1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

índice deluscoj "as notables. legitima le pu Jo pertenecer, íi podrá por la dicha caufa pedir reformación de la dicha partición, cap. íi. n.43. fol.$44. Liberación. Liberación de deudas , íi han de fer pagadas prorata, no aviendo bienes fuficientes para fatisfacer á los demás legados dexado* por el teftador, cap.i 1. n.aa3.fol.410. Luto. Luto, fi fe debe á la muger por fin , y muerte deíu marido ,c.i 1. n.18 3. fol. 392. Luto , fi fe debe facar de lo funeral, ibi, n. 184. fol.303. Luto , fi íe debe repetir pallando la muger á fegundo matrimonio dentro del año de la trifteza, y llanto, ibi, n. 1S5. fol.393. Luto , fi fe le concede al marido por fin , y muerte de íu muger , ibi, n, iSo\ fol.393. Mandas. Mandas que el marido haze á fu muger de los bienes dotales.fi fe le debe dar juntamente con fu valor, c. iLn.7p.fol.35S. Y fi es vifto mandarfelos con todos los mejorar mientos/ibi, n.8o. fol.3 58. Mandar, fi puede el marido áfu muger todos los bienes, teniendo defcendientes ; y en qué parte de los bienes fe debe entender,ibi, n.82. fol. 350. Vianda que el marido haze de los bienes muebles , fi fe ha de entender de los bienes vendióles que tenia dentro de fu cafa,ibi,n.S 3.f.3 59. Manda l dedada dvbaio ds caula jn-? cierra,6 faifa, fi fe viciará por eífoj ibi, n.a 1 o.fol.401. Mandas para cafar huérfanas , ó parientas,en qué tiempo fe deben en-¡ tregar,) 7 pagar,ibi,n.a \v. fol.41 2; Mandas graciofas, fi fe han de facar del quinto dexado al hijo natural,_ ibi, n.232. fol.4r 2. Mandas, fi fe deben cumplir , en cafo queei teftamento fe vicie por de-; fc&o de folemnidad,c. i.n.^.f 254; Manda en pena de revocación del teftamento , fi es valida , y fe debe cumplir,cap.3.n.p. fol.276". Menores. Menores, fi tienen tacita hypoteca de privilegio en los bienes de íus tutores, y curadores, cap.i [.n. 163. fol. 38S. Menores, fi pueden fer reítituidos fiendo lefos , y engañados en la partición , y divifion de los bienes del teftador,ibi,n.3o5. fol.438. Mejora. Mejora de tercio, y quinto, íi fe pué^ de revocar avien do fe entregado la cofa en que fe fcñalo la dicha me-: jora, ó ei inftrumento de ella, cap.; 1 i.n.204* 205.fol.399. Mejora de tercio , y quinto en cofa agena,en qué parte debe valer,ibi, n.iO(5. fol. 400. Mejora de tercio, y quinto,fi fe debe aumentar , ó difminuir, mientras la partición de los bienes no fe hi-? ziere,ibi,n.207.208. fol.400. Mejora de des quintos , en qual de ellos íe comprehende el tercio,ibi, n.aop. fcl.400. Mejora , fi fe vicia por caufa falía , o indercaábi, n,210. fol.401.

India de las ctr a s notables. Mejoradas,!! pueden ferias hijas por vía de cafamiento,ópor otro qualquier contrato celebrado entre vivos:y íi fe podrá repetir el excefio por los dichos fus padres.óhermanos , ibi num. 220.fol. 408. Mugeres. Mugeres fi pueden fer tefiigos en codicilos , cap. 2. num. 7. fol. 272. Publicación. Publicación fi es necefiaria en los teftamentos cerrados , y en qué forma , y con qué folemnidad íe debe hazer,c.i. n.7. 8c S.fol.zjy.y aj8. Partición. Particion,en qué forma.y con qué folemnidad fe debe hazer, y ordenar, para que no refulte agravio contra alguno de los herederos,cap.i i.n. 1. fol. 3 « 9» Partición de bienes , en quantas formas , y maneras fe debe , y puede hazer , ibi n. 2. fol, 330. Partición de bienes fi fe debe reformar por el engaño , y error, ibi n. 303.30.}. fol.437.y 438. Y dentro de qué tiempo fe podrá intentar eftc dicho remedie,ibi n.305.^438. Prefitipcion. Prefcripcion fi ha lugar en los bienes que no eftuvieren divididos^ partidos entre los herederos,é¡ntereffados á los dichos bienes, cap. 1I. num. 307.fol.439. Cuarta. (Cuarta parte de los bienes del marido, óde la muger yá difunta,fi fe le debe al fuperfiite, quedando po- ^ bre , cap. 11. n. 190. fol. 394. Quarta parte fi feledebe al fuperfiite, teniendo algunos bienes parafuf- tentarfe , ibi n. 191. fol. 39 c. Quarta parte fi íe debe al fuperfiite, pudiendo alimentarfe cen fu trabajo , y eficio.i'bi n. 191. fol. 393. Quarta parte fi fe le debe á qualquiera de los dichos marido, y muger, teniendo afcendientes que les puedan íufientar , y alimentar , ibi n, 19a. fol. 395. Quarta parte fi íe le debe á la muger, viviendo deshenefiamente, ibi n. 193. fol. 395. Quarta paite de efios dichos bienes fi íe debe refervar, en quanto fu propriedad , cafandofe qualquiera de los dichos marido,y muger íegunda vez,á los hijos, y defeendicntts del primer matrimonio , ibi niun. 194. fol. 395. Quarta parte de efios dichos bienes fi debe exceder de cien libras de oro; ibi, n.195. fol.395. ¿Cuarta fakídid. Quarta falcidia , y Trebelianica , en qué cafos , y quando fe debe , y de qué bienes, cap. 5. n.i 5. cum feqq. fol.iSy. ¿Quinto. Quinto de bienes, fi fe ha de confumir enteramente para el gafio fu? neral, cap.i 1. n.t 34. fol%378. Quinto de bienes , fi íe debe enteramente gafiar , fiendo en mayor cantidad,que lo que á cada vn* de los hijos le puede pertenecer de íu legitima, ibi, n.i 3c.fol.378. Quinto de bienes,fi puede cl marido mandar á la muger , ó por el contrario , de mas de la quarta parce, que de derecho fe le dtbc, ibi, n.

índice deluscoj "as notables.<br />

legitima le pu Jo pertenecer, íi podrá<br />

por la dicha caufa pedir reformación<br />

de la dicha partición, cap.<br />

íi. n.43. fol.$44.<br />

Liberación.<br />

Liberación de deudas , íi han de fer<br />

pagadas prorata, no aviendo bienes<br />

fuficientes para fatisfacer á los<br />

demás legados dexado* por el teftador,<br />

cap.i 1. n.aa3.fol.410.<br />

Luto.<br />

Luto, fi fe debe á la muger por fin , y<br />

muerte deíu marido ,c.i 1. n.18 3.<br />

fol. 392.<br />

Luto , fi fe debe facar de lo funeral,<br />

ibi, n. 184. fol.303.<br />

Luto , fi íe debe repetir pallando la<br />

muger á fegundo matrimonio dentro<br />

del año de la trifteza, y llanto,<br />

ibi, n. 1S5. fol.393.<br />

Luto , fi fe le concede al marido por<br />

fin , y muerte de íu muger , ibi, n,<br />

iSo\ fol.393.<br />

Mandas.<br />

Mandas que el marido haze á fu muger<br />

de los bienes dotales.fi fe le debe<br />

dar juntamente con fu valor, c.<br />

iLn.7p.fol.35S. Y fi es vifto mandarfelos<br />

con todos los mejorar<br />

mientos/ibi, n.8o. fol.3 58.<br />

Mandar, fi puede el marido áfu muger<br />

todos los bienes, teniendo defcendientes<br />

; y en qué parte de los<br />

bienes fe debe entender,ibi, n.82.<br />

fol. 350.<br />

Vianda que el marido haze de los bienes<br />

muebles , fi fe ha de entender<br />

de los bienes vendióles que tenia<br />

dentro de fu cafa,ibi,n.S 3.f.3 59.<br />

Manda l dedada dvbaio ds caula jn-?<br />

cierra,6 faifa, fi fe viciará por eífoj<br />

ibi, n.a 1 o.fol.401.<br />

Mandas para cafar huérfanas , ó parientas,en<br />

qué tiempo fe deben en-¡<br />

tregar,) 7<br />

pagar,ibi,n.a \v. fol.41 2;<br />

Mandas graciofas, fi fe han de facar<br />

del quinto dexado al hijo natural,_<br />

ibi, n.232. fol.4r 2.<br />

Mandas, fi fe deben cumplir , en cafo<br />

queei teftamento fe vicie por de-;<br />

fc&o de folemnidad,c. i.n.^.f 254;<br />

Manda en pena de revocación del<br />

teftamento , fi es valida , y fe debe<br />

cumplir,cap.3.n.p. fol.276".<br />

Menores.<br />

Menores, fi tienen tacita hypoteca de<br />

privilegio en los bienes de íus tutores,<br />

y curadores, cap.i [.n. 163.<br />

fol. 38S.<br />

Menores, fi pueden fer reítituidos<br />

fiendo lefos , y engañados en la<br />

partición , y divifion de los bienes<br />

del teftador,ibi,n.3o5. fol.438.<br />

Mejora.<br />

Mejora de tercio, y quinto, íi fe pué^<br />

de revocar avien do fe entregado la<br />

cofa en que fe fcñalo la dicha me-:<br />

jora, ó ei inftrumento de ella, cap.;<br />

1 i.n.204* 205.fol.399.<br />

Mejora de tercio , y quinto en cofa<br />

agena,en qué parte debe valer,ibi,<br />

n.iO(5. fol. 400.<br />

Mejora de tercio, y quinto,fi fe debe<br />

aumentar , ó difminuir, mientras<br />

la partición de los bienes no fe hi-?<br />

ziere,ibi,n.207.208. fol.400.<br />

Mejora de des quintos , en qual de<br />

ellos íe comprehende el tercio,ibi,<br />

n.aop. fcl.400.<br />

Mejora , fi fe vicia por caufa falía , o<br />

indercaábi, n,210. fol.401.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!