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Apéndice 3 226 (a) Las siguientes operaciones no están sujetas a esta parte: Establecimientos que únicamente se dedican a la cosecha, almacenamiento, o distribución de uno o más “productos agrícolas crudos”, tal como se definen en la sección 201(r) de la ley, los cuales normalmente se limpian, preparan, tratan, o se procesan de alguna otra forma antes de ser introducidos al mercado para consumo del público. (b) No obstante lo anterior, la FDA emitirá reglamentaciones especiales según sea necesario para abarcar a estas operaciones excluidas. Sub-parte B – Edificios e Instalaciones § 110.10 Planta procesadora y sus terrenos (a) Terrenos. Los terrenos alrededor de una planta procesadora que están bajo el control del operador deben estar en condiciones tales que se proteja a los alimentos de contaminación. Los métodos para lograr un mantenimiento apropiado de los terrenos incluyen, pero no se limitan a: (1) Almacenar el equipo de forma adecuada, remover basura y desechos, cortar la maleza o grama alrededor del área de vecindad inmediata de los edificios o estructuras de la planta que pudiesen atraer la presencia, crianza o albergue de plagas. (2) Dar mantenimiento a los caminos, patios, y lugares de estacionamiento de forma que no constituyan una fuente de contaminación en las áreas donde hay alimentos expuestos. (3) Drenar adecuadamente aquellas áreas que pudiesen contribuir a la contaminación de alimentos por filtraciones, suciedad proveniente de calzado o que pudiesen constituir un lugar de reproducción de plagas. (4) Operar sistemas adecuados de manejo y eliminación de desechos de forma que no constituyan una fuente de contaminación en áreas donde hay alimentos expuestos. Si los terrenos de la planta están bordeados de otros terrenos que no están bajo el control del operador y que no están siendo mantenidos de la forma descrita en el párrafo (a) (1) a (3) de esta sección, debe darse cuidados a la planta mediante inspecciones, exterminaciones, u otros medios para excluir, plagas, basura y suciedad que pudiesen ser fuentes de contaminación de los alimentos. (b) Construcción y diseño de la planta. Los edificios y estructuras de la planta deben ser apropiados en su tamaño, construcción y diseño para facilitar el mantenimiento y las operaciones de saneamiento para la manufactura de alimentos. La planta y sus instalaciones deben: (1) Proveer suficiente espacio para colocar el equipo y para almacenar materiales como sea necesario para mantener las operaciones de saneamiento y la producción de alimentos inocuos. (2) Permitir la adopción de precauciones apropiadas para reducir el potencial de que los alimentos, las superficies que entran en contacto con los alimentos, o los materiales de empaque de los alimentos, se contaminen con microorganismos, químicos, suciedad, u otros materiales extraños. El potencial de contaminación puede reducirse con controles adecuados de inocuidad de los alimentos y prácticas operativas o diseños efectivos, incluyendo la separación de operaciones en las cuales la contaminación tenga

Buenas Prácticas de Manufactura Actuales posibilidades de ocurrir, lo cual puede lograrse mediante: ubicación, tiempo, divisiones, flujos de aire, sistemas encerrados o cualquier otro medio efectivo. (3) Permitir la adopción de precauciones apropiadas para proteger a los alimentos en recipientes de fermentación a granel ubicados en el exterior de la planta mediante cualquier medida efectiva incluyendo: (i) Uso de cubiertas protectoras (ii) Control de áreas sobre y alrededor de los recipientes para eliminar posibles albergues de plagas. (iii) Chequeo regular de plagas e infestaciones de plagas. (iv) Retirar la escoria de los recipientes de fermentación según sea necesario. (4) Estar construidas de tal forma que los pisos, paredes, y techos puedan limpiarse adecuadamente y mantenerse limpios y en buen estado; que el goteo o condensación de instalaciones, conductos y tuberías no contaminen los alimentos, las superficies que entran en contacto con los alimentos y los materiales de empaque de alimentos; y que existan pasillos o espacios entre el equipo y las paredes que estén libres de obstrucciones y que tengan un anchura adecuada que permita al personal ejecutar sus tareas y que protejan a los alimentos o a las superficies que entran en contacto con los alimentos de contaminación por prendas de vestir o contacto personal. (5) Proveer iluminación adecuada en las áreas de lavado de manos, vestidores, armarios, servicios sanitarios, en todas las áreas en las que se examinan, procesan, o almacenan los alimentos, y en las que se limpian los utensilios del equipo; asimismo, utilizar luces de tipo seguro , artefactos, tragaluces, u otros vidrios suspendidos sobre alimentos expuestos en cualquier etapa de la preparación, o proteger de otra manera a los alimentos de contaminación por vidrios quebrados. (6) Proveer ventilación adecuada o controlar el equipo para minimizar olores y vapores (incluyendo vapor y humos nocivos) en áreas en las que pudiesen contaminar a los alimentos; y colocar ventiladores u otro equipo similar de manera que se minimice el potencial de contaminación de los alimentos, del material de empaque de los alimentos, o de las superficies que entran en contacto con los alimentos. (7) Proporcionar, cuando sea necesario, mallas adecuadas u otro tipo de protección contra plagas. § 110.35 Operaciones de saneamiento (a) Mantenimiento general. Los edificios, artefactos, y otras instalaciones físicas de la planta deben mantenerse en condiciones sanitarias y con reparaciones suficientes de modo que eviten la adulteración de los alimentos de acuerdo a lo establecido por la ley. La limpieza y desinfección de los utensilios y el equipo debe realizarse de forma que proteja de contaminación a los alimentos, a las superficies que entran en contacto con los alimentos, o a los materiales de empaque de los alimentos. (b) Sustancias utilizadas en la limpieza y desinfección: almacenamiento de materiales tóxicos. (1) Los compuestos de limpieza y agentes desinfectantes utilizados en los procedimientos de limpieza y desinfección deben estar libres de microorganismos indeseables y deben ser seguros y adecuados según las condiciones de uso. 227

Apéndice 3<br />

226<br />

(a) Las siguientes operaciones no están sujetas a esta parte: Establecimientos que únicamente se<br />

dedican a la cosecha, almacenamiento, o distribución de uno o más “productos agrícolas<br />

crudos”, tal como se definen en la sección 201(r) de la ley, los cuales normalmente se limpian,<br />

preparan, tratan, o se procesan de alguna otra forma antes de ser introducidos al mercado<br />

para consumo del público.<br />

(b) No obstante lo anterior, la FDA emitirá reglamentaciones especiales según sea necesario para<br />

abarcar a estas operaciones excluidas.<br />

Sub-parte B – Edificios e Instalaciones<br />

§ 110.10 Planta procesadora y sus terrenos<br />

(a) Terrenos. Los terrenos alrededor de una planta procesadora que están bajo el control del<br />

operador deben estar en condiciones tales que se proteja a los alimentos de contaminación.<br />

Los métodos para lograr un mantenimiento apropiado de los terrenos incluyen, pero no se<br />

limitan a:<br />

(1) Almacenar el equipo de forma adecuada, remover basura y desechos, cortar la maleza o<br />

grama alrededor del área de vecindad inmediata de los edificios o estructuras de la planta<br />

que pudiesen atraer la presencia, crianza o albergue de plagas.<br />

(2) Dar mantenimiento a los caminos, patios, y lugares de estacionamiento de forma que no<br />

constituyan una fuente de contaminación en las áreas donde hay alimentos expuestos.<br />

(3) Drenar adecuadamente aquellas áreas que pudiesen contribuir a la contaminación de<br />

alimentos por filtraciones, suciedad proveniente de calzado o que pudiesen constituir un<br />

lugar de reproducción de plagas.<br />

(4) Operar sistemas adecuados de manejo y eliminación de desechos de forma que no<br />

constituyan una fuente de contaminación en áreas donde hay alimentos expuestos.<br />

Si los terrenos de la planta están bordeados de otros terrenos que no están bajo el control del<br />

operador y que no están siendo mantenidos de la forma descrita en el párrafo (a) (1) a (3) de esta<br />

sección, debe darse cuidados a la planta mediante inspecciones, exterminaciones, u otros medios para<br />

excluir, plagas, basura y suciedad que pudiesen ser fuentes de contaminación de los alimentos.<br />

(b) Construcción y diseño de la planta. Los edificios y estructuras de la planta deben ser<br />

apropiados en su tamaño, construcción y diseño para facilitar el mantenimiento y las<br />

operaciones de saneamiento para la manufactura de alimentos. La planta y sus instalaciones<br />

deben:<br />

(1) Proveer suficiente espacio para colocar el equipo y para almacenar materiales como sea<br />

necesario para mantener las operaciones de saneamiento y la producción de alimentos<br />

inocuos.<br />

(2) Permitir la adopción de precauciones apropiadas para reducir el potencial de que los<br />

alimentos, las superficies que entran en contacto con los alimentos, o los materiales de<br />

empaque de los alimentos, se contaminen con microorganismos, químicos, suciedad, u<br />

otros materiales extraños. El potencial de contaminación puede reducirse con controles<br />

adecuados de inocuidad de los alimentos y prácticas operativas o diseños efectivos,<br />

incluyendo la separación de operaciones en las cuales la contaminación tenga

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