1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

404 Stgnença, Librofe^ndo, tiene buena diftincion, feguirelaque figuieron muchos, y graves Doctores, referidos por el Licenciado Zevallos, Abogado infígrie en la Ciudad de Toledo, en que dize: que fin ninguna diftincion de poca , 6 mucha cantidad , no es vifto mejorarle en ello , fino es que confia lo contrario de la voluntad de fus padres. Y afsimifmo Zevallos reprueba la opinión de Ayora , por no averio fundado en Derecho , vide eum in i.lib.pracH.uutft. cap. 5 \\.pertotum. z\6 Y en lo que el hijo huviere gaftado por caufa de fus cftudios, tambUn ha ávido diverfas opiniones. Y afsi digo: que para quitar confuftones,tengo de feguir la opinión de Avendaño,y fus fequaces, en la ley 19.de Toro, ex ».. en que dize: que todo lo que el hijo huviere gaftado en aprender la Gramática,6 en los otros Eftudios, ó lo que fe le huviere dado para libros, aora fea en poteftad, ó no del dicho fu padre, 6 lo que.gaftó en el grado de Bachiller, Licenciado, ó Doctor, fe ha de encender en ello mejorado,en quanto no exceda de fu legitima hafta el .tercio, y quine©, paga&do el funeral,de cuya opinión fue el mifmo Zevall. vbi /up.lib.i.qutfi.ióS.Toda lo qual afsimifmo procede , y feeftiende s aunque el padre protefteque logada por cuenta de fu legitima , con tanto que efte dicho gafto no exceda de loque el padre pudiera gaftar en alimentarle,teniéndole en fu cafa, pues á ello tienen obligación, fegun fu hazienda,y cal i dad,afsi como los mantenimientos ordinarios,como el veftir,y calcar, el habitación , las medicinas ,y las demás cofas ordinaria?; falvo, fi el padre era adminiftrador de fu hijo,como dicho queda.Y por el cónfigúientc,fe ha de entender en lo que fe gafto,para que el hijo deprelu n jieffe á leerj y eferívir, como en aprender algún oficio, afsi como Z patero, SaftrejCarpincerOjPincorjPlacero^fcuicorjBordador^u.rador, Herrero, Herrador, y otros femejantes , por computarfe con los alimentos que los padres tienen obligación á dar á fus hijos, t¿t in l.qiti puter i.fi'. defamil. ercifcund.fr in l.^.tit.i$.p.6. ¿p in /.j. r/V.4.p.¿. Demás de lo fufodicho , fe ha de confiderar , que la donación que el padre ocorga en favor de fu hijo, para que á titulo de los bienes que afsi le dá, fe ordene; no lo debe traer á divifion , ni partición con los demás herederos, por fer vifto fer mejorado en los dichos bienes en tercio , y quinto: lo qual es irrevocable defde el dia del entrego, falvo, fi el padre proteftaiTe fe lo daba á cuenta de íu legitima , como afsi lo tiene Avend. in /.2p. de Toro, in n.S.Glofiz. Tell.Fern./« I.26. ír.ict.quem fequítüc Azev. in /.io.f/V.6.ff.2 9.jO. lib.^.Novx Kec.Ant. Gom. in d.l.zo.n.zi.verfi. ítemfub infero. Y mas dize Antonio Gómez : que de ninguna manera fe le debe imputar en íu legitima lo que fe gafto en alcançar algún Curato, Prebenda, ó algún grado: lo

Ve CUyfulas ínftrmnentaUs^Cáf. XI. 40 f qnal fe ha He entenderlo proteftando el padre,porque entonces,aora fea en efie cafo, ó en otro qualquiera de mucha, ó poca cantidad, corno fea en los fuprarcferidos, fe han de contar en fu legitima : y en cafo que no fe aya hecho la dicha protefta,quedará irrevocable la dicha donación, como dicho es,vt ita notat kíolJeiuf!. ¿r iur.z.traé?. difp.i^i.n.9. aunque en los demás ganos que fe hazen para alcançar eftçs dichos oficios,ó dignidades, 3fsi como combites,y colaciones; no fe deben traer á partición, aunqre el padre Jo protefte: y es la razon,porque eftos dichos gaftos fe deben computar con los alimentos, como dicho queda.Y aísimifmo no fe deben imputar al padre, ó á la madre en lo*que libremente puede difponer, fupucfto que todos les 'hijos gaftan al tiempo que toman eftado, 6 alcançan algún oficio , e> 1 dignidad,vt etiam notat Mol. vbi fup.difp.it>í\,n.21. Pero en los elemas oficios que el padre compra á algún hijo,afsi como Regidor,Jurado, Ventiqyatro,Efcrivano,p Procurador, y otros femejantes; y en los oficios Militares que fe compran para la guerra,fe traerán á colación^ partición,fin fer vifto fer mejorados en ellos.fino es que fe cx- .prcífa, vt ita docet Ant.Gom.vbi fup.n. 11. verf. li-cm ful infero, cum yeqq. Y en quanto á los gaftos que los padres hazen en las bodas con fus hijos, en comida, y colaciones, no es vifto gallarlo con animo de' cbntarfelo en fu legitima,aunque fe haga la protefia dicha, como affi lo tiene Mol. vbi fitp.n. 12. aunque no procederá lo fufodicho en las joyas de oro, y veftidos que el padre dio álu nuera, hijo,ó hija ai tiempo del matrimoniojporque en realidad de verdad,fe deben traer á partición,muerto el padre con los demás herederos, por fer,dadas por coníideracion de fu hijo, á cue.ua de fu legitima, 6 dote prometida-, falvo,fi fe dieron por contemplación de la nuera,porque entonces fue vifto fer donación, en quanto no exceda del quinto, como fin Befta limitación lo tiene Ant. Gom. vbi (up.n. 13. 15. adonde dize;. Vque en calo que las dichas joyas eften confun¡idas,ó deterioradas , fe ipan de bolver en la eftimácion que las recibió , & vide alioscafus, qr¡os refert Ant.Gom. vbi fup. n.ti.iverfi Ítem ¡úb infero, cum feqq. Mas fe debe notar, que todo aquello que el padre, ola madre diere á giguno de fus hijos, por via de cafamiento, lo debe traer á partición cen los demás herederos; falvo, fi de fu parte renunciaren la haziengda , y he-encia de los dichos fus padres, porque entonces no tiene ^obligación , fino es que la dicha dote , b donación propter nuptias, •excedió de fu legitima , y tercio , y quinto ; porque en quanto al ex- :4 Cc lfc>, fe debe traer á partición , vt ex d. I. 25?. probatur: y efto fe ha I de entender en los hijos tan íp lamente, y no"cn las hijas; pues de Destecho Real no pueden fer mejoradas tacita , ni expreífamente por vía

404 Stgnença, Librofe^ndo,<br />

tiene buena diftincion, feguirelaque figuieron muchos, y graves<br />

Doctores, referidos por el Licenciado Zevallos, Abogado infígrie en<br />

la Ciudad de Toledo, en que dize: que fin ninguna diftincion de poca<br />

, 6 mucha cantidad , no es vifto mejorarle en ello , fino es que<br />

confia lo contrario de la voluntad de fus padres. Y afsimifmo Zevallos<br />

reprueba la opinión de Ayora , por no averio fundado en Derecho<br />

, vide eum in i.lib.pracH.uutft. cap. 5 \\.pertotum.<br />

z\6 Y en lo que el hijo huviere gaftado por caufa de fus cftudios,<br />

tambUn ha ávido diverfas opiniones. Y afsi digo: que para quitar<br />

confuftones,tengo de feguir la opinión de Avendaño,y fus fequaces,<br />

en la ley 19.de Toro, ex ».. en que dize: que todo lo que el hijo huviere<br />

gaftado en aprender la Gramática,6 en los otros Eftudios, ó lo<br />

que fe le huviere dado para libros, aora fea en poteftad, ó no del dicho<br />

fu padre, 6 lo que.gaftó en el grado de Bachiller, Licenciado, ó<br />

Doctor, fe ha de encender en ello mejorado,en quanto no exceda de<br />

fu legitima hafta el .tercio, y quine©, paga&do el funeral,de cuya opinión<br />

fue el mifmo Zevall. vbi /up.lib.i.qutfi.ióS.Toda lo qual afsimifmo<br />

procede , y feeftiende s aunque el padre protefteque logada<br />

por cuenta de fu legitima , con tanto que efte dicho gafto no exceda<br />

de loque el padre pudiera gaftar en alimentarle,teniéndole en fu cafa,<br />

pues á ello tienen obligación, fegun fu hazienda,y cal i dad,afsi como<br />

los mantenimientos ordinarios,como el veftir,y calcar, el habitación<br />

, las medicinas ,y las demás cofas ordinaria?; falvo, fi el padre<br />

era adminiftrador de fu hijo,como dicho queda.Y por el cónfigúientc,fe<br />

ha de entender en lo que fe gafto,para que el hijo deprelu n jieffe<br />

á leerj y eferívir, como en aprender algún oficio, afsi como Z patero,<br />

SaftrejCarpincerOjPincorjPlacero^fcuicorjBordador^u.rador,<br />

Herrero, Herrador, y otros femejantes , por computarfe con los alimentos<br />

que los padres tienen obligación á dar á fus hijos, t¿t in l.qiti<br />

puter i.fi'. defamil. ercifcund.fr in l.^.tit.i$.p.6. ¿p in /.j. r/V.4.p.¿.<br />

Demás de lo fufodicho , fe ha de confiderar , que la donación que el<br />

padre ocorga en favor de fu hijo, para que á titulo de los bienes que<br />

afsi le dá, fe ordene; no lo debe traer á divifion , ni partición con los<br />

demás herederos, por fer vifto fer mejorado en los dichos bienes en<br />

tercio , y quinto: lo qual es irrevocable defde el dia del entrego, falvo,<br />

fi el padre proteftaiTe fe lo daba á cuenta de íu legitima , como<br />

afsi lo tiene Avend. in /.2p. de Toro, in n.S.Glofiz. Tell.Fern./« I.26.<br />

ír.ict.quem fequítüc Azev. in /.io.f/V.6.ff.2 9.jO. lib.^.Novx Kec.Ant.<br />

Gom. in d.l.zo.n.zi.verfi. ítemfub infero. Y mas dize Antonio Gómez<br />

: que de ninguna manera fe le debe imputar en íu legitima lo<br />

que fe gafto en alcançar algún Curato, Prebenda, ó algún grado: lo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!