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09.05.2013 Views

CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL CIUDAD SALITRE NIT.: 900.254.632-1 REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES PARA ESTACIONAMIENTO CAPÍTULO I GENERALIDADES La asamblea de copropietarios del Conjunto Residencial Parque Central Ciudad Salitre en uso de sus facultades legales y considerando que se hace necesario dictar las normas que definan, reglamenten, actualicen y unifiquen los procedimientos para el uso de las zonas comunes de parqueaderos destinados tanto para propietarios, residentes, visitantes y contratistas del Conjunto Residencial Parque Central Ciudad Salitre, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal y con la ley 675 del 3 de agosto de 2001 del régimen de propiedad horizontal define. ARTÍCULO 1. OBJETIVO: Reglamentar el uso, ingreso y registro de los vehículos a los parqueaderos por parte de los residentes (propietarios y/o arrendatarios), visitantes y contratistas, Estableciendo un único procedimiento que facilite la convivencia entre sus usuarios, ejerciendo el orden, control y vigilancia necesarios, que garanticen un adecuado uso de los mismos. ARTÍCULO 2. CLASE DE PARQUEADEROS: Los parqueaderos del Conjunto Residencial están distribuidos en 518 en zonas privadas y 102 en zonas comunales, 3 de ellos para uso de minusválidos. CAPITULO II PARQUEADEROS PRIVADOS. ARTICULO 3. USO. Para que el residente (propietario o arrendatario) pueda hacer uso de los parqueaderos privados correspondientes a su apartamento, al momento de salir del conjunto en su vehículo, es obligatorio entregar en la portería de salida vehicular la ficha correspondiente y la retirara cuando ingrese nuevamente. ARTICULO 4. OBLIGACIONES. El residente para el uso del parqueadero privado esta obligado a. a) Utilizar siempre la ficha asignada para tal efecto por la administración del conjunto, no puede utilizar la ficha de su parqueadero privado para hacer uso de los parqueaderos de visitantes o privados de otro propietario sin la autorización previa. b) No obstaculizar con su vehículo el paso a otros parqueaderos sean

CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL CIUDAD SALITRE<br />

NIT.: 900.254.632-1<br />

REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES PARA<br />

ESTACIONAMIENTO<br />

CAPÍTULO I<br />

GENERALIDADES<br />

La asamblea de copropietarios del Conjunto Residencial Parque Central<br />

Ciudad Salitre en uso de sus facultades legales y considerando que se hace<br />

necesario dictar las normas que definan, reglamenten, actualicen y unifiquen<br />

los procedimientos <strong>para</strong> el uso de las zonas comunes de parqueaderos<br />

destinados tanto <strong>para</strong> propietarios, residentes, visitantes y contratistas del<br />

Conjunto Residencial Parque Central Ciudad Salitre, de acuerdo con el<br />

reglamento de propiedad horizontal y con la ley 675 del 3 de agosto de 2001<br />

del régimen de propiedad horizontal define.<br />

ARTÍCULO 1. OBJETIVO: Reglamentar el uso, ingreso y registro de los<br />

vehículos a los parqueaderos por parte de los residentes (propietarios y/o<br />

arrendatarios), visitantes y contratistas, Estableciendo un único<br />

procedimiento que facilite la convivencia entre sus usuarios, ejerciendo el<br />

orden, control y vigilancia necesarios, que garanticen un adecuado uso de<br />

los mismos.<br />

ARTÍCULO 2. CLASE DE PARQUEADEROS: Los parqueaderos del<br />

Conjunto Residencial están distribuidos en 518 en zonas privadas y 102 en<br />

zonas comunales, 3 de ellos <strong>para</strong> uso de minusválidos.<br />

CAPITULO II<br />

PARQUEADEROS PRIVADOS.<br />

ARTICULO 3. USO. Para que el residente (propietario o arrendatario)<br />

pueda hacer uso de los parqueaderos privados correspondientes a su<br />

apartamento, al momento de salir del conjunto en su vehículo, es obligatorio<br />

entregar en la portería de salida vehicular la ficha correspondiente y la<br />

retirara cuando ingrese nuevamente.<br />

ARTICULO 4. OBLIGACIONES. El residente <strong>para</strong> el uso del parqueadero<br />

privado esta obligado a.<br />

a) Utilizar siempre la ficha asignada <strong>para</strong> tal efecto por la administración del<br />

conjunto, no puede utilizar la ficha de su parqueadero privado <strong>para</strong> hacer uso<br />

de los parqueaderos de visitantes o privados de otro propietario sin la<br />

autorización previa.<br />

b) No obstaculizar con su vehículo el paso a otros parqueaderos sean


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NIT.: 900.254.632-1<br />

privados o <strong>para</strong> los de visitantes.<br />

c) Solo puede utilizar el parqueadero de su propiedad.<br />

d) Debe dejar el vehículo dentro del espacio demarcado.<br />

e) Debe dejar el vehículo cerrado con llave y las ventanas cerradas,<br />

activando los sistemas de seguridad de que dispone.<br />

f) No utilizar el parqueadero <strong>para</strong> lavar el vehículo o <strong>para</strong> realizar<br />

mantenimientos o re<strong>para</strong>ciones mecánicas del mismo.<br />

g) En caso de ausencia del residente, el ingreso deberá estar previamente<br />

autorizado por escrito.<br />

h) Cumplir con las demás obligaciones contempladas en el reglamento de<br />

propiedad horizontal.<br />

CAPITULO III<br />

PARQUEADERO DE VISITANTES.<br />

ARTICULO 5. INGRESO. Todo visitante que requiera el uso del servicio de<br />

parqueadero, debe anunciarse con anterioridad en la portería, informando la<br />

torre y numero del apartamento al cual se dirige. El funcionario de la<br />

compañía de vigilancia, obtendrá la confirmación de la aprobación del<br />

residente, solicitara un documento de identificación y a cambio entregara un<br />

recibo en cual debe consignar nombre y numero de identificación de la<br />

persona que ingresa, nombre del residente que autorizo su ingreso, hora de<br />

entrada, y número de placa. Igualmente, una tarjeta de identificación<br />

correspondiente únicamente al parqueadero asignado, que pondrá en un<br />

lugar visible al interior del vehículo. Para el retiro del vehículo deberá<br />

entregar en la portería tanto el recibo debidamente firmado por el residente,<br />

como la tarjeta de asignación. El vigilante anotara o timbrara la hora de<br />

salida frente al visitante. Las motocicletas y/o Moto triciclos tendrán un área<br />

específica de parqueo.<br />

ARTICULO 6. OBLIGACIONES. El visitante <strong>para</strong> el uso del parqueadero<br />

está obligado a:<br />

- a) Utilizar únicamente el parqueadero que le indique el encargado de<br />

la compañía de vigilancia.<br />

- b) No obstaculizar con su vehículo el paso a otros parqueaderos sean<br />

privados o de visitantes.<br />

- c) Si le corresponde un parqueadero con servidumbre y el sitio que le<br />

asignen es el de adelante, debe dejar el vehículo en neutro y la<br />

dirección recta, <strong>para</strong> que el propietario del vehículo de atrás se<br />

comunique con el personal de turno de la compañía de vigilancia <strong>para</strong><br />

que sea este quien se encargue de moverlo y dar salida sin mayor<br />

contratiempo y ubicar nuevamente el vehículo en el parqueadero del<br />

fondo.


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NIT.: 900.254.632-1<br />

- d) Dejar el vehículo dentro del espacio demarcado.<br />

- e) Debe dejar el vehículo cerrado con llave y las ventanas cerradas,<br />

activando los sistemas de seguridad de que dispone.<br />

- f ) Dejar en lugar visible del vehículo la ficha que le entreguen al<br />

ingreso<br />

- f) No utilizar el parqueadero <strong>para</strong> lavar el vehículo o <strong>para</strong> realizar<br />

mantenimientos o re<strong>para</strong>ciones mecánicas del mismo.<br />

ARTÍCULO 7. USO POR PARTE DE VEHICULOS DE RESIDENTES: Para<br />

sumar una contribución a las expensas comunes de tal manera que facilite la<br />

realización de las obras pendientes, minimizando los costos de la<br />

administración por apartamento del Conjunto Residencial Parque Central<br />

Ciudad Salitre y satisfacer la necesidad de los residentes, se otorga una<br />

autorización de uso flotante de parqueadero <strong>para</strong> visitantes solamente <strong>para</strong><br />

vehículos de propiedad de residentes. Esta autorización no implica la<br />

asignación permanente de ningún parqueadero de visitantes a un residente.<br />

Le autoriza el uso de un espacio de acuerdo con la disponibilidad y<br />

asignación que la vigilancia otorgue. De acuerdo con las estadísticas que<br />

actualmente se llevan, inicialmente se destinaran hasta un máximo del 50%<br />

de cupos de los parqueaderos de visitantes. Esta cifra será analizada<br />

semestralmente de acuerdo con las estadísticas de uso <strong>para</strong> garantizar un<br />

adecuado servicio a los residentes y visitantes.<br />

ARTICULO 8. AUTORIZACION DE USO. El residente que requiera de este<br />

servicio debe entregar en la administración del conjunto una solicitud de uso<br />

temporal del servicio de parqueo de visitantes. La administración<br />

semestralmente y de acuerdo a las solicitudes recibidas, les otorgara la<br />

autorización de uso del servicio de parqueadero mediante sorteo.<br />

ARTÍCULO 9. VIGILANCIA: El servicio de Vigilancia será ejercido<br />

únicamente por la empresa de vigilancia contratada por la administración, y<br />

solo esta será la responsable dentro de las instalaciones del parqueadero de<br />

velar por la seguridad de los vehículos, conservar el orden, el buen servicio,<br />

así como de hacer valer el cumplimiento del presente reglamento y demás<br />

normas reglamentarias de operación que se estimen pertinentes.<br />

ARTÍCULO 10. LIMITACIONES: Teniendo en cuenta que los parqueaderos<br />

deben atender una demanda variable <strong>para</strong> uso de todos los residentes,<br />

inicialmente solo se tendrá derecho a asignar un máximo de un vehículo<br />

adicional por apartamento y si no se completa el cupo de los definidos <strong>para</strong><br />

tal fin se procederá a completarlo con las solicitudes restantes.<br />

Expresamente se prohíbe el uso de parqueaderos privados o de visitantes a<br />

personas externas a la copropiedad.


CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL CIUDAD SALITRE<br />

NIT.: 900.254.632-1<br />

ARTÍCULO 11. REQUISITOS. El servicio se establece únicamente <strong>para</strong><br />

copropietarios y residentes que se hayan inscrito en la administración y<br />

cumplan con las condiciones establecidas <strong>para</strong> tal uso como lo son:<br />

1. Estar al día por todo concepto de administración.<br />

2. Pagar únicamente dentro de los plazos estipulados.<br />

3. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6 de este<br />

reglamento<br />

ARTÍCULO 12. CONTRIBUCION A EXPENSAS COMUNES: Para contribuir<br />

con las expensas comunes, se cobrara una cuota por el uso del parqueadero<br />

aprobada por Asamblea inicialmente, y que se incrementara de acuerdo con<br />

el IPC anualmente de acuerdo con el siguiente cuadro:<br />

a) Los casos excepcionales que se ocasionen por salud o invalidez deberán<br />

ser tratados y debidamente soportados con el administrador únicamente.<br />

ARTÍCULO 13. CONTROL: El personal de la compañía de vigilancia llevara<br />

por escrito el registro de ingreso, hora y utilización y podrá solicitar la<br />

identificación de las personas que allí se encuentren y exigir el abandono de<br />

las instalaciones y suspensión de la utilización del servicio de<br />

estacionamiento, cuando la ocasión así lo amerite.<br />

ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DE CUPO: El usuario de los parqueaderos pierde<br />

su cupo en el momento en que la administración identifique incumplimiento<br />

en las normas establecidas en el presente reglamento y en especial por las<br />

siguientes conductas:<br />

- a) Encontrarse en mora por concepto de cuotas de administración y/o<br />

cuotas extraordinarias.<br />

- b) Por el no pago del servicio de uso del parqueadero dentro de los<br />

diez primeros días del mes en curso.<br />

- c) Por bloquear la zona de ingreso de los demás vehículos sin<br />

justificación alguna,<br />

- e) Por maltrato al personal de servicios generales, celaduría y<br />

administración.<br />

- f) Por utilización indebida, por bloqueo permanente de los<br />

parqueaderos con servidumbre o cualquier otra que estime la<br />

administración que afecte el uso adecuado de los mismos.<br />

ARTÍCULO 15. ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE CUPOS: Los cupos<br />

serán asignados cada seis meses por la administración y se reserva el<br />

derecho de asignación y reasignación de cupos, de acuerdo con el presente<br />

reglamento.


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NIT.: 900.254.632-1<br />

ARTÍCULO 16. FORMA DE PAGO: El pago se realizará únicamente por<br />

consignación con cargo al recibo de cuota de administración.<br />

CAPÍTULO IV<br />

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS<br />

ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES:<br />

a. El usuario deberá cumplir con el procedimiento establecido con respecto a<br />

la entrega o recepción de documentos, al ingresar o retirar el vehículo de las<br />

instalaciones de estacionamiento.<br />

b. Hacer sólo uso de los parqueaderos asignados y solo un vehículo por<br />

parqueadero a la vez.<br />

c. Cumplir las normas de procedimiento, concernientes al modo de utilización<br />

del servicio de estacionamiento, establecidas por la administración.<br />

d. Cumplir las normas de seguridad y de circulación dentro de las<br />

instalaciones de<br />

<strong>Estacionamiento</strong>:<br />

e Permanecer en el área de estacionamiento sólo el tiempo necesario <strong>para</strong><br />

ingresar o retirar el vehículo.<br />

f Circular en su vehículo a una velocidad máxima de 10km/hora.<br />

g. Informar oportunamente al servicio de vigilancia cualquier anomalía<br />

observada en los parqueaderos.<br />

h. Permitir la revisión minuciosa del vehículo, por parte del personal de<br />

vigilancia cuando este lo estime conveniente.<br />

i. Tanto el copropietario, arrendatario, visitante y contratista, deberán cumplir<br />

las normas establecidas en este reglamento. No obstante, el copropietario<br />

que autorizo el ingreso será el directo responsable por cualquier anomalía<br />

que se presente por el uso que hagan los visitantes del mismo.<br />

j. Todo usuario estará obligado a cumplir este reglamento, las leyes de<br />

propiedad horizontal y las normas que sobre establecimientos públicos dicta<br />

el Código de Policía.<br />

CAPÍTULO V<br />

OBLIGACIONES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL<br />

CIUDAD SALITRE<br />

ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES:<br />

a. El administrador y al compañía de vigilancia serán los responsables por el<br />

uso adecuado de las instalaciones <strong>para</strong> estacionamiento, estarán obligados a<br />

cumplir y hacer cumplir el presente reglamento por todo el personal a su<br />

cargo y todos los usuarios del mismo.


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b. Mantener todas las instalaciones y áreas de estacionamiento en un estado<br />

adecuado <strong>para</strong> su utilización, en condiciones de comodidad, higiene,<br />

limpieza, orden y seguridad.<br />

c. Garantizar la publicación oportuna de reglamentaciones, horarios y tarifas<br />

vigentes <strong>para</strong> la prestación del servicio, así como notificar la terminación del<br />

acuerdo de uso en los casos establecidos en el presente reglamento.<br />

d. No permitir el ingreso de personas extrañas a los vehículos estacionados<br />

<strong>para</strong> retirar elementos del mismo, sin previa autorización por escrito del<br />

usuario responsable.<br />

e. Revisar en forma general el vehículo al ingresar a las instalaciones de<br />

estacionamiento y comunicarle al usuario cualquier anomalía detectada.<br />

ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDAD: El Conjunto Residencial Parque<br />

Central Ciudad Salitre y su administración no se responsabilizan de los<br />

vehículos dejados en las instalaciones de estacionamiento.

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