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6o Sigucnç4, Libro primero }<br />

de que fallo por fiadora, puedo que en cafo de pobreza, y necefsidad<br />

cftá obligada á fuftentar á fu marido : y en el vno, y otro cafo ferán<br />

preferidas eftas dichas deudas á la dote de la dicha muger, falvo, fi ci<br />

dicho fu marido tiene bienes de donde poderlos pagar, vt ita notar,<br />

& colligitur ex doctrina Palac.Rub.rn/. 6j. Tauri, n.n.verf. an }¿»<br />

quando-, Caítill. ¡nd t. I. 6i.n. 23. Queíad. diverfqq. iuris, cap. zc.<br />

fol. 102. col. 3. ve/fcontraquem lamen.<br />

6 Y adviértamele (i la muger fe obligare en vna cédula particular,y<br />

en ella renmjfiafl'e el dicho beneficio, no fe ha de cumplir,y ejecutar<br />

la dicha*obligación, aunque fea jurada, y reconocida en juizio,<br />

y con los tefligos infirumentales comprobada ; oponiendo la dicha<br />

muger la excepción del Veleyano,dc que no pudo obligarfe por efpecial<br />

derecho, con eferitura particular, como dicho es, es nula, aunque<br />

la dicha cédula fea reconocida en juizio,comprobada con los dichos<br />

tefligos inO.rumentalcs, y en ella fe aya renunciado el dicho Senado<br />

Confulto Vclcyano,y Jufiiniano,vt ita docet Gutier. de iufam.<br />

confirmatorio , t.part. cap. »0. num. 7. quem refert Moiin. de ittjf.<br />

iure, z.trac?. dfp. 540. num 5.<br />

7 De befe afsimifmo advertir, que las generales renunciaciones,'<br />

que las mugeres hazen en femejantes renunciaciones, fon de ningún<br />

valor, y efecto, fegun la dicha ley $.d lit.xz.part.^. ibi; Renunciando<br />

de fu grado, e defamparando el Derecho que la ley les otorga.<br />

,8 De donde fe infiere, que fi alguna muger dieíTe poder efpecial<br />

en publica forma á perfona particular, para que en fu nombre la obligarte<br />

por fiadora del otorganre, y en el dicho poder le huvieííe dado<br />

facujrad para renunciar todos,y qualefquicr beneficios en fu favor.de<br />

Derecho concedidos, fin exprcífav el beneficio del Vclcyano, no ferá<br />

nula la dicha obligación,y fiança,que en virtud del dicho poder el dicho<br />

Procurador huvieííe otorgado,fin embargo que en ella fe aya renunciad©<br />

el dicho beneficio del Emperador Vcleyano,y Juíliniano.Y,<br />

aunque fe pruebe que la dicha muger, al tiempo del dicho poder fue<br />

avilada,y fabidora del dicho beneficio,por no averfe cxprcíTado efpecialmente;<br />

afsimifmo no avrá lugar el cumplimiento de la dicha obligación<br />

, vt ¡ta docet Gutier. vbifup. c ao, n. 9. ¿fin l. diligenter,Jf.<br />

mandad, in l. Si Procurator,C. de Procuratonh. &in l.\i. tit. 1 o.<br />

lib. i.fori,¿*in l. 19. tit. ¿.parí. j.Molin. vhifup. num. 9.<br />

P Finalaiente,fe concluye,que obligándole ia mugtr como principal<br />

, no es neceífaria la dicha renunciación ; porque las dichas leyes<br />

tan folamente hablan , y difponen en las obligaciones de fian-,<br />

cas en favor ageno , de que con facilidad pueden fer engañadas, por<br />

razón de fu flaquera, como fe prueba en la, dicha ley 3. ibi: €a el aere-

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