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the National Sea Grant Library - University of Rhode Island

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Apéndice 1<br />

Parte 1240 – Control de Enfermedades Contagiosas<br />

2. La cita de autoridad para el título 21 CFR parte 1240 se lee de la siguiente manera:<br />

AUTORIDAD: Secciones 215, 311, 361, 368 la Ley de Servicio de Salud Pública (en inglés: The<br />

Public Health Service Act) (42 U.S.C. 216, 243, 264, 271).<br />

3. La sección 1240.3 ha sido modificada al revisar el párrafo (r), y al adicionar los nuevos<br />

párrafos (s), (t), y (u) que se leen de la siguiente manera:<br />

§ 1240.3 Definiciones Generales<br />

(r) Moluscos bivalvos. Cualquier especie comestible de ostras, almejas, ostiones y vieiras<br />

frescos o congelados o porciones comestibles, excepto cuando el producto consiste en su<br />

totalidad del musculo aductor desbullado.<br />

(s) Numero de Certificación significa una combinación única de letras y números, asignado por<br />

una autoridad de control de mariscos a un procesador de moluscos.<br />

(t) Autoridad de Control de Mariscos comprende una agencia federal, estatal o extranjera, o un<br />

gobierno tribal soberano, responsable legalmente de la administración de un programa que<br />

incluya actividades como la clasificación de áreas de cría de moluscos, ejecución de los<br />

controles de cosecha de los moluscos, y certificación de los procesadores de moluscos<br />

(u) Etiqueta significa un registro de la información de la cosecha, anexado al recipiente de los<br />

mariscos en su concha, por el recolector o procesador.<br />

4. La sección 1240.60 ha sido modificada mediante revisión del título de la sección, volviendo a<br />

designar el texto existente como el párrafo (a) y agregando la palabra "molusco" en lugar de<br />

"marisco" las dos veces que aparece (en el documento en inglés se antepone la palabra<br />

"molluscan" a la palabra "shellfish") y al adicionar los nuevos párrafos (b), (c), y (d) que se<br />

presentan de esta manera:<br />

§ 1240.60 Moluscos Bivalvos<br />

(b) Todos los mariscos en su concha deben presentar una etiqueta que revele la fecha y lugar<br />

en el que fueron recolectados (por estado y ubicación), tipo y cantidad de mariscos, y por quién<br />

fueron cosechados (p.ej., el número de identificación asignado al recolector por la autoridad de<br />

control de mariscos, cuando aplique, o si no se han identificado dichos números, el nombre del<br />

recolector o el número de registro del barco pesquero). En lugar de presentar una etiqueta, un<br />

envío a granel de mariscos en su concha puede ser acompañado por un conocimiento de<br />

embarque o un documento de envío similar, que contenga la misma información.<br />

(c) Todos los recipientes de moluscos desbullados deben presentar una etiqueta que identifique<br />

el nombre, dirección, número de certificación del empacador o re-empacador de moluscos.<br />

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