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40 z Stguença, Vibro fegundo, jora: y en efte dicho cafo, los partidores confidcrando eftc valor,fe íé han de baxar al hijo mejorado los dichos ducientos ducados de losdemás bienes de íu legitima. Y en el fegundo cafo tenemos de fu poner, que la heredad en que fue feñalado el dicho tercio, 6 quinto, no valia,fegun el tiempo prefente,el tercio de los demás bienes de la hazienda;pero era evidente,que dentro de poco tiempo, por fer de mejor condición, avia de valer la eftimacion del dicho tercio, y quinto de mejora ; y entonces confederadas eftas dichas calidades , fe ha de hazer efta computación, fegun el mejor arbitrio de los Contadores. 213 Y todas las vezes que la cofa en que fe ftñaló el dicho tercio, y quinto , faliere cierta , no ferán obligados los demás herederos á la eviccion, y fajamiento, por fer dividida por el padre,falvo,íl fue por cuenta de íu legima, aora fe le dieffe al hijo en vida , 6 por teftamento, per ea qaae tradit Antón. Gomzz yvariar.refol. cap. 2. n. 34. in me~ dUy quem lequitjur Azeved. in 1.1, tit. 6.n. 14. lib. 5. NovxRec.per /. fen. tit. 15. part. 6. Y en cafo que el teftador mandafle, e hizieífe la dicha mejora en alguna cofa feñalada , en la qual no tenia fino vna parte, entonces no ferán obligados los herederos á fu evicion,por no fer vifto aver mandado mas de la parte que alli tenia el teftador, faU vo,fi fe probaífe, que el dicho teftador fiempre crcyó,y tuvo por cierto, que aquella cofa era fuya, porque entonces U le deberá toda, ó fti eftimacion, como diremos adelante en el §. Legados, num. 2 36. & ita tenet Azeved. vbi fup. t. 3. ». 4. cum fequentibus,per 1.1 o.f. 9 part.6. Pero en las demás donaciones que le otorgan entre vivos,no fe deberá la eviccion, ft ineipiat á traditione , fino es que fe promedió, y en-; tregó juntamente , y precedió aceptación; Y afsimifmo fe deberá la eviccion, aunque ran folamente fe aya prometido , y aceptado, vt ita docet Antón. Gómez,i. tom. var.ref. cap.i.n.^.per totutn.?.dondc dize: que en todos los cafos que el donante no tiene obligación á la dicha eviccion,afsimiímo no tiene en las mejoras,daños, cofias, e intereiTes de la dicha cofa vendidado qual con la mifma diftincion fe debe entender en las dotes prometidas con la limitación figuiente.conviene á fabcr,que fi lo que fe prometió,fue en efpecie indeterminada, afsi como ü fe prometió cien hanegas de trigo, ó arrobas de vino , ó azeyte,y efto fue vencido, que entonces tendrá obligación ei donante á la eviccion;pcro fi fue en genero determinado,afsi como cafa, heredad, y defpues de la tradición fea vencida por otro tercero, entonces no tendrá obligación a la eviccion,ni á fus daños,é intercífes,(alvo , fi la cofa que íe dio , y entregó íuéeftimada con aquella eftimacion que causo, y celebró venta ; ó quando el donante íe obligó ala eviccion, y íaneamicnto, ó quando precedió fraude,y engaño,porque en-

Di? Claufulas InfirumevtaleSjCaf.XI. 403 entonces tieneobligación á ia eftimacien déla cofa vencida , vt ira tcnet Ant. Gom. vkifttp.n.xó.per l.zz.tit, I i.part. 4. Y en chanto 3I dolo j y fraude ,tan íolamcnte ha lugar en efte cafo de dote , porque en los demás no ávrá lugar, fino es en quanto á b pena del dolo, que . ferá pagar los gaftos que fe huvíeren hecho en la coía vencida , pero no en fu valor, vt in l. Añfl. §fin.ff. de donat. & íbí commun. DD. Finalmente , fe deberá efta eviccion fin ninguna diftíncíon , quando efta dicha dote fe debe de obligación, vt Ant. Gom. vbi fup. n. 37. 214 Y lo que fe puede dudar es, fi fupuefto que por la ley i 9. de Toro pueden los padres,y aícendientes Céñala? el dicho tercío,y quin-; to en qualquier parte de fus bienes , en favor de fus hijos, y deicen^ dientes,y afsimifmo en favor de eft ranos en quanto al quinto s fi po-¡ drán afsimifmo los hijos.y defendientes fcúalar el tercio de fus ble-: nes, de que pueden caíponer no teniendo defendientes legítimos, y. teniendo afeen oientes,fegnn la ley 6. de Toro, en qualquier parte d e los dichos fus bienes: á lo qual fe refpondc con fuma brevedad,que (I el dicho t'.rclo fue mandado á alguno de fus afeendicntes, que procederá la mifma doctrina ; pero íi fue mandado á cftraúo , no le podrá fcúalar, fino que d e todas fe ha de pagar. Y lo mifmo es, aunque el teftador de.xe facultad al legatario, y mejorado,para que puedaefeoger, y elegir el dicho fu legado en los bienes que quifiere. Y efto procede aun en los mifmos defendientes, por no lo poder correrer ,_/

40 z Stguença, Vibro fegundo,<br />

jora: y en efte dicho cafo, los partidores confidcrando eftc valor,fe íé<br />

han de baxar al hijo mejorado los dichos ducientos ducados de losdemás<br />

bienes de íu legitima. Y en el fegundo cafo tenemos de fu poner,<br />

que la heredad en que fue feñalado el dicho tercio, 6 quinto, no<br />

valia,fegun el tiempo prefente,el tercio de los demás bienes de la hazienda;pero<br />

era evidente,que dentro de poco tiempo, por fer de mejor<br />

condición, avia de valer la eftimacion del dicho tercio, y quinto<br />

de mejora ; y entonces confederadas eftas dichas calidades , fe ha de<br />

hazer efta computación, fegun el mejor arbitrio de los Contadores.<br />

213 Y todas las vezes que la cofa en que fe ftñaló el dicho tercio,<br />

y quinto , faliere cierta , no ferán obligados los demás herederos á la<br />

eviccion, y fajamiento, por fer dividida por el padre,falvo,íl fue por<br />

cuenta de íu legima, aora fe le dieffe al hijo en vida , 6 por teftamento,<br />

per ea qaae tradit Antón. Gomzz yvariar.refol. cap. 2. n. 34. in me~<br />

dUy quem lequitjur Azeved. in 1.1, tit. 6.n. 14. lib. 5. NovxRec.per /.<br />

fen. tit. 15. part. 6. Y en cafo que el teftador mandafle, e hizieífe la<br />

dicha mejora en alguna cofa feñalada , en la qual no tenia fino vna<br />

parte, entonces no ferán obligados los herederos á fu evicion,por no<br />

fer vifto aver mandado mas de la parte que alli tenia el teftador, faU<br />

vo,fi fe probaífe, que el dicho teftador fiempre crcyó,y tuvo por cierto,<br />

que aquella cofa era fuya, porque entonces U le deberá toda, ó fti<br />

eftimacion, como diremos adelante en el §. Legados, num. 2 36. & ita<br />

tenet Azeved. vbi fup. t. 3. ». 4. cum fequentibus,per 1.1 o.f. 9 part.6.<br />

Pero en las demás donaciones que le otorgan entre vivos,no fe deberá<br />

la eviccion, ft ineipiat á traditione , fino es que fe promedió, y en-;<br />

tregó juntamente , y precedió aceptación; Y afsimifmo fe deberá la<br />

eviccion, aunque ran folamente fe aya prometido , y aceptado, vt ita<br />

docet Antón. Gómez,i. tom. var.ref. cap.i.n.^.per totutn.?.dondc<br />

dize: que en todos los cafos que el donante no tiene obligación á la<br />

dicha eviccion,afsimiímo no tiene en las mejoras,daños, cofias, e intereiTes<br />

de la dicha cofa vendidado qual con la mifma diftincion fe debe<br />

entender en las dotes prometidas con la limitación figuiente.conviene<br />

á fabcr,que fi lo que fe prometió,fue en efpecie indeterminada,<br />

afsi como ü fe prometió cien hanegas de trigo, ó arrobas de vino , ó<br />

azeyte,y efto fue vencido, que entonces tendrá obligación ei donante<br />

á la eviccion;pcro fi fue en genero determinado,afsi como cafa, heredad,<br />

y defpues de la tradición fea vencida por otro tercero, entonces<br />

no tendrá obligación a la eviccion,ni á fus daños,é intercífes,(alvo<br />

, fi la cofa que íe dio , y entregó íuéeftimada con aquella eftimacion<br />

que causo, y celebró venta ; ó quando el donante íe obligó ala<br />

eviccion, y íaneamicnto, ó quando precedió fraude,y engaño,porque<br />

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