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Aspectos Legales que Regulan la Empresa

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Versión texto<br />

D.R.© Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, 2003.<br />

Todos los derechos reservados.<br />

Queda prohibida <strong>la</strong> reproducción, total o parcial de este documento, por<br />

cualquier medio, sin el previo y expreso consentimiento por escrito del<br />

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.


Bienvenido futuro empresario personas como tu hacen <strong>la</strong> diferencia entre el fracaso y el<br />

éxito, nuestro propósito es formar personas <strong>que</strong> conozcan los diversos aspectos<br />

legales <strong>que</strong> regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> empresa, <strong>que</strong> valoren <strong>la</strong> importancia de conocer los<br />

re<strong>que</strong>rimientos y <strong>que</strong> además fortalezcan el análisis y pensamiento crítico en el sentido de<br />

<strong>la</strong> toma de decisiones sobre <strong>la</strong>s obligaciones y derechos de los empresarios.<br />

Te invito a conocer una situación real de un futuro empresario y como se van ac<strong>la</strong>rando<br />

sus dudas con <strong>la</strong> ayuda de un experto, el Licenciado Héctor Lazos Cota<br />

¡INICIAMOS!


En esta asesoría en <strong>Aspectos</strong> legales <strong>que</strong> regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> empresa está ubicada dentro de <strong>la</strong> fase de incubación del<br />

Programa Virtual de Incubación <strong>Empresa</strong>rial. Una vez <strong>que</strong> tienes definido y aprobado el p<strong>la</strong>n <strong>que</strong> concretiza tu idea<br />

de negocio entonces te ubicarás en esta fase, <strong>que</strong> es donde <strong>la</strong>s empresas reciben soporte para <strong>que</strong> adquieran <strong>la</strong>s<br />

habilidades indispensables para su desarrollo, operación y consolidación a través de una serie de servicios<br />

integrales.<br />

El compromiso es dedicar 9 horas de trabajo en <strong>la</strong> página Web, así como 10 horas en navegación por internet, 1<br />

semana para e<strong>la</strong>borar el "entregable" disponiendo de un tiempo de 4 semanas para <strong>la</strong> culminación del curso.<br />

Para dar inicio con esta asesoría deberás realizar los siguientes pasos:<br />

● Escuchar <strong>la</strong> Junta inicial.<br />

● Revisar a detalle esta sección ¿Cómo vamos a trabajar?<br />

● Leer <strong>la</strong> sección de Acuerdos de trabajo.<br />

● Entrar a <strong>la</strong> Guía del emprendedor a través del botón de Iniciar curso.<br />

Se presentan 4 temas de trabajo, los cuales representan el proceso <strong>que</strong> tendrás <strong>que</strong> seguir para obtener <strong>la</strong><br />

información precisa y necesaria para iniciar con una empresa, estaremos trabajando de una manera sencil<strong>la</strong>,<br />

comprensible y práctica, presentando como estrategia una situación real basada en un diálogo entre un asesor y un<br />

futuro empresario, <strong>que</strong> tiene algunas dudas sobre aspectos legales.<br />

Estas preguntas <strong>la</strong>s puedes identificar en los títulos principales de cada página y se irán ac<strong>la</strong>rando en el transcurso<br />

del curso.<br />

Realiza los pasos seña<strong>la</strong>dos anteriormente, encontrarás en <strong>la</strong> Guía del emprendedor una lectura de un caso, por<br />

<strong>la</strong> <strong>que</strong> deberás iniciar. Es importante <strong>que</strong> te familiarices tanto con <strong>la</strong> guía del emprendedor como con el caso, ya <strong>que</strong><br />

el asesor, a través de este contexto proporcionará información práctica y útil, así como ejemplos, formatos de<br />

trámites y direcciones de Web, <strong>que</strong> serán de gran ayuda para <strong>la</strong> creación de tu empresa.<br />

Encontrarás además ejercicios de reforzamiento, los cuales son actividades diseñadas para autoevaluación, cuyo<br />

objetivo es reforzar los aspectos más importantes de los temas tratados. Si tienes dudas o requieres del apoyo del<br />

asesor en estos ejercicios, puedes contactarte a través del botón de mensajes con tu asesor.<br />

Durante todo el proceso contarás con el apoyo de un asesor especializado en el tema, el cual cumple con <strong>la</strong>s<br />

siguientes funciones:<br />

● Resolver tus dudas o comentarios sobre los temas vistos durante <strong>la</strong>s sesiones de trabajo, así como de los<br />

ejercicios de reforzamiento en los <strong>que</strong> consideres necesario su apoyo.<br />

● Recibir, retroalimentar y evaluar tus entregables.<br />

● Comunicar los ajustes en fechas de entrega o cambios <strong>que</strong> pudieran ocurrir durante <strong>la</strong> impartición de <strong>la</strong><br />

asesoría.<br />

Te recomendamos visitar "Acuerdos de trabajo" este botón se encuentra al <strong>la</strong>do de ¿Cómo vamos a trabajar? ahí<br />

encontrarás <strong>la</strong>s políticas del curso.<br />

En <strong>la</strong> parte inferior de tu monitor se encuentran varios botones, te invitamos a <strong>que</strong> navegues por ellos y conozcas<br />

su función, ahí encuentras el botón de Mensajes, Co<strong>la</strong>boración, Exámenes, etc.<br />

A continuación te presentamos los recursos <strong>que</strong> se encuentran en el interior del curso <strong>que</strong> te servirán para<br />

identificar <strong>la</strong>s diferentes acciones o contenidos del mismo:<br />

Botones Título Descripción<br />

Saber más Encontraras información adicional al tema.


Cerrar<br />

Ejercicios de<br />

reforzamiento.<br />

Tab<strong>la</strong><br />

Dar clic<br />

Este botón cerrará <strong>la</strong> ventana temporal <strong>que</strong> fue abierta, para continuar<br />

con <strong>la</strong> revisión del tema.<br />

Aquí se abrirá una nueva pantal<strong>la</strong> donde se presentará una actividad de<br />

reforzamiento de los conceptos vistos en el tema, misma <strong>que</strong> deberás<br />

realizar.<br />

Presenta <strong>la</strong> información importante desplegada con forma de tab<strong>la</strong> en<br />

una ventana nueva.<br />

Indica <strong>que</strong> estamos frente a una liga <strong>que</strong> presentará información al dar<br />

clic con el ratón sobre el<strong>la</strong>. Las pa<strong>la</strong>bras subrayadas también son ligas<br />

<strong>que</strong> serán útiles para el curso.<br />

Tips Encontrarás información actualizada.<br />

Evaluación<br />

Indica <strong>que</strong> existe una evaluación a realizar, y podrás accesar<strong>la</strong> dando clic<br />

a este botón.<br />

Imprimir Mediante este botón podrás imprimir lo <strong>que</strong> este presente en pantal<strong>la</strong>.<br />

Iconos Título Descripción<br />

Requisitos:<br />

Conceptos c<strong>la</strong>ve<br />

Este icono significa, <strong>que</strong> existe un concepto importante al cual debes<br />

prestar atención.<br />

A lo <strong>la</strong>rgo del curso encontrarás archivos con formato .pdf y .swf para ello debes contar con los "plug-in´s" de<br />

Adobe Acrobat y Macromedia Shockwave P<strong>la</strong>yer respectivamente, en caso de no tener<strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>das en tu<br />

computadora puedes obtener<strong>la</strong>s en <strong>la</strong>s siguientes páginas:<br />

Real P<strong>la</strong>yer.<br />

Acrobat Reader.<br />

F<strong>la</strong>sh.<br />

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Recomendaciones:<br />

La parte más importante de este curso eres tú, por lo tanto tu compromiso es obtener el más alto beneficio, te<br />

invitamos tengas presente <strong>la</strong>s siguientes recomendaciones:<br />

● Leer cuidadosamente temas e instrucciones.<br />

● Después de esta sección continuar con <strong>la</strong> guía del emprendedor, así como seguir preferentemente <strong>la</strong><br />

secuencia <strong>que</strong> se indica para los temas.<br />

● Leer con interés <strong>la</strong> información adicional en el botón de saber más.<br />

● Realizar <strong>la</strong>s actividades <strong>que</strong> se te solicitan.<br />

● Dedicar por lo menos 2 horas por semana al curso.<br />

● Acceder a <strong>la</strong>s ligas <strong>que</strong> se te sugieren y navegar dentro de cada una de el<strong>la</strong>s, este reto te abrirá<br />

oportunidades de información.<br />

● Comunicar, a través de los medios indicados en el sección de asesoría, <strong>la</strong>s dudas, comentarios o<br />

sugerencias <strong>que</strong> se te vayan presentando.<br />

● Revisar lel botón de Mensajes periódicamente para informarte de cualquier aviso por parte del asesor.<br />

● Realizar y enviar el entregable al final del curso con en cual acreditarás el curso. El entregable está<br />

compuesto por dos momentos.<br />

El primer momento consiste en el envío de un documento de Word <strong>que</strong> realizarás en <strong>la</strong> actividad 2<br />

situada en Trámites para iniciar operaciones, ahí se especifican <strong>la</strong>s instrucciones, tiene una<br />

ponderación de 70%, dicho documento lo remitirás a tu asesor por el botón de Mensajes.<br />

El otro momento consiste en contestar el examen de fin de curso, éste tiene una ponderación del 30%, lo<br />

encontrarás en el botón Exámenes <strong>que</strong> se sitúa en <strong>la</strong> parte inferior de tu monitor o bien en el icono de<br />

Evaluación.<br />

A continuación se presenta una calendarización de tus actividades.<br />

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Entregables<br />

El entregable del curso está compuesto por dos momentos.<br />

El primer momento consiste en el envío de un documento de Word <strong>que</strong> realizarás en <strong>la</strong> actividad 2 situada en<br />

Trámites para iniciar operaciones, ahí se especifican <strong>la</strong>s instrucciones, tiene una ponderación de 70%, dicho<br />

documento lo remitirás a tu asesor por el botón de mensajes.<br />

El otro momento consiste en contestar el examen de fin de curso, éste tiene una ponderación del 30%, lo<br />

encontrarás en el botón exámenes <strong>que</strong> se sitúa en <strong>la</strong> parte inferior de tu monitor o bien en el icono de<br />

evaluación.<br />

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Accede aquí a <strong>la</strong> sesión de chat con el autor de<br />

contenido en <strong>la</strong> fecha y hora indicados por tu<br />

asesor:<br />

Una vez dentro,<br />

1. Escribe tu nombre,<br />

2. Busca el canal <strong>que</strong> se l<strong>la</strong>ma <strong>Aspectos</strong> legales<br />

<strong>que</strong> regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> empresa en <strong>la</strong> sección de<br />

Educación Continua, y<br />

3. Presiona "Acceder al canal". Chat<br />

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Bueno te comento <strong>que</strong> se considera empresa para efectos fiscales a <strong>la</strong> persona física o moral<br />

<strong>que</strong> realice actividades empresariales.<br />

Se entenderá por actividades empresariales, <strong>la</strong>s siguientes:<br />

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Tú sabes <strong>que</strong> entre mas conocimientos tengas, mejor posibilidades de decisión tendrás para un futuro,<br />

me gustaría <strong>que</strong> conocieras algo referente a franquicias, marcas y patentes, ya <strong>que</strong> he conocido<br />

personas <strong>que</strong> por falta de información han tenido pérdidas <strong>la</strong>mentables.<br />

Es el sistema por el <strong>que</strong>, además de conceder una licencia de uso de una marca, permite transmitir<br />

conocimientos o proporciona asistencia técnica para <strong>que</strong> <strong>la</strong> persona a quien se le concede (<strong>la</strong><br />

franquicia) pueda producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos<br />

operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> marca, <strong>que</strong> tienden a mantener <strong>la</strong><br />

calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los <strong>que</strong> ésta distinga.<br />

Antes de <strong>la</strong> celebración del convenio, el titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> marca deberá proporcionar a quien pretenda conceder <strong>la</strong> franquicia,<br />

<strong>la</strong> información re<strong>la</strong>tiva al estado de su empresa.<br />

Participan en el contrato de franquicia:<br />

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Soy Saúl Orozco Martínez, hace dos años terminé mis estudios como<br />

Ingeniero en Sistemas Computacionales, tengo el deseo de iniciar mi<br />

propio negocio, pero me encuentro con muchas dudas, no sé por donde<br />

iniciar, lo único <strong>que</strong> tengo c<strong>la</strong>ro es lo <strong>que</strong> quiero realizar, pero mis dudas<br />

son más, ¿qué trámites requiero? ¿qué obligaciones? ¿qué necesito? ¿qué<br />

me conviene, ser persona física o moral?, etc. Ahora mi primer paso es<br />

contactarme con un experto para <strong>que</strong> me ac<strong>la</strong>re todas mis dudas.<br />

¿Qué necesito para constituir y regu<strong>la</strong>r una empresa?.<br />

Accesa formas legales en <strong>la</strong> guía del emprendedor.<br />

Cerrar Ventana


Ambos contratos son de protección; sin embargo, con cierta frecuencia se confunde dicha<br />

protección y <strong>la</strong> consecuencia es <strong>la</strong> falta de cobertura para tal o cual riesgo.<br />

A continuación se hace un descripción de <strong>la</strong>s principales diferencias existentes entre uno y otro<br />

contrato, definiendo a <strong>la</strong> vez con brevedad al seguro y a <strong>la</strong> fianza:<br />

Seguro: Es un mecanismo social <strong>que</strong> agrupa los riesgos inciertos de los individuos, para convertirlos<br />

en una certeza y de esta forma, mediante <strong>la</strong> aportación de pe<strong>que</strong>ñas cantidades, previamente<br />

determinadas por los miembros de una colectividad, se crea un fondo para hacer frente a <strong>la</strong>s grandes<br />

pérdidas de pocos.<br />

Fianza: Es un contrato por medio del cual se garantiza <strong>la</strong> obligación contraída por una persona ante<br />

otra, mediante un contrato.<br />

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El establecimiento o constitución de un negocio o empresa requiere el cumplimiento de<br />

ciertos requisitos y trámites legales ante autoridades gubernamentales, privadas y<br />

sociales. Algunas de <strong>la</strong>s dependencias a <strong>la</strong>s <strong>que</strong> deberá acudirse y los trámites <strong>que</strong> deben<br />

realizarse son:<br />

1. Secretaría de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores.<br />

2. Notario Público / Registro Público de Comercio.<br />

3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br />

4. Gobierno Municipal.<br />

5. Secretaría de Salud.<br />

6. Instituto Mexicano del Seguro Social.<br />

7. Institución Bancaria.<br />

8. Sistema de Información <strong>Empresa</strong>rial Mexicano.<br />

9. Secretaría de Economía.<br />

10. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.<br />

Actividad 2<br />

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Hay dos formas para constituirse, una es como persona física y <strong>la</strong> otra es como persona moral. En el<br />

primer caso, se puede realizar directamente los trámites respectivos ante <strong>la</strong> dependencia<br />

gubernamental correspondiente, y el segundo, se debe recurrir a los servicios de un notario público<br />

para <strong>que</strong> formule <strong>la</strong> escritura constitutiva de <strong>la</strong> sociedad y lleve a cabo <strong>la</strong>s gestiones necesarias para su<br />

registro.<br />

Características de personas físicas y morales<br />

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Podemos establecer <strong>que</strong> cualquier persona física <strong>que</strong> legalmente pueda obligarse a contraer<br />

responsabilidades y tener derechos puede establecerse con libertad como empresario, es<br />

decir, puede crear su negocio, cumpliendo adicionalmente con <strong>la</strong>s disposiciones del Código de<br />

Comercio.<br />

También debes de saber <strong>que</strong> <strong>la</strong> persona física tiene mayor amplitud para hacer negocios al no<br />

tener <strong>que</strong> cumplir con toda <strong>la</strong> serie de obligaciones formales a <strong>que</strong> le obliga una sociedad<br />

mercantil, ya <strong>que</strong> al ser su propio patrón, él mismo decide hasta dónde debe o puede<br />

comprometerse al realizar sus negociaciones.<br />

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Así es, hay varias Sociedades, <strong>la</strong>s más importantes son:<br />

Las Mercantiles, <strong>la</strong>s Cooperativas y <strong>la</strong>s Civiles.<br />

Algunas sociedades mercantiles, <strong>que</strong> se conocen son:<br />

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Formato de Acta<br />

Constitutiva


Adicionalmente a <strong>la</strong>s sociedades mencionadas, existen <strong>la</strong>s <strong>que</strong> aparecen en <strong>la</strong> Ley General de Sociedades<br />

Cooperativas <strong>que</strong> fue publicada en el Diario Oficial de <strong>la</strong> Federación en 1938, y <strong>que</strong> establece <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s para <strong>la</strong><br />

constitución, funcionamiento y disolución de este tipo de sociedades, <strong>que</strong> en términos generales deberán<br />

sujetarse a <strong>la</strong>s siguientes condiciones:<br />

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Existe también otro tipo de sociedades <strong>que</strong> están contemp<strong>la</strong>das en el Código Civil para el Distrito Federal, en<br />

materia común, y para toda <strong>la</strong> República en materia federal. Se publicó en el Diario Oficial de <strong>la</strong> Federación el<br />

26 de mayo de 1928 y <strong>que</strong> establece <strong>la</strong> posibilidad de crear sociedades civiles bajo <strong>la</strong>s siguientes normas:<br />

● Por un contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos<br />

para <strong>la</strong> realización de un fin común, de carácter económico, pero <strong>que</strong> no constituya una especu<strong>la</strong>ción<br />

comercial.<br />

● La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes.<br />

● El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero básicamente en escritura pública cuando algún socio<br />

transfiera a <strong>la</strong> sociedad bienes cuya enajenación debe de hacerse en escritura pública.<br />

Actividad 1<br />

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¿Cómo se procede para tramitar una licencia de uso o una franquicia?<br />

Es necesario <strong>que</strong> presentes una solicitud ante el Instituto Mexicano de <strong>la</strong> Propiedad<br />

Industrial.<br />

Cualquiera de <strong>la</strong>s partes puede presentar <strong>la</strong> solicitud y en el<strong>la</strong> se debe indicar:<br />

● Nombre,<br />

denominación o<br />

razón social,<br />

nacionalidad y<br />

domicilio del<br />

licenciante o<br />

franquiciante.<br />

● Los mismos datos<br />

del licenciatario o<br />

franquiciatario.<br />

● Ubicación de <strong>la</strong> fábrica o<br />

establecimiento.<br />

● Duración de <strong>la</strong> licencia o<br />

franquicia.<br />

● Carácter de <strong>la</strong> licencia o<br />

franquicia.<br />

El convenio puede reservar al licenciante, usuario autorizado o franquiciante <strong>la</strong> facultad<br />

de ejercer <strong>la</strong>s acciones legales de protección del derecho de propiedad industrial objeto<br />

del comercio.


El convenio puede reservar al licenciante, usuario autorizado o franquiciante <strong>la</strong><br />

facultad de ejercer <strong>la</strong>s acciones legales de protección del derecho de propiedad<br />

industrial objeto del comercio.<br />

Tratándose de licencia de uso de <strong>la</strong> marca, los productos o servicios respecto de los<br />

cuales se concede <strong>la</strong> licencia.<br />

Debe incluir los datos de identificación del apoderado, cuando <strong>la</strong> solicitud de<br />

inscripción se realice por medio de él.<br />

La solicitud deberá presentar como anexos:<br />

●<br />

●<br />

●<br />

●<br />

Dos copias de <strong>la</strong> solicitud,<br />

con firma autógrafa.<br />

Ejemp<strong>la</strong>r certificado o con<br />

firmas autógrafas del<br />

convenio en <strong>que</strong> conste <strong>la</strong><br />

licencia.<br />

Autorización de uso o<br />

franquicia; no es necesario<br />

<strong>que</strong> en este ejemp<strong>la</strong>r<br />

aparezcan <strong>la</strong>s estipu<strong>la</strong>ciones<br />

contractuales re<strong>la</strong>tivas a<br />

regalías y demás<br />

contraprestaciones <strong>que</strong> deba<br />

pagar el licenciatario, usuario<br />

autorizado o franquiciatario.<br />

Tampoco es necesario <strong>que</strong><br />

aparezcan otras<br />

informaciones de tipo<br />

confidencial.<br />

● Documento acreditativo de <strong>la</strong><br />

personalidad del apoderado, en<br />

su caso.<br />

● Comprobante de pago de <strong>la</strong><br />

tarifa, <strong>que</strong> en el caso de <strong>la</strong>s<br />

licencias, dependerá del número<br />

de solicitudes o registros a los<br />

<strong>que</strong> afecte.<br />

● Listado de solicitudes o registros<br />

involucrados en <strong>la</strong> licencia, ya<br />

<strong>que</strong> se pueden solicitar también<br />

en una so<strong>la</strong> promoción <strong>la</strong><br />

inscripción de licencias re<strong>la</strong>tivas a<br />

dos o más solicitudes en trámite<br />

o marcas registradas, cuando el<br />

licenciante y licenciatario sean los<br />

mismos en todas el<strong>la</strong>s.


Una marca puede ser: una denominación, una figura visible, una forma tridimensional o <strong>la</strong> combinación de<br />

éstas, suficientemente distintivas <strong>que</strong> sirva para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma c<strong>la</strong>se<br />

o especie.<br />

Existen cuatro tipos de marcas:<br />

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Formato de Marcas


Las modalidades de propiedad industrial existentes en México efectúan su protección por medio del otorgamiento<br />

de patentes de invención, registro de modelos de utilidad, registro de modelos industriales, registro de marcas,<br />

registro de avisos comerciales, publicación de nombres comerciales y dec<strong>la</strong>ración de protección de<br />

denominaciones de origen.<br />

La propiedad industrial está legis<strong>la</strong>da por el sistema de propiedad industrial, el cual está conformado<br />

por un conjunto de leyes, reg<strong>la</strong>mentos, decretos y ordenamientos administrativos <strong>que</strong> <strong>la</strong> autoridad en<br />

<strong>la</strong> materia (IMPI) aplica con el propósito de proteger <strong>la</strong>s invenciones e innovaciones, así como <strong>la</strong>s<br />

indicaciones comerciales, por medio de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales (dibujos<br />

y modelos), registro de marcas y avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas <strong>la</strong>s<br />

denominaciones de origen.<br />

La patente es un privilegio de exclusividad, <strong>que</strong> otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente<br />

(titu<strong>la</strong>r secundario), para <strong>que</strong> por un período determinado, explote su invento en su provecho, para<br />

sí o para otros con su consentimiento.<br />

En México, <strong>la</strong> vigencia de una patente es de 20 años improrrogables contados a partir de <strong>la</strong> fecha de<br />

presentación de <strong>la</strong> solicitud de patente, siempre y cuando el titu<strong>la</strong>r cump<strong>la</strong> con el pago de <strong>la</strong>s tasas de<br />

mantenimiento anuales.<br />

Actividad 3<br />

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Formato<br />

de<br />

Patentes


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Última actualización: {fecha_ult_mod}


Casi a diario el pe<strong>que</strong>ño negociante tiene <strong>que</strong> ver con alguna forma de contrato, escrito o verbal.<br />

Algunos ejemplos de contratos escritos son: arriendos, deudas, garantías y contratos de ventas a<br />

p<strong>la</strong>zos, partiendo de <strong>que</strong> el pe<strong>que</strong>ño negocio continuamente establece contratos, debe saber lo<br />

<strong>que</strong> se requiere para <strong>que</strong> el contrato sea válido y exigible. El negociante debe también estar<br />

conciente de sus derechos, en caso de <strong>que</strong> <strong>la</strong> otra parte no cump<strong>la</strong> los términos del contrato.<br />

Para <strong>que</strong> un contrato sea válido y exigible en cualquier lugar, deberá cumplir entre otros con<br />

los re<strong>que</strong>rimientos de capacidad legal de <strong>la</strong>s partes, retribución de ambas partes,<br />

objetivo legal, acuerdo mutuo y formato legal.<br />

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La Secretaría de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores (SRE), por medio de <strong>la</strong> Dirección General de Permisos, en el artículo 27<br />

constitucional, autoriza <strong>la</strong> constitución de una sociedad. Aquí <strong>la</strong> SRE resuelve si <strong>la</strong> denominación o razón social no<br />

fue registrada con anterioridad y autoriza <strong>la</strong> determinación del objeto social.<br />

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La constitución de <strong>la</strong> sociedad se formaliza mediante un contrato social denominado escritura constitutiva, <strong>que</strong><br />

establece los requisitos y reg<strong>la</strong>s a partir de <strong>la</strong>s cuales habrá de funcionar <strong>la</strong> sociedad. Entre otras aspectos<br />

contienen:<br />

1. Los nombres, nacionalidades y domicilio de <strong>la</strong>s<br />

personas físicas o morales <strong>que</strong> constituyan <strong>la</strong><br />

sociedad.<br />

2. El objeto de <strong>la</strong> sociedad.<br />

3. Su razón social o denominación.<br />

8. La manera conforme a <strong>la</strong> cual ha de administrar<br />

<strong>la</strong> sociedad y <strong>la</strong>s facultades de los administradores.<br />

9. El nombramiento de los administradores y <strong>la</strong><br />

designación de los <strong>que</strong> han de llevar <strong>la</strong> firma social.<br />

10. La manera de ejercer <strong>la</strong> distribución de <strong>la</strong>s<br />

utilidades y pérdidas entre los miembros de <strong>la</strong><br />

sociedad.<br />

4. Su duración. 11. El importe del fondo de reserva.<br />

5. El importe del capital social.<br />

6. La expresión de lo <strong>que</strong> cada socio aporte en<br />

dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos<br />

y el criterio seguido para su valorización. Cuando el<br />

capital sea variable, así se expresará, indicándose<br />

el mínimo <strong>que</strong> se fije.<br />

7. El domicilio de <strong>la</strong> sociedad.<br />

12. Los casos en <strong>que</strong> <strong>la</strong> sociedad ha de disolverse<br />

con anticipación.<br />

13. Las bases para practicar <strong>la</strong> liquidación de <strong>la</strong><br />

sociedad y el modo de proceder a <strong>la</strong> elección de los<br />

liquidadores, cuando no han sido designados con<br />

anticipación.<br />

Este contrato, también l<strong>la</strong>mado "estatutos", debe ser otorgado en escritura ante (notarizado) ante notario<br />

público, e inscrito en el Registro Público de Comercio de <strong>la</strong> Secretaria de Economía, dentro de los 15 días<br />

siguientes a su suscripción.


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Las personas físicas con actividades empresariales y <strong>la</strong>s personas morales deben solicitar su inscripción en el<br />

Registro Federal de Contribuyentes de <strong>la</strong> Secretaría de Hacienda y Crédito Público . Es el trámite mediante el cual se<br />

lleva a cabo <strong>la</strong> inscripción ante <strong>la</strong> SHCP, para efecto de cumplimiento de <strong>la</strong>s obligaciones fiscales correspondientes.<br />

También <strong>la</strong> SHCP mantiene el Padrón de Proveedores de <strong>la</strong> Administración Pública Federal, al <strong>que</strong> deben registrarse<br />

<strong>la</strong>s empresas o personas <strong>que</strong> deseen efectuar transacciones comerciales con <strong>la</strong>s diferentes dependencias de <strong>la</strong><br />

administración pública.<br />

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Ciertas actividades o giros de negocio requieren de una licencia de funcionamiento expedida por el gobierno municipal<br />

de <strong>la</strong> localidad en <strong>la</strong> <strong>que</strong> se asienta <strong>que</strong> deberá mantenerse siempre a <strong>la</strong> vista.<br />

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Las actividades re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> salud humana requieren obtener, en un p<strong>la</strong>zo no mayor de 30 días, de <strong>la</strong><br />

Secretaría de Salud o de los gobiernos estatales, una autorización <strong>que</strong> podrá tener <strong>la</strong> forma de:<br />

Licencia sanitaria, permiso sanitario, registro sanitario, tarjetas de control sanitario. Esta licencia tiene por lo<br />

general una vigencia de dos años y deberá revalidarse 30 días antes de su vencimiento.<br />

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El patrón (<strong>la</strong> empresa o persona física con actividades empresariales) y los trabajadores deben inscribirse en el<br />

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un p<strong>la</strong>zo no mayor de cinco días de iniciadas <strong>la</strong>s<br />

actividades. Al patrón se le c<strong>la</strong>sificará de acuerdo con el Reg<strong>la</strong>mento de C<strong>la</strong>sificación de <strong>Empresa</strong>s y<br />

denominación del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar <strong>la</strong>s cuotas <strong>que</strong> deberá cubrir.<br />

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En el banco seleccionado se abre <strong>la</strong> cuenta de che<strong>que</strong>s y se recurre a solicitar financiamiento, se paga todo tipo<br />

de impuestos (al igual <strong>que</strong> servicios tales como electricidad, teléfonos y gas entre otros) y se presentan<br />

dec<strong>la</strong>raciones, aun cuando no originen pago.<br />

De igual manera, el patrón y los trabajadores deben inscribirse ante el Sistema de Ahorro para el Retiro<br />

(subcuentas IMSS e Infonavit, forma SAR-01-1, SAR-01-2, SAR-04-1 o sus equivalentes en medios magnéticos).<br />

En el banco, más ade<strong>la</strong>nte se depositarán en forma bimestral <strong>la</strong>s aportaciones correspondientes.<br />

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De acuerdo con <strong>la</strong> Ley de Cámaras <strong>Empresa</strong>riales y sus Confederaciones, todas <strong>la</strong>s tiendas, comercios, fábricas,<br />

talleres o negocios deberán registrarse en el Sistema <strong>Empresa</strong>rial Mexicano (SIEM) con lo cual tendrán <strong>la</strong><br />

oportunidad de aumentar sus ventas, acceder a información de proveedores y clientes potenciales, obtener<br />

información sobre los programas de apoyo a empresas y conocer sobre <strong>la</strong>s licitaciones y programas de compras<br />

del Gobierno.<br />

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De acuerdo con <strong>la</strong> Ley de Cámaras <strong>Empresa</strong>riales y sus Confederaciones, todas <strong>la</strong>s tiendas, comercios, fábricas,<br />

talleres o negocios deberán registrarse en el Sistema <strong>Empresa</strong>rial Mexicano (SIEM) con lo cual tendrán <strong>la</strong><br />

oportunidad de aumentar sus ventas, acceder a información de proveedores y clientes potenciales, obtener<br />

información sobre los programas de apoyo a empresas y conocer sobre <strong>la</strong>s licitaciones y programas de compras<br />

del Gobierno.<br />

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Esta secretaría (SE) verifica y autoriza todos los instrumentos de medidas y pesas <strong>que</strong> se usan como base<br />

u objeto de alguna transacción comercial.<br />

Reg<strong>la</strong>menta y registra <strong>la</strong>s Normas Oficiales Mexicanas (NOM) <strong>que</strong> son obligatorias para ciertos productos<br />

como son los instrumentos de medición y prueba, <strong>la</strong> ropa y calzado, salud y contaminantes, entre otros.<br />

También existen normas opcionales, cuya adopción permite <strong>la</strong> autorización para el uso del sello oficial de<br />

garantía, siempre y cuando se cump<strong>la</strong>n con <strong>la</strong>s especificaciones de un sistema de control de calidad..<br />

Además puede emitir, a petición y según previa comprobación, un certificado oficial de calidad.<br />

Cuando <strong>la</strong> empresa ya cuenta con accionistas o socios extranjeros se deberá inscribir en el Registro<br />

Nacional.<br />

Te recomendamos visitar el sitio Web de esta secretaría www.economia.gob.mx por<strong>que</strong> en el<strong>la</strong> se<br />

localizan programas de apoyo muy diversos para <strong>la</strong>s empresas.<br />

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Todos los negocios deben cumplir con el Reg<strong>la</strong>mento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo<br />

y Normas Re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones y servicios auxiliares de <strong>la</strong>s empresas.<br />

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● Accesa <strong>la</strong> dirección de Guías de Trámites para iniciar y operar un negocio.<br />

● Selecciona tu estado y municipio.<br />

● Identifica <strong>la</strong> actividad económica de tu negocio.<br />

● Da un clic en el botón aceptar.<br />

● Analiza el diagrama, ve al final y entra al punto " Información específica de cada<br />

uno de los trámites sobre áreas de gestión, horarios de atención, costos", etc.<br />

● Contesta <strong>la</strong>s siguientes preguntas:<br />

❍ ¿Cuáles son los trámites legales para operar tu negocio como persona<br />

física?<br />

❍ ¿Cuáles son los trámites legales para operar tu negocio como persona<br />

moral?<br />

● Copia en un documento de Word el diagrama, <strong>la</strong>s diferentes formas de trámites,<br />

además de <strong>la</strong>s dos preguntas con sus respuestas correctas y remítelos al<br />

asesor, por medio del botón de mensajes.


Los ejemplos de los diferentes trámites <strong>que</strong> encontrarás en cada dependencia son específicos<br />

del estado de Nuevo León, te invito a navegar por <strong>la</strong> dirección de Web www.siem.gob.mx. Para<br />

su actualización debes verificarlos según el estado y/o municipio.<br />

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A partir del 1º de marzo de 2002, <strong>la</strong> apertura de nuevos negocios en México puede hacerse<br />

en un solo día cumpliendo con un mínimo de trámites federales a través del Sistema de<br />

Apertura Rápida de <strong>Empresa</strong>s (SARE).<br />

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Notario: Funcionario público <strong>que</strong> da fe de los contratos, escrituras de compra y venta,<br />

testamentos y otros actos extrajudiciales.<br />

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Escritura constitutiva: documento por el cual se formaliza <strong>la</strong> constitución de una sociedad<br />

conforme a un contrato social.<br />

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Sociedad: Es <strong>la</strong> reunión de personas <strong>que</strong> se agrupan para combinar sus recursos o esfuerzos y<br />

realización de un fin común preponderantemente económico.<br />

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Requisitos para establecer una Sociedad Cooperativa<br />

● Sólo serán sociedades cooperativas <strong>la</strong>s <strong>que</strong> funcionen de acuerdo con <strong>la</strong> ley y se<br />

encuentren autorizadas yregistradas por <strong>la</strong> Secretaría de Trabajo y Previsión Social.<br />

● Las sociedades cooperativas pueden adoptar los regímenes de responsabilidad limitada<br />

o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen<br />

adoptado, así como el número de su registro oficial.<br />

● Para los efectos legales, <strong>la</strong> responsabilidad es suplementada cuando los socios<br />

respondan a prorrata por <strong>la</strong>s operaciones sociales, hasta por una cantidad fija,<br />

determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de <strong>la</strong> asamblea.<br />

● La constitución de <strong>la</strong>s sociedades cooperativas deberá hacerse mediante asamblea<br />

general <strong>que</strong> celebren los interesados, en <strong>la</strong> cual, además de los generales de los<br />

fundadores y los nombres de <strong>la</strong>s personas <strong>que</strong> hayan resultado electas para integrar<br />

por primera vez consejos y comisiones, se insertará el texto de <strong>la</strong>s bases constitutivas.


A continuación se presentan una serie de características <strong>que</strong> describen a personas físicas y<br />

personas morales, desliza <strong>la</strong> figura al espacio correspondiente.<br />

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El contrato de <strong>la</strong> sociedad debe contener:<br />

● Los nombres y apellidos de los otorgantes <strong>que</strong> son capaces de<br />

obligarse.<br />

● La razón social.<br />

● El objeto de <strong>la</strong> sociedad.<br />

● El importe del capital social y <strong>la</strong> aportación con <strong>que</strong> cada socio<br />

debe contribuir.<br />

Dicho contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para <strong>que</strong><br />

produzca efectos contra terceros, y sin poder modificarse sino por consentimiento unánime de<br />

los socios.


Dentro del régimen administrativo de los signos distintivos existen también <strong>la</strong>s siguientes<br />

figuras de protección:


Responde verdadero o falso a <strong>la</strong>s siguientes aseveraciones:<br />

1. La marca se puede usar en forma diferente a como se encuentra registrada.<br />

Verdadero Falso<br />

2.-El registro de <strong>la</strong> marca en México es válido en el extranjero.<br />

Verdadero Falso<br />

3.- El franquiciante es "quien posee una determinada marca y <strong>la</strong> tecnología de comercialización de bienes y<br />

servicios <strong>que</strong> a través del contrato de franquicia cede su uso".<br />

Verdadero Falso<br />

4.- El estado otorga un privilegio de exclusividad, a un inventor o causahabiente para <strong>que</strong> por un período<br />

determinado, explote su invento en su provecho, para sí, o para otros con su consentimiento.<br />

Verdadero Falso<br />

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Patentes<br />

De conformidad con <strong>la</strong> LPI (Diario Oficial 02/08/94), su reg<strong>la</strong>mento (Diario Oficial 23/11/94) y el acuerdo <strong>que</strong><br />

establece <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s para <strong>la</strong> presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de <strong>la</strong> Propiedad Industrial<br />

(Diario Oficial 14/12/94), a continuación mencionamos algunos de los lineamientos importantes para <strong>la</strong><br />

presentación de <strong>la</strong>s solicitudes de patente y de registro, ya sea de modelo de utilidad o de diseño industrial.<br />

La denominación o título de <strong>la</strong> invención tendrá <strong>que</strong> ser breve, debiendo denotar por sí so<strong>la</strong> <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong><br />

invención. No serán admisibles como denominaciones nombres o expresiones de fantasía o indicaciones<br />

comerciales o signos distintivos.<br />

Las hojas <strong>que</strong> contengan <strong>la</strong> descripción, reivindicaciones, dibujos y resumen deberán ordenarse y numerarse<br />

consecutivamente y cumplir los siguientes requisitos:<br />

Para conocer los requisitos. Da un clic en el<br />

siguiente botón:<br />

La escritura de los textos de <strong>la</strong> descripción, <strong>la</strong>s reivindicaciones y el resumen deberá:<br />

Para conocer los requisitos. Da un clic en el<br />

siguiente botón:<br />

La descripción deberá incluir los siguientes puntos:<br />

Para conocer los puntos <strong>que</strong> incluye <strong>la</strong> descripcion. Da un clic en el<br />

siguiente botón:<br />

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Bueno, espero <strong>que</strong> esta información haya sido de gran utilidad para <strong>que</strong> formes tu nueva<br />

empresa. Recuerda <strong>que</strong> aquí no termina el asesoramiento, ya <strong>que</strong> tienes <strong>la</strong><br />

responsabilidad de conocer los nuevos cambios, actualizaciones y modificaciones ya <strong>que</strong> <strong>la</strong><br />

empresa se encuentra regida por leyes y para triunfar necesitarás conocer tanto tus<br />

derechos como obligaciones ante <strong>la</strong> ley.<br />

¡Otra vez felicidades! Y te deseamos éxito en tu NUEVA EMPRESA.<br />

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IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social<br />

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INFONAVIT: Instituto de Fondo Nacional de <strong>la</strong> Vivienda para los Trabajadores<br />

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¡Incorrecto! Las marcas deberán usarse tal y como fueron registradas


¡Correcto!


¡Incorrecto! El registro de su marca es nacional y no le permite ejercer acciones en contra de<br />

terceros en el extranjero


¡Incorrecto! El es quien otorga además de <strong>la</strong> marca los conocimientos, organización y<br />

manejo del negocio.


¡Incorrecto!El estado otorga un privilegio de exclusividad y tiene una vigencias de 20 años<br />

improrrogable, a partir de <strong>la</strong> fecha de solicitud, siempre y cuando este al corriente en sus<br />

pagos de <strong>la</strong>s tasas de mantenimiento anuales.


● Usar papel b<strong>la</strong>nco tipo bond de 36 kgs.<br />

● Que sea legible de tal manera <strong>que</strong> puedan reproducirse por fotografía, procedimientos<br />

electrostáticos, offset y microfilme.<br />

● Emplear un formato rectangu<strong>la</strong>r de 21.5 x 28 cms (tamaño carta), o de formato 4A (21<br />

cms x 29.7 cms).<br />

● Usar sólo un <strong>la</strong>do y en sentido vertical.<br />

● Tener los siguientes márgenes en b<strong>la</strong>nco: mínimos de 2 cms en el margen superior, en<br />

el inferior y en el derecho; 2.5 cms en el izquierdo; máximos de 4 cms en el superior e<br />

izquierdo; 3 cms en el derecho y 3 cms en el inferior.<br />

● Las hojas <strong>que</strong> contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tendrán una<br />

superficie utilizable <strong>que</strong> no excederá de 17.5 cms x 24.5 cms.<br />

● La descripción, reivindicaciones, dibujos y resumen deberán ordenarse y numerarse<br />

consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de <strong>la</strong> parte superior o<br />

inferior de <strong>la</strong>s hojas, sin invadir los márgenes especificados.<br />

● No presentar arrugas ni rasgaduras o enmendaduras.<br />

● Estar razonablemente exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras ni<br />

interlineaciones.


● Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los símbolos y caracteres<br />

gráficos y <strong>la</strong>s fórmu<strong>la</strong>s químicas o matemáticas, <strong>que</strong> podrán escribirse en forma<br />

manuscrita o dibujarse, siempre <strong>que</strong> fuere necesario.<br />

● Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o doble espacio y numerar al margen<br />

izquierdo, por lo menos de cinco en cinco, <strong>la</strong>s líneas de cada hoja.<br />

● Hacerse con caracteres cuyas mayúscu<strong>la</strong>s no sean inferiores a 0.21 cm. de alto y<br />

con color negro e indeleble.


1) Indicar <strong>la</strong> denominación [o el título] de <strong>la</strong> invención, tal como figura en <strong>la</strong> solicitud.<br />

2) Precisar el sector técnico al <strong>que</strong> se refiera <strong>la</strong> invención.<br />

3) Especificará <strong>la</strong> invención tal como se reivindi<strong>que</strong> en términos c<strong>la</strong>ros y exactos, <strong>que</strong><br />

permitan <strong>la</strong> comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe<br />

expresamente como tal y dé <strong>la</strong> solución al mismo, y expondrá los efectos ventajosos de <strong>la</strong><br />

invención, si los hubiera, con respecto a <strong>la</strong> técnica anterior.<br />

4) Deberá contener <strong>la</strong> enumeración de <strong>la</strong>s distintas figuras o dibujos haciendo referencia a<br />

el<strong>la</strong>s y a <strong>la</strong>s partes de <strong>que</strong> están constituidas.

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