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the National Sea Grant Library - University of Rhode Island

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Apéndice 3<br />

§ 110.93 Defectos naturales o inevitables en alimentos de consumo humano que no<br />

representan peligro alguno.<br />

236<br />

(a) Algunos alimentos, incluso cuando han sido producidos de conformidad con las buenas<br />

prácticas de manufactura actuales, contienen defectos naturales o inevitables que en niveles<br />

bajos no son perjudiciales para la salud. La Administración de Medicamentos y Alimentos<br />

establece niveles máximos para estos defectos en los alimentos producidos de acuerdo a las<br />

buenas prácticas de manufactura actuales, y utiliza estos niveles para decidir si se recomienda<br />

alguna acción regulatoria.<br />

(b) Los niveles de acción por defectos se establecen para los alimentos cuando sea necesario y<br />

factible hacerlo. Estos niveles están sujetos a cambios según el desarrollo de nueva tecnología<br />

o la disponibilidad de nueva información.<br />

(c) El cumplimiento de los niveles de acción por defectos no significa que se excusa una violación<br />

a los requisitos de la sección 402 (a)(4) de la ley que señala que los alimentos no deben ser<br />

preparados, empacados o mantenidos bajo condiciones insalubres, o los requisitos en esta<br />

parte que indican que los fabricantes , distribuidores, y almacenadores de alimentos deben<br />

cumplir con las buenas prácticas de manufactura. Si existe evidencia de que se han violado<br />

estas disposiciones, se considera que existe adulteración de los alimentos de acuerdo a lo<br />

establecido por la ley, aún cuando las cantidades de defectos naturales o inevitables sean más<br />

bajas que los niveles de acción por defectos actualmente establecidos. Los fabricantes,<br />

distribuidores, y almacenadores de los alimentos deben utilizar operaciones de control de<br />

calidad en todo momento, que reduzcan defectos naturales o inevitables al nivel actual más<br />

bajo posible.<br />

(d) No se permite la mezcla de alimentos que contengan defectos por encima del nivel de acción<br />

por defectos actual con otro lote de alimentos, y en caso de suceder se considerará que el<br />

alimento final ha sido adulterado según lo establecido por la ley, independientemente del<br />

nivel de defectos que presente el alimento final.<br />

(e) Puede solicitarse una compilación de los niveles actuales de acción por defectos naturales e<br />

inevitables en alimentos para consumo humano que no presentan riesgos a la salud en: Center<br />

for Food Safety and Applied Nutrition (HFS-565), Food and Drug Administration, 5100 Paint<br />

Branch Pkwy., College Park, MD 20740.<br />

[51 FR 24475, 19 de junio de 1986, enmendado por 61 FR 14480, 2 de abril de 1996; 66 FR 56035, 6 de<br />

noviembre de 2001]

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