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J 8o Sifuençd, Libro fecundo, principíenos dá á entender,que las dichas dotes,y deudas fifcales no fon mas privileg iadas , quanto fueren anteriores , porque el privilegio que tienen, tan folamente fe debe entender por razón de la tacita hypoteca, y privilegio que tienen alas demás deudas anteriores de tacita hypoteca menos privilegiada, pero no á las deudas que la tic-» nen exprcífa , por efpecial, 6 general hypoteca de bienes , vt ibi pro± batur. 141 Y concurriendo dos dotes á los bienes del difunto , fe prefiere la primera en tiempo , aunque no fea exprcífa, ni general , porque baila la tacita hypoteca privilegiada que tiene, para que fe pre-J fiera á la poíbrior tacita, ó exprefla, aunque concurra con igual privilegio, fino es en los bienes conocidos dótales, porque en tilos ferá preferida la muger que lostraxo al matrimonio, vt hac omnia habata tur in I. in reo. C. de iure dottu w, ¿yin /.55. tit. 1 \.p.e. 142 Ynóforoíe prefiérela racita hypoteca privilegiada anterior a la tacita , 6 expreíía pofieriorde igual privilegio •, pero también fe ha de preferir, aunque tan folamente lo fea tacita, fin ei dicho privilegio, como la poftçrior expreíía, 6 tacita no fea privilegiada:y es la razón , porque la hypoteca tacita privilegiada pofierior ,que fe prefiere á otra qualquier hypoteca menos privilegiada, aunque fea anterior, vt ita coliigitur ex l afsiduis, C. quipoiior , in pig. babean' tur, & ira docet Mol. de iuftit.¿y iure, l.traelat. difp.^^.fil.i^od. lit. D. ¿yfol. no!, lit. B. 145 Y porque huvo dificultad, defde qué tiempo fe ha de entender tener la muger tacita hypoteca en los bienes de fu marido ; porque muchos dixerorv, que corria efte privilegio defde el día que '.e celebrava el contrato del matrimonio; y otros d:íde el dia del entrego de la dicha dote ; y afsi pira que efte dicho cafo no fe pueda dudar, fe réfüeíve brevemente , que efti dicha hypoteca tiene fu antelación defde el dia del entrego , ó por lo menos defde el dia de la expreíía hypoteca de los bienes del marido , aunque defpues fe le entregue, y en el medio tiempo aya contraído el matrimonio otras deudas, porque fin embargo de no averfe entregado la dicha dote , baila que la obligación , y exprefla hyporcea íea anterior , como defpues confte de fu verdadero entrego, vt ita tolligitur ex leg. ?. ff. quipofl«r\ in pignor. babeantur, ¿>in leg. ^3. in fin. tit. 1 5. pavt. 5. Anr. Gómez , in leg.

De Claufulas \n(¡twmeYit.\les, Caf. XI. 38» hijos del pjinwr matrimoníojy en efpecial cs.quando por fin, y muerte de la primera muger quedaron ( extra de la dote ) bienes algunos que fueron ganados conftaatc el dicho primer matrimonio : porque tn realidad de verdad , en eftos dichos bienes (quando para pagar la dicha primer dote) ha de fer preferida la dicha fegunda dote , poríer la hypoteca de ella tacita , y privilegiada de prelacion á las demás tacitas anteriores, y menos privilegiadas. Y afsi para que ceífe efta prclaciqn , y que los hijos del primer matrimonio en los dichos bienes fean preferidos , afsi por razón de arras , ó donación , propter nup < tias, ó bienes parafernales , ó ganancias , que es adonde la muger no tiene hvpoteca tacita de privilegio, filio es quando el marido los re - cibió en aumento de dote , como dicho queda , es neceífario que el padre , antes que fe dé por entregado en la dote de la fegunda muger , baga inventario de los bienes que quedaron de la primera; obligandofe por fu perfona, y bienes á dar cuenta con pago,y de otra manera procederá la doctrina fupra referida , vt ita colliguur exl. 14. ¿r iiipart. 5. 145 Y en todos los cafos,que concurriendo las dichas dos,o mas dotes , y aviendo fundentes bienes para fer pagadas , fe ha de tener atención , que primeramente fehadefacar el capital de la fegunda muger, y luego el capital que el marido traxo al fegundo matrimonio , y de los bienes que quedaren , fe le han de dar á la dicha fegunda muger la mitad , y la otra mitad á los herederos de la primera, para que de allí fe hagan pagados de los bienes que íu padre les debía , pues de otra manera fuera hazer agravio á la fegunda muger, pues fueron bienes que fe ganaron confiante fu matrimonio , y no es jufto que de fus ganancias fe paguen las deudas que el marido contraxo confiante íu primer matrimonio , especialmente ¡aviendo biches para todo, vt ica notat, Se docet é\yova,departion. i.part. cap. 7. num. 2. quem fequitur, & refert Efcobar,de ratiocinij s, cap. S. variatum computationum per totum. 145 Y no confiando con vehementes preífunciones , y prueba fufieienre en qué matrimonio fe ganaron los bienes que quedaron diffuelto el icgundo matrimonio, fe han de dividir entre los hijos, y herederos del primero, y fegundo matrimonio , prorata del tiempo que duraron los dichos casamientos, facadas las dotes primeramente,fi las huvo, en la forma que queda dicho, & ita probat, idem Efcobar, vbi J"p. cap. o. num. 4. cumfequent. 1 \i Pero hafe de notar , que fi confiare aver bienes dótales, y Capitales de la primera, y fegunda muger, y no quedaren inficientes bienes para fer pagadas , fe ha de atender , que délos bienes que *, Aa 4 íc

De Claufulas \n(¡twmeYit.\les, Caf. XI. 38»<br />

hijos del pjinwr matrimoníojy en efpecial cs.quando por fin, y muerte<br />

de la primera muger quedaron ( extra de la dote ) bienes algunos<br />

que fueron ganados conftaatc el dicho primer matrimonio : porque<br />

tn realidad de verdad , en eftos dichos bienes (quando para pagar la<br />

dicha primer dote) ha de fer preferida la dicha fegunda dote , poríer<br />

la hypoteca de ella tacita , y privilegiada de prelacion á las demás tacitas<br />

anteriores, y menos privilegiadas. Y afsi para que ceífe efta prclaciqn<br />

, y que los hijos del primer matrimonio en los dichos bienes<br />

fean preferidos , afsi por razón de arras , ó donación , propter nup <<br />

tias, ó bienes parafernales , ó ganancias , que es adonde la muger no<br />

tiene hvpoteca tacita de privilegio, filio es quando el marido los re -<br />

cibió en aumento de dote , como dicho queda , es neceífario que el<br />

padre , antes que fe dé por entregado en la dote de la fegunda muger<br />

, baga inventario de los bienes que quedaron de la primera;<br />

obligandofe por fu perfona, y bienes á dar cuenta con pago,y de otra<br />

manera procederá la doctrina fupra referida , vt ita colliguur exl. 14.<br />

¿r iiipart. 5.<br />

145 Y en todos los cafos,que concurriendo las dichas dos,o mas<br />

dotes , y aviendo fundentes bienes para fer pagadas , fe ha de tener<br />

atención , que primeramente fehadefacar el capital de la fegunda<br />

muger, y luego el capital que el marido traxo al fegundo matrimonio<br />

, y de los bienes que quedaren , fe le han de dar á la dicha fegunda<br />

muger la mitad , y la otra mitad á los herederos de la primera,<br />

para que de allí fe hagan pagados de los bienes que íu padre les debía<br />

, pues de otra manera fuera hazer agravio á la fegunda muger,<br />

pues fueron bienes que fe ganaron confiante fu matrimonio , y no es<br />

jufto que de fus ganancias fe paguen las deudas que el marido contraxo<br />

confiante íu primer matrimonio , especialmente ¡aviendo biches<br />

para todo, vt ica notat, Se docet é\yova,departion. i.part. cap. 7.<br />

num. 2. quem fequitur, & refert Efcobar,de ratiocinij s, cap. S. variatum<br />

computationum per totum.<br />

145 Y no confiando con vehementes preífunciones , y prueba<br />

fufieienre en qué matrimonio fe ganaron los bienes que quedaron diffuelto<br />

el icgundo matrimonio, fe han de dividir entre los hijos, y herederos<br />

del primero, y fegundo matrimonio , prorata del tiempo que<br />

duraron los dichos casamientos, facadas las dotes primeramente,fi las<br />

huvo, en la forma que queda dicho, & ita probat, idem Efcobar, vbi<br />

J"p. cap. o. num. 4. cumfequent.<br />

1 \i Pero hafe de notar , que fi confiare aver bienes dótales, y<br />

Capitales de la primera, y fegunda muger, y no quedaren inficientes<br />

bienes para fer pagadas , fe ha de atender , que délos bienes que<br />

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