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4© Siguençd, Libro f rimero, familias, que íin licencia, y expreflb cenfentimiento de fu padre ven-} dio los bienes adventicios , de que el dicho fu padre gozaba el vfufruéto , porque aunque lean juradas las dichas obligaciones, y ena-. genaciones, ferán nulas , y de ningún valor, y efecto, por fer en da-: ño de tercero; lo qual afsimifmo procede en los menores, que fin autoridad de fus Curadores, otorgaron , y celebraron los dichos contratos , pues fin ella no fe pueden obligar , y han de fer rcílituidos» fiendoen alguna manera lefos ,vitfi/ext. in i. fin. §. Fiiius autem, C. de fon. qua lifor, & ibi Bald. Ang. & Salic. Ant. Gcm. i.ttm. var» rej.cap. 14. n. 4.per totum. 4 Y !o que fe puede dudar afsimifmo en limitación de la dedrina íupra referida, fi el con:rato, y enagenacion otorgado por el menor, en favor de fu Curador de la venta de algunos bienes , lera valido el dicfio contrato, ó fi el dicho menor ha de fer reftituido. Y de que el dicho contrato , venta, y enagenacion ha de fer nulo , confia por la decifion dé la ley 21. tit. 11. \ib. 5. de Id Nueva Reccp. ibi: No pueda, vi deba cewprar ninguna cafa de fin bienes ,e fi la comprare publica , b fécret ámeme , pudiendefe probar la compra que afsi fue fecha , no vaU ga, y fea deshecha. 5 Lo qual fe limitará , quando la venta, y enagenacion fue celebrada en vtilidad , y provecho del dicho menor , fieftdo con conocimiento de canfa, y decreto judicial, fe «un, y con la folemnidad de la ley 4. ti.^.p. 2 5. que fus palabras fon las figuientes. Fueras e/de ,fiel guardador ccirpu-Jfe dei que tiene en fu guarda, con otorgamiento del Juez tb de alguno otro que le íuviejfe otro,fi en guarda también come el. Y afsi en elle cafo , como en los demás femé jantes , fe requiere, que t-ftas dichas enagenaciones fean celebradas , y otorgada' en vtilidad, y provecho de los dichos menores, y no tn fu daño , y pcrjti- 2ío; porqué de otra manera,ferán redimidos contra los dichos con-, tratos, hafia veinte y cinco años, y quatrodefpues ,ficgun la ley 5.$» $,t¡i.fin.part.*6. & ibiGreg. Lop. 6 Y ¡ara que efta dicha venta, y enagenacion , ó otro cualquier contrato,celebrado en favor del dicho Curador, quede valido,y perfecto ,fc advierte , que jurando el dicho menor los dichos contratos en la forma, y modo, vt fuprá, aunque ícalefo tn mas de la mirad del julio valor, y precio, como no!o fea enormiísimaminte, íirá valida la dicha venta, y enagenacion, y otros qualefquier contratos, que en la dicha forma íe otorgaren, como dicho queda, & fequitur Menoch* defnttj. treat.^.iZ.n. 9.Gux.Ux.de imam.ccnz- 'fiym.c. 4. n. 3. i.part.

Ve Claufulas lnflrumentales yCaf. Vi. 41 CAPITULO VI. Adonde por el orden , y fucrça de cierta ciaufula fe declara , fi las renunciaciones,y dornas contratos celebrados,y otorgados entre padres , c hijos ferán validos, 6 fe juzgarán por Derecho reprobados. S V M A K l O. % *Yf\ Enunciaciones ¡otorgadas por los hijos enfavor de fus padres, í\ fifon validas ,y con que claufulas ,y juramentos deben f¡r ordenadas. 'a Si los padres, e hijos fe reputan per vna mifma perfona. 3 Si en la dicha renunciación fe compiehenden ¡os demás bienes, que a los dichos fus hijos les pueden pertenecer , & ibi.n.a.. '5 Si por cauja del jurami nto quedaran losfufodiches obligados. 6 T fife güira Jú efecto, fiendo valde lejos los dichos hijos. 7 Tfi perjudicara ejla dicha renunciación a los nietos , hijos del renunciante. S Tfi por faltar defendientes ,fucedera el dicho hijo renunciante» P Tfi procederá , renunciando en favor de perfona particular. 10 Renunciación entre hermanos, de confentimiento del padre , fi es valida. 11 Si en p.rjuizio de los defendientes, puede el padre dhr licencia i algu de fus hijos, para d'fpcner, y hazer tejí amento. li Si ejl'a licencia pudra fer revocada en todo tiempo por el dicho fu padre ,y cen que clauj'ulas han de fer ordenadas , para que de ninguna nfhnit a Je puedan revocar. 1 l ^/' f e pueden renunciar en perjuizio de acreedores. 14 Frailes , en que tiempo deben renunciar. 15 T (ilas denaciones otorgadas antes de la Profefisión, pferan nal As. 16 Contratos celebrados entre los dichos padres, e hijos , ¡t han obliga-, (ion por Derecho Civil, ¡' natural a fu cumplimiento. 17 S¡ por la díte prometida por ti padre,que dar a civilmente obligada. 18 Y fi afs'.mfmo lo quedar a por caifa de a ver 'hecho partición entre los dií hos fus h¡jos. I p Si en los bienes caftrenfes puede caer entre los dichos civil, y natural obligación. 40 Tfi feran validos los contratos , otorgados por los hijos dos. emancipa* II Y jipar el juramento quedaran obligados^

Ve Claufulas lnflrumentales yCaf. Vi. 41<br />

CAPITULO VI.<br />

Adonde por el orden , y fucrça de cierta ciaufula fe declara , fi las<br />

renunciaciones,y dornas contratos celebrados,y otorgados entre<br />

padres , c hijos ferán validos, 6 fe juzgarán por<br />

Derecho reprobados.<br />

S V M A K l O.<br />

% *Yf\ Enunciaciones ¡otorgadas por los hijos enfavor de fus padres,<br />

í\ fifon validas ,y con que claufulas ,y juramentos deben f¡r<br />

ordenadas.<br />

'a Si los padres, e hijos fe reputan per vna mifma perfona.<br />

3 Si en la dicha renunciación fe compiehenden ¡os demás bienes, que<br />

a los dichos fus hijos les pueden pertenecer , & ibi.n.a..<br />

'5 Si por cauja del jurami nto quedaran losfufodiches obligados.<br />

6 T fife güira Jú efecto, fiendo valde lejos los dichos hijos.<br />

7 Tfi perjudicara ejla dicha renunciación a los nietos , hijos del renunciante.<br />

S Tfi por faltar defendientes ,fucedera el dicho hijo renunciante»<br />

P Tfi procederá , renunciando en favor de perfona particular.<br />

10 Renunciación entre hermanos, de confentimiento del padre , fi es<br />

valida.<br />

11 Si en p.rjuizio de los defendientes, puede el padre dhr licencia i<br />

algu de fus hijos, para d'fpcner, y hazer tejí amento.<br />

li Si ejl'a licencia pudra fer revocada en todo tiempo por el dicho fu<br />

padre ,y cen que clauj'ulas han de fer ordenadas , para que de ninguna<br />

nfhnit a Je puedan revocar.<br />

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pueden renunciar en perjuizio de acreedores.<br />

14 Frailes , en que tiempo deben renunciar.<br />

15 T (ilas denaciones otorgadas antes de la Profefisión, pferan nal As.<br />

16 Contratos celebrados entre los dichos padres, e hijos , ¡t han obliga-,<br />

(ion por Derecho Civil, ¡' natural a fu cumplimiento.<br />

17 S¡ por la díte prometida por ti padre,que dar a civilmente obligada.<br />

18 Y fi afs'.mfmo lo quedar a por caifa de a ver 'hecho partición entre<br />

los dií hos fus h¡jos.<br />

I p Si en los bienes caftrenfes puede caer entre los dichos civil, y natural<br />

obligación.<br />

40 Tfi feran validos los contratos , otorgados por los hijos<br />

dos.<br />

emancipa*<br />

II Y jipar el juramento quedaran obligados^

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