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the National Sea Grant Library - University of Rhode Island

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Apéndice 1<br />

§ 123.11 Procedimientos de Control de Saneamiento<br />

(a) POE de saneamiento. Cada procesador debería tener e implementar procedimientos<br />

operativos estándares de saneamiento (referidos aquí como POES) o un documento similar que<br />

sea especifico para cada lugar donde se procesan pescados y productos de la pesca. Los POES<br />

deberían especificar la forma en que el procesador cumplirá con las condiciones y prácticas de<br />

saneamiento que deben ser monitoreadas de acuerdo al párrafo (b) de esta sección.<br />

(b)Monitoreo del saneamiento. Cada procesador debe monitorear las condiciones y prácticas<br />

durante el procesamiento con suficiente frecuencia para garantizar, como mínimo, que se<br />

cumple con las condiciones y prácticas especificadas en la parte 110 de este capítulo y que son<br />

apropiadas tanto para la planta procesadora como para los alimentos procesados y están<br />

relacionadas con:<br />

(1) La inocuidad del agua que entra en contacto con los alimentos o las superficies que<br />

entran en contacto con los alimentos, o que se utiliza en la fabricación de hielo;<br />

(2) Condición y limpieza de las superficies que entran en contacto con los alimentos,<br />

incluyendo utensilios, guantes y prendas de vestir;<br />

(3) Prevención de la contaminación cruzada de objetos no sanitarios hacia los alimentos,<br />

material de empaque de alimentos y otras superficies que entran en contacto con los<br />

alimentos, incluyendo utensilios, guantes y prendas de vestir y de productos crudos hacia<br />

productos cocidos;<br />

(4) Mantenimiento de estaciones de lavado y desinfección de manos y de servicios<br />

sanitarios;<br />

(5) Protección de los alimentos, material de empaque y superficies que entran en contacto<br />

con los alimentos, de la adulteración con lubricantes, combustible, pesticidas, compuestos<br />

de limpieza, agentes desinfectantes, condensación y otros contaminantes químicos, físicos y<br />

biológicos;<br />

(6) Etiquetado, almacenamiento y uso apropiado de compuestos tóxicos;<br />

(7) Control de las condiciones de salud del personal que podrían provocar la contaminación<br />

microbiológica de los alimentos, material de empaque y superficies que entraran en<br />

contacto con los alimentos; y<br />

(8) Control de plagas de una planta de alimentos. El procesador debe corregir a tiempo<br />

aquellas condiciones y prácticas que no se cumplen.<br />

(c) Registros de control de saneamiento. Cada procesador debe mantener registros de control<br />

de saneamiento, que como mínimo, documenten el monitoreo y acciones correctivas,<br />

establecidas señaladas en el párrafo (b) de esta sección. Estos registros están sujetos a los<br />

requisitos de §123.9.<br />

(d) Relación con el plan de HACCP. Los controles de saneamiento puede ser incluidos en el plan<br />

de HACCP requerido por § 123.6(b). Sin embargo, en la medida que sean monitoreados de<br />

acuerdo al párrafo (b) de esta sección, no necesitan ser incluidos en el plan de HACCP y<br />

viceversa.<br />

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