1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
Dote , defde qué tiempo tiene fu privilegio , y autoridad , ibi, num. 143. fol, 380. Dote fegunda , li ha de fer pagada en los bienes gananciales de el primer matrimoniólo! num. 144. fol. 3So. Doce primera, ft debe fer privilegiada en los bienes gananciales , adquiridos confiante el fjgundo matrimonio, ibi, num. 147. fol. 381. Dote,y Fifco,íi deben fer preferidos en los bienes de fu deudor, adquiridos en aquel ciempo,ibi num. 157. fol.388. Y íi procederá en las demás deudas partieulares.aunque no fean privi Índice de las cofas notables i fueleb' el matrimonio , fe debe Elección; reílicuir,ibi,num.i 27.fol.37r. Elección ,íi tiene el legatario en Doce,en qué lugar fe debe pagar, las cofas que le fueron manda ibi, num. 140. fol. 379. Y qué da? , fiendo de vna mifma ca forma fe debe obfervar , conlidad, cap.i 1. n.2 2p. fol.412.' curriendo dos dotes, ibi, num. Eviccion. 141. fol. 380. Eviccion , y fu derecho, fi fe puede intentar contra los herederos , por aver falido incierta la cofa en que fue feñalada la parce de bienes, c 11. num. 48. cum alijs, fol. 345. Eviccion, y fu derecho, fi fe puede intentar contra los herederos, faliendo incierta la cofa en que íc fcñalo el tercio de ios bienes, ¡bu n.l 13. fol.402,. Flaneas. legiada^, ibi, n. 168. fol. 388. Fianças, fi cieñe obligación ádar Dote promecida por la madre , ó el marido de los bienes mué-! padre , fiendo viudos , de que bles,y femoviences, de que debienes es vifto averíos prome- be gozar vn año defde el dia tklo , fiendo adminiftradores que el matrimonio fuere dide los bienes de fushijos , ó íuclto,c. 11. n. 130- fol.37^. fiendo padraftros, ibi, num. Fianças , íi tienen obligación los 2.18. fol. 407. Error. Error,y agravio, que los partida» res hizieron en la divifion de los bienes del teftador, íi fe debe reformar, y deshazer efpecialmentc , confiftiendo en derecho , cap. 11. num. j$ % cum alijs, fol. 348. Fianças, que el víofru&nario tiene obligación á dar, fi fe pueden redimir por el teftador, c. 5.n.5.£282.Y fi en cafo de pd-j breza , cumplirá el dicho vfufructuario con dar vna Banca juratoria,ibi,n.6.fol.i83. padres, paffando al fegundo matrimonio, de los bienes que de derecho tienen obligación á refervar á los hijos del pri.¡ mero, ibi, num. 121. \ 13. fol. 375-y 574- . Fifco, Fifco por razen de fudcuda,cn q " lugar debe fer pagado, c.i i.n. 136«
i i'¿.cuiri alíjs fcqq.f0l.378. Funeral. Funeral, y gaftos de encierro, en que lugar deben fer pagados, cap. 11. num. 131.fol. 377.. funeral,!! fe debe facar del cuerpo de bienes comunes de marido, y muger, ibi num.133. fol.377. Fruía. Frutos pendientes de la heredad mandada , li fe deben juzgar por parte de la mifma heredad, ibi numer. 14f.foI.417. Frutos pendientes en las heredades al tiempo del divorcio, como , y en qué forma fe deben partir,y comunicar, n. 20S.fol.3t59. Frutos pendientes de los bienes del Mayorazgo,!! fe deben comunicar entre marido, y muger, ibi n. 109. fol. 359.8c in n.£7.fol.3¿4. Frutos de que el hijo goza del Mayorazgo^ fu padre,como fu vfufruccuariojíi fe deben comunicar entre marido,y muger, como bienes gananciales,ibi n.9S.fol.3¿f. Frutos adventicios de que el padre goza , íi fe deben comunicar como los demás bienes gananciales, paffando á fegundo matrimonio, ibi n.pp.fol. 3CÍ5. Frutos de los bienes caftrenfes, vel qu^íi caftrenfesjganados por cl hijo,!! afsimifmo fe han de comunicar, ibi n. ? 00. fol. 3ó5. Frutos que fe han cogido de la heredaren el ínterin que fobre fu propriedad fe ha litigado , íi fe deben comunicar entre marido, y muger, niandandofelos reftituirá alguno de ellos, ibi nao 1.fol. }6j. Frutos que fe han cogido de las heredades,en el ínterin que fe dividieren los bienes del teftador , íienáo maridojó muger alguno de los herederos , íi afsimifmo fe deben COJ municar, ibi num. 102. fol.367. Frutos que el marido,b la muger goza de algún vinculo, 6 legado teaporaljí! afsimifmo fe deben comu-¡ nicar,ibinum. 103. 104. fol.357. y 3*8. Frutos que fe confohdaroncon la pro-. priedad,ft fe deben comunicar au ere marido, y muger,ibi num. 20 fbl.atfS. Frutos de eftos dichos bienes, íi ten-( drá el marido obligación á entren garlos á la muger , recibiéndolos cftimados con aquella eftimaciorf que causb , y celebro venta , ibi n^ 206.fol. 358. Ganancias. Ganancias entre marido, y muger , fii fe reputa todo aquello que fe ha chufado confiante el matrimonie» cap.T 1 n.84. fol. 3$p. Ganancias fi fon los arboles , y vides plantados en tierra, y heredad de vno de los dichos marido , y mu-j ger, ibi n.8 5.fol.360. Ganancias fi ferán los partos de efcla-í vas,que vno de los dichos marido; y muger traxeron por capital al dw cho matrimonio,ibi n. 87X0!.3604 Y fi lo que el marido gafta ,6 jue-» ga , 6 por otras caufas injdfbs ,fe debe facar para la muger otro tanto, ibi n.S8.Sp.90.fol.36"i. Ganancias fi fe pueden enajenar por el padre , diííuelcoel matrimonio, y fi fe pueden repetir por los hi- Gg jo»
- Page 430 and 431: 4io S'gucncét, Libro fegundo, no c
- Page 432 and 433: *\ii Slguença, Vtlfrofegmáoj fe g
- Page 434 and 435: 414 Shuençd , libré [epvio, quari
- Page 436 and 437: 4iá Siguençd, Libro Segmh, 'cipal
- Page 438 and 439: 4*8 Steuenç*, Libro frunció, del
- Page 440 and 441: 4^0 Slgnrnça, Libro fegundo*, falt
- Page 442 and 443: S'gttunen , J ibrofegunclo, cantida
- Page 444 and 445: Sguenta. Librof'vunioj 295 La qual
- Page 446 and 447: 4} 6 Shttençf, Libro fegundo, con
- Page 448 and 449: ^ j 8 SwttnCA, Vibro feottnió, íe
- Page 450 and 451: TABLA DE LO MAS ESSENCIAL, Y NOTABL
- Page 452 and 453: e ferordehaduvpara que los hijos de
- Page 454 and 455: índice de lascoJ "as netablesl ord
- Page 456 and 457: tutores , y curadores de los gano,
- Page 458 and 459: índice de las cojas nctubles. Port
- Page 460 and 461: Índice de lasco "js tiüt ib les.
- Page 462 and 463: dór,cap.t$. n.i.fol 96. Fiadores,
- Page 464 and 465: Índice di la fí^áp.I^urñ. 7.fol
- Page 466 and 467: Índice de las c alguno de fusliijo
- Page 468 and 469: Índice de lase mifmo en lá Venta
- Page 470 and 471: - los dieren , ibi, num. 33. fol. R
- Page 472 and 473: índice de las cofas notables. Renu
- Page 474 and 475: Ind'cc ¿c Lis el defecto , y vicio
- Page 476 and 477: Ind'ce lis Lisc ifts notables. Fol.
- Page 478 and 479: índice de lase ">fas notables. tie
- Page 482 and 483: Índice de las cofas notables. Jos
- Page 484 and 485: índice deluscoj "as notables. legi
- Page 486 and 487: Índice de las coj Renunciación. R
- Page 488: índice de lis co Os not.tbles. Ter
Dote , defde qué tiempo tiene fu<br />
privilegio , y autoridad , ibi,<br />
num. 143. fol, 380.<br />
Dote fegunda , li ha de fer pagada<br />
en los bienes gananciales de<br />
el primer matrimoniólo! num.<br />
144. fol. 3So.<br />
Doce primera, ft debe fer privilegiada<br />
en los bienes gananciales<br />
, adquiridos confiante el fjgundo<br />
matrimonio, ibi, num.<br />
147. fol. 381.<br />
Dote,y Fifco,íi deben fer preferidos<br />
en los bienes de fu deudor,<br />
adquiridos en aquel ciempo,ibi<br />
num. 157. fol.388. Y íi procederá<br />
en las demás deudas partieulares.aunque<br />
no fean privi<br />
Índice de las cofas notables i<br />
fueleb' el matrimonio , fe debe Elección;<br />
reílicuir,ibi,num.i 27.fol.37r. Elección ,íi tiene el legatario en<br />
Doce,en qué lugar fe debe pagar, las cofas que le fueron manda<br />
ibi, num. 140. fol. 379. Y qué da? , fiendo de vna mifma ca<br />
forma fe debe obfervar , conlidad, cap.i 1. n.2 2p. fol.412.'<br />
curriendo dos dotes, ibi, num.<br />
Eviccion.<br />
141. fol. 380.<br />
Eviccion , y fu derecho, fi fe puede<br />
intentar contra los herederos<br />
, por aver falido incierta la<br />
cofa en que fue feñalada la parce<br />
de bienes, c 11. num. 48.<br />
cum alijs, fol. 345.<br />
Eviccion, y fu derecho, fi fe puede<br />
intentar contra los herederos,<br />
faliendo incierta la cofa<br />
en que íc fcñalo el tercio de ios<br />
bienes, ¡bu n.l 13. fol.402,.<br />
Flaneas.<br />
legiada^, ibi, n. 168. fol. 388. Fianças, fi cieñe obligación ádar<br />
Dote promecida por la madre , ó el marido de los bienes mué-!<br />
padre , fiendo viudos , de que bles,y femoviences, de que debienes<br />
es vifto averíos prome- be gozar vn año defde el dia<br />
tklo , fiendo adminiftradores que el matrimonio fuere dide<br />
los bienes de fushijos , ó íuclto,c. 11. n. 130- fol.37^.<br />
fiendo padraftros, ibi, num. Fianças , íi tienen obligación los<br />
2.18. fol. 407.<br />
Error.<br />
Error,y agravio, que los partida»<br />
res hizieron en la divifion de<br />
los bienes del teftador, íi fe debe<br />
reformar, y deshazer efpecialmentc<br />
, confiftiendo en derecho<br />
, cap. 11. num. j$ % cum<br />
alijs, fol. 348.<br />
Fianças, que el víofru&nario tiene<br />
obligación á dar, fi fe pueden<br />
redimir por el teftador, c.<br />
5.n.5.£282.Y fi en cafo de pd-j<br />
breza , cumplirá el dicho vfufructuario<br />
con dar vna Banca<br />
juratoria,ibi,n.6.fol.i83.<br />
padres, paffando al fegundo<br />
matrimonio, de los bienes que<br />
de derecho tienen obligación<br />
á refervar á los hijos del pri.¡<br />
mero, ibi, num. 121. \ 13. fol.<br />
375-y 574- .<br />
Fifco,<br />
Fifco por razen de fudcuda,cn q<br />
" lugar debe fer pagado, c.i i.n.<br />
136«