1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
índice deluscoj "as notables. legitima le pu Jo pertenecer, íi podrá por la dicha caufa pedir reformación de la dicha partición, cap. íi. n.43. fol.$44. Liberación. Liberación de deudas , íi han de fer pagadas prorata, no aviendo bienes fuficientes para fatisfacer á los demás legados dexado* por el teftador, cap.i 1. n.aa3.fol.410. Luto. Luto, fi fe debe á la muger por fin , y muerte deíu marido ,c.i 1. n.18 3. fol. 392. Luto , fi fe debe facar de lo funeral, ibi, n. 184. fol.303. Luto , fi íe debe repetir pallando la muger á fegundo matrimonio dentro del año de la trifteza, y llanto, ibi, n. 1S5. fol.393. Luto , fi fe le concede al marido por fin , y muerte de íu muger , ibi, n, iSo\ fol.393. Mandas. Mandas que el marido haze á fu muger de los bienes dotales.fi fe le debe dar juntamente con fu valor, c. iLn.7p.fol.35S. Y fi es vifto mandarfelos con todos los mejorar mientos/ibi, n.8o. fol.3 58. Mandar, fi puede el marido áfu muger todos los bienes, teniendo defcendientes ; y en qué parte de los bienes fe debe entender,ibi, n.82. fol. 350. Vianda que el marido haze de los bienes muebles , fi fe ha de entender de los bienes vendióles que tenia dentro de fu cafa,ibi,n.S 3.f.3 59. Manda l dedada dvbaio ds caula jn-? cierra,6 faifa, fi fe viciará por eífoj ibi, n.a 1 o.fol.401. Mandas para cafar huérfanas , ó parientas,en qué tiempo fe deben en-¡ tregar,) 7 pagar,ibi,n.a \v. fol.41 2; Mandas graciofas, fi fe han de facar del quinto dexado al hijo natural,_ ibi, n.232. fol.4r 2. Mandas, fi fe deben cumplir , en cafo queei teftamento fe vicie por de-; fc&o de folemnidad,c. i.n.^.f 254; Manda en pena de revocación del teftamento , fi es valida , y fe debe cumplir,cap.3.n.p. fol.276". Menores. Menores, fi tienen tacita hypoteca de privilegio en los bienes de íus tutores, y curadores, cap.i [.n. 163. fol. 38S. Menores, fi pueden fer reítituidos fiendo lefos , y engañados en la partición , y divifion de los bienes del teftador,ibi,n.3o5. fol.438. Mejora. Mejora de tercio, y quinto, íi fe pué^ de revocar avien do fe entregado la cofa en que fe fcñalo la dicha me-: jora, ó ei inftrumento de ella, cap.; 1 i.n.204* 205.fol.399. Mejora de tercio , y quinto en cofa agena,en qué parte debe valer,ibi, n.iO(5. fol. 400. Mejora de tercio, y quinto,fi fe debe aumentar , ó difminuir, mientras la partición de los bienes no fe hi-? ziere,ibi,n.207.208. fol.400. Mejora de des quintos , en qual de ellos íe comprehende el tercio,ibi, n.aop. fcl.400. Mejora , fi fe vicia por caufa falía , o indercaábi, n,210. fol.401.
India de las ctr a s notables. Mejoradas,!! pueden ferias hijas por vía de cafamiento,ópor otro qualquier contrato celebrado entre vivos:y íi fe podrá repetir el excefio por los dichos fus padres.óhermanos , ibi num. 220.fol. 408. Mugeres. Mugeres fi pueden fer tefiigos en codicilos , cap. 2. num. 7. fol. 272. Publicación. Publicación fi es necefiaria en los teftamentos cerrados , y en qué forma , y con qué folemnidad íe debe hazer,c.i. n.7. 8c S.fol.zjy.y aj8. Partición. Particion,en qué forma.y con qué folemnidad fe debe hazer, y ordenar, para que no refulte agravio contra alguno de los herederos,cap.i i.n. 1. fol. 3 « 9» Partición de bienes , en quantas formas , y maneras fe debe , y puede hazer , ibi n. 2. fol, 330. Partición de bienes fi fe debe reformar por el engaño , y error, ibi n. 303.30.}. fol.437.y 438. Y dentro de qué tiempo fe podrá intentar eftc dicho remedie,ibi n.305.^438. Prefitipcion. Prefcripcion fi ha lugar en los bienes que no eftuvieren divididos^ partidos entre los herederos,é¡ntereffados á los dichos bienes, cap. 1I. num. 307.fol.439. Cuarta. (Cuarta parte de los bienes del marido, óde la muger yá difunta,fi fe le debe al fuperfiite, quedando po- ^ bre , cap. 11. n. 190. fol. 394. Quarta parte fi feledebe al fuperfiite, teniendo algunos bienes parafuf- tentarfe , ibi n. 191. fol. 39 c. Quarta parte fi íe debe al fuperfiite, pudiendo alimentarfe cen fu trabajo , y eficio.i'bi n. 191. fol. 393. Quarta parte fi fe le debe á qualquiera de los dichos marido, y muger, teniendo afcendientes que les puedan íufientar , y alimentar , ibi n, 19a. fol. 395. Quarta parte fi íe le debe á la muger, viviendo deshenefiamente, ibi n. 193. fol. 395. Quarta paite de efios dichos bienes fi íe debe refervar, en quanto fu propriedad , cafandofe qualquiera de los dichos marido,y muger íegunda vez,á los hijos, y defeendicntts del primer matrimonio , ibi niun. 194. fol. 395. Quarta parte de efios dichos bienes fi debe exceder de cien libras de oro; ibi, n.195. fol.395. ¿Cuarta fakídid. Quarta falcidia , y Trebelianica , en qué cafos , y quando fe debe , y de qué bienes, cap. 5. n.i 5. cum feqq. fol.iSy. ¿Quinto. Quinto de bienes, fi fe ha de confumir enteramente para el gafio fu? neral, cap.i 1. n.t 34. fol%378. Quinto de bienes , fi íe debe enteramente gafiar , fiendo en mayor cantidad,que lo que á cada vn* de los hijos le puede pertenecer de íu legitima, ibi, n.i 3c.fol.378. Quinto de bienes,fi puede cl marido mandar á la muger , ó por el contrario , de mas de la quarta parce, que de derecho fe le dtbc, ibi, n.
- Page 434 and 435: 414 Shuençd , libré [epvio, quari
- Page 436 and 437: 4iá Siguençd, Libro Segmh, 'cipal
- Page 438 and 439: 4*8 Steuenç*, Libro frunció, del
- Page 440 and 441: 4^0 Slgnrnça, Libro fegundo*, falt
- Page 442 and 443: S'gttunen , J ibrofegunclo, cantida
- Page 444 and 445: Sguenta. Librof'vunioj 295 La qual
- Page 446 and 447: 4} 6 Shttençf, Libro fegundo, con
- Page 448 and 449: ^ j 8 SwttnCA, Vibro feottnió, íe
- Page 450 and 451: TABLA DE LO MAS ESSENCIAL, Y NOTABL
- Page 452 and 453: e ferordehaduvpara que los hijos de
- Page 454 and 455: índice de lascoJ "as netablesl ord
- Page 456 and 457: tutores , y curadores de los gano,
- Page 458 and 459: índice de las cojas nctubles. Port
- Page 460 and 461: Índice de lasco "js tiüt ib les.
- Page 462 and 463: dór,cap.t$. n.i.fol 96. Fiadores,
- Page 464 and 465: Índice di la fí^áp.I^urñ. 7.fol
- Page 466 and 467: Índice de las c alguno de fusliijo
- Page 468 and 469: Índice de lase mifmo en lá Venta
- Page 470 and 471: - los dieren , ibi, num. 33. fol. R
- Page 472 and 473: índice de las cofas notables. Renu
- Page 474 and 475: Ind'cc ¿c Lis el defecto , y vicio
- Page 476 and 477: Ind'ce lis Lisc ifts notables. Fol.
- Page 478 and 479: índice de lase ">fas notables. tie
- Page 480 and 481: Dote , defde qué tiempo tiene fu p
- Page 482 and 483: Índice de las cofas notables. Jos
- Page 486 and 487: Índice de las coj Renunciación. R
- Page 488: índice de lis co Os not.tbles. Ter
índice deluscoj "as notables.<br />
legitima le pu Jo pertenecer, íi podrá<br />
por la dicha caufa pedir reformación<br />
de la dicha partición, cap.<br />
íi. n.43. fol.$44.<br />
Liberación.<br />
Liberación de deudas , íi han de fer<br />
pagadas prorata, no aviendo bienes<br />
fuficientes para fatisfacer á los<br />
demás legados dexado* por el teftador,<br />
cap.i 1. n.aa3.fol.410.<br />
Luto.<br />
Luto, fi fe debe á la muger por fin , y<br />
muerte deíu marido ,c.i 1. n.18 3.<br />
fol. 392.<br />
Luto , fi fe debe facar de lo funeral,<br />
ibi, n. 184. fol.303.<br />
Luto , fi íe debe repetir pallando la<br />
muger á fegundo matrimonio dentro<br />
del año de la trifteza, y llanto,<br />
ibi, n. 1S5. fol.393.<br />
Luto , fi fe le concede al marido por<br />
fin , y muerte de íu muger , ibi, n,<br />
iSo\ fol.393.<br />
Mandas.<br />
Mandas que el marido haze á fu muger<br />
de los bienes dotales.fi fe le debe<br />
dar juntamente con fu valor, c.<br />
iLn.7p.fol.35S. Y fi es vifto mandarfelos<br />
con todos los mejorar<br />
mientos/ibi, n.8o. fol.3 58.<br />
Mandar, fi puede el marido áfu muger<br />
todos los bienes, teniendo defcendientes<br />
; y en qué parte de los<br />
bienes fe debe entender,ibi, n.82.<br />
fol. 350.<br />
Vianda que el marido haze de los bienes<br />
muebles , fi fe ha de entender<br />
de los bienes vendióles que tenia<br />
dentro de fu cafa,ibi,n.S 3.f.3 59.<br />
Manda l dedada dvbaio ds caula jn-?<br />
cierra,6 faifa, fi fe viciará por eífoj<br />
ibi, n.a 1 o.fol.401.<br />
Mandas para cafar huérfanas , ó parientas,en<br />
qué tiempo fe deben en-¡<br />
tregar,) 7<br />
pagar,ibi,n.a \v. fol.41 2;<br />
Mandas graciofas, fi fe han de facar<br />
del quinto dexado al hijo natural,_<br />
ibi, n.232. fol.4r 2.<br />
Mandas, fi fe deben cumplir , en cafo<br />
queei teftamento fe vicie por de-;<br />
fc&o de folemnidad,c. i.n.^.f 254;<br />
Manda en pena de revocación del<br />
teftamento , fi es valida , y fe debe<br />
cumplir,cap.3.n.p. fol.276".<br />
Menores.<br />
Menores, fi tienen tacita hypoteca de<br />
privilegio en los bienes de íus tutores,<br />
y curadores, cap.i [.n. 163.<br />
fol. 38S.<br />
Menores, fi pueden fer reítituidos<br />
fiendo lefos , y engañados en la<br />
partición , y divifion de los bienes<br />
del teftador,ibi,n.3o5. fol.438.<br />
Mejora.<br />
Mejora de tercio, y quinto, íi fe pué^<br />
de revocar avien do fe entregado la<br />
cofa en que fe fcñalo la dicha me-:<br />
jora, ó ei inftrumento de ella, cap.;<br />
1 i.n.204* 205.fol.399.<br />
Mejora de tercio , y quinto en cofa<br />
agena,en qué parte debe valer,ibi,<br />
n.iO(5. fol. 400.<br />
Mejora de tercio, y quinto,fi fe debe<br />
aumentar , ó difminuir, mientras<br />
la partición de los bienes no fe hi-?<br />
ziere,ibi,n.207.208. fol.400.<br />
Mejora de des quintos , en qual de<br />
ellos íe comprehende el tercio,ibi,<br />
n.aop. fcl.400.<br />
Mejora , fi fe vicia por caufa falía , o<br />
indercaábi, n,210. fol.401.