09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

. ;«i Siguen ç a, Vibrofgundo,<br />

manera no avrá lagar de refervar la dicha propiedad, vt notat Covar.<br />

ir. 4.part.cap. 5. §. 9. n. 10.<br />

117 Y adviertefe,que aunque es verdad que muerto el hijo,el padre,)"<br />

la madre concurren igualmente alafucefsion de fus bienes,que<br />

por algún ti tu lo,ó caufa huvieíTen adquiridojmuerta la madre gozará<br />

afsimifmo el padre del vfufruto de todos aquéllos bienes hafta que<br />

nuera, y no ay obligación de refervarlos á ios herederos de la muger,<br />

aunque fea fegunda vez; y efto procede citando el hijo muerto en poteftad<br />

de íu padre, alias, fe le entregarán álos herederos déla muger<br />

luego que murieren, en propiedad,y vfufruto.íino es que los herederos<br />

afsimifmo fon hijos defamiliasjque 'entonces los gozará el padre<br />

por el tiempo de fu vida, vt efl text.in l. vlt. verf.vit. C. ad Tertulia,<br />

¿pin i. vlt.verf.vlt.C. comm. de fucefsion.<br />

\ 18 La qual doctrina con la mifma diftincion fe eftiendr al íibuelo de<br />

parte del padre : lo qual fe debe entender , quando el hijo defpoíado<br />

por palabras de prcfentç , y antes que fueífc velado , murió , de que<br />

'íucedió dexar á la muger preñada, porque afsi como el abuelo avia<br />

de gozar del vfufruto de los bienes de fu-hijo,afsimifmo le ha de gozar,<br />

aunque el nieto vivia,hafta que con el matrimonio fea emancipado:<br />

y íi antes de efte tiempo muere,gozará el abuelo por fus días de<br />

efte dicho vfufructo, y luego tornarán los dichos bienes á la madre,6<br />

áfus herederos. Y es la razón, porque por el matrimonio de prefente<br />

no fe libra el hijo de lapoteftad de fu padre hada que fe vele : y afsi<br />

no folo no pierde la poteftad el padre er) ios dichos fusthijos , pero<br />

aun en fus nietos, por fer concebidos defamilias , vt ita affirmat Ant.<br />

Gom. in i. 6. Taur. quem fequitur, & refert Molin. de iujlit. ¿r iure,<br />

a. traftat. difp. r6}.Jittera k.<br />

119 Y porque no ay regla que no padezca fu excepción , y que «n<br />

alguna'forma fe puede limitar,digo: que para que el padre,y la madre<br />

gozen de la propiedad , y vfufruto*de los hijos, que abinteftato murieren,<br />

que para cafarfe fegunda vez pidan licencia á íus hijos,porque<br />

tiendo de confentimiento exprcífo de todos ( fin que quede ninguno )<br />

fucederán pleno iure,fin tener necefsidad de refervar propriedad á los<br />

demás,fino que en aquellos bienes fucederán afsi los hijos del primero,<br />

cono los d;l fegundo,y tercero , quedándoles libre voluntad para<br />

mejorar los dichos bienes á qualquier de ellos , como lo prueba<br />

Cifuent. ind.l t f.TaSf.Jimit. i. D*-U: (jferea.-ú» d. I. 15. Antón.Gabr.<br />

iitlib.commun. opin. lib. 3. di fe'uni.iup!. concUf. r.n.^.quos fequitur,<br />

& refert Azeved. in &. I. lyq/ta eflinl.y.tit. \ .n. sj.Ub.j.Rec.<br />

vbi dicir.jQu-id in prjiajiciulibus tacens non habeatur pro confentiente,<br />

prafgrtim data maiorum reverentia, prout patri debija: quisenim filiar.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!