Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de la ...

Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de la ... Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de la ...

seescyt.gov.do
from seescyt.gov.do More from this publisher
09.05.2013 Views

TÕTULO II DE LOS INSTITUTOS T…CNICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES, DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS DE ESTUDIOS SUPERIORES Y LAS UNIVERSIDADES CapÌtulo X De los Institutos TÈcnicos de Estudios Superiores ArtÌculo 57. Los Institutos TÈcnicos de Estudios Superiores son centros de estudios postsecundarios que autoriza el CONESCYT para impartir carreras a nivel tÈcnico superior y expedir tÌtulos de TÈcnico Superior, de TecnÛlogo, de Profesorado y otros equivalentes. ArtÌculo 58. Las funciones propias de los institutos tÈcnicos de estudios superiores son la docencia y la aplicaciÛn pr·ctica de innovaciones tÈcnicas o artÌsticas que habilitan a los egresados para la ejecuciÛn de las mismas con miras al desarrollo sostenido de la sociedad. CapÌtulo XI De los Institutos Especializados de Estudios Superiores ArtÌculo 59. Los institutos especializados de estudios superiores son centros de estudios autorizados para impartir carreras y programas a nivel de grado y postgrado (Especialidad, MaestrÌa y Doctorado) y otorgar los tÌtulos correspondientes en el ·rea de especialidad o del conocimiento aprobada por el CONESCYT. ArtÌculo 60. Los institutos especializados de estudios superiores, conforme al modelo institucional definido en su misiÛn, deben incluir la investigaciÛn cientÌfica, publicaciones y la educaciÛn continua en sus carreras y programas. ArtÌculo 61. El cuerpo docente de los institutos especializados de estudios superiores, conforme al modelo institucional definido en su misiÛn, preferiblemente deber· estar conformado por profesionales con grado mÌnimo de maestrÌa, experiencia docente y profesional en el ·rea de competencia. CapÌtulo XII De las Universidades DefiniciÛn y Esencia ArtÌculo 62. Las universidades, conforme al modelo institucional definido en su misiÛn, son centros autorizados por el CONESCYT para impartir carreras y 21

programas y otorgar tÌtulos de tÈcnico superior, grado y postgrado en las diversas ·reas del conocimiento, las cuales se fundamentan en la docencia, la investigaciÛn cientÌfica, tecnolÛgica, humanÌstica, la extensiÛn y servicio. CapÌtulo XIII De los Institutos TÈcnicos de Estudios Superiores, de los Especializados y de las Universidades ArtÌculo 63. Los institutos tÈcnicos de estudios superiores, los especializados y las universidades son entidades sociales, de servicio p˙blico y sin fines de lucro y es inadmisible cualquier forma de discriminaciÛn en su seno. Estas instituciones ser·n abiertas a la creaciÛn de espacios y modalidades que faciliten la incorporaciÛn de nuevas tecnologÌas. ArtÌculo 64. Los institutos tÈcnicos de estudios superiores, los especializados y las universidades integrar·n armÛnicamente a la gestiÛn institucional a los profesores, estudiantes, egresados y personal de apoyo con miras a aunar esfuerzos para cumplir con su misiÛn. ArtÌculo 65. Los institutos tÈcnicos de estudios superiores, los especializados y las universidades integrar·n en su quehacer, para cumplir con la misiÛn, las nuevas tecnologÌas de la informaciÛn y la comunicaciÛn y a aquellas tecnologÌas que requieran sus carreras y programas. ArtÌculo 66. Los institutos tÈcnicos de estudios superiores, los especializados y las universidades, conforme al modelo institucional definido en su misiÛn, ofertar·n carreras y programas con calidad y pertinencia social y podr·n producir bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines. ArtÌculo 67. Los institutos especializados de estudios superiores y las universidades, conforme al modelo institucional definido en su misiÛn, buscar·n la formaciÛn integral de sus estudiantes, prestar·n atenciÛn especial al equilibrio entre la formaciÛn b·sica, profesionalizante y especializada. ArtÌculo 68. Los institutos especializados de estudios superiores y las universidades, en relaciÛn con el modelo institucional asumido, deber·n tener su misiÛn descrita con claridad, precisiÛn y coherencia y centrar sus esfuerzos en el fiel cumplimiento de la misma. ArtÌculo 69. La misiÛn de los institutos tÈcnicos de estudios superiores, los especializados de estudios superiores y de las universidades en relaciÛn con el modelo institucional asumido, deber· dirigirse a la b˙squeda y construcciÛn del conocimiento, asÌ como a la creaciÛn de conciencia sobre las necesidades esenciales de la sociedad, encaminando las investigaciones y sus resultados a la soluciÛn de los problemas de la naciÛn como medio para elevar la calidad de vida de la poblaciÛn. ArtÌculo 70. Los institutos especializados de estudios superiores y las universidades, en relaciÛn con el modelo institucional asumido en su misiÛn, deber·n incluir entre sus propÛsitos fundamentales contribuir con el desarrollo 22

TÕTULO II<br />

DE LOS INSTITUTOS T…CNICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES, DE LOS<br />

INSTITUTOS<br />

ESPECIALIZADOS DE ESTUDIOS SUPERIORES<br />

Y LAS UNIVERSIDADES<br />

CapÌtulo X<br />

De los Institutos TÈcnicos <strong>de</strong> Estudios <strong>Superior</strong>es<br />

ArtÌculo 57. Los Institutos TÈcnicos <strong>de</strong> Estudios <strong>Superior</strong>es son centros <strong>de</strong><br />

estudios postsecundarios que autoriza el CONESCYT para impartir carreras a<br />

nivel tÈcnico superior y expedir tÌtulos <strong>de</strong> TÈcnico <strong>Superior</strong>, <strong>de</strong> TecnÛlogo, <strong>de</strong><br />

Profesorado y otros equivalentes.<br />

ArtÌculo 58. Las funciones propias <strong>de</strong> los institutos tÈcnicos <strong>de</strong> estudios<br />

superiores son <strong>la</strong> docencia y <strong>la</strong> aplicaciÛn pr·ctica <strong>de</strong> innovaciones tÈcnicas o<br />

artÌsticas que habilitan a los egresados para <strong>la</strong> ejecuciÛn <strong>de</strong> <strong><strong>la</strong>s</strong> mismas con<br />

miras al <strong>de</strong>sarrollo sostenido <strong>de</strong> <strong>la</strong> sociedad.<br />

CapÌtulo XI<br />

De los Institutos Especializados<br />

<strong>de</strong> Estudios <strong>Superior</strong>es<br />

ArtÌculo 59. Los institutos especializados <strong>de</strong> estudios superiores son centros<br />

<strong>de</strong> estudios autorizados para impartir carreras y programas a nivel <strong>de</strong> grado y<br />

postgrado (Especialidad, MaestrÌa y Doctorado) y otorgar los tÌtulos<br />

correspondientes en el ·rea <strong>de</strong> especialidad o <strong>de</strong>l conocimiento aprobada por el<br />

CONESCYT.<br />

ArtÌculo 60. Los institutos especializados <strong>de</strong> estudios superiores, conforme al<br />

mo<strong>de</strong>lo institucional <strong>de</strong>finido en su misiÛn, <strong>de</strong>ben incluir <strong>la</strong> investigaciÛn<br />

cientÌfica, publicaciones y <strong>la</strong> educaciÛn continua en sus carreras y programas.<br />

ArtÌculo 61. El cuerpo docente <strong>de</strong> los institutos especializados <strong>de</strong> estudios<br />

superiores, conforme al mo<strong>de</strong>lo institucional <strong>de</strong>finido en su misiÛn,<br />

preferiblemente <strong>de</strong>ber· estar conformado por profesionales con grado mÌnimo<br />

<strong>de</strong> maestrÌa, experiencia docente y profesional en el ·rea <strong>de</strong> competencia.<br />

CapÌtulo XII<br />

De <strong><strong>la</strong>s</strong> Universida<strong>de</strong>s<br />

DefiniciÛn y Esencia<br />

ArtÌculo 62. Las universida<strong>de</strong>s, conforme al mo<strong>de</strong>lo institucional <strong>de</strong>finido en<br />

su misiÛn, son centros autorizados por el CONESCYT para impartir carreras y<br />

21

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!