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Apéndice 3 § 110.93 Defectos naturales o inevitables en alimentos de consumo humano que no representan peligro alguno. 236 (a) Algunos alimentos, incluso cuando han sido producidos de conformidad con las buenas prácticas de manufactura actuales, contienen defectos naturales o inevitables que en niveles bajos no son perjudiciales para la salud. La Administración de Medicamentos y Alimentos establece niveles máximos para estos defectos en los alimentos producidos de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura actuales, y utiliza estos niveles para decidir si se recomienda alguna acción regulatoria. (b) Los niveles de acción por defectos se establecen para los alimentos cuando sea necesario y factible hacerlo. Estos niveles están sujetos a cambios según el desarrollo de nueva tecnología o la disponibilidad de nueva información. (c) El cumplimiento de los niveles de acción por defectos no significa que se excusa una violación a los requisitos de la sección 402 (a)(4) de la ley que señala que los alimentos no deben ser preparados, empacados o mantenidos bajo condiciones insalubres, o los requisitos en esta parte que indican que los fabricantes , distribuidores, y almacenadores de alimentos deben cumplir con las buenas prácticas de manufactura. Si existe evidencia de que se han violado estas disposiciones, se considera que existe adulteración de los alimentos de acuerdo a lo establecido por la ley, aún cuando las cantidades de defectos naturales o inevitables sean más bajas que los niveles de acción por defectos actualmente establecidos. Los fabricantes, distribuidores, y almacenadores de los alimentos deben utilizar operaciones de control de calidad en todo momento, que reduzcan defectos naturales o inevitables al nivel actual más bajo posible. (d) No se permite la mezcla de alimentos que contengan defectos por encima del nivel de acción por defectos actual con otro lote de alimentos, y en caso de suceder se considerará que el alimento final ha sido adulterado según lo establecido por la ley, independientemente del nivel de defectos que presente el alimento final. (e) Puede solicitarse una compilación de los niveles actuales de acción por defectos naturales e inevitables en alimentos para consumo humano que no presentan riesgos a la salud en: Center for Food Safety and Applied Nutrition (HFS-565), Food and Drug Administration, 5100 Paint Branch Pkwy., College Park, MD 20740. [51 FR 24475, 19 de junio de 1986, enmendado por 61 FR 14480, 2 de abril de 1996; 66 FR 56035, 6 de noviembre de 2001]

Buenas Prácticas de Manufactura Actuales 237

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