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Capítulo 12 la norma requiere que el importador siga ciertos pasos para verificar que el proveedor extranjero cumple con los requisitos de la norma. Los importadores pueden cumplir con su obligación de dos maneras (Diapositiva 29). Pueden importar pescados y productos de la pesca, que se encuentran contemplados en un Memorándum de Entendimiento (MOU - por sus siglas en inglés= Memorandum of Understanding), entre los Estados Unidos y el país extranjero. En este caso, no necesitarían implementar otra acción para cumplir con la norma. Diapositiva 29 Verificación del importador: • Importar de países que tienen un Memorándum de Entendimiento (MOU) o • Implementar procedimientos de verificación. Si los Estados Unidos no tiene un MOU con el país de origen, los importadores deben desarrollar e implementar procedimientos de verificación del importador por escrito, que garantizarán que los pescados y productos de la pesca ofrecidos para importación a los Estados Unidos fueron procesados de acuerdo a los requisitos de la norma. Los Procedimientos de Verificación del Importador incluyen tres requisitos básicos (Diapositiva 30). Los importadores deben: 178 1) Desarrollar e implementar procedimientos de verificación por escrito, que confirmen que el importador ha escrito las especificaciones del producto y ha tomado medida(s) afirmativa(s) que garantizan que los pescados y los productos de la pesca ofrecidos para cada ingreso a los Estados Unidos, han sido procesados de acuerdo a la norma. 2) Tener las especificaciones del producto por escrito para cada uno de los productos que están importando. Las especificaciones de producto han sido diseñadas para abordar esas características del producto que son útiles para garantizar que el producto no está adulterado, bajo la sección 402 de la ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. Esta sección se refiere a los contaminantes que provocan que un alimento sea perjudicial a la salud y a las Enlace en la red: El modelo de Especificaciones de Producto del Importador puede ser encontrado en: http://seafood.ucdavis.edu/haccp/.fd a-epa.htm Nota Los modelos se utilizan únicamente como referencia; las compañías son responsables de crear los procedimientos de verificación de importación, que cumplen con las intenciones de la norma. Nota Hasta el 2010, los Estados Unidos no tiene un MOU para HACCP de Mariscos y Pescados con otros países. condiciones de procesamiento no sanitario. Por ejemplo, sería apropiado que una especificación de filetes de atún congelado, incluyera un límite máximo de histamina de 50 ppm. En la Guía de Peligros de la FDA, el Apéndice 5 (Los Niveles Inocuos de la FDA y EPA en Regulaciones Y Guías) es una referencia importante que enumera los niveles inocuos que pueden ser usados como especificaciones de producto de varios pescados y productos pesqueros. Las especificaciones de producto deberían de contemplar cualquier peligro biológico, químico o físico que tenga probabilidades razonables de ocurrir en el producto importado.

Diapositiva 30 Los Procedimientos de Verificación del Importador deben incluir: 1) Procedimientos de verificación por escrito 2) Especificaciones del producto 3) Medidas afirmativas La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados 1) Ejecución de una medida afirmativa. Una medida afirmativa puede incluir cualquiera de las enumeradas en la norma, o cualquier procedimiento de verificación que provea un nivel de garantía equivalente que asegure que los pescados o productos de la pesca cumplen con los requisitos de HACCP y saneamiento de la norma (Diapositiva 31). Diapositiva 31 Las medidas afirmativas pueden incluir cualquiera de las siguientes: • Obtener los registros de monitoreo de HACCP y saneamiento del procesador extranjero, específicamente del lote que ingresará al país. • Obtener un certificado continuo o de cada lote, emitido por un tercero competente. • Inspeccionar regularmente al procesador extranjero • Obtener el plan de HACCP del procesador extranjero y una carta de garantía por escrito que asegure que la norma se está cumpliendo • Analizar el producto y obtener una garantía por escrito que la norma se está cumpliendo • Realizar otros procedimientos de verificación que provean un nivel de garantía equivalente El importador debe mantener los registros en inglés que documenten que se han realizado las medidas afirmativas. Los registros deben describir los resultados de las medidas. Estos registros están sujetos a los requisitos de registros descritos en la sección 123.9. Los importadores que también procesan pescados o productos de la pesca, deben cumplir con los requisitos de HACCP y saneamiento establecidos por la norma para sus operaciones de procesamiento. Un importador puede contratar a un tercero competente para realizar actividades de verificación. Sin embargo, el importador seguirá siendo el responsable de demostrarle a la FDA que los requisitos se han cumplido. Si un importador no provee evidencia que todos los pescados y productos pesqueros ofrecidos para ingreso a los Estados Unidos han sido procesados bajo las condiciones exigidas en esta parte de la norma, el producto importado será considerado como adulterado y se le negará la entrada. Enlace de la Red El modelo de una carta de garantía puede ser encontrado en: http://seafood.ucdavis.edu/haccp/guara nt.htm Nota Si un importador decide obtener el plan de HACCP del procesador extranjero, como parte de sus medidas afirmativas, deberá de evaluar el plan para garantizar que los peligros significativos han sido enumerados. La FDA puede y emplazará al importador por tener un plan de HACCP que no enumere los peligros significativos. Si un importador decide obtener un certificado continuo o de lote por lote de un tercero competente, como parte de sus medidas afirmativas, el importador deberá revisar el documento para garantizar que el producto ha sido anotado apropiadamente y que la fecha del certificado no ha expirado. Si un importador decide inspeccionar regularmente al procesador extranjero, como parte de sus medidas afirmativas, deberá incluir un reporte de inspección, describiendo sus observaciones durante la misma. 179

Capítulo 12<br />

la norma requiere que el importador siga ciertos pasos para verificar que el proveedor extranjero cumple con<br />

los requisitos de la norma.<br />

Los importadores pueden cumplir con su obligación de dos maneras (Diapositiva 29). Pueden importar<br />

pescados y productos de la pesca, que se encuentran contemplados en un Memorándum de Entendimiento<br />

(MOU - por sus siglas en inglés= Memorandum <strong>of</strong> Understanding), entre los Estados Unidos y el país<br />

extranjero. En este caso, no necesitarían implementar otra acción para cumplir con la norma.<br />

Diapositiva 29<br />

Verificación del importador:<br />

• Importar de países que tienen un Memorándum de Entendimiento (MOU) o<br />

• Implementar procedimientos de verificación.<br />

Si los Estados Unidos no tiene un MOU con el país de origen, los importadores deben desarrollar e<br />

implementar procedimientos de verificación del importador por escrito, que garantizarán que los pescados y<br />

productos de la pesca <strong>of</strong>recidos para importación a los Estados Unidos fueron procesados de acuerdo a los<br />

requisitos de la norma.<br />

Los Procedimientos de Verificación del Importador incluyen tres requisitos básicos (Diapositiva 30). Los<br />

importadores deben:<br />

178<br />

1) Desarrollar e implementar procedimientos de verificación por escrito, que confirmen que el<br />

importador ha escrito las especificaciones del producto y ha tomado medida(s) afirmativa(s) que<br />

garantizan que los pescados y los productos de la pesca <strong>of</strong>recidos para cada ingreso a los Estados<br />

Unidos, han sido procesados de acuerdo a la norma.<br />

2) Tener las especificaciones del producto por escrito para cada uno de los productos que están<br />

importando. Las especificaciones de producto han sido diseñadas para abordar esas características<br />

del producto que son útiles para garantizar que el producto no está adulterado, bajo la sección 402<br />

de la ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. Esta sección se refiere a los<br />

contaminantes que provocan que un alimento sea perjudicial a la salud y a las<br />

Enlace en la red:<br />

El modelo de Especificaciones de<br />

Producto del Importador puede ser<br />

encontrado en:<br />

http://seafood.ucdavis.edu/haccp/.fd<br />

a-epa.htm<br />

Nota<br />

Los modelos se utilizan únicamente<br />

como referencia; las compañías son<br />

responsables de crear los<br />

procedimientos de verificación de<br />

importación, que cumplen con las<br />

intenciones de la norma.<br />

Nota<br />

Hasta el 2010, los Estados Unidos no<br />

tiene un MOU para HACCP de Mariscos<br />

y Pescados con otros países.<br />

condiciones de procesamiento no sanitario. Por ejemplo, sería apropiado que una<br />

especificación de filetes de atún congelado, incluyera un límite máximo de histamina<br />

de 50 ppm.<br />

En la Guía de Peligros de la FDA, el Apéndice 5 (Los Niveles Inocuos de la FDA y<br />

EPA en Regulaciones Y Guías) es una referencia importante que enumera los niveles<br />

inocuos que pueden ser usados como especificaciones de producto de varios<br />

pescados y productos pesqueros.<br />

Las especificaciones de producto deberían de contemplar cualquier peligro biológico,<br />

químico o físico que tenga probabilidades razonables de ocurrir en el producto<br />

importado.

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