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2¿J S'iguenca , Libro frimero, nales, porque fi el primer legado es dexado debaxo de alguna condición, o á dia cierto, con claufula, que afsi lo declare; y dcfpues por el orden del tefiamento fueren dexados otros fimpliciter puros , y fin condición; el primero, y precedente condicional, no fe debe efiender al fegundo , ni por el contrario ,el íegundo al primero, y precedente: atento, que cada vno fe debe juzgar fegun fu propia , y ef pedal figrificacion ,y determinación . vt ejl' text. in l. Fium jf\ quando dies legat. cedat. Bart. in l.fin.jf. de re bus dub. & ita docct Gregorius López in /. p.glof. 4. ante fin. tit. -. part. 6. adonde dize , no es vifio referirfe, quando de fu relación, y fignificacion dudofa fe ha de anular la primera, y precedente difpoficion. -c Finalmente, para conclufion de efia penúltima parte, que todas las vezes , que las dichas claufulas cftuvieren dudofas, de que affimifmo los contraycntes.no efián ciertos de fu verdadera fignificacion, fe ha de efiár al juramento del Efcrivano que las ordenó , y eferivió: y por fu confefsion confiará la verdad de !o que íe dificulta:y afsi, quando ay dificultad , y diferencia en la declaración de la voluntad del tefiador ,'ó de ios contrayentes , particularmente quando confifie en conjeturas, fe le ha de dar crédito al Efcrivano que prcfente fue al otorgamiento de las dichas eferituras, vt ita tenet Imola, in cap. cum, Io«n. ». 7. de fide injlrum. Arettn. in l.Domitius,ff. de tefiam. Jacob. Menoch. in conf.i^. n. 17. fe 24. fe etiam in conf. 37. vum. 15\.fe 1 54. 71 Ibi : Tfigne g. Cuya folemnidad fe requiere en todas , y qualefquier eferituras j y contratos públicos, que fe otorgaren ante Efcrivanos públicos, y Numcrariosjy de otra manera,de ninguna fuerte hará tec , vt iia pvobatur in /. 10. fe *9.fe $4. tit. lX. part.i.fe inl. 3. tit. $.¡¡c. i.fin , fe ibi g'of.ik ita tenet Bartol. & communfttr DD. in-repedtione , §. Siinhium .fe in /. Siquis ».j2. jf.deedendc , Covar. inpraci. qn
De Chufetas Inflrumentales yCap. 7. i f entre vivos, pero también en contratos otorgados por caufa de muerte , afsi como en tcftamcntos , y Codicilos , y otras vltimas volunrades : porque aunque el dicho figno fe aya olvidado, no por efío fe viciaría , el dicho tellamento . porque ( como dicho es ) en qualqúier tiempo tiene lugar fu enmienda vtita celligitur ex doeJrina, ¿* glof. ¿r Vodlorib. reUt. per Covar. in praclicisqq. c. 19. n 2>.¿r in gl. fin. I. 45. tic. 6.p. 1. & itarcfcvt Azeved./ji /. 13. tit. 25. lib.á.Nevd Recop.n 48. 74 Y en quanto á la acumulación de los Autos, que paflaron , y fueron íignados por algún Efcrivano,fe ha de tener atención,que traeandofe de la dicha acumulación, en efpecial, quando es entre dos, ó mas Efcrivanos, de diferente fuero, fe ha de hazer en el Efcrivano del Juez, que debe conocer de la caufa : pero fi la dicha acumulación fe trata entre dos Efcrivanos,que fon de vn mifmo Lugar,y jurifdicion, pertenece al Efcrivano que primeramente conoció de la caufa,aunque á pedimento de parte, ó de oficio de Juez fe trate,6 empiece aquella caufa: y lo mifmo fe debe entender en la excepción de la cola paífada en cola juzgada, ó en la caufa de eviccion,por íer derecho que pertenece á los dichos Efcrivanos , de donde primeramente tuvo fu prin* cipio, vt ita affirmat Parlad.//^. 2. rer. quotid. cap. 9. n. 6. eum alijs fequentibut. 75 Y en todos los cafos,que lugar huviere la dicha acumulación, tiene obligación el Efcrivano á entregar los Autos originales,fin que k k paguen mas derechos , de los que fe le debieren , hafia el efiado que los remite.y fe le piden: pero debefe limitar, quefi la dicha acumulación no fe debiere hazer por caufa jufia, no tendrá el dicho Efcrivano obligación á entregar los dichos Autos originales , ni á ello puede fer compulío , ni apremiado, vt ita tenet Bald.ex Jaf./» /. apud quem 15 C.deedendo. 76 Finalmente,para conclufion de efie primer capitulo,digo que no fojamente puede el Eícrivano fignar todas, y qualefquier eferituras, como tal Efcrivano, y p'erfona publica ; pero también las puede autorizar, y decretar, interponiendo fu decreto judicial, como Juez, pues el vno , y otro oficio fon compatibles,)' pueden íer ejercitados \ por vna mifma períona, como fe colige ex doctrina Alexand.íw/^J 57. vol.i.col. 1. ¿"2. enquecnefeto dizc , que en las infinuacionesde las donaciones, tiendo aísimifmo el mifmo Efcrivano Juez , que podrá muy bien , como tal Efcrivano lignaria, y como Juez infirmarla. . Yeftoíe ha de entender en cafo de neceísidad , quando no ay otro Efcrivano que lo pueda hazer. 77 Y en quanto los derechos de los Efcrivanos , folo advierto, ouç
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De Chufetas Inflrumentales yCap. 7. i f<br />
entre vivos, pero también en contratos otorgados por caufa de<br />
muerte , afsi como en tcftamcntos , y Codicilos , y otras vltimas volunrades<br />
: porque aunque el dicho figno fe aya olvidado, no por efío<br />
fe viciaría , el dicho tellamento . porque ( como dicho es ) en qualqúier<br />
tiempo tiene lugar fu enmienda vtita celligitur ex doeJrina, ¿*<br />
glof. ¿r Vodlorib. reUt. per Covar. in praclicisqq. c. 19. n 2>.¿r in gl.<br />
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Recop.n 48.<br />
74 Y en quanto á la acumulación de los Autos, que paflaron , y<br />
fueron íignados por algún Efcrivano,fe ha de tener atención,que traeandofe<br />
de la dicha acumulación, en efpecial, quando es entre dos, ó<br />
mas Efcrivanos, de diferente fuero, fe ha de hazer en el Efcrivano del<br />
Juez, que debe conocer de la caufa : pero fi la dicha acumulación fe<br />
trata entre dos Efcrivanos,que fon de vn mifmo Lugar,y jurifdicion,<br />
pertenece al Efcrivano que primeramente conoció de la caufa,aunque<br />
á pedimento de parte, ó de oficio de Juez fe trate,6 empiece aquella<br />
caufa: y lo mifmo fe debe entender en la excepción de la cola paífada<br />
en cola juzgada, ó en la caufa de eviccion,por íer derecho que pertenece<br />
á los dichos Efcrivanos , de donde primeramente tuvo fu prin*<br />
cipio, vt ita affirmat Parlad.//^. 2. rer. quotid. cap. 9. n. 6. eum alijs<br />
fequentibut.<br />
75 Y en todos los cafos,que lugar huviere la dicha acumulación,<br />
tiene obligación el Efcrivano á entregar los Autos originales,fin que<br />
k k paguen mas derechos , de los que fe le debieren , hafia el efiado<br />
que los remite.y fe le piden: pero debefe limitar, quefi la dicha acumulación<br />
no fe debiere hazer por caufa jufia, no tendrá el dicho Efcrivano<br />
obligación á entregar los dichos Autos originales , ni á ello<br />
puede fer compulío , ni apremiado, vt ita tenet Bald.ex Jaf./» /. apud<br />
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76 Finalmente,para conclufion de efie primer capitulo,digo que<br />
no fojamente puede el Eícrivano fignar todas, y qualefquier eferituras,<br />
como tal Efcrivano, y p'erfona publica ; pero también las puede<br />
autorizar, y decretar, interponiendo fu decreto judicial, como Juez,<br />
pues el vno , y otro oficio fon compatibles,)' pueden íer ejercitados \<br />
por vna mifma períona, como fe colige ex doctrina Alexand.íw/^J 57.<br />
vol.i.col. 1. ¿"2. enquecnefeto dizc , que en las infinuacionesde<br />
las donaciones, tiendo aísimifmo el mifmo Efcrivano Juez , que podrá<br />
muy bien , como tal Efcrivano lignaria, y como Juez infirmarla. .<br />
Yeftoíe ha de entender en cafo de neceísidad , quando no ay otro<br />
Efcrivano que lo pueda hazer.<br />
77 Y en quanto los derechos de los Efcrivanos , folo advierto,<br />
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