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Apéndice 1 Parte 1240 – Control de Enfermedades Contagiosas 2. La cita de autoridad para el título 21 CFR parte 1240 se lee de la siguiente manera: AUTORIDAD: Secciones 215, 311, 361, 368 la Ley de Servicio de Salud Pública (en inglés: The Public Health Service Act) (42 U.S.C. 216, 243, 264, 271). 3. La sección 1240.3 ha sido modificada al revisar el párrafo (r), y al adicionar los nuevos párrafos (s), (t), y (u) que se leen de la siguiente manera: § 1240.3 Definiciones Generales (r) Moluscos bivalvos. Cualquier especie comestible de ostras, almejas, ostiones y vieiras frescos o congelados o porciones comestibles, excepto cuando el producto consiste en su totalidad del musculo aductor desbullado. (s) Numero de Certificación significa una combinación única de letras y números, asignado por una autoridad de control de mariscos a un procesador de moluscos. (t) Autoridad de Control de Mariscos comprende una agencia federal, estatal o extranjera, o un gobierno tribal soberano, responsable legalmente de la administración de un programa que incluya actividades como la clasificación de áreas de cría de moluscos, ejecución de los controles de cosecha de los moluscos, y certificación de los procesadores de moluscos (u) Etiqueta significa un registro de la información de la cosecha, anexado al recipiente de los mariscos en su concha, por el recolector o procesador. 4. La sección 1240.60 ha sido modificada mediante revisión del título de la sección, volviendo a designar el texto existente como el párrafo (a) y agregando la palabra "molusco" en lugar de "marisco" las dos veces que aparece (en el documento en inglés se antepone la palabra "molluscan" a la palabra "shellfish") y al adicionar los nuevos párrafos (b), (c), y (d) que se presentan de esta manera: § 1240.60 Moluscos Bivalvos (b) Todos los mariscos en su concha deben presentar una etiqueta que revele la fecha y lugar en el que fueron recolectados (por estado y ubicación), tipo y cantidad de mariscos, y por quién fueron cosechados (p.ej., el número de identificación asignado al recolector por la autoridad de control de mariscos, cuando aplique, o si no se han identificado dichos números, el nombre del recolector o el número de registro del barco pesquero). En lugar de presentar una etiqueta, un envío a granel de mariscos en su concha puede ser acompañado por un conocimiento de embarque o un documento de envío similar, que contenga la misma información. (c) Todos los recipientes de moluscos desbullados deben presentar una etiqueta que identifique el nombre, dirección, número de certificación del empacador o re-empacador de moluscos. 210

La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados de la FDA (d) Cualquier molusco que no presente dicha etiqueta, documento de envío, o rótulo o que presente una etiqueta, documento de envío o rótulo que no brinde toda la información requerida por los párrafos (b) y (c) de esta sección, deberá ser sujeto a confiscación o denegación de entrada, y destrucción. 211

La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados de la FDA<br />

(d) Cualquier molusco que no presente dicha etiqueta, documento de envío, o rótulo o que<br />

presente una etiqueta, documento de envío o rótulo que no brinde toda la información<br />

requerida por los párrafos (b) y (c) de esta sección, deberá ser sujeto a confiscación o<br />

denegación de entrada, y destrucción.<br />

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