1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
J 8o Sifuençd, Libro fecundo, principíenos dá á entender,que las dichas dotes,y deudas fifcales no fon mas privileg iadas , quanto fueren anteriores , porque el privilegio que tienen, tan folamente fe debe entender por razón de la tacita hypoteca, y privilegio que tienen alas demás deudas anteriores de tacita hypoteca menos privilegiada, pero no á las deudas que la tic-» nen exprcífa , por efpecial, 6 general hypoteca de bienes , vt ibi pro± batur. 141 Y concurriendo dos dotes á los bienes del difunto , fe prefiere la primera en tiempo , aunque no fea exprcífa, ni general , porque baila la tacita hypoteca privilegiada que tiene, para que fe pre-J fiera á la poíbrior tacita, ó exprefla, aunque concurra con igual privilegio, fino es en los bienes conocidos dótales, porque en tilos ferá preferida la muger que lostraxo al matrimonio, vt hac omnia habata tur in I. in reo. C. de iure dottu w, ¿yin /.55. tit. 1 \.p.e. 142 Ynóforoíe prefiérela racita hypoteca privilegiada anterior a la tacita , 6 expreíía pofieriorde igual privilegio •, pero también fe ha de preferir, aunque tan folamente lo fea tacita, fin ei dicho privilegio, como la poftçrior expreíía, 6 tacita no fea privilegiada:y es la razón , porque la hypoteca tacita privilegiada pofierior ,que fe prefiere á otra qualquier hypoteca menos privilegiada, aunque fea anterior, vt ita coliigitur ex l afsiduis, C. quipoiior , in pig. babean' tur, & ira docet Mol. de iuftit.¿y iure, l.traelat. difp.^^.fil.i^od. lit. D. ¿yfol. no!, lit. B. 145 Y porque huvo dificultad, defde qué tiempo fe ha de entender tener la muger tacita hypoteca en los bienes de fu marido ; porque muchos dixerorv, que corria efte privilegio defde el día que '.e celebrava el contrato del matrimonio; y otros d:íde el dia del entrego de la dicha dote ; y afsi pira que efte dicho cafo no fe pueda dudar, fe réfüeíve brevemente , que efti dicha hypoteca tiene fu antelación defde el dia del entrego , ó por lo menos defde el dia de la expreíía hypoteca de los bienes del marido , aunque defpues fe le entregue, y en el medio tiempo aya contraído el matrimonio otras deudas, porque fin embargo de no averfe entregado la dicha dote , baila que la obligación , y exprefla hyporcea íea anterior , como defpues confte de fu verdadero entrego, vt ita tolligitur ex leg. ?. ff. quipofl«r\ in pignor. babeantur, ¿>in leg. ^3. in fin. tit. 1 5. pavt. 5. Anr. Gómez , in leg.
De Claufulas \n(¡twmeYit.\les, Caf. XI. 38» hijos del pjinwr matrimoníojy en efpecial cs.quando por fin, y muerte de la primera muger quedaron ( extra de la dote ) bienes algunos que fueron ganados conftaatc el dicho primer matrimonio : porque tn realidad de verdad , en eftos dichos bienes (quando para pagar la dicha primer dote) ha de fer preferida la dicha fegunda dote , poríer la hypoteca de ella tacita , y privilegiada de prelacion á las demás tacitas anteriores, y menos privilegiadas. Y afsi para que ceífe efta prclaciqn , y que los hijos del primer matrimonio en los dichos bienes fean preferidos , afsi por razón de arras , ó donación , propter nup < tias, ó bienes parafernales , ó ganancias , que es adonde la muger no tiene hvpoteca tacita de privilegio, filio es quando el marido los re - cibió en aumento de dote , como dicho queda , es neceífario que el padre , antes que fe dé por entregado en la dote de la fegunda muger , baga inventario de los bienes que quedaron de la primera; obligandofe por fu perfona, y bienes á dar cuenta con pago,y de otra manera procederá la doctrina fupra referida , vt ita colliguur exl. 14. ¿r iiipart. 5. 145 Y en todos los cafos,que concurriendo las dichas dos,o mas dotes , y aviendo fundentes bienes para fer pagadas , fe ha de tener atención , que primeramente fehadefacar el capital de la fegunda muger, y luego el capital que el marido traxo al fegundo matrimonio , y de los bienes que quedaren , fe le han de dar á la dicha fegunda muger la mitad , y la otra mitad á los herederos de la primera, para que de allí fe hagan pagados de los bienes que íu padre les debía , pues de otra manera fuera hazer agravio á la fegunda muger, pues fueron bienes que fe ganaron confiante fu matrimonio , y no es jufto que de fus ganancias fe paguen las deudas que el marido contraxo confiante íu primer matrimonio , especialmente ¡aviendo biches para todo, vt ica notat, Se docet é\yova,departion. i.part. cap. 7. num. 2. quem fequitur, & refert Efcobar,de ratiocinij s, cap. S. variatum computationum per totum. 145 Y no confiando con vehementes preífunciones , y prueba fufieienre en qué matrimonio fe ganaron los bienes que quedaron diffuelto el icgundo matrimonio, fe han de dividir entre los hijos, y herederos del primero, y fegundo matrimonio , prorata del tiempo que duraron los dichos casamientos, facadas las dotes primeramente,fi las huvo, en la forma que queda dicho, & ita probat, idem Efcobar, vbi J"p. cap. o. num. 4. cumfequent. 1 \i Pero hafe de notar , que fi confiare aver bienes dótales, y Capitales de la primera, y fegunda muger, y no quedaren inficientes bienes para fer pagadas , fe ha de atender , que délos bienes que *, Aa 4 íc
- Page 340 and 341: 2.2, o Shu rnç*,L : b re fie ton d
- Page 342 and 343: 2 j l • Slguencá, Libro fegun do
- Page 344 and 345: 3 J 4 Sigua nça, K ? 6f 0 fegun do
- Page 346 and 347: i j 6 Siga ene a y L¡&r&.fegtt?icf
- Page 348 and 349: j¡ > 8 Siguença, Libro fcgunío,
- Page 350 and 351: 27 Y aunque el heredero no acepte l
- Page 352 and 353: 'Siffuençdy Libro fe tundo, hombra
- Page 354 and 355: 344 ShuençA, Libro Cegando, cialme
- Page 356 and 357: 2J.6 Siguanea , Libro fecundo, echa
- Page 358 and 359: •548 Siga-ene*, Libro feg'vnh, de
- Page 360 and 361: j£o Siguença, Lifiro f gando, nio
- Page 362 and 363: j C/1 Slguença, Vibro fegundo, que
- Page 364 and 365: 3 £4 SÍ cuenca y Libro fe gando;
- Page 366 and 367: 5
- Page 368 and 369: j y 'd Siguen c&, Lihropgundo^ §.
- Page 370 and 371: 3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^ r
- Page 372 and 373: j 61 Slguença, Ltbrofegun lo, el e
- Page 374 and 375: 3 ¿4 Stou-ençdy Libro fegunáo y
- Page 376 and 377: 3 6 6 SUuençtiyL ib ro fe cu n ¿o
- Page 378 and 379: jég m Siguenfá, Libro fegundñ\ 1
- Page 380 and 381: 3 yo S'guenca, L%m f-vunde, i io Fi
- Page 382 and 383: . ;«i Siguen ç a, Vibrofgundo, ma
- Page 384 and 385: j 74 Stguenca, Libro fe gando, ta,
- Page 386 and 387: 3 7 ó Siguen çd, Libro fegundo] f
- Page 388 and 389: 378 S'igucnçd , Lhro fegnndo, ¿T
- Page 392 and 393: 3 S 2 Siguenç¿, Libro fegundo] fe
- Page 394 and 395: los herederos del marido lo contrad
- Page 396 and 397: 3 o 6 Si o uenç a , L í¿r
- Page 398 and 399: j 8 S Slgusnçd, Libro fegundo > jf
- Page 400 and 401: •} o o SfguençAy Litro fecundo,
- Page 402 and 403: 39 1 Siouencet, Libro ft tundo. §.
- Page 404 and 405: 3 04 Siguen cd, Libro fecundo] la p
- Page 406 and 407: jço SlgH-ençA ¡Libro fegundo, v
- Page 408 and 409: 2^8 Slguença, Libro fegundo, biene
- Page 410 and 411: ^ o o Siguen c a, Vibro fegundo, ao
- Page 412 and 413: 40 z Stguença, Vibro fegundo, jora
- Page 414 and 415: 404 Stgnença, Librofe^ndo, tiene b
- Page 416 and 417: 4o6 ShiuncA , Vihro feoundak& via d
- Page 418 and 419: '408 Si cuenca, Libro fegundo, tes
- Page 420 and 421: 4* o Siguença, Vibro fegundo, # te
- Page 422 and 423: 41 x Siguença, Libro fegmdo¡ no e
- Page 424 and 425: 414 Siçuen>Ç4, L¡brtf fegunh\ de
- Page 426 and 427: A\6 Shuenca , Libro feoundo % legad
- Page 428 and 429: 41 o Stguença, Vibro fecundo,
- Page 430 and 431: 4io S'gucncét, Libro fegundo, no c
- Page 432 and 433: *\ii Slguença, Vtlfrofegmáoj fe g
- Page 434 and 435: 414 Shuençd , libré [epvio, quari
- Page 436 and 437: 4iá Siguençd, Libro Segmh, 'cipal
- Page 438 and 439: 4*8 Steuenç*, Libro frunció, del
De Claufulas \n(¡twmeYit.\les, Caf. XI. 38»<br />
hijos del pjinwr matrimoníojy en efpecial cs.quando por fin, y muerte<br />
de la primera muger quedaron ( extra de la dote ) bienes algunos<br />
que fueron ganados conftaatc el dicho primer matrimonio : porque<br />
tn realidad de verdad , en eftos dichos bienes (quando para pagar la<br />
dicha primer dote) ha de fer preferida la dicha fegunda dote , poríer<br />
la hypoteca de ella tacita , y privilegiada de prelacion á las demás tacitas<br />
anteriores, y menos privilegiadas. Y afsi para que ceífe efta prclaciqn<br />
, y que los hijos del primer matrimonio en los dichos bienes<br />
fean preferidos , afsi por razón de arras , ó donación , propter nup <<br />
tias, ó bienes parafernales , ó ganancias , que es adonde la muger no<br />
tiene hvpoteca tacita de privilegio, filio es quando el marido los re -<br />
cibió en aumento de dote , como dicho queda , es neceífario que el<br />
padre , antes que fe dé por entregado en la dote de la fegunda muger<br />
, baga inventario de los bienes que quedaron de la primera;<br />
obligandofe por fu perfona, y bienes á dar cuenta con pago,y de otra<br />
manera procederá la doctrina fupra referida , vt ita colliguur exl. 14.<br />
¿r iiipart. 5.<br />
145 Y en todos los cafos,que concurriendo las dichas dos,o mas<br />
dotes , y aviendo fundentes bienes para fer pagadas , fe ha de tener<br />
atención , que primeramente fehadefacar el capital de la fegunda<br />
muger, y luego el capital que el marido traxo al fegundo matrimonio<br />
, y de los bienes que quedaren , fe le han de dar á la dicha fegunda<br />
muger la mitad , y la otra mitad á los herederos de la primera,<br />
para que de allí fe hagan pagados de los bienes que íu padre les debía<br />
, pues de otra manera fuera hazer agravio á la fegunda muger,<br />
pues fueron bienes que fe ganaron confiante fu matrimonio , y no es<br />
jufto que de fus ganancias fe paguen las deudas que el marido contraxo<br />
confiante íu primer matrimonio , especialmente ¡aviendo biches<br />
para todo, vt ica notat, Se docet é\yova,departion. i.part. cap. 7.<br />
num. 2. quem fequitur, & refert Efcobar,de ratiocinij s, cap. S. variatum<br />
computationum per totum.<br />
145 Y no confiando con vehementes preífunciones , y prueba<br />
fufieienre en qué matrimonio fe ganaron los bienes que quedaron diffuelto<br />
el icgundo matrimonio, fe han de dividir entre los hijos, y herederos<br />
del primero, y fegundo matrimonio , prorata del tiempo que<br />
duraron los dichos casamientos, facadas las dotes primeramente,fi las<br />
huvo, en la forma que queda dicho, & ita probat, idem Efcobar, vbi<br />
J"p. cap. o. num. 4. cumfequent.<br />
1 \i Pero hafe de notar , que fi confiare aver bienes dótales, y<br />
Capitales de la primera, y fegunda muger, y no quedaren inficientes<br />
bienes para fer pagadas , fe ha de atender , que délos bienes que<br />
*, Aa 4 íc