1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
414 Siçuen>Ç4, L¡brtf fegunh\ dero fue gíavaclo á tiempo incierto,ó con condición,fcgunla ley ?T; y fi fue dexado el dicho fideicomiífo,para defpues de los dias del heredero, por gozarfe por tiempo incierto; y en qualquiera de eftos cafos, muriendo el dicho fidcicomiíTario antes de aquel tiempo, efpira el dicho fideicomiífo, y no paffa á fus herederos, vt in l.dies inca tus, ff.de conditioY,ib. fr demon(Irationib. frinl. bares meas wJ.til.Sc vtrobique communiter Doctore!? , Anr. Gómez , 1, tom. variar, re- Jo-luí. cap, *.num. 9. Todo lo qual fe debe entender, no confiando 'o contrario de la v untad del teftador , expr.ííádo , 6 conjeturada. Y en cafo que los dichos fideicomisos fe ayan de transferir á los di;hos fideicomiliarios ,dexando hijos los herederos gravados^ fe guardara £' orden del capiculo 6.de efte primer libro, numero »9. Solo quiero adv rtir , que aunque es verdad, que muriendo antes el legatario , íideicomiífario ó heredero, que el tef.aior >efpira aquel derecho,y no íe transture a fus herederos , como dicho es : es al contrario en los contratos de donaciones , y otros qualefquicra , porque aunque fean rwra defpues de los dias del otorgante , aunque muera el donatario anees íe cranflefe á fus herederos , vt in §. Ornáis , ver fie. la diem , infiit. de verborum obligat. fr inleg. cederem diem , ff. de verbor. fignifteat. 23 ç Mas fe advierte en eíU materia de legados,-que fi el teftador mandare a Ficto fu mifma caía, que por ventura la tenia obligada, e hypotecada a. alguna deuda, qje cendran los herederos obligación á remitirla, y entregatfeía; y efto fe entiende, fabiendo el teftador que aquella cofa eftava hypotecada , fecus , fí lo ignorava. Afsimifmo tienen obligación los herederos á dar libre la cofa mandada por el teftador , hypotecada á aiçun cenfo , ó deuda , falvo , ti el acreedor mandare la cofa que le efta hypotecada . 6 dada en prendas por fu deuda , porque entonces fe les queda fu derecho á falvo á fus herederos a pedir el interés de la dicha deuda al dicho deudor, no confiando, o conjeturándole lo contrario de la voluntad del teftador, como todo efto fe prueba en la ley 1 f.t.o.p.6 & ibi Grog López. 216 D. befe afsimifmo notar , que el teftador puede licitamente mandar las cofas de fu heredero; y aceptando la herencia , tiene obligación ¿cumplir los dichos legados * fegun h ley jo. del dicho titulo 9. part. 6. y fiel heredero uoquíliere aceptar la dicha herencia , no tiene obligación á dar la cofa mandada , aunque fe le dará fu eftimacion de los bienes del dicho teftador : y cito ft.mpre te ha de entender, afsi en efte cafo , como en los demás del hiame» ro precedente , quando el teftador fabia , que ia cofa que mandava no era íuya a fino que labia en el eftado que eftava quando la rn aneava*
De Cl mt fui a s Infirumentalesy Caf. XI. 41 va , cuya prueba fiempre le incumbe al legatario , como de la dicha Lio, fe prueba,)' confia; aunque Gregorio dixo en la mifma ley.no fe ha de entender efta doctrina en b cofa del heredero.aora lo lepa ,d Id ignore el teftador , fino es que entendiendo que era del mifrro here-i dero, no lo íuefle , porque entonces aun no fe debe fu eftirr.acioo ; y fiempre que no le pudiere probar efta ciencia , fe prefume lo fabía el teftador , fiendo éri favor de lu muger , ó pariente hafta el dezimo grado , 6 fiendo en favor de libertad , ó de amigo , 6 criado, 17 rn a'icf /. 1 o. & ibi Greg. Ant Gom. i. tom. variar, ref!. cap.\ i.n. i ?. per l.cum reír, alienam, C. de legatiu Y teniendo el teftador parre en la cofa mandada, afsimiimo fe entiende en toda,falvo fi vfafiede pa-i labras que fignificalTtn fer fuya,porque entonces no es vifto nía; dar, mas de fu parce, vt ita notat Greg. vbi fup. n. 2. Govar. in cap.fiiui nofer, de tef/am. 237 Y fi dos diferentes teftadores mandaren vna mifma cofa a vna mifma perfona,fe deberán entrambas,con la diftíncíon que queda dich »,advirticudo,c;ue primero fe ha ác pedir la cftimacion della, y luego la mifma cofa,fiendo de alguno de los dichos teftadores;por-i que fi fe pide pi.' .'ero la mifma cofa , no avrá acción para pedir defpues la dicha fu eftimacion, vt in /.44.///.9 part.6. 258 Y" fi el teftador en vn mifmo teftamento mandalTe muchas vezes vna mtfma cofa en efpecie, ó vna mifma cantidad á vna mifma perfona no fe deberá mas de vna ve-7,fino es conftando.ócor.jeturandoíe lo contrario de la voluntad del teftador;pero fi la dicha cantidad fue mandada en diferentes teftamentos, 6 codicilos, fe deberán en -i trambas vezes: lo qual es al contrario en la manda en efpecie , que aunque fe dexe en difcicntcs teftamentos, no fe deberá mas dcvna vez, fino es confiando lo contrario de la voluntad del teftador,vt ita p'cbatur in /.4} d.iit.9párt.6.WoYm.de iuf.fr iur.2Aracl.dfp.196. n.z, 219 Y fi en vn mifmo teftamento,6 codicilo, el teftador mandaffe vna cantidad fin condición , v defpues en el mifmo teftamento de-xaííe aquelta cantida."),6 otra mayor,ó menor, con condición , 6 por. el contrario,fiempre fe prelume fer revocado el primero ;y fi fueron mandadas eftas dichas cantidades en diferentes teftamentos, fe deberán entrambas,aora lean menores , ó mayores , aora fean con condición,ó fin i\\t ftext*ik l.quibus,ff.de va h.< bHg.frm l.centum de adim. ibi gloí.Anr.Gom. 1, tum.var.cap.i 2.».38. 240 Ay afsimifmo otro ñero de legados.que el Derecho llama de iure accreícend. en los qaajcs , por fer fu materia dificultoía, fe han ofrecido muchas dificultades : y afsi, para que en eftos dichos legas
- Page 374 and 375: 3 ¿4 Stou-ençdy Libro fegunáo y
- Page 376 and 377: 3 6 6 SUuençtiyL ib ro fe cu n ¿o
- Page 378 and 379: jég m Siguenfá, Libro fegundñ\ 1
- Page 380 and 381: 3 yo S'guenca, L%m f-vunde, i io Fi
- Page 382 and 383: . ;«i Siguen ç a, Vibrofgundo, ma
- Page 384 and 385: j 74 Stguenca, Libro fe gando, ta,
- Page 386 and 387: 3 7 ó Siguen çd, Libro fegundo] f
- Page 388 and 389: 378 S'igucnçd , Lhro fegnndo, ¿T
- Page 390 and 391: J 8o Sifuençd, Libro fecundo, prin
- Page 392 and 393: 3 S 2 Siguenç¿, Libro fegundo] fe
- Page 394 and 395: los herederos del marido lo contrad
- Page 396 and 397: 3 o 6 Si o uenç a , L í¿r
- Page 398 and 399: j 8 S Slgusnçd, Libro fegundo > jf
- Page 400 and 401: •} o o SfguençAy Litro fecundo,
- Page 402 and 403: 39 1 Siouencet, Libro ft tundo. §.
- Page 404 and 405: 3 04 Siguen cd, Libro fecundo] la p
- Page 406 and 407: jço SlgH-ençA ¡Libro fegundo, v
- Page 408 and 409: 2^8 Slguença, Libro fegundo, biene
- Page 410 and 411: ^ o o Siguen c a, Vibro fegundo, ao
- Page 412 and 413: 40 z Stguença, Vibro fegundo, jora
- Page 414 and 415: 404 Stgnença, Librofe^ndo, tiene b
- Page 416 and 417: 4o6 ShiuncA , Vihro feoundak& via d
- Page 418 and 419: '408 Si cuenca, Libro fegundo, tes
- Page 420 and 421: 4* o Siguença, Vibro fegundo, # te
- Page 422 and 423: 41 x Siguença, Libro fegmdo¡ no e
- Page 426 and 427: A\6 Shuenca , Libro feoundo % legad
- Page 428 and 429: 41 o Stguença, Vibro fecundo,
- Page 430 and 431: 4io S'gucncét, Libro fegundo, no c
- Page 432 and 433: *\ii Slguença, Vtlfrofegmáoj fe g
- Page 434 and 435: 414 Shuençd , libré [epvio, quari
- Page 436 and 437: 4iá Siguençd, Libro Segmh, 'cipal
- Page 438 and 439: 4*8 Steuenç*, Libro frunció, del
- Page 440 and 441: 4^0 Slgnrnça, Libro fegundo*, falt
- Page 442 and 443: S'gttunen , J ibrofegunclo, cantida
- Page 444 and 445: Sguenta. Librof'vunioj 295 La qual
- Page 446 and 447: 4} 6 Shttençf, Libro fegundo, con
- Page 448 and 449: ^ j 8 SwttnCA, Vibro feottnió, íe
- Page 450 and 451: TABLA DE LO MAS ESSENCIAL, Y NOTABL
- Page 452 and 453: e ferordehaduvpara que los hijos de
- Page 454 and 455: índice de lascoJ "as netablesl ord
- Page 456 and 457: tutores , y curadores de los gano,
- Page 458 and 459: índice de las cojas nctubles. Port
- Page 460 and 461: Índice de lasco "js tiüt ib les.
- Page 462 and 463: dór,cap.t$. n.i.fol 96. Fiadores,
- Page 464 and 465: Índice di la fí^áp.I^urñ. 7.fol
- Page 466 and 467: Índice de las c alguno de fusliijo
- Page 468 and 469: Índice de lase mifmo en lá Venta
- Page 470 and 471: - los dieren , ibi, num. 33. fol. R
- Page 472 and 473: índice de las cofas notables. Renu
De Cl mt fui a s Infirumentalesy Caf. XI. 41<br />
va , cuya prueba fiempre le incumbe al legatario , como de la dicha<br />
Lio, fe prueba,)' confia; aunque Gregorio dixo en la mifma ley.no fe<br />
ha de entender efta doctrina en b cofa del heredero.aora lo lepa ,d Id<br />
ignore el teftador , fino es que entendiendo que era del mifrro here-i<br />
dero, no lo íuefle , porque entonces aun no fe debe fu eftirr.acioo ; y<br />
fiempre que no le pudiere probar efta ciencia , fe prefume lo fabía el<br />
teftador , fiendo éri favor de lu muger , ó pariente hafta el dezimo<br />
grado , 6 fiendo en favor de libertad , ó de amigo , 6 criado, 17 rn<br />
a'icf /. 1 o. & ibi Greg. Ant Gom. i. tom. variar, ref!. cap.\ i.n. i ?.<br />
per l.cum reír, alienam, C. de legatiu Y teniendo el teftador parre en<br />
la cofa mandada, afsimiimo fe entiende en toda,falvo fi vfafiede pa-i<br />
labras que fignificalTtn fer fuya,porque entonces no es vifto nía; dar,<br />
mas de fu parce, vt ita notat Greg. vbi fup. n. 2. Govar. in cap.fiiui<br />
nofer, de tef/am.<br />
237 Y fi dos diferentes teftadores mandaren vna mifma cofa a<br />
vna mifma perfona,fe deberán entrambas,con la diftíncíon que queda<br />
dich »,advirticudo,c;ue primero fe ha ác pedir la cftimacion della,<br />
y luego la mifma cofa,fiendo de alguno de los dichos teftadores;por-i<br />
que fi fe pide pi.' .'ero la mifma cofa , no avrá acción para pedir defpues<br />
la dicha fu eftimacion, vt in /.44.///.9 part.6.<br />
258 Y" fi el teftador en vn mifmo teftamento mandalTe muchas<br />
vezes vna mtfma cofa en efpecie, ó vna mifma cantidad á vna mifma<br />
perfona no fe deberá mas de vna ve-7,fino es conftando.ócor.jeturandoíe<br />
lo contrario de la voluntad del teftador;pero fi la dicha cantidad<br />
fue mandada en diferentes teftamentos, 6 codicilos, fe deberán en -i<br />
trambas vezes: lo qual es al contrario en la manda en efpecie , que<br />
aunque fe dexe en difcicntcs teftamentos, no fe deberá mas dcvna<br />
vez, fino es confiando lo contrario de la voluntad del teftador,vt ita<br />
p'cbatur in /.4} d.iit.9párt.6.WoYm.de iuf.fr iur.2Aracl.dfp.196.<br />
n.z,<br />
219 Y fi en vn mifmo teftamento,6 codicilo, el teftador mandaffe<br />
vna cantidad fin condición , v defpues en el mifmo teftamento de-xaííe<br />
aquelta cantida."),6 otra mayor,ó menor, con condición , 6 por.<br />
el contrario,fiempre fe prelume fer revocado el primero ;y fi fueron<br />
mandadas eftas dichas cantidades en diferentes teftamentos, fe deberán<br />
entrambas,aora lean menores , ó mayores , aora fean con condición,ó<br />
fin i\\t ftext*ik l.quibus,ff.de va h.< bHg.frm l.centum de adim.<br />
ibi gloí.Anr.Gom. 1, tum.var.cap.i 2.».38.<br />
240 Ay afsimifmo otro ñero de legados.que el Derecho llama<br />
de iure accreícend. en los qaajcs , por fer fu materia dificultoía, fe<br />
han ofrecido muchas dificultades : y afsi, para que en eftos dichos<br />
legas