1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

39 1 Siouencet, Libro ft tundo. §. Deudas perfonales. 26, 1 So Demás de todo lo fufodicho,fe confidera,que las deudas perfonales , adonde no ay general, ó éfpecial hypoteca de bienes , aora confie por inftrumento publico particular, 6 por confefsion d-:l deudor,y aunque conftc de entrego de la cofa que proccde,ó numeración de ella,fiendo empreftido,y aunque fean mas antiguas,no tienen prcr lacion, ni anterioridad vnasmasque otras,en los bienes del deudor, por fer de vna naturaleza , fino que han de fer pagadas prorata de ellas, como iguales en Derecho, falvo la deuda que primeramente fe pidjó en juyzio , que dcfdé aquel dia tiene anterioridad á las/demás de fu calidad, vt ita notatur in l. iudicati atfionijjf. de re iudic. & ibi Glof. & communitér Doctores, frinl. 11. tit. 14. part. 5. ScibiGre-: gor. Lop. idem Greg. in I. 79. tit. i^.part. 4. 181 Y pagando el deudor a fu acreedor de fu libre,y efpontanea voluntad, fabiendo que no le quedavan bienes para pagar á los demás prorata, como dicho es, pecatá mortalmente, no folo el deudor, pero también el acreedor cjüefupieífe que ceniaotros acreedores, y no le quedavan bienes fundentes pata pagar á los demásjy tiene obliga-, clon á reftituir lo que recibió para hazer la dicha paga prorata, vt ita docet Flores de Mena, var. quafi. lib. i.q.6.§. 2.. num.3. i8í Lo qual fe limita,que íi la dicha deuda confia por cédula, ó otro qualquier inftrumento. particular, aunque no fea publico.,teniendo hypoteca en los bienes del deudor,fiendo reconocido judicialmente por eldicho deudor, fe prefiere,no folo á las dichas deudas perfonales , pero también á las Reales, con cxpreffa , y éfpecial hypoteca, pofteriores defpues del dicho reconocimiento, vt in l. 10. tit.iZ.p.y. ¿* in l. 5. ¿r 6. tit. 21. lib. 4. Recop. & ibi Azeveet. §. Luto. 27. 18$ Defpues de fcr pagadas todas eftas dichas dcudas,fe le ha de entregar á la muger, de mas de fu dote, y arras, y ganancias, y bienes parafernales, el luto que de derecho le pertenece,)' fe le han de dár,fegun la calidad del difunto^ fiendo coftumbre,porque de otra manera 11a fe le dará,vt ita docet Palac.Rub. in Rubric.de dunationib.inter vir. ¿rvxor. §. i r. num. 8. M&l&.decif. 315. Covar. in^.part. \.cap. 3. §.9. num. 10. loan. Garc. de expenf. cap. 8. n. 29 vfque ad40. Y en eñe cafo baílale ala muger alegar-, que fe le deoe el dicho luto , fin «jue tenga obligación aprobarlo : porque efta dichaprueba les in* cum-

De CUufúlas Infírtimentales, Cdp. XI. 3 9 j cumbe á los herederos del marido , ve ira docet Azeved. in 1.1 i.tit. 6. n. 6. lib. 5. Rec. contra loan. Garc. vbi fup. 184 El qual luto no fe debe contar en el funeral del entierro, quando ay deudas, y afsi no fe debe facar de todo el cuerpo , fino es del quinto : y en conclufion , íe han de preferir qualefquier deudas á elle dicho luto, vt ita docet Azev./W. l.i^.n.ó.col.^. pofl médium. 185 Y aunque es verdad,que efte luto fe ha de entregar á los he-* tederos del marido , aora fean defendientes , aícendicntes , 6 eftraños, cafandoíe fegunda vez dentro del año, hafe de entender, fiendo el dicho luto de mucha eftimacion, porque fi es vil, y de poco valor, no fe debe bolver, por fer vifto darfe , y concederíe para el vfo cotidiano, vt ita tenet Azev. vbi fup. n. 7. cum Lara , in l. ¡i quis a liber. I§• fi quis ex bis, n.ny.jf. de ¡ib.agnofcend. Y para deziríe preciofo, fo vil el dicho luto , fe ha de cóníiderar la calidad , y hazienda del dinunto: y en cafoque efte dicho luto fe aya de entregar á los dichos herederos en la forma dicha , ha de fer á ios que fueren mejorados en el quinto : y fi no huvo mejora,6 manda del quinto , fe partirá por •iguales partes entre, los dichos herederos , ve ita notat etiam idem .Azev. vbi fup. n. 8. ¿p 9- Demás de lo qual fe ha de notar , que todo lo dicho avrá lugar , falvo no confiando lo contrario de la voluntad *del teftador. i 85 Mas fe advierte, que efte dicho luto no fe concede al mari-, do, como á la muger , porque tan folamsnte en ella fe juzga trifte- 2a , que es la principal caufa porque fe le entrega i la qual no fe confidera en cl*marido , en el qual no íe caftiga la deshoneftidad , ni la aprefuracion de cafarfe fegunda vez dentro del año. Y afsi, en cafo que aya coftumbre de que al dicho fe le conceda , no le debe reftituir", aunque fe cafe dentro del año , como la muger, per ea quse tra- 4it Tell.Fernand. in l.6. Taur.n. 2y.fr iterum in /. 15. n. 1. §. Lecho cotidiano. 28. 1 187 . Y no íolamcnte le pertenece ala muger el dicho luto en la forma dicha ; peto también el lecho cotidiano , aviendo coftumbre en el lugar, y probando eftár en el vfo la ley 6. titul. 6. lib. 3.F0- | ¡ , & ita notat Gutierr. lib. 2. prací. quxfl. quxfl, pe. num. zi.in Qucfada , lib. 2. quxfl. cap. 18. col. fin. El qual afsimifmo fe le ; (¡vcede al marido yvtind. I. 6.Fori. 1 Y cafandofé el marido,ó la muger fegunda vez, aofa fea den-; Jto.ó defpues del año de la trifteza, han de traerla á la partición con 1Q S herederos del difunto,aunque fean eftraños,y fe les ha de refervar Bb 2 U

39 1 Siouencet, Libro ft tundo.<br />

§. Deudas perfonales. 26,<br />

1 So Demás de todo lo fufodicho,fe confidera,que las deudas perfonales<br />

, adonde no ay general, ó éfpecial hypoteca de bienes , aora<br />

confie por inftrumento publico particular, 6 por confefsion d-:l deudor,y<br />

aunque conftc de entrego de la cofa que proccde,ó numeración<br />

de ella,fiendo empreftido,y aunque fean mas antiguas,no tienen prcr<br />

lacion, ni anterioridad vnasmasque otras,en los bienes del deudor,<br />

por fer de vna naturaleza , fino que han de fer pagadas prorata de<br />

ellas, como iguales en Derecho, falvo la deuda que primeramente fe<br />

pidjó en juyzio , que dcfdé aquel dia tiene anterioridad á las/demás<br />

de fu calidad, vt ita notatur in l. iudicati atfionijjf. de re iudic. & ibi<br />

Glof. & communitér Doctores, frinl. 11. tit. 14. part. 5. ScibiGre-:<br />

gor. Lop. idem Greg. in I. 79. tit. i^.part. 4.<br />

181 Y pagando el deudor a fu acreedor de fu libre,y efpontanea<br />

voluntad, fabiendo que no le quedavan bienes para pagar á los demás<br />

prorata, como dicho es, pecatá mortalmente, no folo el deudor, pero<br />

también el acreedor cjüefupieífe que ceniaotros acreedores, y no<br />

le quedavan bienes fundentes pata pagar á los demásjy tiene obliga-,<br />

clon á reftituir lo que recibió para hazer la dicha paga prorata, vt ita<br />

docet Flores de Mena, var. quafi. lib. i.q.6.§. 2.. num.3.<br />

i8í Lo qual fe limita,que íi la dicha deuda confia por cédula, ó<br />

otro qualquier inftrumento. particular, aunque no fea publico.,teniendo<br />

hypoteca en los bienes del deudor,fiendo reconocido judicialmente<br />

por eldicho deudor, fe prefiere,no folo á las dichas deudas perfonales<br />

, pero también á las Reales, con cxpreffa , y éfpecial hypoteca,<br />

pofteriores defpues del dicho reconocimiento, vt in l. 10. tit.iZ.p.y.<br />

¿* in l. 5. ¿r 6. tit. 21. lib. 4. Recop. & ibi Azeveet.<br />

§. Luto. 27.<br />

18$ Defpues de fcr pagadas todas eftas dichas dcudas,fe le ha de<br />

entregar á la muger, de mas de fu dote, y arras, y ganancias, y bienes<br />

parafernales, el luto que de derecho le pertenece,)' fe le han de dár,fegun<br />

la calidad del difunto^ fiendo coftumbre,porque de otra manera<br />

11a fe le dará,vt ita docet Palac.Rub. in Rubric.de dunationib.inter vir.<br />

¿rvxor. §. i r. num. 8. M&l&.decif. 315. Covar. in^.part. \.cap. 3.<br />

§.9. num. 10. loan. Garc. de expenf. cap. 8. n. 29 vfque ad40. Y en<br />

eñe cafo baílale ala muger alegar-, que fe le deoe el dicho luto , fin<br />

«jue tenga obligación aprobarlo : porque efta dichaprueba les in*<br />

cum-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!