09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

De Claufulas Inftttitnsutd-leS) Cdp. XI.<br />

ris, 14.q. 4. num. 47. Covar. 3. l'tki variar, refol. cap. 4. num. f.<br />

7 La qual doctrina procede afsimifmo , teniendo el dinero deftínado<br />

para redimir, 6 comprar algún ccnfo , porque en efte cafo pacn<br />

de licitamente recibir el acreedor, no folo el damno emergente, pero<br />

también el lucro ceftante. Y efto procede en la venta de qualquier geñero<br />

de cofa vendida al liado, con pa&o , que de no pagarfe al tian-;<br />

po convenido, pagará el comprador los intereíTes lícitos, feçun Cov,<br />

lib. 3. var. ref. c.4. dift. n. 5.<br />

8 • Y en quanto á efte remedio de lucro ceífante, fe ha de contide-:<br />

rar, que no ferá contrato ilicito el que fe otorgare con la claufula ,y<br />

condición íiguicnte, fcilicet. Tque mientras el dicho/ulano no diere, y<br />

pagare al dicho fulf no fu yerno la dote prometida con la dicha fu hija,<br />

tur fililí<br />

Je obliga de dar ,y pagar alfufodicho los tnnrrejfes lícitos de la que vale ¡fa^fa<br />

la cantidad de la dicha dote,árazon cada vn ano de a veiote mil mará- ' '<br />

vedis el millar. El qual no fe reputa por contrato vfurario, fino antes<br />

por muy licito , pues es cafo contingente perder el yerno , y dexar de<br />

ganar todo aquello ,y mucho mas, fegun fu induftria. Y íi el fuegro<br />

no fe hallare con fundentes bienes para fatisfaccr la dicha dote , podrán<br />

muy bien convenirfe , á que mientras no le fuere pagada , goze,<br />

y desfrute el dkho yerno el fruto de alguna heredad , con pa&o, de<br />

¡que no fe computarán con la fuerte principal , vt hic omnia probat<br />

Molina , vpifupra , dijp. $21.<br />

9 De aqui fe ligue , que íi la dote prometida no le fuere entrega*<br />

da al dicho yerno , liguiendofe el matrimonio , íiendo pedida, ha de<br />

fer condenado el dicho fu fuegro, afsi á la dote , é interés principal,<br />

como á fus intercífes , vt ita notat Zevall.practicar. qu^Jl. c. 594,. rt«<br />

í. Molina, de iujl. ¿- iure, di/}. 322.<br />

10 Mas fe figue, que defde el dia que el marido, 6 íus herederos^<br />

difuelto el matrimonio, no entregaren a la muger , ó á fus herederos<br />

la dote que con ella recibió, teniendo afsimifmo obligación á dar , y<br />

pagar el lucro ccíTante,vcrbi gratia: Supongamos que el marido recibió<br />

los dichos bienes dótales ineftimadosjy que diíuclto el dicho maw<br />

trimonio , no fe le entregaron , fiendo bienes r.úzcs , e inmuebles, y<br />

los<br />

nes fueron eítimados, y que el marido los recibió con aquella eftimacion,<br />

que de derecho celebro', y causó venta: porque entonces, avien-i<br />

do obligación de "pagarfe ladicha dote,difuelto el dicho matrimonio,<br />

y có la dicha diftició q dicha es,fe debe pagar el dicho interés.ylucro<br />

ceífante, pues no es jufto que la mugcr,ó fus herederos lo padezcan,y<br />

E j pier.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!