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T)e C Uu fulas InfltttmcntakfyÇaf, XI. 385<br />

a ohligacion.aora en les que defpues fe adquieren por la general,paffan<br />

íiempre con efta caj ga sn quakplier tercero polleedor, vt ita probal<br />

nr ¡ni. ¡8 fir.j 1 fatt-¡,%% en la otra mitad de ganancias que ala muger<br />

le pf-rtcnecen, n obtendrá acciona pedirlas, por razón de que , como<br />

dicho es,no tiene hypoteca de pr elación en ellas: y afsi,en quanto<br />

aellas,ferá preferido otro qualquier acreedor,y poffeedor, por poíle-:<br />

rior que fea,en la deuda,y oblige.cion,vt ita afrirmat loan.Garete expenf.c.ii.n.i<br />

1 ¿r 2?-. de que íe admira averfe determinado lo contrario<br />

de la referida doctrinaren que no folamente los terceros poífeedor<br />

res fueron condenados á que ditífen , y reftituyeffen la mitad que le<br />

pertenecía al marido, peto también lo que le pertenecía á la muger,!»<br />

qual de derecho no avia lugar por las razones, y caufas dichas.<br />

149 Lo qual no procede,ni ha lugar quando el padre,diíTuelto el<br />

matrimonio, enagenó los bienes conocidos, ganados confiante aquel<br />

dicho matrimonio: porque en realidad de verdad,los hijos, y herederos<br />

de la muger podrán muy bien pedir, y traer de la reivendicacion,<br />

fobre los dichos bienes enagenados en tercero poffeedor,muerto elpadre,<br />

ó por la emancipación del matrimonio, faltim por la mitad de lo<br />

que de derecho les puede pertenecer ( no aceptando las ganancias, y<br />

hazienda de fu padrejy fobre todo,fe ha de hazer excurfion en los bienes<br />

del padre,atento que los dichos bienes,aunque pueden fer enagenados<br />

, fe ha de entender en fubfidio de no tener el padre con que fatisfacer<br />

fu valor, por quedar, como quedaron,refervados á los dichos<br />

herederos, como los demás bienes adventicios, y dótales,vt ita colligitur<br />

ex doctrina Azev. in 1.6. tit p.Hb.^. Recop.ghf.de los bienes multiplicados,<br />

Azev. in I. 1 4. Taur. glof 3. num. :. loan. Garc. de expenf,<br />

dicl.cap. 1 \ . num. 10. adonde dize: puede el padre hazer efta dicha '<br />

enagenacion contra la voluntad de los hijos, ex teftamento,afsi como<br />

mandarlas, y legarlas , aunque en quanto á la muger, id eft, contra iu<br />

voluntad, no avrá lugar en fu mitad , vt ibi: y efto no fe debe ente nder<br />

en la cnagenacion, aunque fea contra la voluntad de la muger, vt<br />

ita tenet Antón.Gom.in l. 50. Taur.num. 75. ¿*740. vide Azev.¡ni.<br />

5- ih, ç. :;urn. i lib. 5. Recop adonde duda , íi fe hade entender efta<br />

donación, fiendo otorgada, caufa mortis.<br />

150 Y porque en realidad de verdad,como dicho queda.la muger<br />

no debe fer mas privilegiada,fino es en quanto fuere anterior,pOr CU-J<br />

Va caefa, y razón parece no fe le atribuyen otros privilegios algunos,<br />

ferá ínerca traer ala memoria los que no es jufto fe obfeurezcan,demás<br />

{•e los que en diferentes partes defte Tratado fe han referido , y notado:<br />

y aísí, lo primero, le compete á la muger retención en los bienes<br />

de iu marido, hafta que íe le haga pago de los bienes dótales, íalvo,íi<br />

los.

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