativo es la restitución inmediata por parte del Superintendente<br />
Regional de Minas en favor de los derechos del concesionario minero, derechos que se hallan<br />
insertos en el Código de Minería y demás Leyes de la Republica.<br />
1.1. – Acción y/o Recurso. La demanda de amparo administrativo se entiende como una<br />
acción, si bien algunos la conceptúan como un juicio y otros como un recurso, el amparo<br />
administrativo que se desarrolla dentro del ámbito minero es una acción de tramitación procesal<br />
sumaria, que busca el rápido restablecimiento del derecho afectado o conculcado.<br />
1.2. Requisitos. Este acto procesal debe cumplir los requisitos exigidos por el Art. 142º y sgtes.<br />
del Código Minero, debiendo acompañar los siguientes requisitos:<br />
• Titulo Ejecutorial (cuadriculas y/o pertenencias).<br />
• Pago de Patente actualizada.<br />
• Plano Definitivo.<br />
• Inscripción en Catastro Minero y Registro Minero.<br />
• Escritura Pública de alquiler o arrendamiento.
47<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
1.3. Decreto de Admisión.<br />
• La demanda se presenta en Secretaria de la Superintendencia, el Secretario asienta el<br />
cargo de presentación y registra en el Libro de Amparo Administrativo, luego pasa a<br />
despacho del Superintendente.<br />
• El Superintendente de Minas, dicta el respectivo decreto de admisión y/o rechazo,<br />
• Si admite corre en traslado al demandado y el demandado tiene 05 días para contestar<br />
afirmando o negando.<br />
• En el decreto de admisión dispone la paralización momentánea de todas las labores en el<br />
área demandada, mientras se resuelva el Amparo.<br />
• Señala día y hora la para inspección oculartécnica en el área demandada.<br />
• Dispone que en dicha inspección este presente el Jefe del SETMIN, para el informe<br />
técnico.<br />
• Conmina a las partes que estén presente conjuntamente sus abogados y peritos.<br />
1.4. Audiencia de Inspección.<br />
• Llegado el día y hora para la audiencia de inspección oculartécnica, se constituyen las<br />
partes en el lugar señalado para la audiencia.<br />
• El Superintendente de Minas ordena la apertura de la audiencia y solicita informe al<br />
Secretario, si las partes se encuentran debidamente notificadas.<br />
• Posteriormente concede el uso de la palabra a las partes por su orden tanto al demandante<br />
como demandado y/o abogados.<br />
• Luego dispone el recorrido del área demandada para la verificación correspondiente.<br />
• Dispone que el Jefe del SETMIN evalué un informe técnico del área demandada.<br />
• El Superintendente de Minas una vez agotado la respectiva comprobación de los hechos<br />
demandados concluye la audiencia.<br />
1.5. Resolución.<br />
• La Resolución final se basa principalmente en el Acta de Inspección y al Informe Técnico<br />
por el SETMIN.<br />
• Esta resolución administrativa puede ser declara probada y/o rechazada la demanda.<br />
• En el caso de declararse probada la demanda, dispone el cese inmediato del<br />
avasallamiento o perturbación, ordenándose la desocupación al día siguiente de la legal<br />
notificación.<br />
• Ordena el retiro de todas las maquinarias, campamento, enseres, mobiliarios, acopios etc.,<br />
que se encuentra dentro del área demandada.<br />
• En caso de incumplimiento a dicha Resolución, el Superintendente de Minas, requerirá<br />
ante el Prefecto del Departamento el Auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento.<br />
• En caso de haber sido objeto de robo o hurto de minerales se requiere elevar obrados ante<br />
el Ministerio Publico para la apertura del proceso penal correspondiente.<br />
• La Resolución Final Administrativa, puede ser sujeto de Recursos de Administrativos.
TEMA Nº 10<br />
1. CONCILIACION.<br />
48<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION, EXPROPIACIÓN<br />
Y SERVIDUMBRE<br />
La Conciliación es un método o sistema de resolución de conflictos, es un mecanismo<br />
mediante el cual se resuelven los conflictos entre el propietario del suelo con un concesionario<br />
minero, como también es aquel procedimiento por el cual con la intervención de personas<br />
naturales que gocen de capacidad de obrar y no hayan sido condenadas judicialmente por la<br />
comisión de delitos públicos o privados, la aceptación de las partes de un determinado conciliador<br />
es voluntaria por lo que ningún conciliador podrá ser impuesto a las partes.<br />
Asimismo la conciliación es un acto judicial por el cual se trata de evitar el juicio que alguno quiera<br />
establecer, preocupando que las partes lleguen a un acuerdo, como medio alternativo de solución<br />
de controversias, ante que las partes que intentan presentar demandas de expropiación y/o<br />
servidumbre.<br />
1.2. Requisitos. Este acto procesal debe cumplir los requisitos exigidos por el Art. 144º y sgtes.<br />
del Código de la materia y se debe acompañar los siguientes requisitos:<br />
• Titulo Ejecutorial.<br />
• Pago de Patente actualizada.<br />
• Plano definitivo o catastral.<br />
• Inscripción en Catastro Minero y Registro Minero.<br />
• Escritura Pública de alquiler o arrendamiento.<br />
1.3. Procedimiento.<br />
• El memorial de conciliación se presenta ante la Secretaria de la Superintendencia de<br />
Minas.<br />
• El Secretario después de asentar el cargo de presentación lo registrara en el Libro de<br />
Conciliación.<br />
• Pasa a despacho para conocimiento del Superintendente, quien previa verificación de los<br />
documentos adjuntos al memorial de conciliación, admite y/o rechaza la misma.<br />
• Si admite la demanda, fija día y hora par la audiencia de conciliación para escuchar a las<br />
partes, ordenando la citación al propietario del suelo.
49<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• En la audiencia estarán únicamente presente ambas partes.<br />
• Si se llegara a un acuerdo se constará en un Acta de Conciliación suscrito para ambas<br />
partes y surtirá efectos jurídicos de una transacción.<br />
• La referida Acta de Conciliación será homologado por el Superintendente Regional de<br />
Minas.<br />
• Luego el Superintendente de Minas, ordenara que por Secretaria se franquee el testimonio<br />
de todo lo actuado y se proceda a su protocolización en la Notaria de Fe Publica.<br />
• Este testimonio se inscribirá en las Oficinas de Derechos Reales y en el Registro Minero.<br />
1.4. Carta Notarial. Si en dicho procedimiento no se llegare a un acuerdo conciliatorio el<br />
concesionario minero, pasará una Carta Notariada al propietario del suelo comunicándole su<br />
necesidad de comprar una superficie determinada o la Constitución de Servidumbre.<br />
La Carta Notariada es aquella carta escrita, por el cual el concesionario minero comunicándole la<br />
necesidad de comprar terreno al propietario del suelo, la misma es entregada por el Notario de Fe<br />
Publica dando seriedad al acto. Pasado el término de los 30 días máximo e improrrogable el<br />
concesionario minero recién podrá demandar de expropiación y servidumbre.<br />
2. EXPROPIACIÓN Y SERVIDUMBRE.<br />
El Código de Minería para evitar conflictos entre partes (dueño del terreno y concesionario)<br />
contempla dos procedimientos para la prestación de servicios de uno par el otro, denominados<br />
expropiación y servidumbre.<br />
2.1. Expropiación, es la privación de la propiedad privada por causa de utilidad publica, mejor<br />
dicho despojar legalmente un bien a su propietario previa indemnización justa.<br />
2.2. Servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto<br />
dueño.<br />
2.3. Utilidad e Interés Público. La actividad minera es declarada de utilidad pública y de<br />
prioridad nacional, es decir la industria minera y sus actividades son de utilidad pública y se<br />
confiere a la minería una relativa preferencia con respecto a otras actividades económicas.<br />
El carácter de utilidad publica que esta revestida la industria minera, se materializa uno de sus<br />
casos, es el derecho de expropiar que tiene el concesionario minero. Esta norma es concordante<br />
con el punto II del Art. 22º de la Constitución Política del Estado. Se considera en materia minera<br />
que toda vez la zona de operaciones o sus adyacentes donde se realiza los trabajos mineros,<br />
debe tener una superficie de terreno que sea necesaria, cuando esta superficie no sea de dominio<br />
publico.<br />
Para la solicitud de expropiación y servidumbre, no se requiere en ningún caso de declaratoria de<br />
previa de necesidad y utilidad pública, toda vez que las construcciones, ingenios, plantas,
50<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
instalaciones y vías de comunicación para la relación de actividades mineras son obras de interés<br />
público. Conforme lo establecen los Arts. 37º y 59º, para el caso que el concesionario minero no<br />
llegue a un acuerdo con el propietario del suelo sobre la indemnización, tanto para el caso de<br />
constitución de servidumbre, como para el caso de expropiación se procederá de acuerdo lo<br />
establecido por el Art. 146º y sgtes. del Código de Minería.<br />
2.4. Requisitos. Según 146º y sgtes. del Código de la materia, para formular expropiación y/o<br />
constitución servidumbre, se debe acompañar los siguientes requisitos:<br />
• Titulo Ejecutorial.<br />
• Pago de Patente actualizado.<br />
• Plano Definitivo.<br />
• Inscripción en Catastro Minero.<br />
• Plano o croquis que demuestre la necesidad imperante de expropiación y/o servidumbre.<br />
• Copia de la Carta Notarial.<br />
2.5. Decreto de Admisión.<br />
• La demanda se presenta en la Secretaria de la Superintendencia de Minas.<br />
• El Secretario asienta el cargo de presentación y registra los datos en el Libro de<br />
Expropiación o Servidumbre, luego pasa a despacho del Superintendente.<br />
• El Superintendente de Minas, dicta el respectivo decreto de admisión y/o rechazo.<br />
• Si se admite la demanda corre en traslado al demandado y este tiene 10 días para<br />
contestar.<br />
• Señala día y hora la para inspección oculartécnica en el área demandada.<br />
• Dispone que en dicha inspección este presente el Jefe del SETMIN, para el informe<br />
técnico.<br />
• Conmina a las partes que estén presente conjuntamente sus abogados y peritos.<br />
2.6. Audiencia de Inspección.<br />
• Llegado el día y hora para la audiencia señalada de inspección técnicaocular, se<br />
constituyen las partes en el lugar de la respectiva audiencia.<br />
• El Superintendente de Minas, decreta la apertura de la audiencia e informe de Secretaria si<br />
las partes se encuentran debidamente notificados.<br />
• Posteriormente concede el uso de la palabra a las partes por su orden tanto al demandante<br />
como demandado o a sus abogados.<br />
• Luego dispone el recorrido del área demandada para la verificación correspondiente.<br />
• Dispone que el Jefe del SETMIN evalué un informe técnico del área demandada.<br />
• El Superintendente de Minas una vez haya agotado la respectiva comprobación de los<br />
hechos en el área demandada, concluye la audiencia.<br />
2.7. Resolución.<br />
• El Superintendente Regional de Minas, para dictar su respectiva resolución se basa en el<br />
Acta y al Informe Técnico por el SETMIN.
51<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• Esta resolución administrativa puede ser resuelta declarando probada parcial o totalmente<br />
la demanda o su vez rechaza la demanda.<br />
• Fija una indemnización por concepto de expropiación o constitución de servidumbre,<br />
tomando el valor del mercado de la tierra y la plusvalía resultante.<br />
• Si el precio fijado por el Superintendente, las partes no están de acuerdo, presentan el<br />
valor del monto indemnizable según sus peritos.<br />
• No existiendo acuerdo entre partes dentro de los 20 días, el Superintendente solicitará al<br />
Superintendencia Forestal o Agrario según corresponda, la designación de un perito<br />
dirimidor, cuyo monto es obligatorio e in revisable.<br />
• El Superintendente Regional de Minas a petición de la parte demandante, ordenara la<br />
protocolización de todo lo actuado para la inscripción en Derechos Reales y Registro<br />
Minero.<br />
• La Resolución final administrativa, puede ser sujeto de Recurso de Administrativo de<br />
Revocatoria y Jerárquico.
TEMA Nº 11<br />
1. NOCIONES GENERALES.<br />
52<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
PROCEDIMIENTO DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS<br />
Los Recursos Administrativos es la facultad que otorga la Ley de Minería a la parte que se sintiese<br />
afectada en su derecho con una resolución dictada por el Superintendente de Minas, para obtener<br />
que dicha resolución sea modificada o dejada sin efecto, es decir solicitar su revocación total o<br />
parcial, ante la misma Autoridad que dicto dicha resolución.<br />
La injusticia de las Resoluciones Administrativas mineras, pueden ser impugnadas mediante los<br />
recursos que la norma minera ha instituido para fiscalizar la actuación de los Superintendente de<br />
Minas, estos recursos no tienen vinculación directa con la función judicial.<br />
2. CLASE DE RECURSOS.<br />
Por tanto el Recurso es el acto procesal en cuya virtud la parte que se considere agraviada por<br />
una resolución del Superintendente Regional de Minas, solicitar sea enmendado dicho error en<br />
apego al debido proceso., tal como lo establece el Código de Minería en sus Arts. 159º al 164º ha<br />
establecido los Recursos en Materia Administrativa Minera y son los siguientes:<br />
a) Recuso de Revocatoria.<br />
b) Recurso Jerárquico.<br />
3. RECURSO DE REVOCATORIA.<br />
La Revocatoria es un medio de disolución de los actos jurídicos, por el cual la Autoridad<br />
Administrativa deja sin efecto el contenido de una resolución, siendo el objeto de este recurso<br />
impugnar las resoluciones que causen estado pronunciadas por el Superintendente Regional de<br />
Minas, a fin que la misma autoridad pueda modificar o revocar su resolución.<br />
3.1. Procedimiento.<br />
• El Recurso de Revocatoria se presenta dentro de los 10 días de haber sido notificado con<br />
la resolución de Primera Instancia<br />
• Se la plantea ante el misma Autoridad que la dicto dicha resolución.<br />
• El Superintendente admite el Recurso y corre el traslado a la otra parte.
53<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• La parte notificada con este Recurso tiene 10 días para contestar.<br />
• Pasado este término con o sin contestación el Superintendente de Minas, tiene 20 días<br />
para resolver.<br />
3.2. Formas de Resolución. La Resolución dictada en el Recurso de Revocatoria puede ser de<br />
la siguiente manera:<br />
a) Confirmatoria, cuando el Superintendente de Minas, confirma en todas sus partes su resolución<br />
dictada en primera instancia.<br />
b) Modificatoria, esta puede ser parcial y esta basada únicamente para corregir o enmendar<br />
ciertos vacíos que pudiese contener su resolución de primera instancia, no afecta en el fondo.<br />
c) Revocatoria, cuando el Superintendente, revoca su resolución en primera instancia y dicta otra<br />
distinta.<br />
d) Silencio Administrativo. Cuando el Superintendente de Minas, no dicta su resolución dentro<br />
de los 20 días que establece la Ley, esto presume que la Resolución es Confirmatoria, operando el<br />
llamado silencio administrativo positivo.<br />
4. RECURSO JERARQUICO.<br />
El Recurso Jerárquico es la reclamación que se hace para que el Superior en Grado, revise,<br />
modifique o revoque los actos de la Autoridad inferior, siguiendo para ello el procedimiento<br />
administrativo.<br />
El Recurso Jerárquico se promueve para que el Superintendente General de Minas, examine los<br />
actos del Superintendente Regional de Minas y modifique, revoque o anule obrados. La<br />
interposición del memorial de este recurso, se presenta ante el mismo Superintendente Regional<br />
que pronuncio la Resolución del Recurso de Revocatoria a efecto de que este lo conceda y<br />
remita el expediente al Superior, es decir el objeto de este recurso es solicitar al Superior revise el<br />
fallo del inferior.<br />
4.1. Procedimiento.<br />
• El Recurso Jerárquico se presenta dentro de los 10 días de haber sido notificado con la<br />
resolución de primera instancia y se plantea ante el misma autoridad que dicto el recurso<br />
de revocatoria.<br />
• El Superintendente de Minas admite el Recurso Jerárquico y corre en traslado a la otra<br />
parte y este tiene 10 días para contestar.<br />
• Pasado este término con o sin contestación el Superintendente de Minas, dentro de los<br />
tres días elevará obrados ante la Superintendente General de Minas.<br />
• El proceso se radica en la Superintendencia General de Minas y se constituye en un<br />
proceso administrativo de puro derecho.
54<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• El Superintendente General de Minas tiene 30 días para resolver dicho recurso.<br />
4.2. Formas de Resolución. La resolución dictada en el recurso jerárquico puede ser de la<br />
siguiente manera:<br />
a) Confirmatoria, cuando el Superintendente General de Minas, confirma en todas sus partes su<br />
resolución dictada en primera instancia por el Superintendente Regional de Minas.<br />
b) Modificatoria, esta puede ser parcial y esta basada únicamente para corregir o enmendar<br />
ciertos vacíos que pudiese contener la Resolución impugnada y que no fue observada por el<br />
Regional de Minas, no afectando en el fondo.<br />
2<br />
c) Revocatoria, cuando el Superintendente General de Minas, revoca su Resolución impugnada y<br />
dicta otra diferente, por haber encontrar contradicciones a la norma adjetiva o sustantiva minera<br />
cometida por el Regional de Minas.<br />
d) Silencio Administrativo. Cuando el Superintendente General de Minas, no dicta su resolución<br />
dentro de los 30 días que establece la Ley, se presume que la resolución es confirmatoria,<br />
operando así el llamado silencio administrativo positivo.<br />
Con este recurso queda agotada la instancia Administrativa minera, quedando abierta la Vía<br />
Jurisdiccional Contenciosa Administrativa.<br />
5. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.<br />
Según el Art. 164º del Código de Minería, establece que la Resolución que dicte el<br />
Superintendente General de Minas, agota la vía administrativa, quedando abierta la vía<br />
jurisdiccional Contenciosa Administrativa.<br />
El Recuso Contencioso Administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el<br />
interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho<br />
privado, hubiere ocurrido previamente ante la judicatura administrativa del Poder Ejecutivo<br />
reclamando expresamente del acto administrativo y habiendo llegado a agotar todos los recursos<br />
administrativos<br />
5.1. Marco legal. Las referencias legales del proceso contencioso administrativo están<br />
establecidos en el Art. 180º inc. 7) de la Constitución Política del Estado y en los Arts. 778º al 780º<br />
y Art. 781º del Código de Procedimiento Civil y procede en los casos en que en hubiese<br />
Oposición entre el interés publico y privado, agatota que sea los recursos de revocatoria y<br />
jerárquico.<br />
5.2. Procedimiento.
55<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• El Recurso Contencioso Administrativo se presenta ante la Corte Suprema de Justicia,<br />
dentro de los 90 días de haber sido notificado con la resolución del Recurso Jerárquico y es<br />
admitida principalmente por la Sala Social y Administrativa .<br />
• La demanda de este recurso esta dirigido contra la Superintendencia General de Minas por<br />
ser esta la Institución Estatal y contra el Fiscal General de la Republica, constituyéndose<br />
en proceso de puro derecho.<br />
• Los demandados tienen 15 días para contestar (por su orden) tomando en cuenta el<br />
termino de la distancia.<br />
• La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia tiene 40 días para<br />
resolver.<br />
5.3. Formas de Resolución. El Auto Supremo pueden ser de la siguiente manera:<br />
a) Improcedente, es improcedente por las siguientes causales:<br />
• Cuando la demanda ha sido planteado fuera de término.<br />
• Como también cuando no se han agotado los recursos administrativos que franquea la<br />
ley de minería (recurso de revocatoria y recurso jerárquico).<br />
• Por falta de personería del demandante.<br />
b) Infundado, cuando la Corte Suprema no encuentra la violación a la norma sustantiva o<br />
adjetiva, base de la demanda Contencioso Administrativa.<br />
c) Casación, la Corte Suprema dicta Auto de Casación cuando ha encontrado violación evidente<br />
a la norma sustantivas, con multas y costas contra los Superintendentes General y/o Regional de<br />
Minas<br />
d) Anula obrados, esta Resolución es dictado cuando se ha encontrado vicios de procedimientos<br />
para lo cual dispone la anulación de obrados hasta el vicio procedimental antiguo. con costa y<br />
multa al Superintendente infractor.
TEMA Nº 12<br />
1. CONCEPTO.<br />
CONTRATOS <strong>MINERO</strong>S<br />
56<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
La Constitución Política del Estado establece el principio de libertad contractual,<br />
consiguientemente los actos o contratos relativos a las concesiones mineras se sujetan al<br />
Código de Minera como norma especial y en todo lo que sea aplicable con referencia al Código de<br />
Comercio, Código Civil y Otras normas legales pertinentes, estas normas se aplican a todos los<br />
actos y contratos que se celebren sobre concesiones mineras y sus productos.<br />
Todos los contratos se rigen por la ley civil en cuanto a su validez y extensión, es decir todo<br />
contrato puede ser considerando como un acuerdo de voluntades que crea relación jurídica, por<br />
tanto nuestro Código Civil en su Art. 450º, al referirse a los contratos señala: “Hay contrato<br />
cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si<br />
una relación jurídica”.<br />
1.1. Eficacia y Validez. Tomando este concepto normativo, podemos decir que los contratos<br />
mineros tienen eficacia y validez entre partes y deben ser interpretado de la siguiente manera:<br />
a) que sobre las concesiones mineras y sus productos, pueden celebrare toda clase de actos o<br />
contratos, es decir se ha abrogado el monopolio que el Estado se reservaba en el pasado por<br />
considerarlo estratégico y,<br />
b) lo han incorporado a los actos jurídicos, considerados como acciones efectuadas por una<br />
persona individual o colectiva con la intención de producir efectos jurídicos,<br />
1.2. Marco Legal. Nuestro Código de Minería en su Art. 68º y sgtes, establece que sobre las<br />
concesiones mineras y sus productos pueden celebrase toda clase de contratos, los mismo que<br />
se regirán por el presente Código y en lo que fuera aplicable el Código de Comercio, Código Civil<br />
y Otras normas legales pertinentes.<br />
1.3. Requisitos. Todos los contratos mineros para tener eficacia jurídica y deben cumplir con los<br />
siguientes requisitos:<br />
• Debe celebrarse necesariamente por documento público<br />
• Debe registrarse en las Oficinas de Derechos Reales<br />
• Como también en el Registró Minero<br />
• Debe realizarse sobre concesiones debidamente consolidadas con Titulo Ejecutorial.<br />
• Las patentes mineras deben estar cancelada por la gestión actual
2. TIPOS DE CONTRATOS.<br />
Los tipos de contrato que establece la Ley de Minería son:<br />
• Contrato de Transferencia, Arrendamiento y con Opción de compra.<br />
• Contrato de Préstamo e Hipoteca.<br />
• Contrato de Riesgo Compartido.<br />
3. CONTRATO DE TRANSFERENCIA.<br />
57<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Las concesiones mineras pueden ser transferidas en las dos formas que establece el Código<br />
Civil:<br />
a) “inter vivos” y<br />
b) “mortis causa”.<br />
Como lo conceptúa el Art. 4º con relación al Art. 70º ambos del Código de Minería, esto quiere<br />
decir que no obstante mantiene el Estado el dominio sobre estos bienes, le permite al<br />
concesionario el derecho traslativo de toda su inversión efectuada con el, donde el comprador<br />
(nuevo concesionario) debe mantener la explotación de la mina cumpliendo las obligaciones<br />
contenidas en la Ley Minera.<br />
3.1. Lesión. En la operación de un contrato de transferencia de concesiones mineras no pueden<br />
ser rescindido por lesión, toda vez que con la tecnología moderna no se puede determinar con<br />
carácter previo un justo precio por dos razones fundamentales: a) que en el momento de<br />
efectuarse la transferencia de de una concesión minera tanto el comprador como el vendedor<br />
no pueden saber con certeza la cuantificación y el valor exacto de las reservas mineras, y b) la<br />
aleatoriedad del mercado mundial de los minerales que establece la cotización internacional de<br />
los mismos.<br />
3.2. Nueva Titularidad. El contrato de transferencia tiene por objeto enajenar a titulo oneroso y/o<br />
gratuito la propiedad de bienes mineros y una vez realizado dicha transferencia, el nuevo titular<br />
deberá realizar el siguiente trámite de reconocimiento de titularidad:<br />
• Según el Art. 70º una vez realizado el contrato de transferencia, el nuevo titular debe<br />
apersonase mediante memorial ante la Superintendencia de Minas solicitando se<br />
reconozca su titularidad, adjuntado la transferencia debidamente protocolizada con más la<br />
respectiva patente minera pagada.<br />
• El Superintendente de Minas, admite el memorial de solicitud de titularidad y ordena al<br />
SETMIN la elaboración de un nuevo Plano Definitivo.<br />
• Elaborado el Plano Definitivo el Superintendente de Minas dicta la resolución<br />
correspondiente reconociendo al nuevo titular (comprador) y ordena la elaboración del otro<br />
testimonio para su respectiva protocolización ante Notario de Fe Publica.
58<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• Ordena que se ara garantizar el préstamo y/o hipoteca y que en caso de incumplimiento<br />
posibilita llevar la ejecución u otro litigio hastaoficie a Derechos Reales y Registro Minero<br />
la cancelación de las Partidas de Registros del primer propietario.<br />
• Una vez protocolizado el nuevo titular inscribe en las Oficinas de Derechos Reales y<br />
Registro Minero.<br />
4. ARRENDAMIENTO.<br />
Según el Art. 71º del Código Minero el Contrato de Arrendamiento es aquel donde el titular de la<br />
concesión minera transfiere su derecho a tercera persona por tiempo determinado a cambio de<br />
recibir un alquiler (canon) en dinero o especie.<br />
En este tipo de contrato una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de una concesión<br />
minera con destino a la explotación de las sustancias mineras y la otra parte a pagar por ese uso<br />
y goce un precio de dinero o especie.<br />
5. CONTRATO CON OPCIÓN DE COMPRA.<br />
El mismo Art. 71º en su segunda parte, establece el contrato con opción de compra llamado<br />
también contrato preparatorio, es aquel por el cual una persona propone al beneficiario de<br />
manera unilateral e irrevocable un contrato definitivo que determina en todas sus partes y que se<br />
perfeccionará cuando el beneficiario opte en tiempo y forma para aceptarlo.<br />
En el Contrato de Opción de Compra Minera, el beneficiario de la oferta irrevocable, solo toma<br />
nota de ella y se reserva la facultad de aceptarla o rechazarla dentro del plazo fijado por las<br />
partes, producida la aceptación la compraventa ofrecida queda perfeccionada.<br />
6. CONTRATO DE PRESTAMO E HIPOTECA.<br />
Los Contratos de Préstamo e Hipoteca Minera están regidos en el Art. 72º y sgtes. del Código de<br />
Minería, por el cual una persona entrega a otra persona (concesionario minero) cierta cantidad de<br />
dinero a titulo gratuito u oneroso, donde la segunda persona esta autorizada a utilizar dicho<br />
dinero, con la obligación de devolverla en el tiempo convenido y pagar los intereses convenidos y<br />
a rembolsar las sumas en la condiciones previstas en el contrato, dinero que debe ser utilizado<br />
exclusivamente en sus actividades minera.<br />
6.1. Fines. Los Contratos de Préstamos e Hipoteca son reconocidos por el Código de Minería,<br />
el Contrato de Préstamo es obtenido para invertirlo en la realización de alguna actividad minera,<br />
sea esta de exploración, explotación o fundición de minerales, la norma especial señala que<br />
debe regirse por los Arts. 895º y 908º del Código Civil y los Arts. 1330º al 1337º del Código de<br />
Comercio, referidos al contrato de préstamo.
59<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
6.2. Inscripción. El Contrato de Préstamo y/o hipoteca, se deben inscribir necesariamente en<br />
las Oficinas de Derechos Reales y Registro Minero, p el remate de las concesiones y muebles<br />
gravados<br />
6.3. Garantías. Las garantías mineras ofrecidas son las siguientes:<br />
• Personales. (puede ser una persona o varias)<br />
• Hipotecarias. (bienes inmuebles, concesión minera)<br />
• Cambiarias. (letras de cambio o pagare)<br />
• Prendarías. (maquinas, productos, mercadería, muebles)<br />
7. CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO “ JOINT VENTURE” .<br />
La globalización de la economía mundial, el desarrollo de yacimientos mineralogías desechados<br />
en el pasado por falta de tecnología adecuada, que requieren de una gran inversión, dio lugar a<br />
que la mayoría de las legislaciones latinoamericanas que regulen la industria minera incorporen<br />
en su texto los contratos conocidos como "joint venture", conocido en nuestro país como contratos<br />
de riesgos compartidos, con la finalidad de atraer inversión y cuya característica especial esta en<br />
compartir riesgo en un negocio o proyecto de duración no definida o establecida.<br />
El de mayor uso y aceptación y se trata de una asociación de personas que acuerdan participar<br />
en un proyecto común y especifico para obtener una utilidad en base a sus recursos o<br />
participación, sin establecer o formar una sociedad, constituyendo una comunidad de intereses<br />
con un mutuo derecho de representación del proyecto en el cual las partes tienen el derecho de<br />
control.<br />
6.1. Características. Según el Art. 76º y sgtes. del Código de Minería, las sociedades<br />
debidamente constituidas en el país, como las Entidades Corporativas y las Personas Individuales<br />
o Colectivas pueden celebrar Contrato de Riesgo Compartido para el desarrollo o ejecución de<br />
trabajos, proyectos, obras, suministro y otros de carácter minero, con las siguientes<br />
características:<br />
• Las personas individuales o colectivas extranjeras que suscriban contrato minero de riesgo<br />
compartido, se sujetan a las leyes nacionales y deben constituir necesariamente domicilio<br />
en la Republica de Bolivia.<br />
• El contrato de riesgo compartido no constituye sociedad alguna, ni establece personalidad<br />
jurídica y debe suscribirse mediante escritura Pública y surte efecto frente a terceros desde<br />
el momento de su inscripción en el Registro de Comercio.<br />
• Este contrato tiene la finalidad de la distribución equitativa de los gastos y las perdidas.<br />
6.2. Contenido. El Contrato de Riesgo Compartido contendrá:<br />
• Objeto de la actividad a realizar.<br />
• Plazo de Duración del Proyecto.<br />
• Denominación del Contrato seguido con la expresión R.C.
• Nombre de la denominación.<br />
• Obligaciones asumidas de las partes.<br />
• Designación de representantes y Administradores.<br />
• Sistema de Participación y Distribución de los resultados.<br />
• Causales de Separación y Exclusión de alguna de las partes.<br />
• Sanciones por incumplimiento.<br />
• Sistema de Contabilidad.<br />
• Causa de Resolución y Extinción del Contrato.<br />
• Régimen de Resolución de Controversia.<br />
60<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez
TEMA Nº 13<br />
1. NOCIONES GENERALES.<br />
MEDIO AMBIENTE<br />
61<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
El Estado como dueño de las sustancias mineras que se encuentran en el territorio nacional tiene<br />
el deber de defender a la sociedad protegiendo la salud de las personas, preservando los recursos<br />
naturales y evitando la contaminación del Medio Ambiente, para esto ha establecido un marco<br />
jurídico en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, como en el Código de Minería, para<br />
que regulen las actividades mineras que realiza el hombre en el suelo y/o subsuelo del territorio<br />
nacional, sujeto al principio de desarrollo sostenible.<br />
El Medio Ambiente es un fenómeno natural que esta siendo desgatado por la propia humanidad y<br />
nos referimos a algo muy complejo, donde intervienen una gran cantidad de ciencias que<br />
pretenden protegerlo y conservarlo, así tenemos la jurídica que tiene estrecha relación con el<br />
Medio Ambiente, porque establece la norma de protección y preservación del mismo.<br />
1.1. Marco Regulador. El Estado tiene la obligación de proteger el capital humano, protegiendo<br />
la salud de la población, propender así mismo al mejoramiento de las condiciones de la vid de la<br />
familia, garantiza la prevención, conservación, mejoramiento de la calidad de vida de la población,<br />
conforme lo establece el Art. 158º de la Constitución Política del Estado.<br />
Corresponde al Estado crear las condiciones para el desarrollo y ejecución de las actividades<br />
mineras, los organismos técnicos científicos de protección del medio ambiente las cuales están<br />
encargado de supervisar, controlar los flujos contaminantes que se originan dentro y fuera del<br />
perímetro de las concesiones mineras, sobre todo garantizar la preservación, la conservación de<br />
la calidad ambiental urbana y rural, del uso el agua, aire, suelo y recursos naturales renovables y<br />
no renovables.<br />
1.2. Adecuación de la Actividad Minera. Según lo establece el Art. 84º del Código de la materia<br />
establece que todas las actividades mineras se realizaran conforme al principio de Desarrollo<br />
Sostenible, en estricta ejecución de la Ley del Medio Ambiente, Reglamentos y el Código Minero.<br />
Esta norma establece de forma general para todos los concesionarios mineros que realicen<br />
cualquier actividad minera enumeradas en el Art. 25º del Código Minero, la obligación de utilizar<br />
en sus trabajos, métodos y técnicas que permitan una efectiva protección al medio ambiente,
62<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
evitando de esta manera causar daños al propietario del suelo o concesionarios colindantes y<br />
vecinos y en su caso proceder a al resarcimiento de los daños que causen.<br />
Es fundamental partir de un principio enunciado en la Constitución Política del Estado, que se<br />
refiere que toda persona tiene derecho a la vida, salud y seguridad, asimismo el Estado tiene el<br />
deber de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, considerando que el<br />
cumplimiento de las normas de salud publica es de carácter coercitivo.<br />
1.3. Fases. Esta estipulación establece en primer término de manera general el principio de la<br />
obligatoriedad de protección del medio ambiente, el que puede ser dividido en dos fases:<br />
a) La primera fase, referida a la prevención, es decir la utilización de métodos y técnicas que<br />
eviten daños ambientales y a terceros.<br />
b) La segunda fase, referida al resarcimiento de los daños causado, es decir la responsabilidad<br />
civil frente terceros o al propio Estado.<br />
1.4. Protección. El tema sobre la protección del Medio Ambiente podemos clasificarlo en dos<br />
aspectos fundamentales:<br />
a) La protección, al medio ambiente constituye el uso y aprovechamiento racional de los recursos<br />
naturales o la reparación de los daños causados a los componentes del medio ambiente.<br />
b) El daño, es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio<br />
ambiente.<br />
1.5. Responsabilidad y Obligación. Los Arts. 85º y 86º, dice que los concesionarios u<br />
operadores mineros están obligados a controlar todos los flujos contaminantes que se originen<br />
dentro del perímetro de sus concesiones, así como en sus actividades mineras, además los están<br />
obligados a mitigar los daños ambientales que se originen en sus concesiones y actividades<br />
mineras, excepto los daños ambientales con anterioridad.<br />
Los daños se establecerán a través de una Auditoria Ambiental, prescribiendo dichos daños en el<br />
plazo de 3 años, además quienes realicen actividades mineras están obligados a ejecutar sus<br />
trabajos utilizando métodos y técnicas compatibles para la protección del Medio Ambiente y de<br />
esta manera evitar cometer ilícitos ambientales que son procesos con responsabilidad penal y<br />
civil.<br />
Es importante realizar una clara diferenciación entre lo estipulado por el Art. 85º y lo determinado<br />
por el Art. 86º: a) el primero se refiere a la obligación del concesionario u operador minero de<br />
controlar lo flujos contaminantes con carácter preventivo y b) el segundo se refiere a la obligación<br />
del concesionario u operador minero de mitigar los daños ambientales con carácter reparativo.<br />
1.6. Auditoria Ambiental. Conforme lo define el Decreto Supremo No 24176, Reglamento de<br />
Prevención y Control Ambiental, es el “procedimiento metodológico que involucra análisis, prueba
63<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
y confirmación de procedimientos y practicas de seguimiento que lleven a determinar la situación<br />
ambiental en que se encuentra un proyecto, una obra o una actividad y la verificación del<br />
grado de cumplimiento de la normativa ambiental vigente.<br />
Las Auditorias pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra o actividad con el<br />
objeto de definir líneas bases o estado cero, durante su operación al final de la vida útil.<br />
El informe emergente de la Auditoria Ambiental se constituirá para el mejoramiento de la gestión<br />
ambiental. para tal efecto las actividades mineras deben elaborar una Auditoria Ambiental de<br />
Línea de Base (ALBA).<br />
2. ALBA.<br />
Se sujetara a las siguientes disposiciones:<br />
• Descripción de las características de suelo geológico, hidráulico, climático, fisiográfico y<br />
ecológico.<br />
• Identificación y caracterización de las fuentes puntuales y difusas de contaminación y de<br />
residuos mineros metalúrgicos.<br />
3. FICHA AMBIENTAL.<br />
La Ficha Ambiental es el documento que marca el inicio del proceso de evolución de impacto<br />
ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la categoría de<br />
EE.IA con ajuste al Art. 25º de la Ley, este documento que tiene categoría de declaración jurada,<br />
incluye información sobre proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la<br />
identificación de las posibles soluciones para los impactos negativos, es aconsejable que su<br />
llenado se haga en la fase de prefactibilidad cuando en esta se tiene sistematizada la información<br />
del proyecto de obra o actividad.<br />
4. LICENCIA AMBIENTAL.<br />
La Licencia Ambiental es el documento jurídicoadministrativo otorgado por la Autoridad<br />
Ambiental Competente al representante legal que avala el cumplimiento de todos los requisitos<br />
previsto en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos correspondientes, en lo que se refiere<br />
a los procedimientos de prevención y control ambiental, para efectos legales y administrativos<br />
tiene carácter de Licencia Ambiental los siguientes:<br />
• Declaración Medo Ambiental (DIA)<br />
• Certificación de Dispensación (CD 4) de EEIA<br />
• Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)<br />
La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de 10 años, podrá ser renovado ante la misma<br />
autoridad que la emitió.
64<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
4.1. Areas Protegidas. Los concesionarios mineros pueden realizar actividades mineras en<br />
áreas protegidas, cuando un estudio de evaluación de impacto ambiental establezca que dichas<br />
actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección de áreas.<br />
4.2. Control de Calidad. Debe entenderse que el control de la calidad para las actividades<br />
mineras deberán considerar dos elementos:<br />
• Primero, referido al pasivo ambiental existente en el área de la concesión es decir toda<br />
la contaminación ambiental anterior a la obtención de la concesión minera.<br />
• Segundo, es el aspecto de los procesos tecnológicos económicamente disponibles y por<br />
supuesto algo que la propia legislación ambiental prevée los incentivos económicos y<br />
tributarios que permitan mitigar los daños existentes.<br />
5. MANIFIESTO AMBIENTAL.<br />
Es el instrumento mediante el cual, el representante legal de un proyecto, obra o actividad en<br />
proceso e implementación, operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del<br />
Reglamento Ambiental, informa a la Autoridad competente del estado ambiental, en que se<br />
encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental si corresponde.<br />
El manifiesto Ambiental tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por<br />
la Autoridad Ambiental competente de conformidad a la prescrito en el Reglamento Ambiental.<br />
6. PROHIBICIONES.<br />
El Art. 44º establece que las actividades mineras están sujeta a reglamentación especial, donde<br />
el concesionario minero no podrá realizar actividades mineras de exploración y explotación en:<br />
• Ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas y privadas.<br />
• La proximidad de caminos, canales, lagos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de<br />
transmisión de energía y comunicación, hasta una distancia de 100 metros.<br />
• La vecindad de los monumentos históricos y arqueológicos declarados por Ley, así como<br />
de los aeropuertos y de cuarteles e instalaciones militares, hasta una distancia de 1000<br />
metros.
TEMA Nº 14<br />
1. HISTORIA.<br />
TERCERA PARTE<br />
EL MUTUN<br />
65<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
El cerro Mutún es uno de los yacimientos de hierro y manganeso más importantes del mundo,<br />
actualmente no se encuentra en explotación, lo cierto es que se trata de un gran yacimiento de<br />
hierro, que podría producir fierro y acero para beneficio de la industria de la construcción, de la<br />
minería y por el efecto multiplicador transformaría la región radicalmente, abriendo fuentes de<br />
trabajo y generando riqueza para la economía nacional.<br />
El yacimiento fue descubierto en 1848, recién a partir de 1956 COMIBOL y GEOBOL realizaron<br />
estudios para su explotación hasta 1993, la Empresa Metalúrgica del Oriente (EMEDO), parte de<br />
COMIBOL, explotó 350.000 toneladas de concentrados destinados a metalúrgicas de Paraguay y<br />
Argentina, pero tuvo que suspender sus actividades por la falta de tecnología y energía para<br />
optimizar la explotación y por dificultades de transporte.<br />
Posteriormente el gobierno boliviano contrató al consorcio DMTPanamerican, como asesor en un<br />
proceso de participación del sector privado en el Proyecto Minero Siderúrgico el Mutún sus trabajo<br />
generaron la “Licitación Internacional de Explotación del Yacimiento de Hierro del Mutún”, el que<br />
contemplaría las fases de explotación, industrialización y transporte del mineral, incluyendo,<br />
además, el empleo de gas natural o carbón vegetal, sin embargo dicho proceso se paralizó, al<br />
considerar las empresas interesadas, poco viable la realización de los tres proyectos (explotación,<br />
instalación de una máquina siderurgia e implementación de infraestructura caminera hasta Puerto<br />
Busch), debido a los bajos costos del hierro durante esa época.<br />
El Mutún permaneció dormido hasta el 2005, tiempo en que la demanda de hierro y acero se ha<br />
multiplicado grandemente y por consiguiente su precio, según estudios el hierro y manganeso<br />
están en asenso. Bajo ese panorama hoy es plenamente viable el proyecto y gracias a los<br />
esfuerzos de las autoridades de la Provincia Germán Busch, la Prefectura y la Brigada<br />
Parlamentaria de Santa Cruz ese mismo año (2005) el Gobierno de Bolivia lanzó una nueva<br />
licitación.<br />
1.1. Ubicación. Está ubicado al Sudeste de Bolivia, en la Provincia Germán Busch, a 27 km. de<br />
la ciudad de Puerto Suárez, en un área de 65 km2 con colinas cuya altitud varía entre 200 y 800
66<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
metros y colinda con el macizo de “Urucúm”, perteneciente al Brasil, que es también un gran<br />
yacimiento de hierro en actual explotación.<br />
Además el yacimiento del Mutún se encuentra donde existen lagunas de gran dimensión y<br />
abundante vida marina, las lagunas Mandioré, la Gaiba y Uberaba, sus reservas probadas<br />
alcanzan a 40 mil millones de toneladas de hierro y 10 mil millones de manganeso.<br />
1.2.Reservas. Las reservas del Mutún ascienden a 40.000 millones de toneladas de mineral de<br />
hierro en forma de hematitita (fe2o3) principalmente, magnetita (fe3o4), muy poca siderita (co3fe) y<br />
mineral de manganeso (mno2).<br />
1.3.Composición. Tiene la siguiente composición química:<br />
• Eluvial, se encuentra en la cima y es el más puro (bajo % de azufre y bajo % de fósforo).<br />
• Coluvial, en las faldas de la serranía (alto % de azufre y mediano % de fósforo).<br />
• Meteorizado, debajo del coluvial y eluvial (bajo % azufre y mediano % de fósforo).<br />
• Núcleo. ,a 12 a 15 mts de la superficie (bajo % de azufre y fósforo).<br />
2. LICITACIÓN DEL MUTÚN 2005.<br />
El Gobierno de Bolivia al amparo de la norma legal declaró de urgente necesidad nacional la<br />
exploración, explotación, fundición, industrialización, transporte y comercialización de los recursos<br />
minerales del Mutún mediante licitación, con la Ley Nº 31989 de 30 de septiembre de 2005, toda<br />
vez que había la existencia de potenciales inversionistas interesados en desarrollar la siderurgia<br />
nacional, con el empleo de capitales y tecnología inexistentes en el país.<br />
2.1. Marco Legal. El 21 de septiembre de 2005, mediante Decreto Supremo Nº 28353, el<br />
Gobierno Nacional encargó al Ministerio de Desarrollo Económico llevar adelante el proceso de<br />
Licitación Pública Internacional, necesaria para concretar la suscripción de un Contrato de Riesgo<br />
Compartido entre la empresa inversionista y la contraparte nacional.<br />
2.2. Contrato de Riesgo Compartido. Los Contratos de Riesgo Compartido u otras fórmulas<br />
contractuales similares son reconocidos por el Gobierno Boliviano como inversiones conjuntas<br />
entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, permitiendo la conformación de alianzas<br />
estratégicas entre inversionistas extranjeros y personas jurídicas nacionales de derecho público o<br />
privado, como se establece en la Ley N° 1182 de 17 de septiembre de 1990 y el Código de Minería<br />
aprobado mediante la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1.997.<br />
2.3. Comibol. En cuanto a las concesiones mineras, que permiten la explotación de los<br />
yacimientos, según el artículo 92º del Código de Minería dispone que la Corporación Minera de<br />
Bolivia (COMIBOL), puede realizar actos o contratos de disposición respecto de aquellas<br />
concesiones mineras cuya titularidad concesionaria ejerce y que no hubieran sido nacionalizadas,
67<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
como es el caso de las concesiones del Mutún a favor de una empresa pública nacional<br />
especializada en siderurgia,<br />
2.4. Proyecto Mutún 2005. Este Proyecto de Licitación implica la participación del Estado<br />
Boliviano, en la cadena de Industrialización del Hierro, permitiendo generar valor agregado a<br />
materias primas como el hierro y el gas natural, además de ingresos, impuestos y un mayor<br />
número de empleos:<br />
• Al menos 2.000 empleos directos y 8.000 indirectos.<br />
• Producción al menos 1.5 millones de toneladas de hierro metálico industrializado.<br />
• Inversiones más de $us. 500 millones.<br />
• Exportaciones al menos $us. 250 millones anuales.<br />
• Consumo por lo menos 3MMC diarios de gas natural.<br />
• Al menos $us. 30 millones anuales en impuestos.<br />
2.5. Distribución. Por lo menos $us. 20 millones anuales en ingreso de la Empresa Siderúrgica<br />
del Mutún (ESM) de cuyos ingresos se descontarán, todos los gastos e impuestos y el saldo se<br />
repartirán de la siguiente manera:<br />
• Para el municipio de Puerto Suárez (30%), para infraestructura en los asentamientos<br />
humanos en Puerto Suárez, Puerto Quijarro y El Carmen.<br />
• Para la Prefectura de Santa Cruz (15%), para infraestructura caminera.<br />
• Para COMIBOL (35%), por aportes de las concesiones mineras del Mutún I y II, San<br />
Miguel, San Tadeo y otros.<br />
• Para el Ministerio de Minería y Metalurgia y la EMS (20%), para invertir en el desarrollo de<br />
la minería en Bolivia.<br />
2,6. Generalidades. La Licitación tiene las siguientes generalidades:<br />
• La ESM suscribirá con el Adjudicatario, un Contrato de Riesgo Compartido por cuarenta<br />
años.<br />
• La ESM, aportará el 50% del yacimiento, el otro 50% lo mantendrá en reserva.<br />
• En este Contrato, la ESM aportará con el mineral de hierro y el inversionista con la<br />
tecnología para la industrialización del mineral de hierro, en nuestro país.<br />
• El yacimiento del Mutún permanece en propiedad de ESM, Empresa Pública de Bolivia y<br />
por lo tanto no se enajenan los recursos naturales.<br />
2.7. Inversión ExtraContrato. El inversionista comprometerá inversiones fuera del Riesgo<br />
Compartido, las mismas que serán contabilizadas con fines de calificación de la propuesta, como<br />
son:<br />
• Financiamiento para la construcción del ferrocarril de Motacucito a Puerto Busch y el puerto<br />
sobre el río Paraguay.<br />
• La reforestación para la elaboración del carbón vegetal para la industrialización del hierro<br />
en arrabio (hierro colado).
68<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
• Plantas de producción de aceros para la elaboración de planchas, perfiles y hierro en<br />
arrabio.<br />
• Construcción de un gaseoducto destinado para su desarrollo industrial.<br />
• Otras infraestructuras necesarias para su desarrollo.<br />
2.8. Licitación Incierta. Esta Licitación fue declarada incierta y paralizada por haberse<br />
encontrado irregularidades en el Pliego y Contrato, como son: La no mención del tratamiento que<br />
se dará al resto de los minerales del yacimiento cuyo valor es alto.<br />
Es bueno resaltar además la importancia del estudio de impacto ambiental en la zona, que es el<br />
humedal más grande del mundo.<br />
3. LA EMPRESA EBX.<br />
Con una inversión cercana a los 150 millones de dólares, el Grupo EBX de Brasil, de propiedad del<br />
magnate Eike Batista, en sociedad con el Grupo Boliviano Tumpar este último ligado al Grupo<br />
Monasterio, como también en sociedad con la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE)<br />
aportando dos plantas termoeléctricas, en Puerto Suárez y Corumbá, donde la Empresa EBX<br />
construye una planta para producir arrabio, el primer paso para obtener acero, empleando como<br />
materia prima mineral de hierro proveniente del Mutún.<br />
Los terrenos donde se construye la planta productora de arrabio se hallan en los predios de la<br />
Zona Franca Industrial de Puerto Suárez, la EBX contaba con un ambicioso plan de inversiones<br />
que también forma parte la instalación, siendo la primera empresa en adquirir el pliego de licitación<br />
de 30.000 dólares para la explotación del yacimiento del Mutún, que para la obtención del carbón<br />
vegetal se generarán entre 5.000 y 6.000 empleos, se precisará trabajar en 100.000 hectáreas en<br />
labores de reforestación con eucaliptos, que son los árboles de los que se obtendrá el carbón,<br />
pretendiendo deforestar grandes áreas boscosas de Santa Cruz, que en dos años dejaría sin un<br />
árbol a la provincia Germán Busch.<br />
El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) confirmó que dos decenas de brasileños<br />
pretendían la propiedad de más de 30 mil hectáreas en las provincias Germán Busch y Angel<br />
Sandóval, en coincidencia con las operaciones y asentamiento de la empresa EBX, de acuerdo<br />
con un reporte de ABI.<br />
La EBX tramitó su ficha ambiental el 2 de agosto del 2005 presentada al Ministerio de Minería y<br />
Metalurgia, sin embargo la empresa brasileña ya había iniciado la construcción de su planta el 14<br />
de julio del 2005 y curiosamente el mismo 2 de agosto del 2005 la EBX recién suscribe un contrato<br />
de riesgo compartido preliminar con la Zona Franca de Puerto Suárez.<br />
Es decir, primero llegaron a construir su planta industrial y luego realizaron su trámite de ficha<br />
ambiental, lo que está en contra de las leyes vigentes en el país, es decir comienzan su<br />
construcción en la casa del dueño, sin previamente contar con el permiso correspondiente,<br />
empezaron a construir en un territorio, si ni siquiera tenían en el contrato preliminar
69<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Esto implica que en el proceso de asentamiento de la empresa EBX hubo muchas irregularidades,<br />
como ser violentó la Constitución Política del Estado (asentamiento de extranjeros dentro los 50<br />
kilómetros de la frontera y de la Ley del Medio Ambiente (toda actividad, obra o proyecto antes de<br />
iniciar su fase de inversión debe contar necesariamente con su licencia ambiental).<br />
Si consideramos que la política actual del gobierno boliviano es priorizar el uso de gas natural en<br />
lugar de carbón vegetal para la reducción del hierro y particularmente promover la industrialización<br />
de ese recurso natural en el territorio nacional, para beneficio de todos los bolivianos<br />
4. LICITACIÓN INTERNACIONAL MUTÚN 2006.<br />
La nueva licitación 2006, se han centrado en la certidumbre de no ocasionar daños irreparables,<br />
contaminando suelos y agua, deforestación y talas de árboles que afectarían tanto a la salud ,<br />
como a la economía de la zona, en una primera fase fueron cinco empresas internacionales<br />
proponentes, para posteriormente reducirse a dos.<br />
4.1. Empresa que ingresaron a la licitación. Fueron la británicaholandesa MITTAL STEEL<br />
GROPU y la Indú JINDALL STILL AND POWER, descartándose los potenciales empresas<br />
inversionistas de Escandinavia, Canadá, China y Rusia<br />
La compañía MITAL STEEL GROPU, pese a que está inscrita en Holanda e Inglaterra son<br />
capitales son indios, nunca vinieron a negociar con el gobierno Boliviano, tenían como<br />
intermediarios a la firma importadora Hansa, la Mital Steel G. tenía como estrategia los nexos de<br />
su cónsul que vive en Santa Cruz, pero que necesitaban adjudicarse el Mutún, porque uno de sus<br />
yacimientos adjudicados de India ya se estaba agotando.<br />
4.2. Exigencia del Gobierno. El Gobierno primeramente exigió condiciones para la firma del<br />
contrato, una de esas exigencias era que la empresa originalmente de la India, Jindal Steel &<br />
Power Limited, deberá constituir una empresa filial boliviana, además de presentar documentación<br />
legalizada que esté respaldada por la embajada de la India en Bolivia, para la firma del contrato de<br />
explotación del yacimiento ferromanganeso del Mutún, además de la respectiva evaluación y<br />
revisión de las exigencias legales y técnicas para la firma del contrato y la Comisión Interministerial<br />
ponga fin a todo el proceso de licitación, la comisión interministerial conformada por los Ministerios<br />
de Producción y Microempresa, Planificación, de Minería, de Hacienda, de Obras Públicas y de<br />
Hidrocarburos.<br />
El acto de licitación y adjudicación del megaproyecto siderúrgico del Mutún, fue llevado a cabo por<br />
la Comisión Calificadora, quien determino declarar ganadora a la firma empresarial hindú Jindal<br />
Steel and Power Limited, que propuso una inversión de $us 2.300 millones ejecutables en los<br />
próximos ocho años, acto que fue llevado cabo en el salón principal de las Torres CAINCO de<br />
Santa Cruz.
70<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
El secretario general de la Comisión Calificadora de la licitación, fue el encargado de dar a conocer<br />
la conclusión única de Gobierno; "La empresa Jindal Steel and Power Limited, podrá constituirse<br />
en adjudicataria de la licitación, una vez que cumpla lo comprometido en su comunicación oficial de<br />
fecha 30 de mayo del presente año" y en un plazo de 60 días Jindal deberá ajustar detalles<br />
técnicos del sobre B1 ante el Gobierno, para su aprobación en el Poder Ejecutivo y finalmente en<br />
el Congreso.<br />
La decisión de adjudicación se hizo pública a nivel nacional y en Puerto Suárez, la multitud<br />
congregada en su plaza principal prorrumpió en gritos de festejo resonando las campanas de las<br />
iglesias tocaron de aviso al conocer que la Comisión Calificadora, determinó declarar la<br />
adjudicación a la firma Jindal y por tanto "el desarrollo que la población porteña estaba esperando<br />
desde hace décadas", el mismo permitiría la generación de 10 mil empleos directos y 30 mil<br />
indirectos, como lo habían indicado los responsables del proceso de licitación.<br />
Por fin el proyecto del Mutún que estuvo dormido por más de 50 años, donde pasaron muchos<br />
gobiernos que dijeron tener una visión nacional y ese proyecto siguió durmiendo, teniendo que ser<br />
un gobierno de movimientos populares que cumple con el gran sueño de despertar al cerro<br />
dormido, es decir que la Empresa<br />
Indu Jindal S.A., ha sido beneficiada con la adjudicación. los primeros 20 años del contrato, Jindal<br />
Steel explotará el yacimiento en forma exclusiva, y los siguientes 20 años en sociedad con el<br />
Estado, que será socio minoritario, es decir que el Mutún fue adjudicado por 40 años no renovables<br />
y que el contrato estipulará una producción mínima hasta llegar a la acería.<br />
5. FIRMA DEL CONTRATO DEFINITIVO.<br />
El gobierno del presidente Evo Morales y la Empresa Jimdal Steel & Power el 16 de julio del 2007<br />
en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, plasmaron la firma definitiva del contrato para la<br />
explotación e industrialización de hierro del yacimiento del Mutún, utilizando como energía gas<br />
para la reducción y producción de energía eléctrica en vez de carbón vegetal. Este contrato por<br />
40 años sin renovación y solo se explotara la mitad es decir el 50 % del yacimiento del Mutún.<br />
El Estado Boliviano tendrá una ganancias cerca del 200 millones de dólares americanos cada<br />
año y su planta laboral estará conformada con el 95 % de personal nacional y se generara 4 mil<br />
empleos directos y 12 mil indirectos.<br />
Además la empresa Jimdal construirá viviendas con una inversión de 40 millones de dólares y<br />
dorará de agua, luz eléctrica y alcantarillado con un monto de 10 millones de dólares.<br />
Este contrato es considerado como histórico para el país y el mejor en el área de la minería<br />
porque se trata<br />
de una gran inversión para el Estado, valiendo la pena la espera por 3 años, consolidándose<br />
definitivamente este gran y anhelado contrato minero.
71<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Por fin el día viernes 31 de octubre del 2007 y después de 50 años por fin se realizará la<br />
explotación del hierro de El Mutún. De esa manera Presidente Evo Morales Aima, exhibió su firma<br />
en la Ley 3789 en la Plaza Central de Puerto Suárez, indicando que se crearán más de 4.000<br />
empleos directos en los siguientes años. De esta manera se da paso a uno de los proyectos de<br />
inversión privada extranjera más grande en el país en los últimos 20 años, incluso superando a la<br />
realizada por el sector de hidrocarburos.<br />
Por tanto este anhelado contrato no cabía en la cabeza de ningún boliviano de desaprovecharlo,<br />
es una a gran alternativa providencial para salir de la pobreza, considerando que con el acero del<br />
Mutún no va a suceder lo mismo que con la plata de Potosí, el estaño de Potosí y Oruro, con la<br />
goma del Beni, el guano y el salitre y nuestro gas que es entregado a las multinacionales que<br />
apenas dejan migajas de beneficios para el país, si no mas bien sea para beneficio de todos los<br />
bolivianos.<br />
LA NUEVA POLITICA MINERA DEL MUTUN, ES PARTE DE LA REVOLUCION PRODUCTIVA,<br />
SOCIAL Y SOTENIBLE DEL NUEVA MINERIA EN BOLIVIA
• Apuntes de Derecho Minero:<br />
Luís Candía Ribera<br />
Editorial U.A.G.R.M 1999<br />
Santa Cruz Bolivia<br />
• Código de Minería Ley No 1243:<br />
Servando Serrano Torrico<br />
Editorial Serrano 1991<br />
Cochabamba Bolivia<br />
• Código de Minería Ley No 1777:<br />
Editorial U.P.S 2005<br />
La Paz Bolivia<br />
B I B L I O G R A F I A<br />
• Código de Minería Comentado:<br />
Luís F. Valle Quevedo<br />
Lorena Fernández Salinas<br />
Editorial Artes Graficas Latina1999<br />
La Paz – Bolivia<br />
• Constitución Política del Estado:<br />
Editorial UPS SRL<br />
Primera Edición 2004<br />
La Paz Bolivia<br />
• Código de Procedimiento Civil:<br />
Servando Serrano Torrico<br />
Editorial Serrano 1975<br />
Cochabamba Bolivia<br />
• Derecho Minero y sus Procedimiento Actualizado:<br />
Magda B. de La Fuente Bloch<br />
Editorial Talleres Gráficos Kipus 2005<br />
Cochabamba – Bolivia<br />
• Desarrollo Económico de Histórico de la Minería en Bolivia:<br />
Roberto Arce<br />
Editorial U.T.O 2003<br />
72<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez
Oruro Bolivia<br />
• Diccionario de Derecho Usual:<br />
Guillermo Cabanellas<br />
Editorial Heliasta S.R.L 1974<br />
Buenos Aires Argentina<br />
• Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.<br />
Manuel Ossorio<br />
Editorial Heliasta S.R.L 1988<br />
Buenos Aires Argentina<br />
• El Poder a la Caída:<br />
Sergio Almaraz Paz<br />
Editorial Los Amigos del Libro 1980<br />
La Paz Bolivia<br />
• El Metal del Diablo:<br />
Augusto Céspedes<br />
Editorial Juventud 1970<br />
La Paz – Bolivia<br />
• El Presidente Colgado:<br />
Augusto Céspedes<br />
Editorial “Juventud” 1971<br />
La Paz – Bolivia<br />
• El Minero de los Andes:<br />
Heraclio Bonilla.<br />
Editorial Instituto Estudios Peruanos1974<br />
Lima Perú<br />
• Historia de la Villa Imperial de Potosí:<br />
Bartolomé Arzans<br />
Fundación Patiño 1943<br />
Cochabamba – Bolivia<br />
• Instituciones de Derecho Minero:<br />
Isaías Pacheco Jiménez<br />
Editorial Universo 1980<br />
La Paz – Bolivia<br />
73<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez
• La Fortuna del Ex Presidente:<br />
Andrés Solíz Rada<br />
Editorial Impresiones Quarly S.R.L2004<br />
La Paz – Bolivia<br />
• Las venas abiertas de América Latina:<br />
Eduardo Galeano<br />
Editorial Rosgal S.A. 1970<br />
Montevideo – Uruguay<br />
• Manual de Derecho de Minería:<br />
Sergio Gómez<br />
Editorial Jurídica de Chile 1991<br />
Santiago de Chile Chile<br />
• Pasado y Futuro de la Minería en Bolivia:<br />
Roberto Arce<br />
Editorial U.T.O 1976<br />
Oruro Bolivia.<br />
• Socavones de Angustia:<br />
Fernando Ramírez Velarde<br />
Editorial Los Amigos del Libro<br />
La Paz Bolivia.<br />
74<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez
I N D I C E<br />
75<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
Pag.<br />
Dedicatoria:....………………………………………………………………………..………………………1<br />
PRIMERA PARTE<br />
Tema Nº 1<br />
HISTORIA DE LA MINERIA<br />
1. Historia General de la Minería………………………………………………………………………..2<br />
2. Historia sobre la Minería en Bolivia<br />
3. El SúperEstado boliviano.<br />
4. La Revolución de 1952 y Comibol ………………………………………………………………….8<br />
Tema Nº 2<br />
EL <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong> COMO DICIPLINA JURIDICA<br />
1. Evolución del Derecho Minero……………………………………………………………………….9<br />
2. Definición del término mina<br />
3. Concepto de Derecho Minero<br />
4. Normativa Constitucional<br />
5. Ubicación del derecho minero<br />
6. Fuentes del Derecho Minero<br />
7. Relación con otras disciplinas del derecho<br />
8. Sujetos de Derecho Minero<br />
9. Clasificación de la actividad minera<br />
10. Nombres que reciben los trabajadores mineros………………………..…………………..…16<br />
Tema Nº 3 .<br />
SISTEMA EN LA ANTIGÜEDAD Y TEORIA DE DOMINIO DE LAS SUSTANCIAS MINERAS<br />
1. Antecedentes Históricos…………………………………………………………………..………….17<br />
2. Régimen en Grecia<br />
3. Régimen en Roma<br />
4. Sistemas de dominio en la antigüedad<br />
5. La Minería Actual<br />
6. Compañías Mineras<br />
7. Cerro rico………………………………………………………………………………………………22<br />
Tema Nº 4<br />
DISPOSICIONES NORMATIVAS MINERAS EN BOLIVIA<br />
1. Antecedente Histórico Colonial…………………………………………………………..…………23<br />
2. Ordenanzas del Nuevo Cuaderno<br />
3. Ordenanzas del Virrey Toledo<br />
4. Ordenanzas de Nueva España<br />
5. Ley General de Bases<br />
6. Legislaciones Mineras en Bolivia<br />
7. Primer Código de Minería
76<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
8. Segundo Código de Minería<br />
9. Tercer Código de Minería<br />
10. Cuarto Código de Minería<br />
11. Quinto Código de Minería<br />
12. Sexto Código de Minería<br />
13. Cuadro Comparativo entre el Anterior Código de Minería y el Actual………………..……28<br />
SEGUNDA PARTE.<br />
Tema Nº 5<br />
JUDICATURA MINERA<br />
1. Jurisdicción Minera……………………………………………………………………….…….…….29<br />
2. Distribución de las Superintendencias de Minas<br />
3. Superintendente General de Minas<br />
4. Superintendente Regional de Minas<br />
5. SecretarioAbogado<br />
6. Servicio Técnico de Minas (Setmin)………………………………………………………………32<br />
Tema Nº 6<br />
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CONCESIÓN MINERA<br />
1. Concesión……………………………………………………………………………………………...33<br />
2. Concepto de Concesión Minera<br />
3. Disposiciones legales<br />
4. Modos de obtener la concesión minera<br />
5. Características del Procedimiento<br />
6. Unidad de medida minera<br />
7. Requisitos<br />
8. Procedimiento……………………………………………………………………….………………..38<br />
Tema Nº 7<br />
PROCEDIMIENTO DE OPOSICION<br />
1. Nociones Generales………………………………………………………………………………3940<br />
TEMA Nº 8<br />
PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD, RENUNCIA Y NULIDAD<br />
1. Caducidad………………..…………………………………………………………………..………..41<br />
2. Procedimiento<br />
3. Renuncia<br />
4. Nulidad…………………………………………………………………………………….……………44<br />
Tema Nº 9<br />
PROCEDIMIENTO DEL AMPARO ADMINISTRATIVO<br />
1. Nociones Generales………………………………………………………………………………..4546<br />
TEMA Nº 10<br />
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION, EXPROPIACIÓN Y SERVIDUMBRE<br />
1. Conciliación……………………………………………………………………………………………47<br />
2. Expropiación y Servidumbre……………………………………………………………………….50<br />
Tema Nº 11<br />
PROCEDIMIENTO DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
77<br />
TEXTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>MINERO</strong><br />
Abog. Miguel Rojas Domínguez<br />
1. Nociones Generales…………………………………………………………………………………..51<br />
2. Clase de Recursos<br />
3. Recurso de Revocatoria<br />
4. Recurso Jerárquico<br />
5. Recurso Contencioso Administrativo………………………………..……………………..……54<br />
Tema Nº 12<br />
CONTRATOS <strong>MINERO</strong>S<br />
1. Concepto……………………………………………………………………….………….……….…..55<br />
2. Contrato de Transferencia<br />
3. Arrendamiento<br />
4. Contrato con Opción de Compra<br />
5. Contrato de Préstamo e Hipoteca<br />
6. Contrato de riesgo compartido “ joint venture” ………………………………………………..59<br />
Tema Nº 13<br />
MEDIO AMBIENTE<br />
1. Nociones Generales………………………………………………………………………………….60<br />
2. ALBA<br />
3. Ficha Ambiental<br />
4. Licencia Ambiental<br />
5. Manifiesto Ambiental<br />
6. Prohibiciones…….………………………………………………………..…………………………...63<br />
TERCERA PARTE<br />
Tema Nº 14<br />
EL MUTUN<br />
1. Historia……………………..……………………………………………………………………..……64<br />
2. Licitación del Mutún 2005<br />
3. Empresa EBX<br />
4. Licitación Internacional Mutún 2006<br />
6. Firma del Contrato Definitivo…………………………………………..………………………….70<br />
B I B L I O G R A F I A………………………………………..………………………………………..7173