1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

Dote , defde qué tiempo tiene fu privilegio , y autoridad , ibi, num. 143. fol, 380. Dote fegunda , li ha de fer pagada en los bienes gananciales de el primer matrimoniólo! num. 144. fol. 3So. Doce primera, ft debe fer privilegiada en los bienes gananciales , adquiridos confiante el fjgundo matrimonio, ibi, num. 147. fol. 381. Dote,y Fifco,íi deben fer preferidos en los bienes de fu deudor, adquiridos en aquel ciempo,ibi num. 157. fol.388. Y íi procederá en las demás deudas partieulares.aunque no fean privi­ Índice de las cofas notables i fueleb' el matrimonio , fe debe Elección; reílicuir,ibi,num.i 27.fol.37r. Elección ,íi tiene el legatario en Doce,en qué lugar fe debe pagar, las cofas que le fueron manda­ ibi, num. 140. fol. 379. Y qué da? , fiendo de vna mifma ca­ forma fe debe obfervar , conlidad, cap.i 1. n.2 2p. fol.412.' curriendo dos dotes, ibi, num. Eviccion. 141. fol. 380. Eviccion , y fu derecho, fi fe puede intentar contra los herederos , por aver falido incierta la cofa en que fue feñalada la parce de bienes, c 11. num. 48. cum alijs, fol. 345. Eviccion, y fu derecho, fi fe puede intentar contra los herederos, faliendo incierta la cofa en que íc fcñalo el tercio de ios bienes, ¡bu n.l 13. fol.402,. Flaneas. legiada^, ibi, n. 168. fol. 388. Fianças, fi cieñe obligación ádar Dote promecida por la madre , ó el marido de los bienes mué-! padre , fiendo viudos , de que bles,y femoviences, de que debienes es vifto averíos prome- be gozar vn año defde el dia tklo , fiendo adminiftradores que el matrimonio fuere dide los bienes de fushijos , ó íuclto,c. 11. n. 130- fol.37^. fiendo padraftros, ibi, num. Fianças , íi tienen obligación los 2.18. fol. 407. Error. Error,y agravio, que los partida» res hizieron en la divifion de los bienes del teftador, íi fe debe reformar, y deshazer efpecialmentc , confiftiendo en derecho , cap. 11. num. j$ % cum alijs, fol. 348. Fianças, que el víofru&nario tiene obligación á dar, fi fe pueden redimir por el teftador, c. 5.n.5.£282.Y fi en cafo de pd-j breza , cumplirá el dicho vfufructuario con dar vna Banca juratoria,ibi,n.6.fol.i83. padres, paffando al fegundo matrimonio, de los bienes que de derecho tienen obligación á refervar á los hijos del pri.¡ mero, ibi, num. 121. \ 13. fol. 375-y 574- . Fifco, Fifco por razen de fudcuda,cn q " lugar debe fer pagado, c.i i.n. 136«

i i'¿.cuiri alíjs fcqq.f0l.378. Funeral. Funeral, y gaftos de encierro, en que lugar deben fer pagados, cap. 11. num. 131.fol. 377.. funeral,!! fe debe facar del cuerpo de bienes comunes de marido, y muger, ibi num.133. fol.377. Fruía. Frutos pendientes de la heredad mandada , li fe deben juzgar por parte de la mifma heredad, ibi numer. 14f.foI.417. Frutos pendientes en las heredades al tiempo del divorcio, como , y en qué forma fe deben partir,y comunicar, n. 20S.fol.3t59. Frutos pendientes de los bienes del Mayorazgo,!! fe deben comunicar entre marido, y muger, ibi n. 109. fol. 359.8c in n.£7.fol.3¿4. Frutos de que el hijo goza del Mayorazgo^ fu padre,como fu vfufruccuariojíi fe deben comunicar entre marido,y muger, como bienes gananciales,ibi n.9S.fol.3¿f. Frutos adventicios de que el padre goza , íi fe deben comunicar como los demás bienes gananciales, paffando á fegundo matrimonio, ibi n.pp.fol. 3CÍ5. Frutos de los bienes caftrenfes, vel qu^íi caftrenfesjganados por cl hijo,!! afsimifmo fe han de comunicar, ibi n. ? 00. fol. 3ó5. Frutos que fe han cogido de la heredaren el ínterin que fobre fu propriedad fe ha litigado , íi fe deben comunicar entre marido, y muger, niandandofelos reftituirá alguno de ellos, ibi nao 1.fol. }6j. Frutos que fe han cogido de las heredades,en el ínterin que fe dividieren los bienes del teftador , íienáo maridojó muger alguno de los herederos , íi afsimifmo fe deben COJ municar, ibi num. 102. fol.367. Frutos que el marido,b la muger goza de algún vinculo, 6 legado teaporaljí! afsimifmo fe deben comu-¡ nicar,ibinum. 103. 104. fol.357. y 3*8. Frutos que fe confohdaroncon la pro-. priedad,ft fe deben comunicar au ere marido, y muger,ibi num. 20 fbl.atfS. Frutos de eftos dichos bienes, íi ten-( drá el marido obligación á entren garlos á la muger , recibiéndolos cftimados con aquella eftimaciorf que causb , y celebro venta , ibi n^ 206.fol. 358. Ganancias. Ganancias entre marido, y muger , fii fe reputa todo aquello que fe ha chufado confiante el matrimonie» cap.T 1 n.84. fol. 3$p. Ganancias fi fon los arboles , y vides plantados en tierra, y heredad de vno de los dichos marido , y mu-j ger, ibi n.8 5.fol.360. Ganancias fi ferán los partos de efcla-í vas,que vno de los dichos marido; y muger traxeron por capital al dw cho matrimonio,ibi n. 87X0!.3604 Y fi lo que el marido gafta ,6 jue-» ga , 6 por otras caufas injdfbs ,fe debe facar para la muger otro tanto, ibi n.S8.Sp.90.fol.36"i. Ganancias fi fe pueden enajenar por el padre , diííuelcoel matrimonio, y fi fe pueden repetir por los hi- Gg jo»

Dote , defde qué tiempo tiene fu<br />

privilegio , y autoridad , ibi,<br />

num. 143. fol, 380.<br />

Dote fegunda , li ha de fer pagada<br />

en los bienes gananciales de<br />

el primer matrimoniólo! num.<br />

144. fol. 3So.<br />

Doce primera, ft debe fer privilegiada<br />

en los bienes gananciales<br />

, adquiridos confiante el fjgundo<br />

matrimonio, ibi, num.<br />

147. fol. 381.<br />

Dote,y Fifco,íi deben fer preferidos<br />

en los bienes de fu deudor,<br />

adquiridos en aquel ciempo,ibi<br />

num. 157. fol.388. Y íi procederá<br />

en las demás deudas partieulares.aunque<br />

no fean privi­<br />

Índice de las cofas notables i<br />

fueleb' el matrimonio , fe debe Elección;<br />

reílicuir,ibi,num.i 27.fol.37r. Elección ,íi tiene el legatario en<br />

Doce,en qué lugar fe debe pagar, las cofas que le fueron manda­<br />

ibi, num. 140. fol. 379. Y qué da? , fiendo de vna mifma ca­<br />

forma fe debe obfervar , conlidad, cap.i 1. n.2 2p. fol.412.'<br />

curriendo dos dotes, ibi, num.<br />

Eviccion.<br />

141. fol. 380.<br />

Eviccion , y fu derecho, fi fe puede<br />

intentar contra los herederos<br />

, por aver falido incierta la<br />

cofa en que fue feñalada la parce<br />

de bienes, c 11. num. 48.<br />

cum alijs, fol. 345.<br />

Eviccion, y fu derecho, fi fe puede<br />

intentar contra los herederos,<br />

faliendo incierta la cofa<br />

en que íc fcñalo el tercio de ios<br />

bienes, ¡bu n.l 13. fol.402,.<br />

Flaneas.<br />

legiada^, ibi, n. 168. fol. 388. Fianças, fi cieñe obligación ádar<br />

Dote promecida por la madre , ó el marido de los bienes mué-!<br />

padre , fiendo viudos , de que bles,y femoviences, de que debienes<br />

es vifto averíos prome- be gozar vn año defde el dia<br />

tklo , fiendo adminiftradores que el matrimonio fuere dide<br />

los bienes de fushijos , ó íuclto,c. 11. n. 130- fol.37^.<br />

fiendo padraftros, ibi, num. Fianças , íi tienen obligación los<br />

2.18. fol. 407.<br />

Error.<br />

Error,y agravio, que los partida»<br />

res hizieron en la divifion de<br />

los bienes del teftador, íi fe debe<br />

reformar, y deshazer efpecialmentc<br />

, confiftiendo en derecho<br />

, cap. 11. num. j$ % cum<br />

alijs, fol. 348.<br />

Fianças, que el víofru&nario tiene<br />

obligación á dar, fi fe pueden<br />

redimir por el teftador, c.<br />

5.n.5.£282.Y fi en cafo de pd-j<br />

breza , cumplirá el dicho vfufructuario<br />

con dar vna Banca<br />

juratoria,ibi,n.6.fol.i83.<br />

padres, paffando al fegundo<br />

matrimonio, de los bienes que<br />

de derecho tienen obligación<br />

á refervar á los hijos del pri.¡<br />

mero, ibi, num. 121. \ 13. fol.<br />

375-y 574- .<br />

Fifco,<br />

Fifco por razen de fudcuda,cn q<br />

" lugar debe fer pagado, c.i i.n.<br />

136«

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!