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- 16 .SigttençdjLibro\ primer o, que codo aquello que llevaren mas de loque eltatalTado por ley, tienen obligación á rcílituirlo , aunque fean diligentes en el defpacho, fin aver opinión en contrario , ve ita notat Medin. de refi. quxfi. \. art. z.§. Centingit, Covar. reg.peccat.i.part. §. 3,n. i.¿ j 2. Navar. inMan.cap.\% n.iy CAPITULO II. Adonde por el orden de las palabras mas principales de aquella Clanfula tan celebrada en el Derecho , y repetida en contratos , que de fu mi fin a naturaleza requieren fean jurados, fe notarán quales fean cftos dichos contratos, y obligaciones, en que licitamente fe podrán interponer los dichos juramentos, en declaración de la Ley 12. tit. 1. lib. 4. de la Nueva Recopilación. SV MARIO. 1 "W Vr amentos, fi pueden fer interpuejlos en todos ,yqnalefquier J contratos ,y con que Claufulas. 2 Silos dichos juramentos ta?i fulamente tendrán lugar en les coni tratos , que para fu validación je requieren. 3 Contratos de menores , fi pueden fer jurad-;. '4 Tfil° pueden fer los de las Iglefias , y Prelados de ellas. j ^ue contratos fon en los que no fe requieren los ui:l>o> juramem tos, ¿> ibi ,n.6. 7 Si por caufa de aver fe ¡arado los dichos contratos, pierde el Aélor la via ordinaria para ale anear fujuflicia. 8- Si por cenfuras podía el Juezjegiar fer apremiado a~ cumplir ,y, executar los dichos contratos. 9 Penas en que incurren los Efcrivano tpor las dichas caufas, quales fean,y qualfea ajsimifmo la pena en que incurre el reo, que pide remifsion defics contratos ante el Juez Ecle/iafiicojbi: n j o. ii 1 Compeler^ puede elJaezfeglar allego, h que remita el juramento ilícito. [12 Relajación, ad ejfeétum agendi, ante que Juez fe ha de pedir. 13 Si por el m'fmo hecho, no vfando dejia reluxación , que de proprio motu le fue concedida al jurante , quedara el contrato por nulo. 14. En que firma,y con que circunfl anclas ha de fer ordenada la pe-. tiaon, adonde fe pidiere efta dicha reluxación. Vu-um
De Claufulas In frumentales , Caf. 1!, Trum. Y porque no c: licito , ni fegnro ala conciencia qúe-i t rautar la Religión divina del juramento , adonde á Dios fe trae por teftigo, ordeno el Derecho , que los juramentos, que por fa autoridad confirman los Ancos, á que ion ¡«nterpueílos, fe guardaiTen inviolablemente, cípecialmrnte en los contratos , que fu rr.ifma na-: turalczafon lícitos,y áDerecho conformes, (alvo en los que afsimifmo por el contrario de íu natural ion licitos , leoninos, y por D«rerecho reprobados ; y que por guardarle , íeguiríe puede detrimento ala falud eterna, que es el bien del Alma ,vt efi text. in cap. cum centingit, de ñire turando, ety in cap. quatnvis pactum, de pacíis. Y a.'si, íi por ventura eftos dichos juramentos pueden fer interpueftos en todos, y qualefquier contratos, de qualquier condición , y calidad que fean •, y porque es dificultad , adonde fe requiere mas autoridad , que en otrasqualefquicr materias , fe notará lo mas dificultólo , y vtil para la materia de nueftro tratado , por las palabras mas principales de la Claufula íi guien te. Tpara mayor firmeza , y abundamiento de efie dicho contrato , y obligación, juro por Dios, a. y fu Santfsima pfa de no ir, ni contravenir cintra tod.lo oto gado , y contenido en eji a dicha eferitura , pena de • F6rma¿ f erjuro, y r tu'.bramador déla Religión divina del juramento, de cuyo t u t a ¡¿ juramento., en ninguna firma pediré abfelución a miefiro muy Santo tianjn- Pudre , ni a fu Delegado , ni otra qualquier per fin a , que relaxacion me U. pueda conceder : b y'fi de fu propio meta fe me concediere, de el no zfire en manera alguna: c y por elmifmn hecho quiero , que el di.ho juramento fe quede en fu fuetea , cemofi ctra huvirjje jurado , fin je r abfuelto ,y rehxado. . i Ibi -.Juropor Dios.tx. Y" naturalmente en reverencia de nueftro Dios , y Redentor , que nos crio , tenemos obligación á cumplir el juramento prometido ; cfpecialmcfite, pudiéndole guardar , fin peligro lie la íalvacion , vtdi.it Sané!. Thorn. z. z.qujj?. 8p. art. 9. ad i. Y en cafo que el dicho ju; amento no fe pueda guardar fin el dicho peligro , m> es vinculo de iniquidad, que puede obligar á lo malo, ilícito , é injufto. 1 Y porque, en realidad de verdad.de masdd peligro de la falud eterna , y culpa mortal, fe figuen otros inconvenientes, por caufa de interpone ríe los dichos juramentos a los dichos contratos, ordeno el Derecho Real,que de ninguna manera fe interpufieifen los dichos juramentos, fino tan íolamente en los
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Trum. Y porque no c: licito , ni fegnro ala conciencia qúe-i<br />
t rautar la Religión divina del juramento , adonde á Dios fe<br />
trae por teftigo, ordeno el Derecho , que los juramentos, que por fa<br />
autoridad confirman los Ancos, á que ion ¡«nterpueílos, fe guardaiTen<br />
inviolablemente, cípecialmrnte en los contratos , que fu rr.ifma na-:<br />
turalczafon lícitos,y áDerecho conformes, (alvo en los que afsimifmo<br />
por el contrario de íu natural ion licitos , leoninos, y por D«rerecho<br />
reprobados ; y que por guardarle , íeguiríe puede detrimento<br />
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de ñire turando, ety in cap. quatnvis pactum, de pacíis. Y a.'si, íi<br />
por ventura eftos dichos juramentos pueden fer interpueftos en todos,<br />
y qualefquier contratos, de qualquier condición , y calidad que<br />
fean •, y porque es dificultad , adonde fe requiere mas autoridad , que<br />
en otrasqualefquicr materias , fe notará lo mas dificultólo , y vtil<br />
para la materia de nueftro tratado , por las palabras mas principales<br />
de la Claufula íi guien te.<br />
Tpara mayor firmeza , y abundamiento de efie dicho contrato , y<br />
obligación, juro por Dios, a. y fu Santfsima pfa de no ir, ni contravenir<br />
cintra tod.lo oto gado , y contenido en eji a dicha eferitura , pena de • F6rma¿<br />
f erjuro, y r tu'.bramador déla Religión divina del juramento, de cuyo t u t a ¡¿<br />
juramento., en ninguna firma pediré abfelución a miefiro muy Santo tianjn-<br />
Pudre , ni a fu Delegado , ni otra qualquier per fin a , que relaxacion me U.<br />
pueda conceder : b y'fi de fu propio meta fe me concediere, de el no zfire<br />
en manera alguna: c y por elmifmn hecho quiero , que el di.ho juramento<br />
fe quede en fu fuetea , cemofi ctra huvirjje jurado , fin je r abfuelto<br />
,y rehxado. .<br />
i Ibi -.Juropor Dios.tx. Y" naturalmente en reverencia de nueftro<br />
Dios , y Redentor , que nos crio , tenemos obligación á cumplir<br />
el juramento prometido ; cfpecialmcfite, pudiéndole guardar , fin<br />
peligro lie la íalvacion , vtdi.it Sané!. Thorn. z. z.qujj?. 8p. art. 9.<br />
ad i. Y en cafo que el dicho ju; amento no fe pueda guardar fin el dicho<br />
peligro , m> es vinculo de iniquidad, que puede obligar á lo malo,<br />
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Y porque, en realidad de verdad.de masdd peligro de la falud<br />
eterna , y culpa mortal, fe figuen otros inconvenientes, por caufa de<br />
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Derecho Real,que de ninguna manera fe interpufieifen los dichos juramentos,<br />
fino tan íolamente en los