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3 6 6 SUuençtiyL ib ro fe cu n ¿o, que fe huvíeren hecho en los dichos bienes , fe le darán precipuos, o íu valor al hijo, ó hijos del padre, aora fean del primero , 6 fegundo matrimonio; y no ha de llevarla mu£»frcofa alguna de los dichos bienes, fino tan fulamente de fu comodidad, falvo,íi la tal n-.uger fuere madre del hijo , cuyos ion los bienes, porque entonces llevará la mitad de aquellos frutos, vt ita notat Palac. Rub. de donat. Ínter rum, & vxoiemj. 62. n, n,¿rin§. 6 por otra qualquier perfona , para que á titulo de ellos fe ordenaffeniCon tanto que ícan ordenados de Orden Sacro> y no baftan las primeras Ordenes , fino es gozando de algún Bencfir ció EclefiafticOjó trayendo Habito Clerical,y en los demás cafos contenidos en el Santo Concilio Tridentino,/**/". 2 \.cap.6/& ita notat Mol. Theol de iujl. & iure, 1. traclatu, difp. 1 38. n.a.. & in difputat, a 3 r. ».4. Lo qual afsimifmo fe eftiende á los bienes ganados ,y ad-. quiridos defpues de las dichas Órdenes,vt ita docet Cov. incap.quia nos*, n. 2.3.4. aunque lo contrario tuvo Ant.Gom. ¡ni.48. Taur. n.j. reprehendido por Mol. vbi fup. n. 7. & ita pro opinione Violinf, tener Mol. de primog. c.19. «.25. cum aljs, adonde habla de los bienes de Mayorazgo del hijo Clérigo, adonde en el n.24. dize: que atsimifmoft reputan por bienes caftrenfes los que fon dados por el Rey , o Principe al hijo de familias,falvo,fi rueron concedidos por via de Mayorazgo perpetuo,ó el hijo, fiendo libres los bienes, los vinculó,y de tilos inftituyo algún ¡Viayorazgo.porque entonces muerto el hijo, no ie juzgan por bienes caftrenfes: y afsi viniendo los dichos bienes enhijo de familias, ha de gozar el padre de íu vfufruclo; pero fi los di* chos bienes fueron dados, óconfiieuidüs por caufa ce Mayorazgo, a perfona que no íu¿flc hijo de fauüiias,y defpujuíuceditííc en él algún

De Claufulas Inflt umtitáUéjBmf,XL \ 567 hijo de familias, entonces gozará fu padre de aquel vfufruéto, pero" no. para dividirlo , como bienes gananciales con íu fegunda muger, vr ita coliigo ex doéhinaMolin..¿k iufl, fr lur. i.traclat. difp. 470. fol. 1400. iitt era A. 101 Lo quarto,no fedizen bienes gananciales los frutos cogidos del fundo legado al marido, ó á la muger, cfpecialmente, quando los demás herederos hizieron contradicion en entregar al dicho legatario la dicha heredad, por caufa de no caber en el quinto,6 porque era invalida la manda , o por otra jufta razón , y.deípues de mucho tiempo fueron condenados los dichos herederos al entrego , y reítitucion de; la dicha heredad, con mas los frutos: y es la razón , porque hafta en-, tonces no*fe le adquirió al legatario la propriedad, y dominio del dl-j cho legado; pues, como dicho es , no ay ganancia mientras no fe adquiere dominio, y propriedad de la cqía de adonde proceden , vt efi text. in l, habere duchas modis diciiurfijf. de verbor.fignification. fr in cap. ex publico, de cenverf. coniugat. fr in l. qui aclionem habere, ff. de regul. inris. Y afsi fe han de entender las leyes Reales del Rey no, & que ion \&lej l . fr fr fr 4. fr ¡. tl( - 9* l'h.j. Recopil. 101 De aqui íe figue , que íi fobre ladiviíicn , y partición de los bienes del difunto fue movido algún pleyto, y durare algún tiempo; y en particular fobre la heredad que fe m.-vio el dicho pleyto , y jui-i zio , fe huvíeren cogido algunos frutos, y defpues del dicho tiempo fue condenado el poííeedor'de la dicha heredad á fu reftitucion , jun-, tamente con el dicho vfufruéto gor fer aumento de la dicha heren-; cia, no fe deben comunicar aquellos frutos , como bienes gananciales entre marido , y muger, vt ita ctlliguar ex l. itt m veniunt, $. ídem nen fiülum,fr in l. hxres futió fi, §. Fruelum, fifi, de part i t ion. haredit. & notat Ayora , departition. 3. part, cap. 17. per totam. 103 Lo quinro íe ha de notar, que codas las vezes que la muger traxere en dote, y cafamiento el vfufruéto de alguna heredadlo los reditos de algún cenfo por eftimar, no es vifto averie otorgado al mari-i do la mitad de aquel vfufruéto, como bienes gananciales, fino que in-; tegralmente , fueito el matrimonio, fe le han de entregar á la muger, ó á fus herederos el valor de aquel vlufructo-, porque tan íolamcnte ha de gozar el marido del fruto adquirido de aquel vfufruéto , id eft, de la comodidad de él ; y efto íe debe entender en la miCma forma, quando el marido doto á fu muger en el vfufructo de alguna heredad, vt hite omnia p> obantur in l fivfusfruclus , fr in l. cuminfundo, fr in l. dotisfrüclus , fr in §. Si vfuifruefus, ibi, jf\ de iurt dot & ira notat Molín. deiufl. fr tur. 1. trac?, difp. 43 ¿. fol. 117r. verfi No¿ mine vfu.f uftus, Ayora, vbifupr. i.part. cap. 8 { num. 22. Le

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que fe huvíeren hecho en los dichos bienes , fe le darán precipuos, o<br />

íu valor al hijo, ó hijos del padre, aora fean del primero , 6 fegundo<br />

matrimonio; y no ha de llevarla mu£»frcofa alguna de los dichos<br />

bienes, fino tan fulamente de fu comodidad, falvo,íi la tal n-.uger fuere<br />

madre del hijo , cuyos ion los bienes, porque entonces llevará la<br />

mitad de aquellos frutos, vt ita notat Palac. Rub. de donat. Ínter<br />

rum, & vxoiemj. 62. n, n,¿rin§. 6 por otra qualquier perfona , para que á titulo<br />

de ellos fe ordenaffeniCon tanto que ícan ordenados de Orden Sacro><br />

y no baftan las primeras Ordenes , fino es gozando de algún Bencfir<br />

ció EclefiafticOjó trayendo Habito Clerical,y en los demás cafos contenidos<br />

en el Santo Concilio Tridentino,/**/". 2 \.cap.6/& ita notat<br />

Mol. Theol de iujl. & iure, 1. traclatu, difp. 1 38. n.a.. & in difputat,<br />

a 3 r. ».4. Lo qual afsimifmo fe eftiende á los bienes ganados ,y ad-.<br />

quiridos defpues de las dichas Órdenes,vt ita docet Cov. incap.quia<br />

nos*, n. 2.3.4. aunque lo contrario tuvo Ant.Gom. ¡ni.48. Taur. n.j.<br />

reprehendido por Mol. vbi fup. n. 7. & ita pro opinione Violinf, tener<br />

Mol. de primog. c.19. «.25. cum aljs, adonde habla de los bienes<br />

de Mayorazgo del hijo Clérigo, adonde en el n.24. dize: que atsimifmoft<br />

reputan por bienes caftrenfes los que fon dados por el Rey , o<br />

Principe al hijo de familias,falvo,fi rueron concedidos por via de Mayorazgo<br />

perpetuo,ó el hijo, fiendo libres los bienes, los vinculó,y de<br />

tilos inftituyo algún ¡Viayorazgo.porque entonces muerto el hijo, no<br />

ie juzgan por bienes caftrenfes: y afsi viniendo los dichos bienes enhijo<br />

de familias, ha de gozar el padre de íu vfufruclo; pero fi los di*<br />

chos bienes fueron dados, óconfiieuidüs por caufa ce Mayorazgo, a<br />

perfona que no íu¿flc hijo de fauüiias,y defpujuíuceditííc en él algún

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