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• Pe Clrtufulds b¡jl¥ü mentales, Cap. VI. 43<br />

para el padre -. y Tiendo todos notables inconvenientes, ordenó, que<br />

Jos dichos contratos futíTcn nulos , y de ningún valor, y efe¿to , vt<br />

pnbat text. inl i. |, Sipater filiofjf.pr*donat. idemprobat text. in<br />

i. 2.C. deinoffic. donat. ey in l. Conationes quasparentes,C. de donat.<br />

inter virum, & vxcr. quib. iunb. confonat, /. 3. tit. 4. part. 5. ver/.<br />

Mas fi el pad* e\¿ in l. J^uificfvlvit , & in l. Si quis pro eo , ff. de<br />

fiaeiujfior. Antón. Goír». qui pltires allegar ¡ni. 17. Taur.n. 4. & tenct<br />

Bart. in I. Frater dfralre, num. 57. jf.de condit. indebiti , & ibi<br />

Cornmuniter DD.<br />

3 Cuya regla padece muchas limitaciones , que de Derecho fe<br />

admiten , como en particular es la vna la renunciación que el hijo<br />

otorga en favor de fu padre , de los bienes que de fu legitima le pertenecen<br />

; y afsi en confequencia de la queílion que arriba fe propufo,<br />

íi en eñe paéto , y renunciación ferá viflo comprehenderíe tan fulamente<br />

lo que fe recibe , 6 lo demás que de derecho le puede pertenecer,<br />

y de que cu todo fe ha de entender, refpecto de aver renunciado<br />

todos los demás bienes,que de la fucefsion del dicho fu padre le pueden<br />

pertenecer; no ay duda , fegun patece por la ley 6. tit. 8. part.6.<br />

que fus palabras fon las figuientes.<br />

4 Ibi: En qualquier nianera que otorgajfe , b confintiejfe el hijo, 0<br />

el nieto en el tejí amento que le huviffen desheredado, afsi como fi le huvieffen<br />

dejado manda enelfo a fu hijo , ó a otro alguno, quefuejfeen<br />

fu poder fe la recibiejje ybccnfintiejje en el tejí amento en alguna otra<br />

manera fenejante de eflus,nopodría de/pues querellarfe para quebran.<br />

tar el ti/lamento , ni debe fer ¿ido. Por cuyas palabras parece confia<br />

la conclufion de nueítra queftion , pues el Derecho Real claramente<br />

nos enfeña no tener acción el hijo renunciante á ios demás bienes,que<br />

de derecho le pueden pertenecer. Pero no obviante ,todo lo fufodicho<br />

, fe ha de tener lo contrario, en quanto lo difpueíto por la dicha<br />

ley Real ¡atento que aquella renunciación fe ha de entender pagándole<br />

fu deuda,que es la legitima que de derecho natural fe le debe,aunque<br />

en cite cafo no tendrá accioR el dicho defeendiente á quebranrar,<br />

y romper el dicho tcítarr.cnro , por aquel coníentimiento de fer defheredado<br />

j porque en realidad de verdad , ha de valer en quanto las<br />

mandas, y legados, como no exceda del quinto entre eltraños , y<br />

tercio entre defeendicntes; y de Ra forma íe ha de cumplir, y executar<br />

el dicho teflamento , fin perjuizio délas demás legitimas, que al dicho<br />

fu hijo , y defeendiente le pudiere pertenecer i y afsi íe ha de entender<br />

la dicha ley ó.tit.ü.part.6. de adonde fe infiere,que en la gene-,<br />

ral renunciación no fe comprehende tácitamente la futura fucelsion,<br />

vt in l. Si quando, tj. lllud> ¿r §. Generaliter, C. de inofficiefo te flamen-

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