1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

índice de las cofas notables. Renunciar, íi pueden los Cleri- hypotecados, fi debe fer congos el Capiculo Oduardus , de venido antes que el principa!, folutionibus , y de qué efecto cap, 32. num. 1 y. 18. 10,10. á fea , cap. 29 num. 3. fol. '51. fol. 179. Renunciar , li fe puede la ley 34. Tercero poffeedor, fiendo Clcrn y 35. tic. 11. p. 5. para que ten* go , fi puede fer convenido angan efecto las penas conven- te juez feglar,ibi,n. 9. fol. 175. dónales,cap. 30. n.7. fol. 156. Tercero poíkedor de los bienes Renunciar, (1 fe puede la paga en los contratos de cenfo , cap. 31. num. 3.fol. 17'-. Renunciar , fi fe puede la preferí pcíon , para perpetuar el acción, cap. 3 5. num. 5. fol.201. Renunciar, íi fe puede la excepción de non numerata pecunia, cap. 37. num. 5. fol. 207. hypotecados , fi puede fer apremiado á que reconozca el cenfo á que efiin obligados-, ibi, num. 14. fol. Í78.Y fi tiene obligación á reílituir, y dar los frutos, y arrendamientos, aviendo poífeido con buena fee , y titulo , ibi , numer. i J. fol. 178. Renunciar , íi puede el cedente Tercero poífeedor déla cofaef- el derecho de poder ceder fus acciones , y derechos, cap. 38. num. 4.fol. 211. Revocar. Revocar , fi pueden los menores ad libitum las donaciones ocorgadas en ei articulo déla muerte, cap. 9. n. 2. fol. 55. Revocar, fi puede elcedentela cefsion , y poder en caufa propria,cap. 3$. n. 3. ful. 210. StMO. Signo de Efcrivanos , fiendo omiiío , y olvidado en las eferituras , fi fe podrán ex polt •facto, firmar, y Qgnar, c. i.n. 50. foi. iv. 6 fi íerá caufa para que fe anulen las dichas eferituras, ibi, n.71. 72. fol.24. Tercero foJfeeJor. Tercero pcífeidci de los bicn.es pecialmet.ee hypocecada , G cumplirá con pagar el valor que cenia al tiempo que íe hy-i pocecó , fiendo mejorada, ibi,; num. 16. fol. 178. Tercero poífeedor , defde que tiempo cieñe obligación á pagar redicos de la cofa cfpeci ¿1mence hypocecada á algún cenfo, ibr, num. 17. fol. 17P. Tercero poífeedor de la cofa vendida con pacto de retrovendendo , fi tiene obligación áentregar precifamence íu precio , ó la mifma cofa , cap. 33. numer. 6. fol. 188. Tercero poífeedor de la cofa vendida con pacto in diemadicctionis , fi tendrá obligación á rcilítttirla preciíanicntc, ibi, numer. i o. fol. 19:. Tercero poífeedor de los bienes de.i menor, íi tiene obligación á

lyMçe&e Us i á reftituirlos juntamente con los frutos , c. 4?.. n.37.38. i9. 40.41.42.43. fol.2.3«;. y 240. Tejí amentos. Tefiamentos de ad invicem íuccedcndoj íi pueden fer otorgados entre marido, y muger , c. 27. n.1.2.3. fol.143, y 144. [Teftamento, otorgado por el marido con exprcíTo confentimiento de fu muger de los bienes de entrambos, fi fe puede revocar, ibi ,n. 9. Y fi avrá lugar la dicha revocación, fiendo ! mejorado alguno de fus defendientes, ibi, n.io. fol. 145. Tutores. Tutores , fi tienen obligación á enfeñar á fus menores el oficio, b facultad á que fe inclinaren, fegun fu calidad , y hazienda, ' c.42. n.j. fol.230. Tutores, fi deben alimentar á lo* dichos fus menores , de fuerte, que no fe deftruya fu patrimonio, ibi, n. 4.fol. 230. Y fi deben fer alimentados en cafa de los dichos fus tutores , ibi, n. 5. fol. 230. Tutores, y curadores , fi tienen obligación á tea,er mayor cuydado en los bienes de fus menores, que en los Cuyos proprios, ibi, num 7. 8. fol. 132. Tutores , y curadores , fi tienen obligación , en cafo de naufragio, ruina , 6 fuego , á guardar antes los bienes de los dichos fus menores , que los fuyos propnos, ibi, i.um.g.ícl.232. ofas nr-tMes. Tutores, y curadores, fi tienen obligación á acudir al reparo de las cafas ., y troxesde trigo de los dichos fus menores, ibi, num. 9. 10. fol. 2 32. ^ Tutores , fi tienen obligación á cultivar las heredades , arren* dar las cafas, y á criar , y guardar fus ganados, ibi, num. 11. fol. 233. Tutores , fi tienen obligación á vender las mercaderías délos dichos fus menores, que fin peligro no fe pudieren cotifcrvar,ibi, num. 12. fol. 233. Tutores , y curadores , fi deten fer condenados en los daños, é intercífes , en cafo que no cumplan con fus obligaciones, ibi, num. 14. fol. 233. Tutores , por qué caufas pueden de fus oficios fer removidos, ibi, num. 15. fol. 134. Tutores , fi deben fer cxecutaclos por el alcance que fe les hiziere , de la adminiUraclon de los bienes de fus menores , ibi, num. fol. 247. Tutores, y curadores, fi deben fer "prefos, y apremiados á que den las cuentas de los dichos fus menores,ibi,n.72. fol.247. Venta. Venta al fiado , en qué forma fe debe hazer ptvra que fu domir nio no palfe en el Comprador, y mediante él en fus acreedor res , fino que en todo tiempo íea preferido el vendedor, cap. •3. num. 10. fol. 34. Venta ? fi puede refci¿idir p

lyMçe&e Us i<br />

á reftituirlos juntamente con<br />

los frutos , c. 4?.. n.37.38. i9.<br />

40.41.42.43. fol.2.3«;. y 240.<br />

Tejí amentos.<br />

Tefiamentos de ad invicem íuccedcndoj<br />

íi pueden fer otorgados<br />

entre marido, y muger , c. 27.<br />

n.1.2.3. fol.143, y 144.<br />

[Teftamento, otorgado por el marido<br />

con exprcíTo confentimiento<br />

de fu muger de los bienes<br />

de entrambos, fi fe puede<br />

revocar, ibi ,n. 9. Y fi avrá lugar<br />

la dicha revocación, fiendo<br />

! mejorado alguno de fus defendientes,<br />

ibi, n.io. fol. 145.<br />

Tutores.<br />

Tutores , fi tienen obligación á<br />

enfeñar á fus menores el oficio,<br />

b facultad á que fe inclinaren,<br />

fegun fu calidad , y hazienda,<br />

' c.42. n.j. fol.230.<br />

Tutores, fi deben alimentar á lo*<br />

dichos fus menores , de fuerte,<br />

que no fe deftruya fu patrimonio,<br />

ibi, n. 4.fol. 230. Y fi deben<br />

fer alimentados en cafa de<br />

los dichos fus tutores , ibi, n.<br />

5. fol. 230.<br />

Tutores, y curadores , fi tienen<br />

obligación á tea,er mayor cuydado<br />

en los bienes de fus menores,<br />

que en los Cuyos proprios,<br />

ibi, num 7. 8. fol. 132.<br />

Tutores , y curadores , fi tienen<br />

obligación , en cafo de naufragio,<br />

ruina , 6 fuego , á guardar<br />

antes los bienes de los dichos<br />

fus menores , que los fuyos<br />

propnos, ibi, i.um.g.ícl.232.<br />

ofas nr-tMes.<br />

Tutores, y curadores, fi tienen<br />

obligación á acudir al reparo<br />

de las cafas ., y troxesde trigo<br />

de los dichos fus menores,<br />

ibi, num. 9. 10. fol. 2 32. ^<br />

Tutores , fi tienen obligación á<br />

cultivar las heredades , arren*<br />

dar las cafas, y á criar , y guardar<br />

fus ganados, ibi, num. 11.<br />

fol. 233.<br />

Tutores , fi tienen obligación á<br />

vender las mercaderías délos<br />

dichos fus menores, que fin peligro<br />

no fe pudieren cotifcrvar,ibi,<br />

num. 12. fol. 233.<br />

Tutores , y curadores , fi deten<br />

fer condenados en los daños, é<br />

intercífes , en cafo que no cumplan<br />

con fus obligaciones, ibi,<br />

num. 14. fol. 233.<br />

Tutores , por qué caufas pueden<br />

de fus oficios fer removidos,<br />

ibi, num. 15. fol. 134.<br />

Tutores , fi deben fer cxecutaclos<br />

por el alcance que fe les hiziere<br />

, de la adminiUraclon de los<br />

bienes de fus menores , ibi,<br />

num. fol. 247.<br />

Tutores, y curadores, fi deben fer<br />

"prefos, y apremiados á que<br />

den las cuentas de los dichos<br />

fus menores,ibi,n.72. fol.247.<br />

Venta.<br />

Venta al fiado , en qué forma fe<br />

debe hazer ptvra que fu domir<br />

nio no palfe en el Comprador,<br />

y mediante él en fus acreedor<br />

res , fino que en todo tiempo<br />

íea preferido el vendedor, cap.<br />

•3. num. 10. fol. 34.<br />

Venta ? fi puede refci¿idir p

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!