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Apéndice 1 § 123.11 Procedimientos de Control de Saneamiento (a) POE de saneamiento. Cada procesador debería tener e implementar procedimientos operativos estándares de saneamiento (referidos aquí como POES) o un documento similar que sea especifico para cada lugar donde se procesan pescados y productos de la pesca. Los POES deberían especificar la forma en que el procesador cumplirá con las condiciones y prácticas de saneamiento que deben ser monitoreadas de acuerdo al párrafo (b) de esta sección. (b)Monitoreo del saneamiento. Cada procesador debe monitorear las condiciones y prácticas durante el procesamiento con suficiente frecuencia para garantizar, como mínimo, que se cumple con las condiciones y prácticas especificadas en la parte 110 de este capítulo y que son apropiadas tanto para la planta procesadora como para los alimentos procesados y están relacionadas con: (1) La inocuidad del agua que entra en contacto con los alimentos o las superficies que entran en contacto con los alimentos, o que se utiliza en la fabricación de hielo; (2) Condición y limpieza de las superficies que entran en contacto con los alimentos, incluyendo utensilios, guantes y prendas de vestir; (3) Prevención de la contaminación cruzada de objetos no sanitarios hacia los alimentos, material de empaque de alimentos y otras superficies que entran en contacto con los alimentos, incluyendo utensilios, guantes y prendas de vestir y de productos crudos hacia productos cocidos; (4) Mantenimiento de estaciones de lavado y desinfección de manos y de servicios sanitarios; (5) Protección de los alimentos, material de empaque y superficies que entran en contacto con los alimentos, de la adulteración con lubricantes, combustible, pesticidas, compuestos de limpieza, agentes desinfectantes, condensación y otros contaminantes químicos, físicos y biológicos; (6) Etiquetado, almacenamiento y uso apropiado de compuestos tóxicos; (7) Control de las condiciones de salud del personal que podrían provocar la contaminación microbiológica de los alimentos, material de empaque y superficies que entraran en contacto con los alimentos; y (8) Control de plagas de una planta de alimentos. El procesador debe corregir a tiempo aquellas condiciones y prácticas que no se cumplen. (c) Registros de control de saneamiento. Cada procesador debe mantener registros de control de saneamiento, que como mínimo, documenten el monitoreo y acciones correctivas, establecidas señaladas en el párrafo (b) de esta sección. Estos registros están sujetos a los requisitos de §123.9. (d) Relación con el plan de HACCP. Los controles de saneamiento puede ser incluidos en el plan de HACCP requerido por § 123.6(b). Sin embargo, en la medida que sean monitoreados de acuerdo al párrafo (b) de esta sección, no necesitan ser incluidos en el plan de HACCP y viceversa. 206

La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados de la FDA § 123.12 Requisitos Especiales para Productos Importados Esta sección expone requerimientos específicos para pescados y productos de la pesca importados. (a) Verificación del importador. Cada importador de pescados o productos de la pesca debe: (1) Obtener el pescado o producto de la pesca de un país que tenga un memorándum de entendimiento (MOU) vigente o un acuerdo similar con la Administración de Alimentos y Medicamentos, que incluya los pescados o productos de la pesca y documente la equivalencia o conformidad del sistema de inspección del país extranjero con el sistema de los Estados Unidos, que refleje exactamente la situación actual entre las partes firmantes, y que esté funcionando y sea ejecutable en su totalidad; o (2)Tener e implementar procedimientos de verificación por escrito para asegurar que los pescados y productos de la pesca que son ofrecidos para importación a los Estados Unidos, fueron procesados de acuerdo a los requerimientos de esta parte. Los procedimientos deben de enumerar como mínimo: (i) Especificaciones del producto que han sido diseñadas para asegurar que el producto no está adulterado, bajo la sección 402 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, porque puede ser perjudicial a la salud o pudo haber sido procesado bajo condiciones no sanitarias, y , (ii) Medidas afirmativas que puedan incluir cualquiera de los siguientes: (A)Obtener del procesador extranjero los registros de monitoreo de HACCP y de Saneamiento, requeridos por esta parte, que estén relacionados con el lote de pescados o productos de la pesca que están siendo ofrecidos para importación; (B) Obtener un certificado continuo o de cada lote, emitido por una autoridad de inspección apropiada del gobierno extranjero o de un tercero competente, certificando que el pescado o productos de la pesca importados son o fueron procesados de acuerdo a la los requerimientos de esta parte; (C) Inspeccionar regularmente las instalaciones del procesador extranjero para asegurar que el pescado o producto pesquero se está procesando de acuerdo a los requerimientos de esta parte; (D) Mantener en archivo una copia en inglés del plan de HACCP del procesador extranjero y una carta de garantía por escrito del procesador extranjero, que asegure que el pescado o producto de la pesca importado es procesado de acuerdo a los requerimientos de esta parte; (E) Analizar periódicamente el pescado o producto de la pesca importado y mantener una copia en archivo de una carta de garantía en inglés, por escrito del procesador extranjero, que asegure que el pescado o producto de la pesca importado es procesado de acuerdo a los requerimientos de esta parte u, (F) Otras medidas de verificación similares según sea apropiado que provean un nivel equivalente de garantía que se está cumpliendo con los requisitos de esta parte. 207

La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados de la FDA<br />

§ 123.12 Requisitos Especiales para Productos Importados<br />

Esta sección expone requerimientos específicos para pescados y productos de la pesca<br />

importados.<br />

(a) Verificación del importador. Cada importador de pescados o productos de la pesca debe:<br />

(1) Obtener el pescado o producto de la pesca de un país que tenga un memorándum de<br />

entendimiento (MOU) vigente o un acuerdo similar con la Administración de Alimentos y<br />

Medicamentos, que incluya los pescados o productos de la pesca y documente la<br />

equivalencia o conformidad del sistema de inspección del país extranjero con el sistema de<br />

los Estados Unidos, que refleje exactamente la situación actual entre las partes firmantes, y<br />

que esté funcionando y sea ejecutable en su totalidad; o<br />

(2)Tener e implementar procedimientos de verificación por escrito para asegurar que los<br />

pescados y productos de la pesca que son <strong>of</strong>recidos para importación a los Estados Unidos,<br />

fueron procesados de acuerdo a los requerimientos de esta parte. Los procedimientos<br />

deben de enumerar como mínimo:<br />

(i) Especificaciones del producto que han sido diseñadas para asegurar que el producto<br />

no está adulterado, bajo la sección 402 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y<br />

Cosméticos, porque puede ser perjudicial a la salud o pudo haber sido procesado bajo<br />

condiciones no sanitarias, y ,<br />

(ii) Medidas afirmativas que puedan incluir cualquiera de los siguientes:<br />

(A)Obtener del procesador extranjero los registros de monitoreo de HACCP y de<br />

Saneamiento, requeridos por esta parte, que estén relacionados con el lote de<br />

pescados o productos de la pesca que están siendo <strong>of</strong>recidos para importación;<br />

(B) Obtener un certificado continuo o de cada lote, emitido por una autoridad de<br />

inspección apropiada del gobierno extranjero o de un tercero competente,<br />

certificando que el pescado o productos de la pesca importados son o fueron<br />

procesados de acuerdo a la los requerimientos de esta parte;<br />

(C) Inspeccionar regularmente las instalaciones del procesador extranjero para<br />

asegurar que el pescado o producto pesquero se está procesando de acuerdo a los<br />

requerimientos de esta parte;<br />

(D) Mantener en archivo una copia en inglés del plan de HACCP del procesador<br />

extranjero y una carta de garantía por escrito del procesador extranjero, que<br />

asegure que el pescado o producto de la pesca importado es procesado de acuerdo<br />

a los requerimientos de esta parte;<br />

(E) Analizar periódicamente el pescado o producto de la pesca importado y<br />

mantener una copia en archivo de una carta de garantía en inglés, por escrito del<br />

procesador extranjero, que asegure que el pescado o producto de la pesca<br />

importado es procesado de acuerdo a los requerimientos de esta parte u,<br />

(F) Otras medidas de verificación similares según sea apropiado que provean un<br />

nivel equivalente de garantía que se está cumpliendo con los requisitos de esta<br />

parte.<br />

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