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j 74 Stguenca, Libro fe gando,<br />

ta, & ita tenet Azevedo , in leg. 4. tit'. i.num. 52. lib. 5. Recopilad<br />

12,3 Todo lo qual que dicho es, fe ha de entender de los bienes<br />

de los hijos que quedaron del primer matrimonio : lo qual es al contrario<br />

de los bienes del hijo que murió abintcftato , porque en cflos<br />

no tiene abligacion el padre, ni la madre a dar la dicha llanca , afsi<br />

para los bienes inmuebles, como en los muebles,y femovientes, aunque<br />

la madre tendrá obligación á preñar la dicha fiança en quanto<br />

los bienes muebles, per text. indicie.I. bac ¿di£fali t§. Is i 11 udfi.defecundís<br />

nupt. Azev. vbifup. n. 49. vfqueadn. 54.<br />

114 Y es en tanta forma el privilegio que ei Derecho les conce-- .<br />

de á los dichos padres , que íi enagenaren alguno de los bienes que<br />

heredaron de los hijos del primer matrimonio, no podran los demás<br />

hermanos repetirlos , ni reivendicarlos de los terceros poflfedorcs,<br />

haíla que el padre, ó la madre muera, porque en cl ínterin ha de gozar<br />

el tercero poííeedor del vfufructo de los dichos bienes enagena-i<br />

dos; aufique fi la madre antes de cafarfe fegunda vez enagenare algunos<br />

bienes del primer matrimonio, y defpues fe cafalTe , podrán los<br />

hijos primeros reivendicar los dichos bienes de qualquier tercero<br />

pofleedor: y efto fe ha de entender,fin que fea ncceíTario hazer excuri<br />

¡ion en los bienes de la madre,por la reíervacion que dellos fe les haze,<br />

ex legis difpofitione,?* eft text. in Autbent.de non eligend.fecund.<br />

nubent.§.Hoc autem, collat.i. & ibi Bart. & Ángel. & commun.DD. &<br />

i ta notat Antón. Gom. lo qual no debe proceder en el padre, porque<br />

primero,. y ante todas cofas fe debe hazer excurfion en fus bienes,<br />

pues no folamente goza dellos como bienes refervativos , pero canii<br />

bien como advcnticios,por la generalidad de la ley 14.1.15 .part. 5.<br />

125 En cuyos bienes adventicios, en cafo que eftén enagenrdos en<br />

tercero pofleedor, le competen al hijo dos acciones , la vnavtil, y la<br />

otra direéta.Y afsi muchos Doctores dixeron.que recibiendo el padre<br />

los bienes dótales i¡ieftimados,y fiendo enagenados,ie compete la directa<br />

, que es pedir a los dichos terceros políeedorcs ios dichos bienes,fin<br />

fer ueceífario hazer la dicha cxcurfionjlo qual fuera lo contrario.fi<br />

los dichos bienes fueran cftimados con aquella eftimacio?.,que<br />

de derecho hiziera venta,como dicho queda,porque entonces era neceffario<br />

hazer la dicha excurfion por la vtil,y entonces cumplirán los<br />

dichos poffeedores iacftimacion ele los bienes,á que el padre,en rigor<br />

eftava obligado, íegun Greg. Lop.ind. I.z+.Glof 9.per totam 9Gazicr.<br />

1.part.de iurament.confrmat. cap. \.n. 10. lo qual reprobaron otros<br />

muchos Doctores, y dixeron.que fin diftincion por la generalidad de<br />

la dicha ley 2 4-fe debía hazer primero excurfion en los bienes del padre,<br />

como fué Coviv.lib. 1. var. ref. cap.c>. n.^.Vlñd.inl i.C.debcrr.

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