1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

j 8 S Slgusnçd, Libro fegundo > jf. Refervacion. 25. I6*j Demás de ta do lo fufodicho,tiene privilegio dt hypoteca ei acreedor que preftó fu dinero para el efecto de reparar alguna nave, 6 cafa, ó para pagar fu alquiler, ó para pagar la renta, y alquiler: 'de algún almacén , ó para el efecto de fuflentar ganados,6 para otro qualquier beneficio fuyo, fiendo propiamente para el dicho efecto,y lleudo neceíTario,y vtil,por cuya caufa ferá preferido á todos,y qua-: lcfquicr acrecdores,en quanto á la mifma cofa donde fe gaftó:y aunque para lo fufodicho no íe hypoteque,falvo, fi los demás acreedores anteriores fon dote,ó Fifco, vf ita probatur in I.26. in Jin.fr in l.2%.fr 29.tita!. 13 part.¿.& ibi Grcg.Lop. 154 De aquí fe infiere,que el acreedor que prefid fu dinero para comprar alguna cafa,6 otra qualquier cofa,la qual á fu paga fue especialmente hypotecadá , ferá preferido efie dicho acreedor á otros anreriores, aunque fean dote, y Fifco: y efto fe entiende,en quanto á la mifina cofa hypoteca"dá,^r/» /.30.Í/V. 1 i,.pjrt.$.Sc ibi Greg. López, gtof.^Az que afsimifmo hizimos mención en el i.lib. cap. 1 , .11.: 2. ÍÍ>5 Siguefe mas:que el que preftó fu dineroso ira que otro compraííe algnn oficio,afsi como de Regidor,Jurado,Vcntiquatro, 6 Efcrivano,ó Procurador,no folo ferá preferido eite#

Ve Claufulas lnJ!mmetJttihf,Çaf.XL '389 otros bienes,ferá preferido el dicho pofterior acrcedor.cn quanto á la mitad ue aquellos bienes,nuevamente adquiridos, y ganados, Uno es en cafo, como dicho queda, que los acreedores anteriores fen Fifco, deuda de dote,ó Iglefia,porque efios per el privilegio que tienen,deben , y han de fer preferidos en qualquier mancia , (in ía dicha diitinción,t7prebatur in l.jiis qui,fj.de i'ur.fife,.Todo lo qual procede tn el vno,y otro cafo, fino es probando el primer acreedor, que los dichos bienes fueron ganados antes de la pofterior obligación,por ¡a prefuncion que íiempre fe ha de tener , de que los bienes del deudor fueran adquiridos defpues de fu obligación, vt docet Covar. Ub. 1. var. / ej c. 16. n. 5. Greg; Lop. in l. 3). tit. 13. part. j.gkfi 3 i6p Afsi mil ni o fe ccr.fidera en la dicha regla,que el feñor de! cenn fo es prefciiuo i qualquier,por privilegiado, y exprefía hypoteca que tenga: lo qual fe ha de entender,fiendo la cofa hypetecada del i'eñcr del dicho ccr.fo,porque fi es del que^endió el dicho c*nfo,lo contrario fe ha de dciir,porque cffas tan folamente han de fer privilegiadas por fu anterioridad , vt in l. generaliúrC. qui petiores ir:pign. bab. Foller. de cenfib. §. tanquam, n. $2. fiel. 150. Benedictus , d¿ cenfib/u, art. 6-.fol. iji.íom. 6. traci.novifpart. z. 170 Y aunque es verdad,que el que tiene inflrr.mento publico,es preferido al acreedor anterior, de que cenfta por confefsion del deudor no reconocida, fe ha de limitar en el Fifco, dote , Iglefia , y otro acreedor privilegiado.porque eftas deudas,probandofe per qualquier genero de entrego, y paga, tienen fu antelación defde el dia del dicho entrego, por fer deudas privilegiadas, vt docent commun. DD. in l. i-ff.jolut. matrim. Peguera, decij. rriw.48. a num. 1. Bolañ. in cem-i mercio terrefire, lib. 2. cap. 12. num. 38. 171 Y hafe de notar en efia dicha regla,que el acreedor que ven-, dio ia cofa al fiado con éfpecial hypoteca de ella,ferá preferido al di-> cho acreedor en la mifma cofa , por anterior, y privilegiada que fea, - aunque fea á ¡a dote, Fifco, b Iglefia, vt ita notat Covarr. lib. r. var. re fol.cap.-], n. 5. Gómez de Lcon, in ccntur.i¡yformat.cap.6i.Zevall. iorr.mun. contra commun. quafi. 744. n.:. Gutifrrez,/>r¿¿?/V.?r. qnafti ' ¡'b. i.q. p't.n. 6.7. Balb. in!. fi cum daem,§.fin. anum.$i.ff.fo¡ut. tottrim. Y de no citar hypóttcada cípe.ialmenre como dicho es ,'no ferá preferido en ia mifma cofa á otro primer acreedor, fino es en cafo, que al deudor no fe le transfirió cl dominio de la tradición, y pofk'líion, vt ir, I.46. tit. 18. part. 3. ¿r ibi glof. 3. Matienç. inl. M. % tit. 10. lib. 5. Recop. J.glcfi. J t c s /2 Y aunque es veidadjfegun común opinión de muchos Doctos * que conftaudo por mftruir.CD.to del verdadero entrego de ia co-; &

Ve Claufulas lnJ!mmetJttihf,Çaf.XL '389<br />

otros bienes,ferá preferido el dicho pofterior acrcedor.cn quanto á la<br />

mitad ue aquellos bienes,nuevamente adquiridos, y ganados, Uno es<br />

en cafo, como dicho queda, que los acreedores anteriores fen Fifco,<br />

deuda de dote,ó Iglefia,porque efios per el privilegio que tienen,deben<br />

, y han de fer preferidos en qualquier mancia , (in ía dicha diitinción,t7prebatur<br />

in l.jiis qui,fj.de i'ur.fife,.Todo lo qual procede tn el<br />

vno,y otro cafo, fino es probando el primer acreedor, que los dichos<br />

bienes fueron ganados antes de la pofterior obligación,por ¡a prefuncion<br />

que íiempre fe ha de tener , de que los bienes del deudor fueran<br />

adquiridos defpues de fu obligación, vt docet Covar. Ub. 1. var. / ej<br />

c. 16. n. 5. Greg; Lop. in l. 3). tit. 13. part. j.gkfi 3<br />

i6p Afsi mil ni o fe ccr.fidera en la dicha regla,que el feñor de! cenn<br />

fo es prefciiuo i qualquier,por privilegiado, y exprefía hypoteca que<br />

tenga: lo qual fe ha de entender,fiendo la cofa hypetecada del i'eñcr<br />

del dicho ccr.fo,porque fi es del que^endió el dicho c*nfo,lo contrario<br />

fe ha de dciir,porque cffas tan folamente han de fer privilegiadas<br />

por fu anterioridad , vt in l. generaliúrC. qui petiores ir:pign. bab.<br />

Foller. de cenfib. §. tanquam, n. $2. fiel. 150. Benedictus , d¿ cenfib/u,<br />

art. 6-.fol. iji.íom. 6. traci.novifpart. z.<br />

170 Y aunque es verdad,que el que tiene inflrr.mento publico,es<br />

preferido al acreedor anterior, de que cenfta por confefsion del deudor<br />

no reconocida, fe ha de limitar en el Fifco, dote , Iglefia , y otro<br />

acreedor privilegiado.porque eftas deudas,probandofe per qualquier<br />

genero de entrego, y paga, tienen fu antelación defde el dia del dicho<br />

entrego, por fer deudas privilegiadas, vt docent commun. DD. in l.<br />

i-ff.jolut. matrim. Peguera, decij. rriw.48. a num. 1. Bolañ. in cem-i<br />

mercio terrefire, lib. 2. cap. 12. num. 38.<br />

171 Y hafe de notar en efia dicha regla,que el acreedor que ven-,<br />

dio ia cofa al fiado con éfpecial hypoteca de ella,ferá preferido al di-><br />

cho acreedor en la mifma cofa , por anterior, y privilegiada que fea, -<br />

aunque fea á ¡a dote, Fifco, b Iglefia, vt ita notat Covarr. lib. r. var.<br />

re<br />

fol.cap.-], n. 5. Gómez de Lcon, in ccntur.i¡yformat.cap.6i.Zevall.<br />

iorr.mun. contra commun. quafi. 744. n.:. Gutifrrez,/>r¿¿?/V.?r. qnafti<br />

' ¡'b. i.q. p't.n. 6.7. Balb. in!. fi cum daem,§.fin. anum.$i.ff.fo¡ut.<br />

tottrim. Y de no citar hypóttcada cípe.ialmenre como dicho es ,'no<br />

ferá preferido en ia mifma cofa á otro primer acreedor, fino es en cafo,<br />

que al deudor no fe le transfirió cl dominio de la tradición, y pofk'líion,<br />

vt ir, I.46. tit. 18. part. 3. ¿r ibi glof. 3. Matienç. inl.<br />

M. % tit. 10. lib. 5. Recop.<br />

J.glcfi.<br />

J<br />

t c s<br />

/2 Y aunque es veidadjfegun común opinión de muchos Doctos<br />

* que conftaudo por mftruir.CD.to del verdadero entrego de ia co-;<br />

&

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!