1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

•} o o SfguençAy Litro fecundo, ía deque procede, con tdtimónio,| fee de Efcrivano , ferá preferido cílc dicho acreedor á otro qualquiera, por anterior qut: fea , que tan fofamente confia fu entrego por confcfsión del deudor,fin teílimonio,; y fee de EfcrÍvano,vc ica notat Greg.Lop./'» l.tj.gUf.x .adfin.tit. • ¿. ^,5.Tiraquell.í/í vtroque retraEtuJit.x. §. i.glof. ib. n. 81. Gutierr, de iuratn.cúnftrmut. i.p.cap.\).num. 21 .Solis de cen/ib. cap. j.n.i 5. Pero en elle cafo ya oy fe practica lo contrario , como afsimifmo lo declara Marlene, in l. y-glof. 1. num. 1 i.titul. 16 lib. 5. Nova Rece 7i Procede la dicha regla de ancerioridad en el acreedor que tiene cédula con efpecial hypoteca de la deuda , firmada del mifmo deudor,ó otro por çl,firmada afsimifmo de eres teftígos,íiendo ancerior en tiempo,y reconocida de la mifma parce-do qual es al contrario en las demás ceduUs que les falca efta folemnidad , porque tan folamente tienen fu ancerioridad defde el dia que ion en juizio reconocidas , vt ita probatur inl.fi (cri$ttiras £ qui potior.in pig. hab.& in i. 3 \>t.i 5-^.t.ck ibiGreg.Lop.ç/y'4.6 7. k7.cv.in /.5./ 2 i.n.ii.li.q.Nc- VJt Recop. Y en efte cafo bafta que los teftigos depongan de ia verdad del cafo , como del debito,é hypoceca : y para probar efla verdad f011 fuficientes dos teftigos,aunque no ayan firmado ladichaceduia , pon tener fuerça de inftrumertco publicojy afsi ha de íer p- ef. 1 ido el acreedor defta deuda,á ocro que fea pofterior,y tengan inftrumento pubii-' co de fu deuda, vt notat Bart. & Ang. in diéí. I. fcripiuras, ¿r per Un exercendisC.defide inftr9m.Gtcg.L0p.in dic7J.ij.Glof. 2. ¿r t.Baldi - & Fulgof./« dicl. l.feriptunas Vincen.de Çc&nc.aecifi ç%.num. ó.y. l 174 Y C.n quanto a la fegunda regla,fe guardará el antigüedad de el inftrumento,fcgun la regla v.u!gar, qui prior e/i in tempere , potior ejl in iure , /. qui prior ,jf \ de regnl. iur. 175 En cuya confequenciafe advierte , que aunque la cofa efpecial^ generalmente hypotecada,y obligada, efte enagenada en tercero poífeedor , 6 acreedor , fe podrá repetir, haziendo primero excuríion,afsi en los bienes del principal deudor, como de fu fiador,fino es que la cofa enagenada eftuvieffe efpecialmentc hypotecada con ciaufula de no poder fer vendida, y enagenada, ó con ciaufula conftituti, vt fupra , in cap. 4. diximus in 1. lib. ¿yprobattt> in l.prior vlt.ff. qui potior. in pig. habeantur. 176 Y efto proccde,aunque efta enagenacion fea por caufa de do* te, falvo fino eftuvieffe cfpecialmente hypotecada, porque entouces, ignorando el marido,y efpofo,que fu fuegro,óla perfona que le prometió , ó entregó la dicha doce , no cenia otros acreedores , ó ya que los cenia,cenia bienes fuficientes para pagarlos,no fe le podrán repeúr mientras viviere él,yíus hijos,y dcfcendientes.Ytornando á la mu-

De Claufulas ínjlrumentales, Cap. Xf. j 0 x |er podrá fer repetida: y es la razón , que de fu parte fe comidera caufa lucrativa , y de parte del marido caufa honerofa , de que fuera cierto no fe casara , li entendiera que recibía a fu muger indotada,?* ita probatur in l.jin. \. A fació, & ibi Bartol. •& commuu. Do&orcs.jf. qntin fraud'tn cr editor um f&in I.2.C. eod. 5c ibi Giof. Se Paul, de, paftr. & Bald. 177 Y íi fue dinero lo que afsi fe enagend,y que fe coníumid con cl vfo, no fe podrá repetir, íiendo confumído con buena fee, vt inl. papilas i verf.fi vero, fifi.de bis qu¿ in fraud.cred.U ibi Bartol.de commun. DD.falvo fi los acreedores fueren Fifco, ó muger por fu doce, • que en tal cafo lo podrán repetir,aunque elle confumído , fin hazer •excurfion eft los bienes de fu deudor, vt ita docent DD. in l. pecunia, ' C.deprivil.Fifc.QovM.praclicar.qu.tfi.cap.iy. 178 Y en cafo que el dinero no efie confumjdb,fe podrá repetir,) Haziendo primero excurfion en los bienes del principal deudor, y fus piadores, vt in auta.hoc fi debitar tC.depig\ & ibi DD. Y concurriendo rn.uhis deudas, vrias con efpecial hypoteca,y otras con general obligación de bienes,hade fer primeramente pagado en los bienes, efpexialmente hypotecados,qae en los generales , por la preífuncion que fe nene,de que fon quantiofos para aquella paga j cuya excepción fe puede oponer por ios demás acreedores , pero no por algún eftraño; que no lo fea 3fino es tercero poífecdor de la cofa generalmente hypo-. tccada,qne entonces teniendo cl dicho tercero poffeedor eferitura de la dicha.cofa enagenada,en que á la feguridad de ía venta el vendedor hypotecó fus biencs vque entonces muy bien podrán, como dicho es, oponer la dicha excepció de la excurfion,en los bienes efpecialmente typqtecados del dicho deudor,?/ hjtc omniaprobantnr inl.i.C.depig. quampojfCoviT.lib.i.va'.reficap.i&.n.i.dcçaLnikt explica; Molin.tV* primog.c ap.j .n.ix .cnm al'jsfeqq Y teniendo las dichas eferituras de deudas la claufula referida de non alienando,ccflará todo lo dicho, y fe podrá executar en qualefquier bienes generalmente hypotccados, falvo fi eftuvieren en tercero poiTeedor, porque entonces íe ha de haier excurfion en los demás bienes del deudor, fiao es que también los dichos bienes enagenados tienen prohibición de no poder íer •Vendidos , vtfpra di&utn ef. 179 Y en los cafos que ha lugar el repetir e! primer acreedor la pecunia al poíterior,ha de fer dentro de tres años de la ciencia del primer acreedor ; porque fi fon pallados , aunque no ellcn confuirá-. P».s, teniéndolos con buena fee el fegundo, ó tercero acreedor, no. *vrálugar cl repetirfelos,*.Y leg.i.fr quaflper tetum , jf. de vfucap. &• ir. l.penult.C. de cviil. Bl» j. Dea¿

De Claufulas ínjlrumentales, Cap. Xf. j 0 x<br />

|er podrá fer repetida: y es la razón , que de fu parte fe comidera<br />

caufa lucrativa , y de parte del marido caufa honerofa , de que fuera<br />

cierto no fe casara , li entendiera que recibía a fu muger indotada,?*<br />

ita probatur in l.jin. \. A fació, & ibi Bartol. •& commuu. Do&orcs.jf.<br />

qntin fraud'tn cr editor um f&in I.2.C. eod. 5c ibi Giof. Se Paul, de,<br />

paftr. & Bald.<br />

177 Y íi fue dinero lo que afsi fe enagend,y que fe coníumid con<br />

cl vfo, no fe podrá repetir, íiendo confumído con buena fee, vt inl.<br />

papilas i verf.fi vero, fifi.de bis qu¿ in fraud.cred.U ibi Bartol.de commun.<br />

DD.falvo fi los acreedores fueren Fifco, ó muger por fu doce, •<br />

que en tal cafo lo podrán repetir,aunque elle confumído , fin hazer<br />

•excurfion eft los bienes de fu deudor, vt ita docent DD. in l. pecunia,<br />

' C.deprivil.Fifc.QovM.praclicar.qu.tfi.cap.iy.<br />

178 Y en cafo que el dinero no efie confumjdb,fe podrá repetir,)<br />

Haziendo primero excurfion en los bienes del principal deudor, y fus<br />

piadores, vt in auta.hoc fi debitar tC.depig\ & ibi DD. Y concurriendo<br />

rn.uhis deudas, vrias con efpecial hypoteca,y otras con general obligación<br />

de bienes,hade fer primeramente pagado en los bienes, efpexialmente<br />

hypotecados,qae en los generales , por la preífuncion que<br />

fe nene,de que fon quantiofos para aquella paga j cuya excepción fe<br />

puede oponer por ios demás acreedores , pero no por algún eftraño;<br />

que no lo fea 3fino es tercero poífecdor de la cofa generalmente hypo-.<br />

tccada,qne entonces teniendo cl dicho tercero poffeedor eferitura de<br />

la dicha.cofa enagenada,en que á la feguridad de ía venta el vendedor<br />

hypotecó fus biencs vque entonces muy bien podrán, como dicho es,<br />

oponer la dicha excepció de la excurfion,en los bienes efpecialmente<br />

typqtecados del dicho deudor,?/ hjtc omniaprobantnr inl.i.C.depig.<br />

quampojfCoviT.lib.i.va'.reficap.i&.n.i.dcçaLnikt explica; Molin.tV*<br />

primog.c ap.j .n.ix .cnm al'jsfeqq Y teniendo las dichas eferituras de<br />

deudas la claufula referida de non alienando,ccflará todo lo dicho, y<br />

fe podrá executar en qualefquier bienes generalmente hypotccados,<br />

falvo fi eftuvieren en tercero poiTeedor, porque entonces íe ha de haier<br />

excurfion en los demás bienes del deudor, fiao es que también<br />

los dichos bienes enagenados tienen prohibición de no poder íer<br />

•Vendidos , vtfpra di&utn ef.<br />

179 Y en los cafos que ha lugar el repetir e! primer acreedor la<br />

pecunia al poíterior,ha de fer dentro de tres años de la ciencia del<br />

primer acreedor ; porque fi fon pallados , aunque no ellcn confuirá-.<br />

P».s, teniéndolos con buena fee el fegundo, ó tercero acreedor, no.<br />

*vrálugar cl repetirfelos,*.Y leg.i.fr quaflper tetum , jf. de vfucap.<br />

&• ir. l.penult.C. de cviil.<br />

Bl» j. Dea¿

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!