1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
'408 Si cuenca, Libro fegundo, tes prefuncícnes, que el padraftro , 6 la madraftra la prometieron de fus mifmos bienes, y no con animo de repetirla.Y debaxo de efte parecer nos confirmamos con el Doctor Cárcava , Abogado en la Villa de Ocana,y el Doctor Gutiérrez, Abogado en la Villa de Mora , y el Licenciado Ruiz de la Vega.Abogado en Toledo,en vna eferitura de promelía de dote,adonde el padraftro,y la madre íe obligaron junta-i mente de mancomún de dar mil ducados á la h'«ja de ella: aísi lo fienten Caftü./V; l.^.Taur.litter.G. per text.in l.fipaternihjf.de neg.gefl. fin embargo , que en quanto á los alimentos , dize la ley 37. tit. 11. fart. 5. es neceffario hazer proteftacion , porque tan folamente fe ha de entender para aquel cafo : demás que en cafo que los gaftos fean grandes, y el padraftro fea pobre , no es nccelfaria la protefta, vt ibi Greg. Glof. 1. in fin. zio Y aunque es verdad , que los hijos aviendo recibido algunas dotes,o donaciones propter nuptias , que fus padres juntamente les dieron,6 de los bienes comunes les entregaren,no fe deben traer todos á partición,fino tan folamente la parte que le puede pertenecer del que muere,fino es en cafo que el difunto tenga obligación á pagarla toda,fegun dicho queda,y fe prueba de la/¿y 5 $.de ToroJjodieJ* Z.t¡t.9¿íik ¿.Recop VCTO con todo eífo,excediendo las dichas donadones.ó dotes,propter nuptias, de lo .que les puede pertenecer á las hi-¡ Jas,podrán muy bien fer apremiadas ellas,y íus maridos , á que traygan á partición,y divifion el dicho exceffo,aunque fea en vida de fus padresjfin embargo que las dichas hijas tienen elección para aceptar los bienes de fus padres,que es al tiepo de la muerte del que promecidí las dichas dotes,ó al tiempo del entrego,conforme la ley 19. de Toro, hodiej.i tit.S.lib.'y.Rec.Y es la razón,que las hijas de ninguna mane-; ra pueden fer tacita,ni expreífamente mejoradas en tercio,ni en quinto por via de cafamicnto, ni por otro qualquier contrato fegun la Pragm, 101.de Madrid, bodieJ.^t¡t.i.lik^,Rec. Y aunque es verdad, que en efte cafo ay diverfidad de opiniones ; pero figuiendola mas común,y probable,digo^uc fi el padre, 6 la madre entregaron la di* cha dote ,fiendo excefsivade la dicha fu legitima , podrán muy bien Venir contra'fu mifmo hccho,y obligar á las dichas fus hijas,y yernos á que traygan colación,y partición,y divifion las dichas dotes, por la razón dicha,de que no pueden fer tacita,ni expreftamence mejoradas, \t ica in parre dicit Baeça,^^ veriorcm opir.ionem in cap. 34. num. 1. a. Macienço , in l. ¡.Glof. 7. num. 6. tit. 8. lib. ç. Ncv.t Recop. Aagclo,/'fll.iQ.tit.6.G!tfi.9.num. i.lib. 5. Recop. Palac. Rub. in leg. 17. Taur. n¡1 m. 44. aunque en los hermanos, muchos de los referidos Ductores tuvieron lo contrario, en que dixcronjque de ninguna manera
J)e CUufulas Injltttmentalesy Cap. XI. 409 hcra tienen a-cion á pedir efte exceflo en vida del padre que prometió* ladiclia doce,ve ita difpucant Baeza,/» dicJo cap.^.cx Matienço,/» l. l.tital. 2. lib. %. Recopilat. Glof. 4. num. 2..cum aíijsfequentibus p Ayora , departicionib. z.pürt. capa. 20. num, 55. adonde dize afsr averie determinado en el Audiencia de la Cnancillería de Granada, no folo á pedimento del padre,pero también de ios demás hermanos i hijos herederos: contra todos ios quales, en quanto á los hermanos,lo tiene Palacios Rub. y Azcvedo , en que dizen : que no folo fe ha de entender la dicha dodrina en favor de los padres , pero también en favor de los hermanos: y afsi, que no foio los vnos, pero también los otros podrán pedir en vida el dicho exceffo de la dicha legitima , tu cogita , &videeos, Palac. Rub. vbifupra, num. 44. Azevedo , in dict. leg. i.tit. 2. num. 20.cum fequentibus , lib. 5. Ncva Recopilat. adonde todos concluyen , no fe han de entender las dichas opiniones contra los hijos dotados , fino tan folamente contra las hijas, §. Legados. 32; 221 Y fiendo pagadas todas las dichas deudas por el orden refej rido , tendrán lugar los legados, y han de fer pagados en la forma íi-, guíente. Y afsi lo primero fe ha de notar , que todos los legados que fueren de vna mifma calidad , ferán pagados enteramente , aviendo bienes fundentes en el capital del difunto, y teftador; y de no fer fundentes para fatisfacer a todos , fe pagarán prorata de ellos,confide^ rando fu cantidad , rateandofe , y desfalcandofe lo que en tales cafos mere jufto : de manera , que todos los legatarios lleven parte de los dichos fus legados, fin que refulte perjoizio á la legitima de los defcendientes , b afcendicntes, vt in leg.fiquis teftamento, §. Apud lulianum ff.de legat. i.frin leg.fiverbcompofita , §. \.ff. de milit. teftam. Caius lurifconf./s quantitate , f.fin.ff. ad leg.fialcid. Parlad, l-'b. i.rer.quot.cap. 18. 222 Y no folo procede en legados graciofos la referida doctrina," Pero también en los legados piadofos,y de caridad,y aunque fean dexados por caufa de remuneración, y de deudas vt notant.Bart./»^thent. fimditer yC.ad l.falcid. ibi: IJ et legata detr abantar t vt as alie* num. Tiraq. de p'ivileg. pi.t caufie tprivileg.q\. Gregor. Lop. in l.i. tit. 1 x.part. 6.Glof. 1.Gutier./» /. nemo potefl,n.9^. & 97*ff>de leg. i. No obftante,que en el derecho de la quarta falcidia,no ha lugar la áu cha desfalcacion .vt fup. diximus incap. ç. num. 17. de efte fegundo libro. Todo lo qual en nueftro cafo fe debe limitar en los cafos figuicn- Cc 2 tes.
- Page 368 and 369: j y 'd Siguen c&, Lihropgundo^ §.
- Page 370 and 371: 3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^ r
- Page 372 and 373: j 61 Slguença, Ltbrofegun lo, el e
- Page 374 and 375: 3 ¿4 Stou-ençdy Libro fegunáo y
- Page 376 and 377: 3 6 6 SUuençtiyL ib ro fe cu n ¿o
- Page 378 and 379: jég m Siguenfá, Libro fegundñ\ 1
- Page 380 and 381: 3 yo S'guenca, L%m f-vunde, i io Fi
- Page 382 and 383: . ;«i Siguen ç a, Vibrofgundo, ma
- Page 384 and 385: j 74 Stguenca, Libro fe gando, ta,
- Page 386 and 387: 3 7 ó Siguen çd, Libro fegundo] f
- Page 388 and 389: 378 S'igucnçd , Lhro fegnndo, ¿T
- Page 390 and 391: J 8o Sifuençd, Libro fecundo, prin
- Page 392 and 393: 3 S 2 Siguenç¿, Libro fegundo] fe
- Page 394 and 395: los herederos del marido lo contrad
- Page 396 and 397: 3 o 6 Si o uenç a , L í¿r
- Page 398 and 399: j 8 S Slgusnçd, Libro fegundo > jf
- Page 400 and 401: •} o o SfguençAy Litro fecundo,
- Page 402 and 403: 39 1 Siouencet, Libro ft tundo. §.
- Page 404 and 405: 3 04 Siguen cd, Libro fecundo] la p
- Page 406 and 407: jço SlgH-ençA ¡Libro fegundo, v
- Page 408 and 409: 2^8 Slguença, Libro fegundo, biene
- Page 410 and 411: ^ o o Siguen c a, Vibro fegundo, ao
- Page 412 and 413: 40 z Stguença, Vibro fegundo, jora
- Page 414 and 415: 404 Stgnença, Librofe^ndo, tiene b
- Page 416 and 417: 4o6 ShiuncA , Vihro feoundak& via d
- Page 420 and 421: 4* o Siguença, Vibro fegundo, # te
- Page 422 and 423: 41 x Siguença, Libro fegmdo¡ no e
- Page 424 and 425: 414 Siçuen>Ç4, L¡brtf fegunh\ de
- Page 426 and 427: A\6 Shuenca , Libro feoundo % legad
- Page 428 and 429: 41 o Stguença, Vibro fecundo,
- Page 430 and 431: 4io S'gucncét, Libro fegundo, no c
- Page 432 and 433: *\ii Slguença, Vtlfrofegmáoj fe g
- Page 434 and 435: 414 Shuençd , libré [epvio, quari
- Page 436 and 437: 4iá Siguençd, Libro Segmh, 'cipal
- Page 438 and 439: 4*8 Steuenç*, Libro frunció, del
- Page 440 and 441: 4^0 Slgnrnça, Libro fegundo*, falt
- Page 442 and 443: S'gttunen , J ibrofegunclo, cantida
- Page 444 and 445: Sguenta. Librof'vunioj 295 La qual
- Page 446 and 447: 4} 6 Shttençf, Libro fegundo, con
- Page 448 and 449: ^ j 8 SwttnCA, Vibro feottnió, íe
- Page 450 and 451: TABLA DE LO MAS ESSENCIAL, Y NOTABL
- Page 452 and 453: e ferordehaduvpara que los hijos de
- Page 454 and 455: índice de lascoJ "as netablesl ord
- Page 456 and 457: tutores , y curadores de los gano,
- Page 458 and 459: índice de las cojas nctubles. Port
- Page 460 and 461: Índice de lasco "js tiüt ib les.
- Page 462 and 463: dór,cap.t$. n.i.fol 96. Fiadores,
- Page 464 and 465: Índice di la fí^áp.I^urñ. 7.fol
- Page 466 and 467: Índice de las c alguno de fusliijo
J)e CUufulas Injltttmentalesy Cap. XI. 409<br />
hcra tienen a-cion á pedir efte exceflo en vida del padre que prometió*<br />
ladiclia doce,ve ita difpucant Baeza,/» dicJo cap.^.cx Matienço,/» l.<br />
l.tital. 2. lib. %. Recopilat. Glof. 4. num. 2..cum aíijsfequentibus p<br />
Ayora , departicionib. z.pürt. capa. 20. num, 55. adonde dize afsr<br />
averie determinado en el Audiencia de la Cnancillería de Granada,<br />
no folo á pedimento del padre,pero también de ios demás hermanos i<br />
hijos herederos: contra todos ios quales, en quanto á los hermanos,lo<br />
tiene Palacios Rub. y Azcvedo , en que dizen : que no folo fe ha de<br />
entender la dicha dodrina en favor de los padres , pero también en<br />
favor de los hermanos: y afsi, que no foio los vnos, pero también los<br />
otros podrán pedir en vida el dicho exceffo de la dicha legitima , tu<br />
cogita , &videeos, Palac. Rub. vbifupra, num. 44. Azevedo , in<br />
dict. leg. i.tit. 2. num. 20.cum fequentibus , lib. 5. Ncva Recopilat.<br />
adonde todos concluyen , no fe han de entender las dichas opiniones<br />
contra los hijos dotados , fino tan folamente contra las<br />
hijas,<br />
§. Legados. 32;<br />
221 Y fiendo pagadas todas las dichas deudas por el orden refej<br />
rido , tendrán lugar los legados, y han de fer pagados en la forma íi-,<br />
guíente. Y afsi lo primero fe ha de notar , que todos los legados que<br />
fueren de vna mifma calidad , ferán pagados enteramente , aviendo<br />
bienes fundentes en el capital del difunto, y teftador; y de no fer fundentes<br />
para fatisfacer a todos , fe pagarán prorata de ellos,confide^<br />
rando fu cantidad , rateandofe , y desfalcandofe lo que en tales cafos<br />
mere jufto : de manera , que todos los legatarios lleven parte de los<br />
dichos fus legados, fin que refulte perjoizio á la legitima de los defcendientes<br />
, b afcendicntes, vt in leg.fiquis teftamento, §. Apud lulianum<br />
ff.de legat. i.frin leg.fiverbcompofita , §. \.ff. de milit. teftam.<br />
Caius lurifconf./s quantitate , f.fin.ff. ad leg.fialcid. Parlad,<br />
l-'b. i.rer.quot.cap. 18.<br />
222 Y no folo procede en legados graciofos la referida doctrina,"<br />
Pero también en los legados piadofos,y de caridad,y aunque fean dexados<br />
por caufa de remuneración, y de deudas vt notant.Bart./»^thent.<br />
fimditer yC.ad l.falcid. ibi: IJ et legata detr abantar t vt as alie*<br />
num. Tiraq. de p'ivileg. pi.t caufie tprivileg.q\. Gregor. Lop. in l.i.<br />
tit. 1 x.part. 6.Glof. 1.Gutier./» /. nemo potefl,n.9^. & 97*ff>de leg. i.<br />
No obftante,que en el derecho de la quarta falcidia,no ha lugar la áu<br />
cha desfalcacion .vt fup. diximus incap. ç. num. 17. de efte fegundo<br />
libro. Todo lo qual en nueftro cafo fe debe limitar en los cafos figuicn-<br />
Cc 2 tes.