1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
3 yo S'guenca, L%m f-vunde, i io Finalmente fe concluye,que fi cl marido , ó la muger paíTa-: ren ájfegundo matri;nonio,fin hazer partición con fus primeros hijos, y herederosjcx prxfumpta focietate, fe juzga durar halta que fe dividan los dichos bienes,y fe han de comunicar las ganancias, perdidas, y lo demás que confiare averfe perdido,y *ix\zá\t %per.ttxt in /.itaque^ etyper Ifocietatem^fr per l.fifrattes, alias incipit ,cum dueb. § ítem, jf.profocio¡ &ibi Bart. &commun. DD. & ita fentit Gregor. Lop. in i. i o.í/t*. i o.Gloj. i dimit. j .part. ç-. Palac Rub. in cap per ve [tras, de do* nationib inter virum, ¿* vxorem §.6z.n.i^.cum alije,¿» in l. 9, tit.4,- Jib.s-fir. Y aunque es verdad , que muchos Doctores dudaron , fi la dicha doéteina avia lugar, no probando eftár en vfo la dicha ley del fuero,comofue Matienço, en la ley i.tit.ç.Giof.i.n 9. lib. ¿.Recop. & ibi Azeved.ff. 15. fin embargo de fu autoridad, fe debe feguir la primera opinion,'por fundarle, como fe funda, en Derecho común , que fiempre debe eftár, in viridi obfervantia, no fiendo, como no es,contra Derecho Real, como afsi lo tiene Gutiérrez, i.part. de iurament-o confirmatorio, cap. 3. n. 26.27.28. la qual compañía ectíará todas las vezes que el padre, 6 la madre quedaren por adminiftra'dores.y tutores de fas hijos, ó quando para el dicho efe do fe hizo inventario de todos los bienes, porque entonces no fe entenderá compañía,aunque fe ayan ganado, y perdido muchos bienes , vt ita notat Paiac. Rub. piifiif.tl.13* §. Refervacion. 15. in Defpues de lo qual tiene obligación cl marido , y la muger*,paífando á fegundo, ó tercero matrimonio, á refervar á los hijos del primero la propriedad de lo adquirido del pallado,y precedente, y lo que heredó de alguno de fus hijos abinteftato;aunque en quanto a los bienes gananciales.no ay obligación á refervar los dichos bienes,fino que libremente podrá difponer de ellos, vtin l. 14. 15. ¡6. Tauri, bodiej. z. 4. tit. i.Ub. $.Nov¿Recop. falvo, fi la muger en la viudez YÍVÍ5 torpe, y deshoneftamentc, porque entonces , aora fea antes, ó defpues del año de la trifteza,y llanto,pierde las dichas ganancias en propriedad,yvfufruto,y íe han de aplicar álos herederos de aquel man trimonio de parte del marido,aunque fean eftraños, vt in l.^.iit.9Íib. $.Recop. & ibi Azcved. n. ÍI. Palac. Rub. in rep. cap. per veftras , de donat. Ínter vir. ¿* vxor. §. 67. Y lo mifmo fe debe entender en lo que fucedió de alguno de fus hijos abinteftato , cauíandofe la dicha deshoneftidad dentro del año, pero no fi defpues fe cauÍ3 porque entonces ha de gozar de fu vfufruto por el tiempo que viviere , vt ita gotat Tell. in l.6.Taur.n,2 1. quem fequitur Azeved. vbi fup. n.zt. !a
DeCltiipiUs Jnflr^mntileSyCaf. XI. 371 qnal p:ru no lia Jugaren el marido , por no juzgarfe en el dcshoneílidad alguna, ve ica notat Ancón. Gom. in l. 14. Taur. n: 14, Te 11. vbi fup, n 2i. 11 i Y en todos los cafos que la muger, ó el marido , pallando á fegundo matrimonio pierden la propiedad de lo en que fucedieron de alguno de fus hijos,fe debe eftender afsimifmo en los abuelos refpedo de los nietosjpero hafe de entender en aquellos bienes en que los lujos,ó nietos fucedieron de la fubftancia paternal,6 maternal, y no de los demás bienes que el hijo,ó nieto adquirió,6 heredo de otra qualquier parte, aunque fea de fus abuelos, vtinautb. exteJiament.C, de fecund. nuptAnzon. Gom- in /.15. Taur. n. 2. A nt. Gabr. in tit. dé fe-i cunl.nnpt.fil. ij¡.n. 1 Azev. in l. 4. tit. r. n. f. ¿y 2 5. 1 1 ; Todo loo, tal que dicho es, afsimifmo fe debe eftender , qué los dichos deben refervar las arr¿s, donaciones, legados dejados por el marido,ó la muger;de los quales bienes no pueden difpcoer en nin> guna manera, fino que ha»de quedar refervados á los hijo>s,y defcendientes, y no á eftraños, por ceífar efta refervaciem, y noefteríderfe i mas de los hijos, y defcenáien-tes,vc notac Azev. vbifup.n.fin. falvo¿ fi la muger, como dicho queda, viviere deshoneftamence, porque entonces íucederán los herederos eftraños, aora fea antes, d defpues del dicho año, vt ka notat Aviles, inprooemio, c. prtit. 11 .part.q.U qual deshoneftidad bafta probarfe por teftigos ungulares, y aunq fea de oculto,vt advertit Azcv.vbifup. n. 1 $. 114 Cuya doétrina,en los cafos que fe deben refervar los dichos bienes, fe ha de entender, aora la madre,o el padre ayan fucedido antes, ó defpues de-1 fegundo matrimonio,porque bafta qualquier tierna pt> para perder la propiedad de eftos dichos bienes, ve ica notat Afi; ton. Gom.in dicJ. /.15.».!. 115 Y hafe de notar,que íi al tiempo que ei padre murió- cftabari los frutos pendientes en la heredad del hijo ya muerto , que por avec paflado á fegundo matrimoniotenia obligación á refervar á los pri-t meros hijos, tendrá afsimifmo obligación á refervar la propiedad de los dichos frutos,pues tftarjdo pendientes fon parte de la mifma heredad, vt in l.rum oportet,§ Sin atitem res^C. de b r n. qux lib. Calían, itt con/det.]$ürg,Rubr.6.§.j in fin. quem refert Azev. in refponf. un. 5. verfi Ex i ¡ta, concluf Aztv.-z'bifup. n. 56. n6 Y no folo procede lo dicho en el padre, pero cambien en la madre; y por ei contrario,afsi en efte cafo, como en los demás,fegun la decifion de la ley 1 de Toro : y efto fe ha de entender , fiendo confumado el matrimonio con la copula carnal \ porque de otra ma-
- Page 330 and 331: Slguença, Libro fecundo, los dicha
- Page 332 and 333: 'yil StjFtttnçd) Libropoundo^. [i
- Page 334 and 335: j 24 Slgnença , V.bro fegundo y 18
- Page 336 and 337: $ 16 SUuençdj Libro fe o ttndo y 2
- Page 338 and 339: j 18 S¡o\u ene a , Libro fegundo,
- Page 340 and 341: 2.2, o Shu rnç*,L : b re fie ton d
- Page 342 and 343: 2 j l • Slguencá, Libro fegun do
- Page 344 and 345: 3 J 4 Sigua nça, K ? 6f 0 fegun do
- Page 346 and 347: i j 6 Siga ene a y L¡&r&.fegtt?icf
- Page 348 and 349: j¡ > 8 Siguença, Libro fcgunío,
- Page 350 and 351: 27 Y aunque el heredero no acepte l
- Page 352 and 353: 'Siffuençdy Libro fe tundo, hombra
- Page 354 and 355: 344 ShuençA, Libro Cegando, cialme
- Page 356 and 357: 2J.6 Siguanea , Libro fecundo, echa
- Page 358 and 359: •548 Siga-ene*, Libro feg'vnh, de
- Page 360 and 361: j£o Siguença, Lifiro f gando, nio
- Page 362 and 363: j C/1 Slguença, Vibro fegundo, que
- Page 364 and 365: 3 £4 SÍ cuenca y Libro fe gando;
- Page 366 and 367: 5
- Page 368 and 369: j y 'd Siguen c&, Lihropgundo^ §.
- Page 370 and 371: 3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^ r
- Page 372 and 373: j 61 Slguença, Ltbrofegun lo, el e
- Page 374 and 375: 3 ¿4 Stou-ençdy Libro fegunáo y
- Page 376 and 377: 3 6 6 SUuençtiyL ib ro fe cu n ¿o
- Page 378 and 379: jég m Siguenfá, Libro fegundñ\ 1
- Page 382 and 383: . ;«i Siguen ç a, Vibrofgundo, ma
- Page 384 and 385: j 74 Stguenca, Libro fe gando, ta,
- Page 386 and 387: 3 7 ó Siguen çd, Libro fegundo] f
- Page 388 and 389: 378 S'igucnçd , Lhro fegnndo, ¿T
- Page 390 and 391: J 8o Sifuençd, Libro fecundo, prin
- Page 392 and 393: 3 S 2 Siguenç¿, Libro fegundo] fe
- Page 394 and 395: los herederos del marido lo contrad
- Page 396 and 397: 3 o 6 Si o uenç a , L í¿r
- Page 398 and 399: j 8 S Slgusnçd, Libro fegundo > jf
- Page 400 and 401: •} o o SfguençAy Litro fecundo,
- Page 402 and 403: 39 1 Siouencet, Libro ft tundo. §.
- Page 404 and 405: 3 04 Siguen cd, Libro fecundo] la p
- Page 406 and 407: jço SlgH-ençA ¡Libro fegundo, v
- Page 408 and 409: 2^8 Slguença, Libro fegundo, biene
- Page 410 and 411: ^ o o Siguen c a, Vibro fegundo, ao
- Page 412 and 413: 40 z Stguença, Vibro fegundo, jora
- Page 414 and 415: 404 Stgnença, Librofe^ndo, tiene b
- Page 416 and 417: 4o6 ShiuncA , Vihro feoundak& via d
- Page 418 and 419: '408 Si cuenca, Libro fegundo, tes
- Page 420 and 421: 4* o Siguença, Vibro fegundo, # te
- Page 422 and 423: 41 x Siguença, Libro fegmdo¡ no e
- Page 424 and 425: 414 Siçuen>Ç4, L¡brtf fegunh\ de
- Page 426 and 427: A\6 Shuenca , Libro feoundo % legad
- Page 428 and 429: 41 o Stguença, Vibro fecundo,
3 yo S'guenca, L%m f-vunde,<br />
i io Finalmente fe concluye,que fi cl marido , ó la muger paíTa-:<br />
ren ájfegundo matri;nonio,fin hazer partición con fus primeros hijos,<br />
y herederosjcx prxfumpta focietate, fe juzga durar halta que fe dividan<br />
los dichos bienes,y fe han de comunicar las ganancias, perdidas,<br />
y lo demás que confiare averfe perdido,y *ix\zá\t %per.ttxt in /.itaque^<br />
etyper Ifocietatem^fr per l.fifrattes, alias incipit ,cum dueb. § ítem,<br />
jf.profocio¡ &ibi Bart. &commun. DD. & ita fentit Gregor. Lop. in<br />
i. i o.í/t*. i o.Gloj. i dimit. j .part. ç-. Palac Rub. in cap per ve [tras, de do*<br />
nationib inter virum, ¿* vxorem §.6z.n.i^.cum alije,¿» in l. 9, tit.4,-<br />
Jib.s-fir. Y aunque es verdad , que muchos Doctores dudaron , fi la<br />
dicha doéteina avia lugar, no probando eftár en vfo la dicha ley del<br />
fuero,comofue Matienço, en la ley i.tit.ç.Giof.i.n 9. lib. ¿.Recop. &<br />
ibi Azeved.ff. 15. fin embargo de fu autoridad, fe debe feguir la primera<br />
opinion,'por fundarle, como fe funda, en Derecho común , que<br />
fiempre debe eftár, in viridi obfervantia, no fiendo, como no es,contra<br />
Derecho Real, como afsi lo tiene Gutiérrez, i.part. de iurament-o<br />
confirmatorio, cap. 3. n. 26.27.28. la qual compañía ectíará todas las<br />
vezes que el padre, 6 la madre quedaren por adminiftra'dores.y tutores<br />
de fas hijos, ó quando para el dicho efe do fe hizo inventario de<br />
todos los bienes, porque entonces no fe entenderá compañía,aunque<br />
fe ayan ganado, y perdido muchos bienes , vt ita notat Paiac. Rub.<br />
piifiif.tl.13*<br />
§. Refervacion. 15.<br />
in Defpues de lo qual tiene obligación cl marido , y la muger*,paífando<br />
á fegundo, ó tercero matrimonio, á refervar á los hijos del<br />
primero la propriedad de lo adquirido del pallado,y precedente, y lo<br />
que heredó de alguno de fus hijos abinteftato;aunque en quanto a los<br />
bienes gananciales.no ay obligación á refervar los dichos bienes,fino<br />
que libremente podrá difponer de ellos, vtin l. 14. 15. ¡6. Tauri,<br />
bodiej. z. 4. tit. i.Ub. $.Nov¿Recop. falvo, fi la muger en la viudez<br />
YÍVÍ5 torpe, y deshoneftamentc, porque entonces , aora fea antes, ó<br />
defpues del año de la trifteza,y llanto,pierde las dichas ganancias en<br />
propriedad,yvfufruto,y íe han de aplicar álos herederos de aquel man<br />
trimonio de parte del marido,aunque fean eftraños, vt in l.^.iit.9Íib.<br />
$.Recop. & ibi Azcved. n. ÍI. Palac. Rub. in rep. cap. per veftras , de<br />
donat. Ínter vir. ¿* vxor. §. 67. Y lo mifmo fe debe entender en lo<br />
que fucedió de alguno de fus hijos abinteftato , cauíandofe la dicha<br />
deshoneftidad dentro del año, pero no fi defpues fe cauÍ3 porque entonces<br />
ha de gozar de fu vfufruto por el tiempo que viviere , vt ita<br />
gotat Tell. in l.6.Taur.n,2 1. quem fequitur Azeved. vbi fup. n.zt. !a