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^ j 8 SwttnCA, Vibro feottnió, íe depufieron conforme á la difpoficion del Derecho, o voluntad áeí íeft idor, entonces fui embargo de la excepción,de re^pl icario ne diviíiouis.poirá tratar qualquiera de los dichos hcrederós,é intercífados de la reformación de aquella enmienda, y error de Derecho; pues no * es jufto que por la ignorancia, ó malicia dé los Contadores, tientan, y padezcan qualquiera de los dichos herede ros efto agravióme obliante qualefquier pactos^ efcrituras;y es la razón, quia non videtur pacto perimi sdequi non efl cogitatum per l fin §.p¿n*ltff.de condit.indcb. & ica notat NÍoncalv./« l.Ü.tit.4..l¡b?$.fiori.G¡of.defecha. J04 Y en cafo que alguno de los dichos herederos pid 1 reformación de la dicha partición,alegando,que aunque no fe ocultaron bienes a'gunos en los que le adjudicaron , 6 refpedo de ¡os demás bienes, y herederos, fue lefo, y engañado,entonces hade con (¡de. ra? el Juez tres cotas. Lo primero, en la cantidad que prueba el heredero fue lefo, y damnificado,porque lino es en la mitad del jufto valor , y pr.cio.no debe fer oído;y cafo que lo alegue,y no lo pruebe,no debe fer reformada la partición,corneo en ios demás contratos, fegun U ley a.C. derefeindenda venditione. Y tiendo hecha la partición por titulo de tranfaccion,y la leíion excedió de la mitad del jufto valor , y precio,aunque fea jurada, avra lugar fu remedio, vt ica notat Petr. Sen. de ajfecura.frfponfimerea.¿.part.num.4 Gutier.ptast. qu.efi .lib.z.q. 141 .per totam, quos fequitur, & refere Villad. in Política firma de libelar, n.i iç.vetf.Tno avra lugar fol. 148, 30c Lo fegundo, que efte remedio de la letion fe ha de intentar dentro dequatro años,como fuere otorgada,óaprobada la dicha paçr ticion, vt ita notat idem Gutiérrez, vbifup.qua/l. \\\. adonde dize: que pitfado efte dicho tiempo no fe puede intentar, aunque fea por via de excepción, Villad. vbifiup vtrf. Puede fie intentar', falvo.ti la leíion fue enormifsima,quc entonces fe puede intentar dentro de treinta años,aunque la dicha partición efte jurada, vt ita notat Villadieg. vbi fup.verfi. Y fiendo enormifsima: folo fe hade notar,efpecialmente quando no intervino juramcnto;que ti el heredero intentó efta acción dentro de vn año de como fue aprobada la partición,alegando,y probando fue lefo, y engeñado en la fext3 parte de la cantidad que le dci bia pertenecer,que entonces ha de fer oido; y cafo que lo pruebe, ha de fer reformada la dicha partición, y deshazcrel agravio tpertext. in l.fiforor, C.de col. & ita notat Molin. de ntjl. fr iur. 1. traéí. difp, 14 n. ' 1. Y efto mas fe practica en Portugal. 3c

De CUufuUs Infiirumcnt*les,Cdp. Xí. 4 j 9 defde el dia que otorgó , y aprobó la dicha partición , hafta cumplir 29. anos, vt probatur in /. 8. tit .4. tib. \.fori, & ibi Monta! v. Glfi. M» fuere de edad, Mol; vbi fup. num. fin. in fin. falvo , íi el menor ( excra del contrato de la traufaccion, vt fup. dixinius ) huviere jurado la di4 cha partición como menor, íecus, íino le huviere jurado como tal, porque :o„davia tendrá la mifma reftitucion , vt icaconcludit Matienç./ff /. x.Ghfi 8. n. 50. tit. 11. lib. e. Rec. fr nos alibi diximus. Y en los cafos que ei menor, o mayor fueron enormifsimamente lefos , y damnifica-, dos, afsi como fer engañadora tres , óquatrotanco de fu legitima; no impide el dicho juramento, aunque fe jure como menor , vtfup^ eJdictum , pidiendo re laxación, ad eífe&um agendi, & excipiendi. 307 En conclufion , fialgunode los dichos herederos, pidiéndole" trayga á partición , y divifion los bienes que poflee , y alegare prefcripcion, fin embargo de la dicha excepción , los ha detraerá partición coa fu 9 coherederos , aviendo razón legitima. Yes la razón, que las cofis comunes no fiendo partidas , no fe preferiven por ningún tiempo , Como fe prueba en la ley tit. 1lib. 4. Nova Rec. 5c ibi • Azeved. n. 1. cum piuribus alijs. loo La qual doctrina fe ha de limitar , quando el pofleedor délos bienes alegare,y probare que la partición fue hecha,ó feprefumiere aver-? íe hecho , por eftár polTeyendo los demás herederos algunos délos bic-i nes del difunto , que entonces coa aquella buena fee , y fiendo paliados diez años entre prefentcs , y ciento enere aufeutes , no ha lugar ei hazer la dicha partición,aunque parezca que los demás herederos fueron lefos; pues demás de que les pudieron dar otros bienes que ayan gaftado por el lapfo del tiempo , ceífa ia excepción , ó acción de la lefion , fino es probando los dichos herederos, que nunca fueron partidos los dichos bie-t n e s, oque no poííecn parte dellos, vt omni probantur per DoAorcs , /* dici. /.5. tit.i 5. //¿.4, Kecop. Montalv. in diff.l.S tit. 4. lib. ¡.fifi, Glof. ay eferito iinfin. Ayon.de partitionib.i. p. qu.tfi. jo. per t ota ¡a, Añz, Meo. in l.fi aquam, n. 34. C. de fervit. fr aqua , Gutier. in repetit. /. ne* m *pcteft ,n. 2\i.ff. delegat. \. Los quales afirman no corrige , ni deí^ga de ia ley 5. del Rcyno, á ia Glolfa de ia ley fi maior,C comm.divíd. ín fu decifion. Dando fin á efte Carnario tratado, adondd en tan peque-: ío volumen, van refueitos tan-infinitos, é muuicrables cafos, contiagens Ees en el Derecho, y oficio de Efcrivanos, y Abogados. A honra, y gloria de Dios nuefiro Señor, y de la Virgen fu Madre. Agofto 2. de 1Í2.4. BenedlóiusVeus cura Virgme Matre. fez m

^ j 8 SwttnCA, Vibro feottnió,<br />

íe depufieron conforme á la difpoficion del Derecho, o voluntad áeí<br />

íeft idor, entonces fui embargo de la excepción,de re^pl icario ne diviíiouis.poirá<br />

tratar qualquiera de los dichos hcrederós,é intercífados<br />

de la reformación de aquella enmienda, y error de Derecho; pues no *<br />

es jufto que por la ignorancia, ó malicia dé los Contadores, tientan, y<br />

padezcan qualquiera de los dichos herede ros efto agravióme obliante<br />

qualefquier pactos^ efcrituras;y es la razón, quia non videtur pacto<br />

perimi sdequi non efl cogitatum per l fin §.p¿n*ltff.de condit.indcb.<br />

& ica notat NÍoncalv./« l.Ü.tit.4..l¡b?$.fiori.G¡of.defecha.<br />

J04 Y en cafo que alguno de los dichos herederos pid 1 reformación<br />

de la dicha partición,alegando,que aunque no fe ocultaron bienes<br />

a'gunos en los que le adjudicaron , 6 refpedo de ¡os demás bienes,<br />

y herederos, fue lefo, y engañado,entonces hade con (¡de. ra? el<br />

Juez tres cotas. Lo primero, en la cantidad que prueba el heredero<br />

fue lefo, y damnificado,porque lino es en la mitad del jufto valor , y<br />

pr.cio.no debe fer oído;y cafo que lo alegue,y no lo pruebe,no debe<br />

fer reformada la partición,corneo en ios demás contratos, fegun U ley<br />

a.C. derefeindenda venditione. Y tiendo hecha la partición por titulo<br />

de tranfaccion,y la leíion excedió de la mitad del jufto valor , y precio,aunque<br />

fea jurada, avra lugar fu remedio, vt ica notat Petr. Sen.<br />

de ajfecura.frfponfimerea.¿.part.num.4 Gutier.ptast. qu.efi .lib.z.q.<br />

141 .per totam, quos fequitur, & refere Villad. in Política firma de libelar,<br />

n.i iç.vetf.Tno avra lugar fol. 148,<br />

30c Lo fegundo, que efte remedio de la letion fe ha de intentar<br />

dentro dequatro años,como fuere otorgada,óaprobada la dicha paçr<br />

ticion, vt ita notat idem Gutiérrez, vbifup.qua/l. \\\. adonde dize:<br />

que pitfado efte dicho tiempo no fe puede intentar, aunque fea por<br />

via de excepción, Villad. vbifiup vtrf. Puede fie intentar', falvo.ti la leíion<br />

fue enormifsima,quc entonces fe puede intentar dentro de treinta<br />

años,aunque la dicha partición efte jurada, vt ita notat Villadieg.<br />

vbi fup.verfi. Y fiendo enormifsima: folo fe hade notar,efpecialmente<br />

quando no intervino juramcnto;que ti el heredero intentó efta acción<br />

dentro de vn año de como fue aprobada la partición,alegando,y probando<br />

fue lefo, y engeñado en la fext3 parte de la cantidad que le dci<br />

bia pertenecer,que entonces ha de fer oido; y cafo que lo pruebe, ha<br />

de fer reformada la dicha partición, y deshazcrel agravio tpertext.<br />

in l.fiforor, C.de col. & ita notat Molin. de ntjl. fr iur. 1. traéí. difp,<br />

14 n. ' 1. Y efto mas fe practica en Portugal.<br />

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