documento: 03. historia de la iglesia en américa - icergua

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Paraíso. Y la causa más principal es que no queremos creer que lo que tomamos a los indios de más de lo tasado, somos obligados a restituirlo». En 1547, fray Martín de Calatayud, jerónimo obispo de Santa Marta y cuarto protector de los indios en Nueva Granada, estima que por entonces no hay posibilidad de evangelizar aquellos indios, «por ser de su natural de los más diabólicos de todas las Indias, y, sobre todo, por el mal tratamiento que les han hecho los pasados cristianos... tomándoles por esclavos y robándoles sus haciendas», y renuncia a su protectoría en protesta de tantos abusos de los españoles (Egaña 16,17). En 1548, el vecino obispo de Popayán, el protector de los indios Juan del Valle, se manifiesta también en muy fuertes términos pro indigenistas. En España, las Cortes Generales se hacen eco de todas estas voces, y en 1542, reunidas en Valladolid, elevan al emperador esta petición: «Suplicamos a Vuestra Majestad mande remediar las crueldades que se hacen en las Indias contra los indios, porque de ello será Dios muy servido y las Indias se conservarán y no se despoblarán como se van despoblando» (Alcina 34). Y por lo que se refiere a las denuncias literarias de los abusos en las Indias, fueron muchos los libros y panfletos, relaciones y cartas, destacando aquí la enorme obra escrita por el padre Las Casas, de la que en seguida nos ocuparemos. Recordemos aquí algunos ejemplos (36-41). En 1542 el letrado Alonso Pérez Martel de Santoyo, asesor del Cabildo de Lima, envía a España una Relación sobre los casos y negocios que Vuestra Majestad debe proveer y remediar para estos Reinos del Perú. En sentido semejante va escrita la Istoria sumaria y relación brevíssima y verdadera (1550), de Bartolomé de la Peña. De esos años es también La Destruyción del Perú, de Cristóbal de Molina o quizá de Bartolomé de Segovia. En 1550 el dominico fray Domingo de Santo Tomás, obispo de Charcas, autor de un Vocabulario y de una Gramática de la lengua general de los indios del Reyno del Perú (1560), escribe al Rey una carta terrible «acerca de la desorden pasada desde que esta tierra en tan mal pie se descubrió, y de la barbarería y crueldades que en ella ha habido y españoles han usado, hasta muy poco ha que ha empezado a haber alguna sombra de orden...; desde que esta tierra se descubrió no se ha tenido a esta miserable gente más respeto ni aun tanto que a animales brutos» (Egaña, Historia 364). En 1556, un conjunto de indios notables de México, entre ellos el hijo de Moctezuma II, escriben a Felipe II acerca de «los muchos agravios y molestias que recibimos de los españoles», solicitando que Las Casas sea nombrado su protector ante la Corona. En 1560 fray Francisco de Carvajal escribe Los males e injusticias, crueldades, robos y disensiones que hay en el Nuevo Reino de Granada. También en defensa de los indios está la obra del bachiller Luis Sánchez Memorial sobre la despoblación y destrucción de las Indias, de 1566. Esta autocrítica se prolonga en la segunda mitad del XVI, como en el franciscano Mendieta (Historia eclesiástica indiana, 1596, p.ej., IV,37), y todavía se prolonga en el siglo XVII, en obras como el Memorial segundo, de fray Juan de Silva (Céspedes, Textos n.70), la Sumaria relación en las cosas de Nueva España, de Baltasar Dorantes de Carranza; la Monarquía indiana de fray Juan de Torquemada; la Historia general de las Indias Occidentales, de fray Antonio de Remesal; el Libro segundo de la Crónica Mescelánea, de fray Antonio Tello; o los escritos de Gabriel Fernández Villalobos, marqués de Varinas, Vaticinios de la pérdida de las Indias, Desagravio de los indios y reglas precisamente necesarias para jueces y ministros, y Mano de relox que muestra y pronostica la ruina de América. Por otra parte, era especialmente en el sacramento de la confesión donde las conciencias de los cristianos españoles en las Indias eran sometidas a iluminación y juicio. De ahí la importancia que para la defensa de los indios y la promoción de su bien tuvieron obras como la del primer arzobispo de Lima, fray Jerónimo de Loayza, publicada en 1560, Avisos breves para todos los confesores destos Reynos del Perú (Olmedo, Loaysa, Apénd. IV), o entre 1560 y 1570 las Instrucciones de los padres dominicos para confesar conquistadores y encomenderos. Puede decirse, pues, que durante el siglo XVI la autocrítica hispana sobre la acción en las Indias fue continua, profunda, tenida en cuenta en las leyes y hasta cierto punto en las costumbres. Y esto nos lleva a considerar una realidad muy notable. Llama la atención que obras tan incendiarias como algunas de las citadas, no tuvieran dificultad alguna con la censura, en una época, como el XVI, en que cualquier libro sospechoso era secuestrado, sin que ello produjera ninguna reacción popular negativa. La Inquisición, iniciada en la Iglesia a principios del siglo XIII, fue implantada en Castilla en 1480, y no estuvo ociosa. Sin embargo, en el tema de las Indias, los autores más duros, como Las Casas, no sólamente no fueron perseguidos en sus escritos, sino que recibieron promociones a altos cargos reales o episcopales. Las Casas fue Protector de los indios y elegido Obispo de Chiapas, y toda su vida gozó del favor del Rey y del Consejo de Indias. Con razón, pues, han observado muchos historiadores que el hecho de que las máximas autoridades de la Corona y de la Iglesia permitieran sin límite alguno la proliferación de esta literatura de protesta -a veces claramente difamatoria, como en ocasiones la que difundió Las Casas-, es una prueba patente de que tanto en los que protestaban como en las autoridades que toleraban las acusaciones había una sincera voluntad de llegar en las Indias al conocimiento de la realidad y a una vida según leyes más justas. En el tema de las Indias, si exploramos la España de la época, no hubo miedo a la verdad, sino búsqueda apasionada de la misma. 8. La encomienda La encomienda fue en el XVI la clave de todas las discusiones sobre el problema social de los indios en América. Cuando los españoles llegaron a las Indias, aquel inmenso continente, de posibilidades formidables en la agricultura, ganadería y minería, estaba prácticamente sin explotar. La mayoría de los indios eran selváticos, pero los mismos Th 6 – DOCUMENTO 03. 4

indígenas más desarrollados, como aztecas e incas, tenían muy reducidas sus áreas de cultivo, pues ignoraban el arado, la rueda, no tenían animal alguno de tracción, y desconocían en general las técnicas que hacen posibles los amplios cultivos agropecuarios. Pero, sobre todo, ignoraban las formidables posibilidades creativas de un trabajo humano fijo y diario, organizado y sistemático. Así las cosas, ¿cómo hispanos e indios podían colaborar, asociados en un gigantesco trabajo común, que aunase la técnica e iniciativa moderna y la fuerza y habilidad de los indios? ¿Cómo establecer un sistema laboral que permitiese multiplicar la producción, como así sucedió, por diez o por cien en unos pocos decenios?... Prohibida la esclavitud por la Corona, se fue imponiendo desde el principio, con una u otra forma, el sistema de la encomienda, que ya tenía antecedentes en el Derecho Romano, en las leyes castellanas medievales y en algunas costumbres indígenas. Solórzano la define así: «Un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias para recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se le encomendaren por su vida y la de un heredero, con cargo de cuidar de los indios en lo espiritual y defender las provincias donde fueren encomendados» (Política indiana II,8). Carlos Alvear Acevedo, historiador mexicano actual -cuya Historia de México, por cierto, en 1986 había tenido ya 40 ediciones- describe así la encomienda: «Un grupo de familias de indios, que vivían en sus lugares de costumbre, que disponían de la propiedad de sus tierras y que contaban con la autoridad de sus mismos caciques, fueron sometidas al gobierno de un español. Los indios eran los encomendados. El español era el encomendero» (161). Unos y otros tenían sus derechos y obligaciones. El encomendero tenía la obligación de dirigir el trabajo de los indios, de cuidarles, y de procurarles instrucción religiosa, al mismo tiempo que tenía el derecho de percibir de los indios un tributo. Aun conscientes de los muchos peligros de abusos que tal sistema entrañaba, Cortés, los gobernantes de la Corona, y en general los misioneros, concretamente los franciscanos, aceptaron la encomienda, y se preocuparon de su moderación y humanización. A la vista de las circunstancias reales, estimaron que sin la encomienda apenas era posible la presencia de los españoles en la India, y que sin tal presencia corría muy grave peligro no sólo la civilización y humanización del continente, sino la misma evangelización. Por eso, cuando las Leyes Nuevas de 1542, bajo el influjo de Las Casas, quisieron terminar con ellas, los superiores de las tres Ordenes misioneras principales, franciscanos, dominicos y agustinos, intercedieron ante Carlos I para que no se aplicase tal norma. De todos modos, la institución de la encomienda siempre fue criticada y moderada por los misioneros, que veían en ella una ocasión para múltiples abusos, y siempre fue restringida por la Corona, en parte por escrúpulos de conciencia, y en parte porque, como señala Céspedes del Castillo, «no podía tolerar la aparición [en América] de una nueva aristocracia señorial y con ribetes de feudal que, si lograba afirmarse, no habría modo de controlar desde el otro lado del Atlántico». Por eso, las leyes españolas de Indias, siempre con el apoyo de los misioneros, fueron siempre muy restrictivas, haciendo que la encomienda de servicio fuera derivando a ser encomienda de tributo, «sin que el encomendero tenga contacto con los indios ni autoridad sobre ellos» (América hisp. 92-93). J. H. Elliot explica bien esta importante cuestión: «Para una Corona deseosa de consolidar y asegurar su propio control sobre los territorios recientemente adquiridos, el auge de la esclavitud y del sistema de encomienda constituía un serio peligro. Desde el principio, Fernando e Isabel se habían mostrado decididos a evitar el desarrollo, en el Nuevo Mundo, de las tendencias feudales que durante tanto tiempo habían minado, en Castilla, el poder de la Corona. Reservaron para ésta todas las tierras no ocupadas por los indígenas, con la intención de evitar la repetición de los hechos del primer período de la Reconquista, cuando las tierras abandonadas fueron ocupadas por la iniciativa privada sin títulos legales. Al hacer el reparto de las tierras tuvieron mucho cuidado en limitar la extensión concedida a cada individuo, para prevenir así la acumulación, en el Nuevo Mundo, de extensas propiedades según el modelo andaluz.. «El desarrollo del sistema de la encomienda, sin embargo, podía frustrar perfectamente los planes de la Corona. Existían afinidades naturales entre la encomienda y el feudo, y se corría el peligro de que los encomenderos llegaran a convertirse en una poderosa casta hereditaria. Durante los primeros años de la conquista la Corte se vio inundada de solicitudes de creación de señoríos indianos y de perpetuación de encomiendas en las familias de los primeros encomenderos. Con notable habilidad, el Gobierno se las arregló para dar de lado a estas peticiones y retrasar las decisiones que los colonizadores aguardaban con ansiedad. Debido a esto las encomiendas no llegaron nunca a ser hereditarias de un modo formal, y su valor se vio constantemente reducido por la imposición de nuevas cargas tributarias, cada vez que se producía una vacante. Además, cuantas más encomiendas revertían a la Corona más decrecía el número de los encomenderos, y éstos fueron perdiendo importancia como clase a medida que transcurría el siglo» XVI... No logró, pues, formarse en la América hispana una clase poderosa de grandes propietarios. «En vez de ello, los funcionarios de la Corona española consolidaron lentamente su autoridad en todos los aspectos de la vida americana, y obligaron a los encomenderos y a los cabildos a sometérseles. La realización es mucho más notable si se la ve recortada ante el sombrío telón de fondo de la Castilla del siglo XV. A mediados de este siglo, los reyes castellanos no podían ni siquiera gobernar su propio país; un centenar de años después eran los gobernantes efectivos de un vasto imperio que se hallaba a miles de millas de distancia. El cambio sólo puede explicarse gracias a la extraordinaria realización real durante los años intermedios: la edificación de un Estado por Isabel y Fernando» La concentración de la propiedad agraria en pocas manos, tan común hoy en muchas partes de Hispanoamérica, rara vez procede de la época primera del descubrimiento y la conquista, sino que se fue desarrollando con el tiempo, sobre todo a partir de la Independencia. Th 6 – DOCUMENTO 03. 5

indíg<strong>en</strong>as más <strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong>dos, como aztecas e incas, t<strong>en</strong>ían muy reducidas sus áreas <strong>de</strong> cultivo, pues ignoraban el<br />

arado, <strong>la</strong> rueda, no t<strong>en</strong>ían animal alguno <strong>de</strong> tracción, y <strong>de</strong>sconocían <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral <strong>la</strong>s técnicas que hac<strong>en</strong> posibles los<br />

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Pero, sobre todo, ignoraban <strong>la</strong>s formidables posibilida<strong>de</strong>s creativas <strong>de</strong> un trabajo humano fijo y diario, organizado y<br />

sistemático. Así <strong>la</strong>s cosas, ¿cómo hispanos e indios podían co<strong>la</strong>borar, asociados <strong>en</strong> un gigantesco trabajo común, que<br />

aunase <strong>la</strong> técnica e iniciativa mo<strong>de</strong>rna y <strong>la</strong> fuerza y habilidad <strong>de</strong> los indios? ¿Cómo establecer un sistema <strong>la</strong>boral que<br />

permitiese multiplicar <strong>la</strong> producción, como así sucedió, por diez o por ci<strong>en</strong> <strong>en</strong> unos pocos <strong>de</strong>c<strong>en</strong>ios?...<br />

Prohibida <strong>la</strong> esc<strong>la</strong>vitud por <strong>la</strong> Corona, se fue imponi<strong>en</strong>do <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio, con una u otra forma, el sistema <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

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con cargo <strong>de</strong> cuidar <strong>de</strong> los indios <strong>en</strong> lo espiritual y <strong>de</strong>f<strong>en</strong><strong>de</strong>r <strong>la</strong>s provincias don<strong>de</strong> fuer<strong>en</strong> <strong>en</strong>com<strong>en</strong>dados» (Política<br />

indiana II,8). Carlos Alvear Acevedo, <strong>historia</strong>dor mexicano actual -cuya Historia <strong>de</strong> México, por cierto, <strong>en</strong> 1986 había<br />

t<strong>en</strong>ido ya 40 ediciones- <strong>de</strong>scribe así <strong>la</strong> <strong>en</strong>comi<strong>en</strong>da:<br />

«Un grupo <strong>de</strong> familias <strong>de</strong> indios, que vivían <strong>en</strong> sus lugares <strong>de</strong> costumbre, que disponían <strong>de</strong> <strong>la</strong> propiedad <strong>de</strong> sus tierras<br />

y que contaban con <strong>la</strong> autoridad <strong>de</strong> sus mismos caciques, fueron sometidas al gobierno <strong>de</strong> un español. Los indios eran<br />

los <strong>en</strong>com<strong>en</strong>dados. El español era el <strong>en</strong>com<strong>en</strong><strong>de</strong>ro» (161).<br />

Unos y otros t<strong>en</strong>ían sus <strong>de</strong>rechos y obligaciones. El <strong>en</strong>com<strong>en</strong><strong>de</strong>ro t<strong>en</strong>ía <strong>la</strong> obligación <strong>de</strong> dirigir el trabajo <strong>de</strong> los indios,<br />

<strong>de</strong> cuidarles, y <strong>de</strong> procurarles instrucción religiosa, al mismo tiempo que t<strong>en</strong>ía el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> percibir <strong>de</strong> los indios un tributo.<br />

Aun consci<strong>en</strong>tes <strong>de</strong> los muchos peligros <strong>de</strong> abusos que tal sistema <strong>en</strong>trañaba, Cortés, los gobernantes <strong>de</strong> <strong>la</strong> Corona, y<br />

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y humanización <strong>de</strong>l contin<strong>en</strong>te, sino <strong>la</strong> misma evangelización. Por eso, cuando <strong>la</strong>s Leyes Nuevas <strong>de</strong> 1542, bajo el<br />

influjo <strong>de</strong> Las Casas, quisieron terminar con el<strong>la</strong>s, los superiores <strong>de</strong> <strong>la</strong>s tres Or<strong>de</strong>nes misioneras principales,<br />

franciscanos, dominicos y agustinos, intercedieron ante Carlos I para que no se aplicase tal norma.<br />

De todos modos, <strong>la</strong> institución <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>en</strong>comi<strong>en</strong>da siempre fue criticada y mo<strong>de</strong>rada por los misioneros, que veían <strong>en</strong><br />

el<strong>la</strong> una ocasión para múltiples abusos, y siempre fue restringida por <strong>la</strong> Corona, <strong>en</strong> parte por escrúpulos <strong>de</strong><br />

conci<strong>en</strong>cia, y <strong>en</strong> parte porque, como seña<strong>la</strong> Céspe<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Castillo, «no podía tolerar <strong>la</strong> aparición [<strong>en</strong> América] <strong>de</strong> una<br />

nueva aristocracia señorial y con ribetes <strong>de</strong> feudal que, si lograba afirmarse, no habría modo <strong>de</strong> contro<strong>la</strong>r <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el otro<br />

<strong>la</strong>do <strong>de</strong>l Atlántico».<br />

Por eso, <strong>la</strong>s leyes españo<strong>la</strong>s <strong>de</strong> Indias, siempre con el apoyo <strong>de</strong> los misioneros, fueron siempre muy restrictivas,<br />

haci<strong>en</strong>do que <strong>la</strong> <strong>en</strong>comi<strong>en</strong>da <strong>de</strong> servicio fuera <strong>de</strong>rivando a ser <strong>en</strong>comi<strong>en</strong>da <strong>de</strong> tributo, «sin que el <strong>en</strong>com<strong>en</strong><strong>de</strong>ro t<strong>en</strong>ga<br />

contacto con los indios ni autoridad sobre ellos» (América hisp. 92-93).<br />

J. H. Elliot explica bi<strong>en</strong> esta importante cuestión: «Para una Corona <strong>de</strong>seosa <strong>de</strong> consolidar y asegurar su propio<br />

control sobre los territorios reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te adquiridos, el auge <strong>de</strong> <strong>la</strong> esc<strong>la</strong>vitud y <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> <strong>en</strong>comi<strong>en</strong>da constituía<br />

un serio peligro. Des<strong>de</strong> el principio, Fernando e Isabel se habían mostrado <strong>de</strong>cididos a evitar el <strong>de</strong>sarrollo, <strong>en</strong> el Nuevo<br />

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Reservaron para ésta todas <strong>la</strong>s tierras no ocupadas por los indíg<strong>en</strong>as, con <strong>la</strong> int<strong>en</strong>ción <strong>de</strong> evitar <strong>la</strong> repetición <strong>de</strong> los<br />

hechos <strong>de</strong>l primer período <strong>de</strong> <strong>la</strong> Reconquista, cuando <strong>la</strong>s tierras abandonadas fueron ocupadas por <strong>la</strong> iniciativa<br />

privada sin títulos legales. Al hacer el reparto <strong>de</strong> <strong>la</strong>s tierras tuvieron mucho cuidado <strong>en</strong> limitar <strong>la</strong> ext<strong>en</strong>sión concedida a<br />

cada individuo, para prev<strong>en</strong>ir así <strong>la</strong> acumu<strong>la</strong>ción, <strong>en</strong> el Nuevo Mundo, <strong>de</strong> ext<strong>en</strong>sas propieda<strong>de</strong>s según el mo<strong>de</strong>lo andaluz..<br />

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número <strong>de</strong> los <strong>en</strong>com<strong>en</strong><strong>de</strong>ros, y éstos fueron perdi<strong>en</strong>do importancia como c<strong>la</strong>se a medida que transcurría el siglo» XVI...<br />

No logró, pues, formarse <strong>en</strong> <strong>la</strong> América hispana una c<strong>la</strong>se po<strong>de</strong>rosa <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s propietarios.<br />

«En vez <strong>de</strong> ello, los funcionarios <strong>de</strong> <strong>la</strong> Corona españo<strong>la</strong> consolidaron l<strong>en</strong>tam<strong>en</strong>te su autoridad <strong>en</strong> todos los aspectos<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> vida americana, y obligaron a los <strong>en</strong>com<strong>en</strong><strong>de</strong>ros y a los cabildos a sometérseles. La realización es mucho más<br />

notable si se <strong>la</strong> ve recortada ante el sombrío telón <strong>de</strong> fondo <strong>de</strong> <strong>la</strong> Castil<strong>la</strong> <strong>de</strong>l siglo XV. A mediados <strong>de</strong> este siglo, los<br />

reyes castel<strong>la</strong>nos no podían ni siquiera gobernar su propio país; un c<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ar <strong>de</strong> años <strong>de</strong>spués eran los gobernantes<br />

efectivos <strong>de</strong> un vasto imperio que se hal<strong>la</strong>ba a miles <strong>de</strong> mil<strong>la</strong>s <strong>de</strong> distancia. El cambio sólo pue<strong>de</strong> explicarse gracias a<br />

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La conc<strong>en</strong>tración <strong>de</strong> <strong>la</strong> propiedad agraria <strong>en</strong> pocas manos, tan común hoy <strong>en</strong> muchas partes <strong>de</strong> Hispano<strong>américa</strong>, rara<br />

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