09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

¿ó Slgitfn:Ç4, Libro primercr,<br />

12 Y aunque es verdad , fegun mochos Doctores , que cl'padre<br />

hada que muera el dicho fu hijo, puede muy bien revocar citaricenc¡3,<br />

fegun Tello-Fernandez, v'bi fupra; y orros Do-clores tuvieron lo<br />

contrario , en que dixeron, qucyna vez aviendo dado , y prometido<br />

licencia al dicho fu hijo en virtud de la qual el foíodicho huviclTc<br />

teflado, no podrá defpues revocar la dicha Licencia fin autoridad , y<br />

confent i miento del dicho fu hijo tellador ; pues mediante el dicho<br />

Confentimiento fue inílituido el tercero,en cuyo perjui/.io no fe puede<br />

revocar , fino es con el dichoconlentimicnto del hijo, fegun que<br />

dicho es; y ello procede, aunque la dicha licencia no elle jurada , lino<br />

es en cafo que el hijo murió fm hazer el dicho te, (lamento , falvo<br />

íiendo jurada; que entonces , aunque nohagatcllament® , no podra<br />

revocar la dicha fu licencia,vt itadocecGut. pr-aei. quajl.qu,e/i.']%.<br />

//¿.3.«.6.Y para que ellas dos opiniones ceíkn,íctá buena advertencia,que<br />

ellas dichas licencias lean ordenadas con la claulula figuiente.<br />

Por tanto en la mejor vía , y forma que mas largamente aya en Derecho,<br />

debía conceder , y concedió ,dava , dio licencia al dicho Fulano,<br />

fu legitimo hijo, para que fu legitima, y herencia, afsi de loque de mi<br />

parte le puede pertenecer/orno loque de parte de fu madre lepertenecié f<br />

b lo de otra qua'quier pane heredada,b adquirida, de ello pueda tefiar,<br />

y di/poner en favor de la perfora , b per/anas que quifiere, b por bien<br />

tuviere; y aunque de los dichos bienes no ¿ya de aver parte alguna , y<br />

en el derecho de la fueef ¡ion fea desheredadoiporqueen quanto a eflo renun.io<br />

los bienes, que legítimamente me pueden pertenecer : y para mayor<br />

firmeza,juro á Dior,y a f: Santijsima %f y pena de infame,y perjuro<br />

., de que por razón de fer contrato , y obligación , celebrado entre<br />

padre's, e hijos, que el Derecho tiene y da por nulo : ni por razón de tener<br />

otros hijos, y defendientes , ni por otra qualquier caufa que de Derecho<br />

me fea concedida,no ire y ni contravendré contra e/ta licencia , ni<br />

en ningún tie.npola revocan , pena deque per el mifimo hecho incurriré<br />

en la dicha infamia,y cafo de menos valer ;y del dicho juramento<br />

no pediré abfi?-.ucion,fec. Por manera , que fiendo la dicha licencia<br />

ordenada, y jurada en efia forma, en ninguna manera los dichos fus<br />

padres podrán revocar ta dicha licencia ,vt ita tenet Tellus Fernán.<br />

vbifup. n.6s- fetít. Antón. Gom. in d. 1.12. Tauri, num. ¿.verfi<br />

Dico , Mol. deprimog.cap. 3. num. fin<br />

13 Lo qual no íolo procede en perjuizio de los dichos defendientes,pero<br />

también en perjuizio.y daño de acreedores,aunque íean<br />

hypotccarios. Y es la razón,porque el dominio de los bienes hereditarios<br />

no fe transfiere,halla que fe acepta:v afsi,el que ha de íuceder<br />

en los dichos bienes, puede muy bien , y juftamentc repudiarla , no<br />

avien-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!