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Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo II (Operativo)

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<strong>Manual</strong> <strong>del</strong> CapaCitador-asistente eleCtoral toMo ii (operativo)<br />

14. Tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía. El ciudadano<br />

ocupa un cargo de dirección de cualquier nivel en un partido político y por<br />

tanto no puede ser integrante de la mesa directiva de casilla: los dirigentes,<br />

<strong>del</strong>egados, secretarios, etc., de los comités nacionales, estatales, distritales, mu-<br />

nicipales y seccionales.<br />

15. No saber leer ni escribir. El ciudadano es analfabeto y por tal motivo no<br />

puede ser integrante de la mesa directiva de casilla.<br />

16. Tener 71 años cumplidos o más al día de la elección. El ciudadano tendrá<br />

por lo menos 71 años el día de la Jornada <strong>Electoral</strong> y por ley no puede desem-<br />

peñarse como integrante de la mesa directiva de casilla.<br />

17. Ser funcionario <strong>del</strong> órgano electoral federal o estatal. El ciudadano labora<br />

en alguno de los órganos mencionados y tiene un rango medio o superior,<br />

lo que impide su desempeño como integrante de mesa directiva de casilla<br />

(el ser funcionario <strong>del</strong> órgano estatal es causa justificada sólo en aque-<br />

llas entidades en las que se celebran elecciones coincidentes y aplica para<br />

todos los rangos).<br />

18. Ser candidato para la elección federal o local. El ciudadano es candidato de<br />

algún partido político para ocupar algún puesto de elección popular, ya sea<br />

federal o local, lo que le impide ser integrante de la mesa directiva de casilla<br />

(el ser candidato de elección local es causa justificada sólo en aquellas entidades<br />

en las que se celebran elecciones coincidentes, o en el mismo año en<br />

fecha posterior a la Jornada <strong>Electoral</strong> federal).<br />

19. Haber resultado sorteado en la elección local en aquellas entidades en las<br />

cuales se realicen elecciones coincidentes. El ciudadano sorteado o designado<br />

funcionario de casilla también fue seleccionado por el órgano electoral<br />

local y por tal motivo no puede desempeñarse como integrante de la<br />

mesa directiva de casilla de la elección federal. Esta razón no es excluyente<br />

si el ciudadano decide participar.<br />

20. Ser representante de partido político para la elección federal y/o local ante<br />

alguna instancia de la autoridad electoral. El ciudadano ha adquirido compromisos<br />

con algún partido político para desempeñarse como su representante<br />

(generales, ante casilla, consejos y comités).<br />

21. Incapacidad mental. El ciudadano carece en alguna medida de la plenitud<br />

de sus facultades mentales y por tal razón no puede ser integrante de la mesa<br />

directiva de casilla.<br />

Proceso electoral Federal 2011-2012<br />

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