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Di? Claufulas InfirumevtaleSjCaf.XI. 403<br />

entonces tieneobligación á ia eftimacien déla cofa vencida , vt ira<br />

tcnet Ant. Gom. vkifttp.n.xó.per l.zz.tit, I i.part. 4. Y en chanto 3I<br />

dolo j y fraude ,tan íolamcnte ha lugar en efte cafo de dote , porque<br />

en los demás no ávrá lugar, fino es en quanto á b pena del dolo, que<br />

. ferá pagar los gaftos que fe huvíeren hecho en la coía vencida , pero<br />

no en fu valor, vt in l. Añfl. §fin.ff. de donat. & íbí commun. DD.<br />

Finalmente , fe deberá efta eviccion fin ninguna diftíncíon , quando<br />

efta dicha dote fe debe de obligación, vt Ant. Gom. vbi fup. n. 37.<br />

214 Y lo que fe puede dudar es, fi fupuefto que por la ley i 9. de<br />

Toro pueden los padres,y aícendientes Céñala? el dicho tercío,y quin-;<br />

to en qualquier parte de fus bienes , en favor de fus hijos, y deicen^<br />

dientes,y afsimifmo en favor de eft ranos en quanto al quinto s fi po-¡<br />

drán afsimifmo los hijos.y defendientes fcúalar el tercio de fus ble-:<br />

nes, de que pueden caíponer no teniendo defendientes legítimos, y.<br />

teniendo afeen oientes,fegnn la ley 6. de Toro, en qualquier parte d e<br />

los dichos fus bienes: á lo qual fe refpondc con fuma brevedad,que (I<br />

el dicho t'.rclo fue mandado á alguno de fus afeendicntes, que procederá<br />

la mifma doctrina ; pero íi fue mandado á cftraúo , no le podrá<br />

fcúalar, fino que d e todas fe ha de pagar. Y lo mifmo es, aunque el<br />

teftador de.xe facultad al legatario, y mejorado,para que puedaefeoger,<br />

y elegir el dicho fu legado en los bienes que quifiere. Y efto procede<br />

aun en los mifmos defendientes, por no lo poder correrer ,_/

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