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3 S 2 Siguenç¿, Libro fegundo] fe ganaron confiante el fegundo matrimonio , fe ha dé pagar la prfa mera dote ; y efto procede, aunque la fegunda fea exprcífa, y la primera no ; porque bafta la tacita hypotcca privilegiada para preferir ala expreíía , y poílerior menos privilegiada , como lo es en los bienes gananciales , por no tener derecho la muger en ellos de hypoteca privilegiada , vt ¡ta notat Gómez Arias , contra Antón. Gómez , inieg. 'yj.Tauri, num. 41. & ita videbis per cundern Arias , in leg. 14. Tauri. num. 4. per Gutiérrez , de tur amento confirmatoria, 1. pñrt.cap.xC.n 6.y i qual dize aísi aver fido determinado en la Chancillen a de Valladohd. 148 Y por el configuiente,la fegunda muger ha de fer pagada de fu dote en la mitad de bienes gananciales,que fe ganaron confiante el primer matrimonio, por la hypoteca privilegiada, que fe prefiere a la menos privilegiada , como es la que la primer muger tiene en las dichas íus ganancias , fin la dicha anterioridad, y privilegio : lo qual no folo ha lugar, y procede por caufas de las dichas dotes,pero también por otras qualefquier deudas , de qualquier calidad que íean , verbi gratia : fupongamos , que durante el matrimonio fe adquirieron algunos bienes , afsi como caías , o heredades , los quales bienes confn tante el dicho matrimonio , el marido los enagenó ; diífuelto el di-: chó matrimonio, la muger, 6 fus herederos no hallan bienes fundentes del marido para fatisfacerfe, y pagarfe de aquella dote: la duda es aora , fi haziendo primero excuríion de los bienes que quedaron por fin , y muerte del marido , 6 la muger , podran los herederos de ella venir contra los terceros poífecdores de aquellos bienes gananciales. En el qual articulo fe refponde con fuma brevedad , y digo : que faltando bienes del marido , para fatisfacion de la dote , puede , y tiene acción ¡a muger para pedir á los terceros poífeedores los bienes ganados, confiante el dicho fu matrimonio , enagenados por el marido , haziendo primero excuríion en los demás bienes , que por fu fin, y muerte quedaron , de cuyos bienes fe le han de entregar la mitad que al marido pudieron pertenecer , por la hypotcca tacita, y exprcífa ,que la muger tiene en los bienes de fu maridó , afsi en los prefentes , como en los que fe adquirieren de futuro, fecundum leg, 5. íital. 1 $.part. 5. ¿r ibíghf. 5. ¿fin leg.finafff. qux res obligar, fojfef Yfupueíto que la mitad de ganancias fon bienes de futuro , ganados por el marido , tendrá acción la muger á pedir la dicha íu dote, afsi por la expreíía anterior , como por la tacita pofierior,y privilegiada,á qualquier tercero poífeedor.que tuviere,y pófléyere los bienes conocidos, que confiante aquel matrimonio fe huvieron garlado i pues los bienes, aora fean los hypotecados al tiempo de . * la

T)e C Uu fulas InfltttmcntakfyÇaf, XI. 385 a ohligacion.aora en les que defpues fe adquieren por la general,paffan íiempre con efta caj ga sn quakplier tercero polleedor, vt ita probal nr ¡ni. ¡8 fir.j 1 fatt-¡,%% en la otra mitad de ganancias que ala muger le pf-rtcnecen, n obtendrá acciona pedirlas, por razón de que , como dicho es,no tiene hypoteca de pr elación en ellas: y afsi,en quanto aellas,ferá preferido otro qualquier acreedor,y poffeedor, por poíle-: rior que fea,en la deuda,y oblige.cion,vt ita afrirmat loan.Garete expenf.c.ii.n.i 1 ¿r 2?-. de que íe admira averfe determinado lo contrario de la referida doctrinaren que no folamente los terceros poífeedor res fueron condenados á que ditífen , y reftituyeffen la mitad que le pertenecía al marido, peto también lo que le pertenecía á la muger,!» qual de derecho no avia lugar por las razones, y caufas dichas. 149 Lo qual no procede,ni ha lugar quando el padre,diíTuelto el matrimonio, enagenó los bienes conocidos, ganados confiante aquel dicho matrimonio: porque en realidad de verdad,los hijos, y herederos de la muger podrán muy bien pedir, y traer de la reivendicacion, fobre los dichos bienes enagenados en tercero poffeedor,muerto elpadre, ó por la emancipación del matrimonio, faltim por la mitad de lo que de derecho les puede pertenecer ( no aceptando las ganancias, y hazienda de fu padrejy fobre todo,fe ha de hazer excurfion en los bienes del padre,atento que los dichos bienes,aunque pueden fer enagenados , fe ha de entender en fubfidio de no tener el padre con que fatisfacer fu valor, por quedar, como quedaron,refervados á los dichos herederos, como los demás bienes adventicios, y dótales,vt ita colligitur ex doctrina Azev. in 1.6. tit p.Hb.^. Recop.ghf.de los bienes multiplicados, Azev. in I. 1 4. Taur. glof 3. num. :. loan. Garc. de expenf, dicl.cap. 1 \ . num. 10. adonde dize: puede el padre hazer efta dicha ' enagenacion contra la voluntad de los hijos, ex teftamento,afsi como mandarlas, y legarlas , aunque en quanto á la muger, id eft, contra iu voluntad, no avrá lugar en fu mitad , vt ibi: y efto no fe debe ente nder en la cnagenacion, aunque fea contra la voluntad de la muger, vt ita tenet Antón.Gom.in l. 50. Taur.num. 75. ¿*740. vide Azev.¡ni. 5- ih, ç. :;urn. i lib. 5. Recop adonde duda , íi fe hade entender efta donación, fiendo otorgada, caufa mortis. 150 Y porque en realidad de verdad,como dicho queda.la muger no debe fer mas privilegiada,fino es en quanto fuere anterior,pOr CU-J Va caefa, y razón parece no fe le atribuyen otros privilegios algunos, ferá ínerca traer ala memoria los que no es jufto fe obfeurezcan,demás {•e los que en diferentes partes defte Tratado fe han referido , y notado: y aísí, lo primero, le compete á la muger retención en los bienes de iu marido, hafta que íe le haga pago de los bienes dótales, íalvo,íi los.

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fe ganaron confiante el fegundo matrimonio , fe ha dé pagar la prfa<br />

mera dote ; y efto procede, aunque la fegunda fea exprcífa, y la primera<br />

no ; porque bafta la tacita hypotcca privilegiada para preferir<br />

ala expreíía , y poílerior menos privilegiada , como lo es en los<br />

bienes gananciales , por no tener derecho la muger en ellos de hypoteca<br />

privilegiada , vt ¡ta notat Gómez Arias , contra Antón. Gómez<br />

, inieg. 'yj.Tauri, num. 41. & ita videbis per cundern Arias , in<br />

leg. 14. Tauri. num. 4. per Gutiérrez , de tur amento confirmatoria, 1.<br />

pñrt.cap.xC.n 6.y i qual dize aísi aver fido determinado en la Chancillen<br />

a de Valladohd.<br />

148 Y por el configuiente,la fegunda muger ha de fer pagada de<br />

fu dote en la mitad de bienes gananciales,que fe ganaron confiante el<br />

primer matrimonio, por la hypoteca privilegiada, que fe prefiere a la<br />

menos privilegiada , como es la que la primer muger tiene en las dichas<br />

íus ganancias , fin la dicha anterioridad, y privilegio : lo qual no<br />

folo ha lugar, y procede por caufas de las dichas dotes,pero también<br />

por otras qualefquier deudas , de qualquier calidad que íean , verbi<br />

gratia : fupongamos , que durante el matrimonio fe adquirieron algunos<br />

bienes , afsi como caías , o heredades , los quales bienes confn<br />

tante el dicho matrimonio , el marido los enagenó ; diífuelto el di-:<br />

chó matrimonio, la muger, 6 fus herederos no hallan bienes fundentes<br />

del marido para fatisfacerfe, y pagarfe de aquella dote: la duda es<br />

aora , fi haziendo primero excuríion de los bienes que quedaron por<br />

fin , y muerte del marido , 6 la muger , podran los herederos de ella<br />

venir contra los terceros poífecdores de aquellos bienes gananciales.<br />

En el qual articulo fe refponde con fuma brevedad , y digo : que faltando<br />

bienes del marido , para fatisfacion de la dote , puede , y tiene<br />

acción ¡a muger para pedir á los terceros poífeedores los bienes<br />

ganados, confiante el dicho fu matrimonio , enagenados por el marido<br />

, haziendo primero excuríion en los demás bienes , que por fu fin,<br />

y muerte quedaron , de cuyos bienes fe le han de entregar la mitad<br />

que al marido pudieron pertenecer , por la hypotcca tacita, y exprcífa<br />

,que la muger tiene en los bienes de fu maridó , afsi en los<br />

prefentes , como en los que fe adquirieren de futuro, fecundum leg,<br />

5. íital. 1 $.part. 5. ¿r ibíghf. 5. ¿fin leg.finafff. qux res obligar,<br />

fojfef Yfupueíto que la mitad de ganancias fon bienes de futuro<br />

, ganados por el marido , tendrá acción la muger á pedir la dicha<br />

íu dote, afsi por la expreíía anterior , como por la tacita pofierior,y<br />

privilegiada,á qualquier tercero poífeedor.que tuviere,y pófléyere<br />

los bienes conocidos, que confiante aquel matrimonio fe huvieron<br />

garlado i pues los bienes, aora fean los hypotecados al tiempo de<br />

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