1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

'408 Si cuenca, Libro fegundo, tes prefuncícnes, que el padraftro , 6 la madraftra la prometieron de fus mifmos bienes, y no con animo de repetirla.Y debaxo de efte parecer nos confirmamos con el Doctor Cárcava , Abogado en la Villa de Ocana,y el Doctor Gutiérrez, Abogado en la Villa de Mora , y el Licenciado Ruiz de la Vega.Abogado en Toledo,en vna eferitura de promelía de dote,adonde el padraftro,y la madre íe obligaron junta-i mente de mancomún de dar mil ducados á la h'«ja de ella: aísi lo fienten Caftü./V; l.^.Taur.litter.G. per text.in l.fipaternihjf.de neg.gefl. fin embargo , que en quanto á los alimentos , dize la ley 37. tit. 11. fart. 5. es neceffario hazer proteftacion , porque tan folamente fe ha de entender para aquel cafo : demás que en cafo que los gaftos fean grandes, y el padraftro fea pobre , no es nccelfaria la protefta, vt ibi Greg. Glof. 1. in fin. zio Y aunque es verdad , que los hijos aviendo recibido algunas dotes,o donaciones propter nuptias , que fus padres juntamente les dieron,6 de los bienes comunes les entregaren,no fe deben traer todos á partición,fino tan folamente la parte que le puede pertenecer del que muere,fino es en cafo que el difunto tenga obligación á pagarla toda,fegun dicho queda,y fe prueba de la/¿y 5 $.de ToroJjodieJ* Z.t¡t.9¿íik ¿.Recop VCTO con todo eífo,excediendo las dichas donadones.ó dotes,propter nuptias, de lo .que les puede pertenecer á las hi-¡ Jas,podrán muy bien fer apremiadas ellas,y íus maridos , á que traygan á partición,y divifion el dicho exceffo,aunque fea en vida de fus padresjfin embargo que las dichas hijas tienen elección para aceptar los bienes de fus padres,que es al tiepo de la muerte del que promecidí las dichas dotes,ó al tiempo del entrego,conforme la ley 19. de Toro, hodiej.i tit.S.lib.'y.Rec.Y es la razón,que las hijas de ninguna mane-; ra pueden fer tacita,ni expreífamente mejoradas en tercio,ni en quinto por via de cafamicnto, ni por otro qualquier contrato fegun la Pragm, 101.de Madrid, bodieJ.^t¡t.i.lik^,Rec. Y aunque es verdad, que en efte cafo ay diverfidad de opiniones ; pero figuiendola mas común,y probable,digo^uc fi el padre, 6 la madre entregaron la di* cha dote ,fiendo excefsivade la dicha fu legitima , podrán muy bien Venir contra'fu mifmo hccho,y obligar á las dichas fus hijas,y yernos á que traygan colación,y partición,y divifion las dichas dotes, por la razón dicha,de que no pueden fer tacita,ni expreftamence mejoradas, \t ica in parre dicit Baeça,^^ veriorcm opir.ionem in cap. 34. num. 1. a. Macienço , in l. ¡.Glof. 7. num. 6. tit. 8. lib. ç. Ncv.t Recop. Aagclo,/'fll.iQ.tit.6.G!tfi.9.num. i.lib. 5. Recop. Palac. Rub. in leg. 17. Taur. n¡1 m. 44. aunque en los hermanos, muchos de los referidos Ductores tuvieron lo contrario, en que dixcronjque de ninguna manera

J)e CUufulas Injltttmentalesy Cap. XI. 409 hcra tienen a-cion á pedir efte exceflo en vida del padre que prometió* ladiclia doce,ve ita difpucant Baeza,/» dicJo cap.^.cx Matienço,/» l. l.tital. 2. lib. %. Recopilat. Glof. 4. num. 2..cum aíijsfequentibus p Ayora , departicionib. z.pürt. capa. 20. num, 55. adonde dize afsr averie determinado en el Audiencia de la Cnancillería de Granada, no folo á pedimento del padre,pero también de ios demás hermanos i hijos herederos: contra todos ios quales, en quanto á los hermanos,lo tiene Palacios Rub. y Azcvedo , en que dizen : que no folo fe ha de entender la dicha dodrina en favor de los padres , pero también en favor de los hermanos: y afsi, que no foio los vnos, pero también los otros podrán pedir en vida el dicho exceffo de la dicha legitima , tu cogita , &videeos, Palac. Rub. vbifupra, num. 44. Azevedo , in dict. leg. i.tit. 2. num. 20.cum fequentibus , lib. 5. Ncva Recopilat. adonde todos concluyen , no fe han de entender las dichas opiniones contra los hijos dotados , fino tan folamente contra las hijas, §. Legados. 32; 221 Y fiendo pagadas todas las dichas deudas por el orden refej rido , tendrán lugar los legados, y han de fer pagados en la forma íi-, guíente. Y afsi lo primero fe ha de notar , que todos los legados que fueren de vna mifma calidad , ferán pagados enteramente , aviendo bienes fundentes en el capital del difunto, y teftador; y de no fer fundentes para fatisfacer a todos , fe pagarán prorata de ellos,confide^ rando fu cantidad , rateandofe , y desfalcandofe lo que en tales cafos mere jufto : de manera , que todos los legatarios lleven parte de los dichos fus legados, fin que refulte perjoizio á la legitima de los defcendientes , b afcendicntes, vt in leg.fiquis teftamento, §. Apud lulianum ff.de legat. i.frin leg.fiverbcompofita , §. \.ff. de milit. teftam. Caius lurifconf./s quantitate , f.fin.ff. ad leg.fialcid. Parlad, l-'b. i.rer.quot.cap. 18. 222 Y no folo procede en legados graciofos la referida doctrina," Pero también en los legados piadofos,y de caridad,y aunque fean dexados por caufa de remuneración, y de deudas vt notant.Bart./»^thent. fimditer yC.ad l.falcid. ibi: IJ et legata detr abantar t vt as alie* num. Tiraq. de p'ivileg. pi.t caufie tprivileg.q\. Gregor. Lop. in l.i. tit. 1 x.part. 6.Glof. 1.Gutier./» /. nemo potefl,n.9^. & 97*ff>de leg. i. No obftante,que en el derecho de la quarta falcidia,no ha lugar la áu cha desfalcacion .vt fup. diximus incap. ç. num. 17. de efte fegundo libro. Todo lo qual en nueftro cafo fe debe limitar en los cafos figuicn- Cc 2 tes.

J)e CUufulas Injltttmentalesy Cap. XI. 409<br />

hcra tienen a-cion á pedir efte exceflo en vida del padre que prometió*<br />

ladiclia doce,ve ita difpucant Baeza,/» dicJo cap.^.cx Matienço,/» l.<br />

l.tital. 2. lib. %. Recopilat. Glof. 4. num. 2..cum aíijsfequentibus p<br />

Ayora , departicionib. z.pürt. capa. 20. num, 55. adonde dize afsr<br />

averie determinado en el Audiencia de la Cnancillería de Granada,<br />

no folo á pedimento del padre,pero también de ios demás hermanos i<br />

hijos herederos: contra todos ios quales, en quanto á los hermanos,lo<br />

tiene Palacios Rub. y Azcvedo , en que dizen : que no folo fe ha de<br />

entender la dicha dodrina en favor de los padres , pero también en<br />

favor de los hermanos: y afsi, que no foio los vnos, pero también los<br />

otros podrán pedir en vida el dicho exceffo de la dicha legitima , tu<br />

cogita , &videeos, Palac. Rub. vbifupra, num. 44. Azevedo , in<br />

dict. leg. i.tit. 2. num. 20.cum fequentibus , lib. 5. Ncva Recopilat.<br />

adonde todos concluyen , no fe han de entender las dichas opiniones<br />

contra los hijos dotados , fino tan folamente contra las<br />

hijas,<br />

§. Legados. 32;<br />

221 Y fiendo pagadas todas las dichas deudas por el orden refej<br />

rido , tendrán lugar los legados, y han de fer pagados en la forma íi-,<br />

guíente. Y afsi lo primero fe ha de notar , que todos los legados que<br />

fueren de vna mifma calidad , ferán pagados enteramente , aviendo<br />

bienes fundentes en el capital del difunto, y teftador; y de no fer fundentes<br />

para fatisfacer a todos , fe pagarán prorata de ellos,confide^<br />

rando fu cantidad , rateandofe , y desfalcandofe lo que en tales cafos<br />

mere jufto : de manera , que todos los legatarios lleven parte de los<br />

dichos fus legados, fin que refulte perjoizio á la legitima de los defcendientes<br />

, b afcendicntes, vt in leg.fiquis teftamento, §. Apud lulianum<br />

ff.de legat. i.frin leg.fiverbcompofita , §. \.ff. de milit. teftam.<br />

Caius lurifconf./s quantitate , f.fin.ff. ad leg.fialcid. Parlad,<br />

l-'b. i.rer.quot.cap. 18.<br />

222 Y no folo procede en legados graciofos la referida doctrina,"<br />

Pero también en los legados piadofos,y de caridad,y aunque fean dexados<br />

por caufa de remuneración, y de deudas vt notant.Bart./»^thent.<br />

fimditer yC.ad l.falcid. ibi: IJ et legata detr abantar t vt as alie*<br />

num. Tiraq. de p'ivileg. pi.t caufie tprivileg.q\. Gregor. Lop. in l.i.<br />

tit. 1 x.part. 6.Glof. 1.Gutier./» /. nemo potefl,n.9^. & 97*ff>de leg. i.<br />

No obftante,que en el derecho de la quarta falcidia,no ha lugar la áu<br />

cha desfalcacion .vt fup. diximus incap. ç. num. 17. de efte fegundo<br />

libro. Todo lo qual en nueftro cafo fe debe limitar en los cafos figuicn-<br />

Cc 2 tes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!