1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
39 1 Siouencet, Libro ft tundo. §. Deudas perfonales. 26, 1 So Demás de todo lo fufodicho,fe confidera,que las deudas perfonales , adonde no ay general, ó éfpecial hypoteca de bienes , aora confie por inftrumento publico particular, 6 por confefsion d-:l deudor,y aunque conftc de entrego de la cofa que proccde,ó numeración de ella,fiendo empreftido,y aunque fean mas antiguas,no tienen prcr lacion, ni anterioridad vnasmasque otras,en los bienes del deudor, por fer de vna naturaleza , fino que han de fer pagadas prorata de ellas, como iguales en Derecho, falvo la deuda que primeramente fe pidjó en juyzio , que dcfdé aquel dia tiene anterioridad á las/demás de fu calidad, vt ita notatur in l. iudicati atfionijjf. de re iudic. & ibi Glof. & communitér Doctores, frinl. 11. tit. 14. part. 5. ScibiGre-: gor. Lop. idem Greg. in I. 79. tit. i^.part. 4. 181 Y pagando el deudor a fu acreedor de fu libre,y efpontanea voluntad, fabiendo que no le quedavan bienes para pagar á los demás prorata, como dicho es, pecatá mortalmente, no folo el deudor, pero también el acreedor cjüefupieífe que ceniaotros acreedores, y no le quedavan bienes fundentes pata pagar á los demásjy tiene obliga-, clon á reftituir lo que recibió para hazer la dicha paga prorata, vt ita docet Flores de Mena, var. quafi. lib. i.q.6.§. 2.. num.3. i8í Lo qual fe limita,que íi la dicha deuda confia por cédula, ó otro qualquier inftrumento. particular, aunque no fea publico.,teniendo hypoteca en los bienes del deudor,fiendo reconocido judicialmente por eldicho deudor, fe prefiere,no folo á las dichas deudas perfonales , pero también á las Reales, con cxpreffa , y éfpecial hypoteca, pofteriores defpues del dicho reconocimiento, vt in l. 10. tit.iZ.p.y. ¿* in l. 5. ¿r 6. tit. 21. lib. 4. Recop. & ibi Azeveet. §. Luto. 27. 18$ Defpues de fcr pagadas todas eftas dichas dcudas,fe le ha de entregar á la muger, de mas de fu dote, y arras, y ganancias, y bienes parafernales, el luto que de derecho le pertenece,)' fe le han de dár,fegun la calidad del difunto^ fiendo coftumbre,porque de otra manera 11a fe le dará,vt ita docet Palac.Rub. in Rubric.de dunationib.inter vir. ¿rvxor. §. i r. num. 8. M&l&.decif. 315. Covar. in^.part. \.cap. 3. §.9. num. 10. loan. Garc. de expenf. cap. 8. n. 29 vfque ad40. Y en eñe cafo baílale ala muger alegar-, que fe le deoe el dicho luto , fin «jue tenga obligación aprobarlo : porque efta dichaprueba les in* cum-
De CUufúlas Infírtimentales, Cdp. XI. 3 9 j cumbe á los herederos del marido , ve ira docet Azeved. in 1.1 i.tit. 6. n. 6. lib. 5. Rec. contra loan. Garc. vbi fup. 184 El qual luto no fe debe contar en el funeral del entierro, quando ay deudas, y afsi no fe debe facar de todo el cuerpo , fino es del quinto : y en conclufion , íe han de preferir qualefquier deudas á elle dicho luto, vt ita docet Azev./W. l.i^.n.ó.col.^. pofl médium. 185 Y aunque es verdad,que efte luto fe ha de entregar á los he-* tederos del marido , aora fean defendientes , aícendicntes , 6 eftraños, cafandoíe fegunda vez dentro del año, hafe de entender, fiendo el dicho luto de mucha eftimacion, porque fi es vil, y de poco valor, no fe debe bolver, por fer vifto darfe , y concederíe para el vfo cotidiano, vt ita tenet Azev. vbi fup. n. 7. cum Lara , in l. ¡i quis a liber. I§• fi quis ex bis, n.ny.jf. de ¡ib.agnofcend. Y para deziríe preciofo, fo vil el dicho luto , fe ha de cóníiderar la calidad , y hazienda del dinunto: y en cafoque efte dicho luto fe aya de entregar á los dichos herederos en la forma dicha , ha de fer á ios que fueren mejorados en el quinto : y fi no huvo mejora,6 manda del quinto , fe partirá por •iguales partes entre, los dichos herederos , ve ita notat etiam idem .Azev. vbi fup. n. 8. ¿p 9- Demás de lo qual fe ha de notar , que todo lo dicho avrá lugar , falvo no confiando lo contrario de la voluntad *del teftador. i 85 Mas fe advierte, que efte dicho luto no fe concede al mari-, do, como á la muger , porque tan folamsnte en ella fe juzga trifte- 2a , que es la principal caufa porque fe le entrega i la qual no fe confidera en cl*marido , en el qual no íe caftiga la deshoneftidad , ni la aprefuracion de cafarfe fegunda vez dentro del año. Y afsi, en cafo que aya coftumbre de que al dicho fe le conceda , no le debe reftituir", aunque fe cafe dentro del año , como la muger, per ea quse tra- 4it Tell.Fernand. in l.6. Taur.n. 2y.fr iterum in /. 15. n. 1. §. Lecho cotidiano. 28. 1 187 . Y no íolamcnte le pertenece ala muger el dicho luto en la forma dicha ; peto también el lecho cotidiano , aviendo coftumbre en el lugar, y probando eftár en el vfo la ley 6. titul. 6. lib. 3.F0- | ¡ , & ita notat Gutierr. lib. 2. prací. quxfl. quxfl, pe. num. zi.in Qucfada , lib. 2. quxfl. cap. 18. col. fin. El qual afsimifmo fe le ; (¡vcede al marido yvtind. I. 6.Fori. 1 Y cafandofé el marido,ó la muger fegunda vez, aofa fea den-; Jto.ó defpues del año de la trifteza, han de traerla á la partición con 1Q S herederos del difunto,aunque fean eftraños,y fe les ha de refervar Bb 2 U
- Page 352 and 353: 'Siffuençdy Libro fe tundo, hombra
- Page 354 and 355: 344 ShuençA, Libro Cegando, cialme
- Page 356 and 357: 2J.6 Siguanea , Libro fecundo, echa
- Page 358 and 359: •548 Siga-ene*, Libro feg'vnh, de
- Page 360 and 361: j£o Siguença, Lifiro f gando, nio
- Page 362 and 363: j C/1 Slguença, Vibro fegundo, que
- Page 364 and 365: 3 £4 SÍ cuenca y Libro fe gando;
- Page 366 and 367: 5
- Page 368 and 369: j y 'd Siguen c&, Lihropgundo^ §.
- Page 370 and 371: 3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^ r
- Page 372 and 373: j 61 Slguença, Ltbrofegun lo, el e
- Page 374 and 375: 3 ¿4 Stou-ençdy Libro fegunáo y
- Page 376 and 377: 3 6 6 SUuençtiyL ib ro fe cu n ¿o
- Page 378 and 379: jég m Siguenfá, Libro fegundñ\ 1
- Page 380 and 381: 3 yo S'guenca, L%m f-vunde, i io Fi
- Page 382 and 383: . ;«i Siguen ç a, Vibrofgundo, ma
- Page 384 and 385: j 74 Stguenca, Libro fe gando, ta,
- Page 386 and 387: 3 7 ó Siguen çd, Libro fegundo] f
- Page 388 and 389: 378 S'igucnçd , Lhro fegnndo, ¿T
- Page 390 and 391: J 8o Sifuençd, Libro fecundo, prin
- Page 392 and 393: 3 S 2 Siguenç¿, Libro fegundo] fe
- Page 394 and 395: los herederos del marido lo contrad
- Page 396 and 397: 3 o 6 Si o uenç a , L í¿r
- Page 398 and 399: j 8 S Slgusnçd, Libro fegundo > jf
- Page 400 and 401: •} o o SfguençAy Litro fecundo,
- Page 404 and 405: 3 04 Siguen cd, Libro fecundo] la p
- Page 406 and 407: jço SlgH-ençA ¡Libro fegundo, v
- Page 408 and 409: 2^8 Slguença, Libro fegundo, biene
- Page 410 and 411: ^ o o Siguen c a, Vibro fegundo, ao
- Page 412 and 413: 40 z Stguença, Vibro fegundo, jora
- Page 414 and 415: 404 Stgnença, Librofe^ndo, tiene b
- Page 416 and 417: 4o6 ShiuncA , Vihro feoundak& via d
- Page 418 and 419: '408 Si cuenca, Libro fegundo, tes
- Page 420 and 421: 4* o Siguença, Vibro fegundo, # te
- Page 422 and 423: 41 x Siguença, Libro fegmdo¡ no e
- Page 424 and 425: 414 Siçuen>Ç4, L¡brtf fegunh\ de
- Page 426 and 427: A\6 Shuenca , Libro feoundo % legad
- Page 428 and 429: 41 o Stguença, Vibro fecundo,
- Page 430 and 431: 4io S'gucncét, Libro fegundo, no c
- Page 432 and 433: *\ii Slguença, Vtlfrofegmáoj fe g
- Page 434 and 435: 414 Shuençd , libré [epvio, quari
- Page 436 and 437: 4iá Siguençd, Libro Segmh, 'cipal
- Page 438 and 439: 4*8 Steuenç*, Libro frunció, del
- Page 440 and 441: 4^0 Slgnrnça, Libro fegundo*, falt
- Page 442 and 443: S'gttunen , J ibrofegunclo, cantida
- Page 444 and 445: Sguenta. Librof'vunioj 295 La qual
- Page 446 and 447: 4} 6 Shttençf, Libro fegundo, con
- Page 448 and 449: ^ j 8 SwttnCA, Vibro feottnió, íe
- Page 450 and 451: TABLA DE LO MAS ESSENCIAL, Y NOTABL
39 1 Siouencet, Libro ft tundo.<br />
§. Deudas perfonales. 26,<br />
1 So Demás de todo lo fufodicho,fe confidera,que las deudas perfonales<br />
, adonde no ay general, ó éfpecial hypoteca de bienes , aora<br />
confie por inftrumento publico particular, 6 por confefsion d-:l deudor,y<br />
aunque conftc de entrego de la cofa que proccde,ó numeración<br />
de ella,fiendo empreftido,y aunque fean mas antiguas,no tienen prcr<br />
lacion, ni anterioridad vnasmasque otras,en los bienes del deudor,<br />
por fer de vna naturaleza , fino que han de fer pagadas prorata de<br />
ellas, como iguales en Derecho, falvo la deuda que primeramente fe<br />
pidjó en juyzio , que dcfdé aquel dia tiene anterioridad á las/demás<br />
de fu calidad, vt ita notatur in l. iudicati atfionijjf. de re iudic. & ibi<br />
Glof. & communitér Doctores, frinl. 11. tit. 14. part. 5. ScibiGre-:<br />
gor. Lop. idem Greg. in I. 79. tit. i^.part. 4.<br />
181 Y pagando el deudor a fu acreedor de fu libre,y efpontanea<br />
voluntad, fabiendo que no le quedavan bienes para pagar á los demás<br />
prorata, como dicho es, pecatá mortalmente, no folo el deudor, pero<br />
también el acreedor cjüefupieífe que ceniaotros acreedores, y no<br />
le quedavan bienes fundentes pata pagar á los demásjy tiene obliga-,<br />
clon á reftituir lo que recibió para hazer la dicha paga prorata, vt ita<br />
docet Flores de Mena, var. quafi. lib. i.q.6.§. 2.. num.3.<br />
i8í Lo qual fe limita,que íi la dicha deuda confia por cédula, ó<br />
otro qualquier inftrumento. particular, aunque no fea publico.,teniendo<br />
hypoteca en los bienes del deudor,fiendo reconocido judicialmente<br />
por eldicho deudor, fe prefiere,no folo á las dichas deudas perfonales<br />
, pero también á las Reales, con cxpreffa , y éfpecial hypoteca,<br />
pofteriores defpues del dicho reconocimiento, vt in l. 10. tit.iZ.p.y.<br />
¿* in l. 5. ¿r 6. tit. 21. lib. 4. Recop. & ibi Azeveet.<br />
§. Luto. 27.<br />
18$ Defpues de fcr pagadas todas eftas dichas dcudas,fe le ha de<br />
entregar á la muger, de mas de fu dote, y arras, y ganancias, y bienes<br />
parafernales, el luto que de derecho le pertenece,)' fe le han de dár,fegun<br />
la calidad del difunto^ fiendo coftumbre,porque de otra manera<br />
11a fe le dará,vt ita docet Palac.Rub. in Rubric.de dunationib.inter vir.<br />
¿rvxor. §. i r. num. 8. M&l&.decif. 315. Covar. in^.part. \.cap. 3.<br />
§.9. num. 10. loan. Garc. de expenf. cap. 8. n. 29 vfque ad40. Y en<br />
eñe cafo baílale ala muger alegar-, que fe le deoe el dicho luto , fin<br />
«jue tenga obligación aprobarlo : porque efta dichaprueba les in*<br />
cum-