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2 8 Shuença , tihfú primero,<br />

Ductores fe ha dificultado la dicha fu decifion,concordando todos es<br />

juila, y que inviolablemente fe ha de vfar,y guardar, aunque en diferente<br />

forma; pero figuiendo lo mas cierto,y verdadero,digo:quc confiderando<br />

el Legislador las (anulaciones , y dolos, que por razón de<br />

los dichos juramentos fe feguian en los dichos contratos, cuya caufa<br />

afsimifmo avia íido,averfe feguido grandes daños,coítas,e interefles<br />

alas partes , de que todo refultava en gran peligro délas Almas, y<br />

conciencias , ordeno, y mando, que la dicha fe guardaíTe, y de ella fe<br />

vfaífe:y advirtiendo el principal intento,que losChrifiianifsimos lieyes,<br />

Don Fernando,y Doña Iíabel,tuvicron en laInfiitucion,y Ordenanza<br />

de la dicha ley , fe colige , no fue infiituida contra la libertad<br />

Eclefiafiica,ni fue vifio derogar el Derecho Canónico, en quanto los<br />

dichos juramentos,vt ibi: T afsimifmo nueflra voluntad no fue de quitar<br />

el juramento en los contratos,qtte para fu valiJjcionfe requeria'.pói<br />

cuyas palabras efia clara la dicha lu decifion, limitándola en los contratos<br />

celebrados, con dolo,y fimulacion,porque en ellos,no obfiante<br />

el juramento por Derecho Canónico, no pretta tuerca, antes anula<br />

los dichos contratos, y obligaciones, fi con el dicho dolo, y malicia<br />

fueron otorgados , vt in d. cap. quamvispaftum, de patlis, Covar. &<br />

alij refati per Didacum Per./» 1.6. tit. i. lio. i.Otdinamentifol.fi 5.<br />

3 Y asegurando mas efia materia, para que los dichos Eícrivauos<br />

puedan con mas feguridad,afsi de fus conciencias, como fiatemor de<br />

pena, otorgar los dichos contratos , y obligaciones jurados , que de<br />

voluntad dclas partes en los dichos fe intcrpuíieren ; fe advierten,<br />

de mas de otros, muchos contratos , que en eftt tratado irán declarados,<br />

que en las obligaciones que los menores otorgaren,no tenien»<br />

do Curadores, fe podrán interponer los dichos juramentos, fin temor<br />

de pena , vt ita notat idem Didac.Per. vbi fvp.fl.j.tit..\.Glof,<br />

pornopuefta.part. 6.<br />

4 Lo fegundo, no puede la dicha ley , en quanto á las Iglefias, y<br />

Monaftcrios, y Prelados, y Clérigos de ellas, porque en cftos dichos<br />

cafos bien permite que intervengan los dichos juramentos en los tales<br />

contratos, y afsimifmo defeomuniones , y cenfuras , fi las partes<br />

las coníintieren al tiempo que fe celebran los dichos contratos, vt in<br />

l. ir. del mi fino titulo , l'.b, 4. ibi: T permitimos, que los Contratos de<br />

las rentas que fe arrendaren de las Iglefias y Monafterijsy Prelados,?<br />

Clérigos de ellas,que puedan intervenir juramentos , y-ponerfe en ellos<br />

cen-

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