1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

414 Siçuen>Ç4, L¡brtf fegunh\ dero fue gíavaclo á tiempo incierto,ó con condición,fcgunla ley ?T; y fi fue dexado el dicho fideicomiífo,para defpues de los dias del heredero, por gozarfe por tiempo incierto; y en qualquiera de eftos cafos, muriendo el dicho fidcicomiíTario antes de aquel tiempo, efpira el dicho fideicomiífo, y no paffa á fus herederos, vt in l.dies inca tus, ff.de conditioY,ib. fr demon(Irationib. frinl. bares meas wJ.til.Sc vtrobique communiter Doctore!? , Anr. Gómez , 1, tom. variar, re- Jo-luí. cap, *.num. 9. Todo lo qual fe debe entender, no confiando 'o contrario de la v untad del teftador , expr.ííádo , 6 conjeturada. Y en cafo que los dichos fideicomisos fe ayan de transferir á los di;hos fideicomiliarios ,dexando hijos los herederos gravados^ fe guardara £' orden del capiculo 6.de efte primer libro, numero »9. Solo quiero adv rtir , que aunque es verdad, que muriendo antes el legatario , íideicomiífario ó heredero, que el tef.aior >efpira aquel derecho,y no íe transture a fus herederos , como dicho es : es al contrario en los contratos de donaciones , y otros qualefquicra , porque aunque fean rwra defpues de los dias del otorgante , aunque muera el donatario anees íe cranflefe á fus herederos , vt in §. Ornáis , ver fie. la diem , infiit. de verborum obligat. fr inleg. cederem diem , ff. de verbor. fignifteat. 23 ç Mas fe advierte en eíU materia de legados,-que fi el teftador mandare a Ficto fu mifma caía, que por ventura la tenia obligada, e hypotecada a. alguna deuda, qje cendran los herederos obligación á remitirla, y entregatfeía; y efto fe entiende, fabiendo el teftador que aquella cofa eftava hypotecada , fecus , fí lo ignorava. Afsimifmo tienen obligación los herederos á dar libre la cofa mandada por el teftador , hypotecada á aiçun cenfo , ó deuda , falvo , ti el acreedor mandare la cofa que le efta hypotecada . 6 dada en prendas por fu deuda , porque entonces fe les queda fu derecho á falvo á fus herederos a pedir el interés de la dicha deuda al dicho deudor, no confiando, o conjeturándole lo contrario de la voluntad del teftador, como todo efto fe prueba en la ley 1 f.t.o.p.6 & ibi Grog López. 216 D. befe afsimifmo notar , que el teftador puede licitamente mandar las cofas de fu heredero; y aceptando la herencia , tiene obligación ¿cumplir los dichos legados * fegun h ley jo. del dicho titulo 9. part. 6. y fiel heredero uoquíliere aceptar la dicha herencia , no tiene obligación á dar la cofa mandada , aunque fe le dará fu eftimacion de los bienes del dicho teftador : y cito ft.mpre te ha de entender, afsi en efte cafo , como en los demás del hiame» ro precedente , quando el teftador fabia , que ia cofa que mandava no era íuya a fino que labia en el eftado que eftava quando la rn aneava*

De Cl mt fui a s Infirumentalesy Caf. XI. 41 va , cuya prueba fiempre le incumbe al legatario , como de la dicha Lio, fe prueba,)' confia; aunque Gregorio dixo en la mifma ley.no fe ha de entender efta doctrina en b cofa del heredero.aora lo lepa ,d Id ignore el teftador , fino es que entendiendo que era del mifrro here-i dero, no lo íuefle , porque entonces aun no fe debe fu eftirr.acioo ; y fiempre que no le pudiere probar efta ciencia , fe prefume lo fabía el teftador , fiendo éri favor de lu muger , ó pariente hafta el dezimo grado , 6 fiendo en favor de libertad , ó de amigo , 6 criado, 17 rn a'icf /. 1 o. & ibi Greg. Ant Gom. i. tom. variar, ref!. cap.\ i.n. i ?. per l.cum reír, alienam, C. de legatiu Y teniendo el teftador parre en la cofa mandada, afsimiimo fe entiende en toda,falvo fi vfafiede pa-i labras que fignificalTtn fer fuya,porque entonces no es vifto nía; dar, mas de fu parce, vt ita notat Greg. vbi fup. n. 2. Govar. in cap.fiiui nofer, de tef/am. 237 Y fi dos diferentes teftadores mandaren vna mifma cofa a vna mifma perfona,fe deberán entrambas,con la diftíncíon que queda dich »,advirticudo,c;ue primero fe ha ác pedir la cftimacion della, y luego la mifma cofa,fiendo de alguno de los dichos teftadores;por-i que fi fe pide pi.' .'ero la mifma cofa , no avrá acción para pedir defpues la dicha fu eftimacion, vt in /.44.///.9 part.6. 258 Y" fi el teftador en vn mifmo teftamento mandalTe muchas vezes vna mtfma cofa en efpecie, ó vna mifma cantidad á vna mifma perfona no fe deberá mas de vna ve-7,fino es conftando.ócor.jeturandoíe lo contrario de la voluntad del teftador;pero fi la dicha cantidad fue mandada en diferentes teftamentos, 6 codicilos, fe deberán en -i trambas vezes: lo qual es al contrario en la manda en efpecie , que aunque fe dexe en difcicntcs teftamentos, no fe deberá mas dcvna vez, fino es confiando lo contrario de la voluntad del teftador,vt ita p'cbatur in /.4} d.iit.9párt.6.WoYm.de iuf.fr iur.2Aracl.dfp.196. n.z, 219 Y fi en vn mifmo teftamento,6 codicilo, el teftador mandaffe vna cantidad fin condición , v defpues en el mifmo teftamento de-xaííe aquelta cantida."),6 otra mayor,ó menor, con condición , 6 por. el contrario,fiempre fe prelume fer revocado el primero ;y fi fueron mandadas eftas dichas cantidades en diferentes teftamentos, fe deberán entrambas,aora lean menores , ó mayores , aora fean con condición,ó fin i\\t ftext*ik l.quibus,ff.de va h.< bHg.frm l.centum de adim. ibi gloí.Anr.Gom. 1, tum.var.cap.i 2.».38. 240 Ay afsimifmo otro ñero de legados.que el Derecho llama de iure accreícend. en los qaajcs , por fer fu materia dificultoía, fe han ofrecido muchas dificultades : y afsi, para que en eftos dichos legas

De Cl mt fui a s Infirumentalesy Caf. XI. 41<br />

va , cuya prueba fiempre le incumbe al legatario , como de la dicha<br />

Lio, fe prueba,)' confia; aunque Gregorio dixo en la mifma ley.no fe<br />

ha de entender efta doctrina en b cofa del heredero.aora lo lepa ,d Id<br />

ignore el teftador , fino es que entendiendo que era del mifrro here-i<br />

dero, no lo íuefle , porque entonces aun no fe debe fu eftirr.acioo ; y<br />

fiempre que no le pudiere probar efta ciencia , fe prefume lo fabía el<br />

teftador , fiendo éri favor de lu muger , ó pariente hafta el dezimo<br />

grado , 6 fiendo en favor de libertad , ó de amigo , 6 criado, 17 rn<br />

a'icf /. 1 o. & ibi Greg. Ant Gom. i. tom. variar, ref!. cap.\ i.n. i ?.<br />

per l.cum reír, alienam, C. de legatiu Y teniendo el teftador parre en<br />

la cofa mandada, afsimiimo fe entiende en toda,falvo fi vfafiede pa-i<br />

labras que fignificalTtn fer fuya,porque entonces no es vifto nía; dar,<br />

mas de fu parce, vt ita notat Greg. vbi fup. n. 2. Govar. in cap.fiiui<br />

nofer, de tef/am.<br />

237 Y fi dos diferentes teftadores mandaren vna mifma cofa a<br />

vna mifma perfona,fe deberán entrambas,con la diftíncíon que queda<br />

dich »,advirticudo,c;ue primero fe ha ác pedir la cftimacion della,<br />

y luego la mifma cofa,fiendo de alguno de los dichos teftadores;por-i<br />

que fi fe pide pi.' .'ero la mifma cofa , no avrá acción para pedir defpues<br />

la dicha fu eftimacion, vt in /.44.///.9 part.6.<br />

258 Y" fi el teftador en vn mifmo teftamento mandalTe muchas<br />

vezes vna mtfma cofa en efpecie, ó vna mifma cantidad á vna mifma<br />

perfona no fe deberá mas de vna ve-7,fino es conftando.ócor.jeturandoíe<br />

lo contrario de la voluntad del teftador;pero fi la dicha cantidad<br />

fue mandada en diferentes teftamentos, 6 codicilos, fe deberán en -i<br />

trambas vezes: lo qual es al contrario en la manda en efpecie , que<br />

aunque fe dexe en difcicntcs teftamentos, no fe deberá mas dcvna<br />

vez, fino es confiando lo contrario de la voluntad del teftador,vt ita<br />

p'cbatur in /.4} d.iit.9párt.6.WoYm.de iuf.fr iur.2Aracl.dfp.196.<br />

n.z,<br />

219 Y fi en vn mifmo teftamento,6 codicilo, el teftador mandaffe<br />

vna cantidad fin condición , v defpues en el mifmo teftamento de-xaííe<br />

aquelta cantida."),6 otra mayor,ó menor, con condición , 6 por.<br />

el contrario,fiempre fe prelume fer revocado el primero ;y fi fueron<br />

mandadas eftas dichas cantidades en diferentes teftamentos, fe deberán<br />

entrambas,aora lean menores , ó mayores , aora fean con condición,ó<br />

fin i\\t ftext*ik l.quibus,ff.de va h.< bHg.frm l.centum de adim.<br />

ibi gloí.Anr.Gom. 1, tum.var.cap.i 2.».38.<br />

240 Ay afsimifmo otro ñero de legados.que el Derecho llama<br />

de iure accreícend. en los qaajcs , por fer fu materia dificultoía, fe<br />

han ofrecido muchas dificultades : y afsi, para que en eftos dichos<br />

legas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!