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the National Sea Grant Library - University of Rhode Island

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§ 123.28 Controles la Fuente de Origen<br />

La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados de la FDA<br />

(a) Para cumplir con los requerimientos de la sub-parte A de esta parte, aplicables a con<br />

respecto a la contaminación microbiológica, contaminación química, toxinas naturales y<br />

peligros que afectan la inocuidad alimentaria relacionados, los procesadores deben incluir en el<br />

plan de HACCP la forma en que están controlando la procedencia de los moluscos que<br />

procesan para garantizar que las condiciones de los párrafos (b), (c), y (d) de esta sección son<br />

cumplidos.<br />

(b) Los procesadores solo deben procesar moluscos bivalvos cosechados de aguas de cría<br />

aprobadas por la autoridad de control de mariscos. En el caso de moluscos bivalvos cosechados<br />

de aguas federales de los Estados Unidos, los requerimientos de esta parte se cumplen, siempre<br />

y cuando los mariscos no hayan sido cosechados a partir de aguas que han sido restringidas<br />

para la recolección por una agencia del gobierno federal.<br />

(c) Para cumplir con los requerimientos del párrafo (b) de esta sección, los procesadores que<br />

reciben los moluscos en su concha deben aceptar solo mariscos en su concha de un recolector<br />

que cumpla con los requerimientos de licencia, según sea aplicable para la cosecha de moluscos<br />

bivalvos, o de un procesador que esté certificado por una autoridad de control de mariscos y<br />

que provea una etiqueta anexada a cada recipiente que contenga los moluscos en su concha. La<br />

etiqueta contendrá como mínimo, la información requerida en § 1240.60(b) de este capítulo.<br />

En lugar de las etiquetas, un envío a granel de mariscos en su concha puede ser acompañado<br />

por un conocimiento de embarque o un documento de envío similar, que contenga la<br />

información requerida en § 1240.60(b) de este capítulo. Los procesadores deben mantener los<br />

registros que documenten que todos los mariscos en su concha han cumplido con los<br />

requerimientos de esta sección. Estos registros deben documentar:<br />

(1) La fecha de la cosecha;<br />

(2) El lugar de cosecha por estado y ubicación;<br />

(3) La cantidad y tipo de mariscos;<br />

(4) La fecha de recepción por el procesador; y<br />

(5) El nombre del recolector, el nombre o número de registro del barco pesquero, o un<br />

número de identificación emitido al recolector por la autoridad de control de mariscos.<br />

(d) Para cumplir con los requerimientos del párrafo (b) de esta sección, los procesadores que<br />

reciben moluscos bivalvos en su concha deben aceptar solamente recipientes con moluscos<br />

bivalvos en su concha, que presenten una etiqueta que cumpla con § 1240.60(c) de este<br />

capítulo. Los procesadores deben mantener registros que documenten que todos los moluscos<br />

desbulladlos han cumplido con los requerimientos de esta sección. Estos registros deben<br />

documentar:<br />

(1) La fecha de recepción,<br />

(2) La cantidad y tipo de mariscos, y<br />

(3) El nombre y número de certificación del empacador o re-empacador del producto.<br />

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