Reglamento General de Alumnos - Tecnológico de Monterrey
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26 Artículo 70. Para los alumnos que se encuentran en un viaje institucional, intercambio o realizando estudios en el extranjero y violen alguno de los artículos descritos en este documento, serán sancionados de acuerdo a este Reglamento, y a las políticas y reglamentos aceptados por dichos alumnos para participar en estos Programas. A su regreso al campus, el Director de Asuntos Estudiantiles promoverá la integración del Comité Disciplinario correspondiente. Artículo 71. Cuando la sanción impuesta por el Comité Disciplinario sea la suspensión temporal o la baja definitiva del alumno, el Comité deberá ordenar que esta resolución sea informada a la Dirección de Servicios Escolares del Tecnológico de Monterrey quien se encargará de boletinarlo a todos los campus. Artículo 72. Para efecto de su reingreso, cualquier alumno que haya sido sancionado con una suspensión temporal deberá tramitar su readmisión en la Dirección de Servicios Escolares del campus que corresponda. REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO De la observancia y vigilancia de este Reglamento Artículo 73. Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento y observancia serán obligatorios para todos los alumnos inscritos en cualquiera de los niveles de estudio que imparte el Tecnológico de Monterrey. Esto incluye a aquellos alumnos que provengan de otras universidades dentro del Programa de Intercambio Nacional e Internacional. Para los alumnos menores de edad, el conocimiento de este Reglamento será obligatorio para quien ejerza sobre ellos la patria potestad, quien deberá promover su observancia por parte del menor de edad. El desconocimiento de este Reglamento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 74. Todos los artículos de este Reglamento serán aplicables a eventos ocurridos en: a. Las universidades o instituciones educativas a las que asisten los alumnos del Tecnológico de Monterrey que participan en programas de intercambio nacionales o internacionales. b. Cualquier instalación propia o bajo el control y el uso del Tecnológico de Monterrey o de sus centros de servicio. c. Los campus, oficinas de enlace, sedes y oficinas internacionales del Tecnológico de Monterrey. d. Cualquier actividad oficial, académica o cocurricular que se efectúe dentro o fuera de los recintos del Tecnológico de Monterrey. e. Actividades organizadas por algún grupo estudiantil registrado del Tecnológico de Monterrey. f. Actividades ajenas al Tecnológico de Monterrey cuando el comportamiento del alumno dañe el prestigio de la propia Institución. No se permite hacer ninguna modificación a este Reglamento con el fin de reflejar las circunstancias particulares de la región en que se ubica cada campus, oficina de enlace, sede y oficina internacional del Tecnológico de Monterrey. Artículo 75. La observancia de este Reglamento implicará que los alumnos respeten los reglamentos vigentes particulares de todos los campus, oficinas de enlace, sedes y oficinas internacionales cuando se encuentren de visita o participando en actividades como invitados, o como alumnos de intercambio dentro del Tecnológico de Monterrey o en otras universidades. La violación de esos reglamentos y las violaciones a la ley de los estados o naciones que visiten los alumnos, serán igualmente sancionadas por este Reglamento. En caso de la realización de viajes oficiales el alumno está sujeto a las disposiciones del presente Reglamento así como al Reglamento de Viajes oficiales. Artículo 76. Cuando en la estructura organizacional de un campus no existan las direcciones, departamentos o áreas mencionadas en este Reglamento o no se cuente con los directivos específicamente menciona- REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS 27
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- Page 16 and 17: 16 c. Presentarse a sus actividades
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- Page 34 and 35: 34 40. Rector de campus, Director G
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO<br />
De la observancia y vigilancia <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong><br />
Artículo 73. Dada la naturaleza <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>, su conocimiento y<br />
observancia serán obligatorios para todos los alumnos inscritos en cualquiera<br />
<strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong> estudio que imparte el <strong>Tecnológico</strong> <strong>de</strong> <strong>Monterrey</strong>.<br />
Esto incluye a aquellos alumnos que provengan <strong>de</strong> otras universida<strong>de</strong>s<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Intercambio Nacional e Internacional. Para los<br />
alumnos menores <strong>de</strong> edad, el conocimiento <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong> será<br />
obligatorio para quien ejerza sobre ellos la patria potestad, quien <strong>de</strong>berá<br />
promover su observancia por parte <strong>de</strong>l menor <strong>de</strong> edad. El <strong>de</strong>sconocimiento<br />
<strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong> nunca podrá ser invocado como excusa para<br />
evitar la aplicación <strong>de</strong> las sanciones correspondientes.<br />
Artículo 74. Todos los artículos <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong> serán aplicables a<br />
eventos ocurridos en:<br />
a. Las universida<strong>de</strong>s o instituciones educativas a las que asisten los<br />
alumnos <strong>de</strong>l <strong>Tecnológico</strong> <strong>de</strong> <strong>Monterrey</strong> que participan en programas<br />
<strong>de</strong> intercambio nacionales o internacionales.<br />
b. Cualquier instalación propia o bajo el control y el uso <strong>de</strong>l <strong>Tecnológico</strong><br />
<strong>de</strong> <strong>Monterrey</strong> o <strong>de</strong> sus centros <strong>de</strong> servicio.<br />
c. Los campus, oficinas <strong>de</strong> enlace, se<strong>de</strong>s y oficinas internacionales<br />
<strong>de</strong>l <strong>Tecnológico</strong> <strong>de</strong> <strong>Monterrey</strong>.<br />
d. Cualquier actividad oficial, académica o cocurricular que se efectúe<br />
<strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong> los recintos <strong>de</strong>l <strong>Tecnológico</strong> <strong>de</strong> <strong>Monterrey</strong>.<br />
e. Activida<strong>de</strong>s organizadas por algún grupo estudiantil registrado <strong>de</strong>l<br />
<strong>Tecnológico</strong> <strong>de</strong> <strong>Monterrey</strong>.<br />
f. Activida<strong>de</strong>s ajenas al <strong>Tecnológico</strong> <strong>de</strong> <strong>Monterrey</strong> cuando el comportamiento<br />
<strong>de</strong>l alumno dañe el prestigio <strong>de</strong> la propia Institución.<br />
No se permite hacer ninguna modificación a este <strong>Reglamento</strong> con el fin <strong>de</strong><br />
reflejar las circunstancias particulares <strong>de</strong> la región en que se ubica cada<br />
campus, oficina <strong>de</strong> enlace, se<strong>de</strong> y oficina internacional <strong>de</strong>l <strong>Tecnológico</strong><br />
<strong>de</strong> <strong>Monterrey</strong>.<br />
Artículo 75. La observancia <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong> implicará que los alumnos<br />
respeten los reglamentos vigentes particulares <strong>de</strong> todos los campus,<br />
oficinas <strong>de</strong> enlace, se<strong>de</strong>s y oficinas internacionales cuando se encuentren<br />
<strong>de</strong> visita o participando en activida<strong>de</strong>s como invitados, o como alumnos<br />
<strong>de</strong> intercambio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l <strong>Tecnológico</strong> <strong>de</strong> <strong>Monterrey</strong> o en otras universida<strong>de</strong>s.<br />
La violación <strong>de</strong> esos reglamentos y las violaciones a la ley <strong>de</strong> los<br />
estados o naciones que visiten los alumnos, serán igualmente sancionadas<br />
por este <strong>Reglamento</strong>.<br />
En caso <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> viajes oficiales el alumno está sujeto a las<br />
disposiciones <strong>de</strong>l presente <strong>Reglamento</strong> así como al <strong>Reglamento</strong> <strong>de</strong> Viajes<br />
oficiales.<br />
Artículo 76. Cuando en la estructura organizacional <strong>de</strong> un campus no<br />
existan las direcciones, <strong>de</strong>partamentos o áreas mencionadas en este <strong>Reglamento</strong><br />
o no se cuente con los directivos específicamente menciona-<br />
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