09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

De ClíiiifíiUs InftmmcntMs, Cay. XI. 67<br />

propriamcr.tc el Derecho reputa por vfurarios , folo fe ha de tener<br />

atención , ti lo que fe recibe en cmpreftito , ó al fiado , es con gravamen<br />

, 6 condición de bolverlo , y pagarlo en mayor valor , ó precio<br />

de la fuerte principal. Y aunque es verdad , que á eítos dichos contratos<br />

no fe les puede dar regla cierta.por fer infinitos los que le pueden<br />

contraer debaxo de labe de vfura: pero con todo elfo, fe notarán<br />

los que ordinariamente fe pueden ofrecer por las condiciones,y claufulas<br />

, que en cfle capitulo irán declaradas, para que los Efcrivanos<br />

eílén advertidos de ellos.<br />

2, Primeramente, no fe puede celebrar, ni otorgar obligación de<br />

dar mejorada la cofa en generó , 6 en eípecie que fe fia , 6 emprefia,<br />

como fi fe dixeiTe en la dicha eferitura. Losquales clociemos ducados Forma­<br />

t m<br />

os preflo, con condición , que para tal di a m¡ lo aveis de bolvtr en píatu,<br />

b oro, la qual condición es injufta, y contra derecho, por fer contrato<br />

al defeubierto, vfurario, afsi por el interés que del trueco de la<br />

plata, 6 oro fe puede feguir por la eílimacion, y mas valor, como por<br />

el dolo, y paito ilicito que fe ligue, dando lugar á perturbar las conciencias,<br />

y ponerlas Aliñasen gran peligro de fu la'vacion, vt colligitur<br />

ex doctrina Hofticnf. infumma de vfuris< §. in aliquo, Navar./'/i<br />

Manuali, cap. 17 num. 225. Molina , de iufi'itia , ¿r iure , 1. tracf.<br />

difp. 311. num. 1<br />

3 Y fi tan folamente el dicho interés fuera,fegun la coflumbre antiguado<br />

fuera pagar tanto interés,que fe conociera el agravio que oy<br />

fe haze á los que han menefler plata,por aver llegado á tanto eflremo<br />

en el trueco que oy ay,que publicamente fe vende en muchas partes,<br />

ciento en plata, por ciento y veinte -, y doze, y catorce en moneda de<br />

VelIon,dc que veo,que no fe guardan las leyes, pues por cada vez que<br />

fe vende en mas valor de lo que efiá taffado,debía perder la plata,ó fu<br />

valor,con mas el dcs.tanto,/^«» la ley 5. t'n.i 1. ///-.5 NOVA Recop. y<br />

otras muchas leyes del mifmo citulo,y del tit.2 z.y 2 Y tuviera por<br />

mejor,y mas feguro, que pues deilc interés no participa fu Magcítad<br />

cofa alguna, que fe le aplicara enteramente el dicho trueco •, pues de ^<br />

otra manera, fe ha de dar cauía á contratos ilicitos, y ha de fer caufa<br />

a que las mercaderías fe vendan mas caras, y por el mas fubido precióle<br />

el natural, de que han de rcfultar grandes inconvenientes. Y<br />

de aplicarfe afsi á fu Mageftad , no fuera de poco interés para quitar<br />

otras impoliciones , no conlintiendo que plata alguna fallera de los<br />

Rey nos de Efpana, porque en realidad de verdad, los ellrangeros nos<br />

tienen perdidos, y ellos fe han enriquecido,trayendo cobre,y mercaderías<br />

fallas,y de poco valor,que por llevarlo en plata.no reparan en<br />

dar la mitad mas por ello de lo que en Efpaña vale.Y aunque es verdad,cjae<br />

la Pragmática,promulgada en Madrid en ocho de Marco del<br />

£2 ano<br />

clítu<br />

* l i a<br />

í (tla<br />

t

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!