09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

De Claufulas hifrumentalesCap. XI. 3 6 1<br />

SS Y hafe de advertir en ella materia de ganancias,que fi el marido<br />

lafió la deuda del deudor, poique falió fiador ,que no ferá jufio<br />

que la muger,6'fus herederos íientan efie daño,pues de la fiança no fe<br />

efpera ningún provecho , ni es contingente la ganancia en elle cafo,<br />

como lo es la perdida , fino es. en cafo que fe obligó como principal,<br />

de que por lo menos,de aquella fiança.y obligación fe le podia feguir<br />

alguna vtilidad, e interés,por mitad,ó tercias partes, ceno en rentas<br />

Arçobifpales, y otras feme jantes*, ó quando el dicho deudor le fió en<br />

Otras ocáíiones, efiando cafado,)' en tiempo, que quándofe perdiera,<br />

pudiera afsimifmo lafiar por el; porque quando fe obligo como fiador,<br />

era tan pobre,que de ninguna manera podia pagar la deuda, pagando<br />

el marido la deuda en la forma dicha , no debe participarla<br />

muger la mitad de aquella perdida,fino que fe le debe facar íu mitad,<br />

como fi en realidad de verdad no fe huvicra perdido. Y escomun<br />

fentencia,fegun los mas prácticos Dodores,como lo es Guticr://p. 2.<br />

pracl.quxft. c. 128.cum alijs.quos r/Vdr. :<br />

quibusconfentit G¿n\decif.<br />

i6i.¿r ita fancitum efl in l.i. tit.ylib. f. RVf.ibi : Mandamos, que por<br />

¡tanca que el maridó biziere en qualquier manera ¿por qualquier razan,<br />

no fe a obleada fu muger , ni fus b-i.nes.<br />

89 Demás de todo lo dicho, fe puede dudar, fi lo que el marido<br />

jugo, ó gafió deshonefiamente, fe le debe fupiir aviendo bienes gananciales,<br />

ganados confiante aquel matrimonio; ó fi fe le debe reftituir,<br />

y entregar á fu mu$er la mitad de loque afsi confiare., y fe probare<br />

aver gallado el dicho fu marido,efpecialmente fiendo con dolo,<br />

y malicia, y contra la voluntad de fu muger. Y en quanto á lo primero,<br />

digo, fatisfaciendo por la parte afirmativa,de ene á la muger fe le<br />

facará otra tanta cantidad, como la dicha mitad de lo que confumió,<br />

fieado contra fu voluntad , y daéoí lo qual confia por las razones figuientes.Primeramente,que<br />

todas las vezes que alguno de los compañeros,<br />

e intcn liados á los bienes comunes, y de compañía, per fu<br />

culpa , dolo , y malicia.defiruyere , ó perdiere alguno de los dichos<br />

bienes ganados en la dicha compañia , que precitamente tendrá obligación,<br />

a íatisfaccr los demáscompañircs, e ¡nterefiados aquel daño,<br />

ó perdida, que por fu culp3 previno, porque de qualquier manera es<br />

vil\o hazerles perjuyzio ,ydañoá los dichos compañeros , fuput fio<br />

que lo que fe adquiere es común, y como hazienda de todos, no debe<br />

fentir el daño, quien por fu culpía no lo pcTdió: y afsi fe le debe rtfiituir<br />

la parte que le pudiere pertenecer, como a vno de la compañia,<br />

vt h¿c omniuprobantur in §.vlt. in¡l\ defodet. & in l. cum duob. §.ve*<br />

Wf, cum fmilib.jf.pro focio.<br />

50 Demás de que en la general adminifiracion no es permitido<br />

Z a el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!