09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

'408 Si cuenca, Libro fegundo,<br />

tes prefuncícnes, que el padraftro , 6 la madraftra la prometieron de<br />

fus mifmos bienes, y no con animo de repetirla.Y debaxo de efte parecer<br />

nos confirmamos con el Doctor Cárcava , Abogado en la Villa<br />

de Ocana,y el Doctor Gutiérrez, Abogado en la Villa de Mora , y el<br />

Licenciado Ruiz de la Vega.Abogado en Toledo,en vna eferitura de<br />

promelía de dote,adonde el padraftro,y la madre íe obligaron junta-i<br />

mente de mancomún de dar mil ducados á la h'«ja de ella: aísi lo fienten<br />

Caftü./V; l.^.Taur.litter.G. per text.in l.fipaternihjf.de neg.gefl.<br />

fin embargo , que en quanto á los alimentos , dize la ley 37. tit. 11.<br />

fart. 5. es neceffario hazer proteftacion , porque tan folamente fe ha<br />

de entender para aquel cafo : demás que en cafo que los gaftos fean<br />

grandes, y el padraftro fea pobre , no es nccelfaria la protefta, vt ibi<br />

Greg. Glof. 1. in fin.<br />

zio Y aunque es verdad , que los hijos aviendo recibido algunas<br />

dotes,o donaciones propter nuptias , que fus padres juntamente les<br />

dieron,6 de los bienes comunes les entregaren,no fe deben traer todos<br />

á partición,fino tan folamente la parte que le puede pertenecer<br />

del que muere,fino es en cafo que el difunto tenga obligación á pagarla<br />

toda,fegun dicho queda,y fe prueba de la/¿y 5 $.de ToroJjodieJ*<br />

Z.t¡t.9¿íik ¿.Recop VCTO con todo eífo,excediendo las dichas donadones.ó<br />

dotes,propter nuptias, de lo .que les puede pertenecer á las hi-¡<br />

Jas,podrán muy bien fer apremiadas ellas,y íus maridos , á que traygan<br />

á partición,y divifion el dicho exceffo,aunque fea en vida de fus<br />

padresjfin embargo que las dichas hijas tienen elección para aceptar<br />

los bienes de fus padres,que es al tiepo de la muerte del que promecidí<br />

las dichas dotes,ó al tiempo del entrego,conforme la ley 19. de Toro,<br />

hodiej.i tit.S.lib.'y.Rec.Y es la razón,que las hijas de ninguna mane-;<br />

ra pueden fer tacita,ni expreífamente mejoradas en tercio,ni en quinto<br />

por via de cafamicnto, ni por otro qualquier contrato fegun la<br />

Pragm, 101.de Madrid, bodieJ.^t¡t.i.lik^,Rec. Y aunque es verdad,<br />

que en efte cafo ay diverfidad de opiniones ; pero figuiendola mas<br />

común,y probable,digo^uc fi el padre, 6 la madre entregaron la di*<br />

cha dote ,fiendo excefsivade la dicha fu legitima , podrán muy bien<br />

Venir contra'fu mifmo hccho,y obligar á las dichas fus hijas,y yernos<br />

á que traygan colación,y partición,y divifion las dichas dotes, por la<br />

razón dicha,de que no pueden fer tacita,ni expreftamence mejoradas,<br />

\t ica in parre dicit Baeça,^^ veriorcm opir.ionem in cap. 34. num. 1.<br />

a. Macienço , in l. ¡.Glof. 7. num. 6. tit. 8. lib. ç. Ncv.t Recop. Aagclo,/'fll.iQ.tit.6.G!tfi.9.num.<br />

i.lib. 5. Recop. Palac. Rub. in leg. 17.<br />

Taur. n¡1 m. 44. aunque en los hermanos, muchos de los referidos<br />

Ductores tuvieron lo contrario, en que dixcronjque de ninguna manera

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!