1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^ repetir la mitad de aquellos gallos la muger, ó el marido áquíen le toca, como bienes gananciales, y fe han dcfuplir de los demás bienes , pues no es jufto que el poffeedor del dicho Mayorazgo galle lo que no es fu yo ., y haga los dichos mejoramientos en .perjuizio del otro, vt ita notat Aypvs, de part. cap, ip. 4. y de qualquier manera que fea, tienen derecho les herederos A 6-.mugçrcs del vltimo poífeedor , á deftruir , ó echar por el fuelo los dichos mejoramientos , no pagándoles fu.valer., como no fea en daño , y fealdad de los demás bienes, Molin. vbi fupra ynum. 16.. 85, De aquí fe infiere, que fi el marido plantó vides,ó otros qualeíquier arboles en tierra de fu muger; ó por el contrario, no llevará la.heredad cuy aera,, ni. fus mejoramientos, fino tan folamente fu eftimacion, y luego fe partirá la dicha heredad'entre los dichos marido; y muger. Y es lo contrario en la mejora , ó edificio , fabricando en tierra de vno dellos , porque entonces eftimandofe fu valor , fe le entregará enteramente á.cuyafuere ; ó fi el marido la huviere recibido f eftimadacpn aquella eftimacion que causó venta) y es la razón, que el edificio no vtiene cómoda divifion , como la tiene la tierra con los dichos arboles. Y porque esdecifion de lalep j.¿*'9». tit.^.¡ib.¡.Fer* de que para íu. efecto es neceflario probar eftár en vfo.. 86 , Y eftando los. dichos bienes,ó otros, qualeíquier que fe debarl partir, algún tiempo per dividir, fe hade facar por deuda, no folo lo que en el dicho tiempo fe huviere gallado en confervacion, y mejora de los dichos bienes ; pero también los redir,os,.de.l dinero de aquel gafto, á razón de á veinte, yt bedie, vt colligiiurex l. bis confequenter, • TN fin. FF.fiam. ercificund. Io>in. Garc. de expenf. cap. 7 i>iprincip. Ayora, ; x.p.de pa't\ti:\n.c. io.-n. 5?Jos. quales réditos afsimifmo pagara la- hermana,óherma.no.ó heredero legicimp,que. fiendo requerido np traxere á partición lost/iencs que tuviere rccibidos:y lo mifmo es los frutos, de las heredades ., defde el dia del dicho requerimiento text. {rt-UFI/jus,emane. §. de.eoil¿t.El'coh. de ratiosin. comp. 5, $7 Y aunque es verdad,que ay diverfas opiniones en la forma de dividir los parcos de eídavas vpor dudar'íi han de fer frutos, ó fi precipuos., los ha de ll-var el que last;axo al matrimonio : y aunque es verdad,que parece no hilugar,- que los dichos parcos fe comuniquen afsi CON i f:UTOV,pero con codo eflo, fignicndo la mas común, y probabk opinión, digo: que eft YS drehqs par.cos.fe deben comunicar entre m-.ar]i.O,y m.v^er, af>i como, re ditos,y ganancias a 1 quindes COIIFtante el dicho nucnmonio.vc pr.ob.it bne^\,de.dsr,m. tutor cap I \ , n.,o.(? \. Villa-Iob.vtf. sEp&i-JRTU'I. com-n. opin.littera D. num.1^6, eui.inijj; rmfio irj.-Jtrunt, /. 1 j ti;, z .part. 3. ' " ' . liMisH Y ha-
De Claufulas hifrumentalesCap. XI. 3 6 1 SS Y hafe de advertir en ella materia de ganancias,que fi el marido lafió la deuda del deudor, poique falió fiador ,que no ferá jufio que la muger,6'fus herederos íientan efie daño,pues de la fiança no fe efpera ningún provecho , ni es contingente la ganancia en elle cafo, como lo es la perdida , fino es. en cafo que fe obligó como principal, de que por lo menos,de aquella fiança.y obligación fe le podia feguir alguna vtilidad, e interés,por mitad,ó tercias partes, ceno en rentas Arçobifpales, y otras feme jantes*, ó quando el dicho deudor le fió en Otras ocáíiones, efiando cafado,)' en tiempo, que quándofe perdiera, pudiera afsimifmo lafiar por el; porque quando fe obligo como fiador, era tan pobre,que de ninguna manera podia pagar la deuda, pagando el marido la deuda en la forma dicha , no debe participarla muger la mitad de aquella perdida,fino que fe le debe facar íu mitad, como fi en realidad de verdad no fe huvicra perdido. Y escomun fentencia,fegun los mas prácticos Dodores,como lo es Guticr://p. 2. pracl.quxft. c. 128.cum alijs.quos r/Vdr. : quibusconfentit G¿n\decif. i6i.¿r ita fancitum efl in l.i. tit.ylib. f. RVf.ibi : Mandamos, que por ¡tanca que el maridó biziere en qualquier manera ¿por qualquier razan, no fe a obleada fu muger , ni fus b-i.nes. 89 Demás de todo lo dicho, fe puede dudar, fi lo que el marido jugo, ó gafió deshonefiamente, fe le debe fupiir aviendo bienes gananciales, ganados confiante aquel matrimonio; ó fi fe le debe reftituir, y entregar á fu mu$er la mitad de loque afsi confiare., y fe probare aver gallado el dicho fu marido,efpecialmente fiendo con dolo, y malicia, y contra la voluntad de fu muger. Y en quanto á lo primero, digo, fatisfaciendo por la parte afirmativa,de ene á la muger fe le facará otra tanta cantidad, como la dicha mitad de lo que confumió, fieado contra fu voluntad , y daéoí lo qual confia por las razones figuientes.Primeramente,que todas las vezes que alguno de los compañeros, e intcn liados á los bienes comunes, y de compañía, per fu culpa , dolo , y malicia.defiruyere , ó perdiere alguno de los dichos bienes ganados en la dicha compañia , que precitamente tendrá obligación, a íatisfaccr los demáscompañircs, e ¡nterefiados aquel daño, ó perdida, que por fu culp3 previno, porque de qualquier manera es vil\o hazerles perjuyzio ,ydañoá los dichos compañeros , fuput fio que lo que fe adquiere es común, y como hazienda de todos, no debe fentir el daño, quien por fu culpía no lo pcTdió: y afsi fe le debe rtfiituir la parte que le pudiere pertenecer, como a vno de la compañia, vt h¿c omniuprobantur in §.vlt. in¡l\ defodet. & in l. cum duob. §.ve* Wf, cum fmilib.jf.pro focio. 50 Demás de que en la general adminifiracion no es permitido Z a el
- Page 320 and 321: i, S* menea, L'Wo p-ounda, títucio
- Page 322 and 323: 3 i 2 Sjg tiene a,L Ib ro j eg undo
- Page 324 and 325: 314 SigHtnçtt, Vibro femando, 0. A
- Page 326 and 327: 2-16 'Stjttteñça, L/'tr^ feg'/ndo
- Page 328 and 329: 3 18 Stpuenç4, T,itt*ndo, pj Si af
- Page 330 and 331: Slguença, Libro fecundo, los dicha
- Page 332 and 333: 'yil StjFtttnçd) Libropoundo^. [i
- Page 334 and 335: j 24 Slgnença , V.bro fegundo y 18
- Page 336 and 337: $ 16 SUuençdj Libro fe o ttndo y 2
- Page 338 and 339: j 18 S¡o\u ene a , Libro fegundo,
- Page 340 and 341: 2.2, o Shu rnç*,L : b re fie ton d
- Page 342 and 343: 2 j l • Slguencá, Libro fegun do
- Page 344 and 345: 3 J 4 Sigua nça, K ? 6f 0 fegun do
- Page 346 and 347: i j 6 Siga ene a y L¡&r&.fegtt?icf
- Page 348 and 349: j¡ > 8 Siguença, Libro fcgunío,
- Page 350 and 351: 27 Y aunque el heredero no acepte l
- Page 352 and 353: 'Siffuençdy Libro fe tundo, hombra
- Page 354 and 355: 344 ShuençA, Libro Cegando, cialme
- Page 356 and 357: 2J.6 Siguanea , Libro fecundo, echa
- Page 358 and 359: •548 Siga-ene*, Libro feg'vnh, de
- Page 360 and 361: j£o Siguença, Lifiro f gando, nio
- Page 362 and 363: j C/1 Slguença, Vibro fegundo, que
- Page 364 and 365: 3 £4 SÍ cuenca y Libro fe gando;
- Page 366 and 367: 5
- Page 368 and 369: j y 'd Siguen c&, Lihropgundo^ §.
- Page 372 and 373: j 61 Slguença, Ltbrofegun lo, el e
- Page 374 and 375: 3 ¿4 Stou-ençdy Libro fegunáo y
- Page 376 and 377: 3 6 6 SUuençtiyL ib ro fe cu n ¿o
- Page 378 and 379: jég m Siguenfá, Libro fegundñ\ 1
- Page 380 and 381: 3 yo S'guenca, L%m f-vunde, i io Fi
- Page 382 and 383: . ;«i Siguen ç a, Vibrofgundo, ma
- Page 384 and 385: j 74 Stguenca, Libro fe gando, ta,
- Page 386 and 387: 3 7 ó Siguen çd, Libro fegundo] f
- Page 388 and 389: 378 S'igucnçd , Lhro fegnndo, ¿T
- Page 390 and 391: J 8o Sifuençd, Libro fecundo, prin
- Page 392 and 393: 3 S 2 Siguenç¿, Libro fegundo] fe
- Page 394 and 395: los herederos del marido lo contrad
- Page 396 and 397: 3 o 6 Si o uenç a , L í¿r
- Page 398 and 399: j 8 S Slgusnçd, Libro fegundo > jf
- Page 400 and 401: •} o o SfguençAy Litro fecundo,
- Page 402 and 403: 39 1 Siouencet, Libro ft tundo. §.
- Page 404 and 405: 3 04 Siguen cd, Libro fecundo] la p
- Page 406 and 407: jço SlgH-ençA ¡Libro fegundo, v
- Page 408 and 409: 2^8 Slguença, Libro fegundo, biene
- Page 410 and 411: ^ o o Siguen c a, Vibro fegundo, ao
- Page 412 and 413: 40 z Stguença, Vibro fegundo, jora
- Page 414 and 415: 404 Stgnença, Librofe^ndo, tiene b
- Page 416 and 417: 4o6 ShiuncA , Vihro feoundak& via d
- Page 418 and 419: '408 Si cuenca, Libro fegundo, tes
3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^<br />
repetir la mitad de aquellos gallos la muger, ó el marido áquíen le<br />
toca, como bienes gananciales, y fe han dcfuplir de los demás bienes<br />
, pues no es jufto que el poffeedor del dicho Mayorazgo galle lo<br />
que no es fu yo ., y haga los dichos mejoramientos en .perjuizio del<br />
otro, vt ita notat Aypvs, de part. cap, ip. 4. y de qualquier manera<br />
que fea, tienen derecho les herederos A 6-.mugçrcs del vltimo poífeedor<br />
, á deftruir , ó echar por el fuelo los dichos mejoramientos , no<br />
pagándoles fu.valer., como no fea en daño , y fealdad de los demás<br />
bienes, Molin. vbi fupra ynum. 16..<br />
85, De aquí fe infiere, que fi el marido plantó vides,ó otros qualeíquier<br />
arboles en tierra de fu muger; ó por el contrario, no llevará<br />
la.heredad cuy aera,, ni. fus mejoramientos, fino tan folamente fu eftimacion,<br />
y luego fe partirá la dicha heredad'entre los dichos marido;<br />
y muger. Y es lo contrario en la mejora , ó edificio , fabricando en<br />
tierra de vno dellos , porque entonces eftimandofe fu valor , fe le entregará<br />
enteramente á.cuyafuere ; ó fi el marido la huviere recibido<br />
f eftimadacpn aquella eftimacion que causó venta) y es la razón, que<br />
el edificio no vtiene cómoda divifion , como la tiene la tierra con los<br />
dichos arboles. Y porque esdecifion de lalep j.¿*'9». tit.^.¡ib.¡.Fer*<br />
de que para íu. efecto es neceflario probar eftár en vfo..<br />
86 , Y eftando los. dichos bienes,ó otros, qualeíquier que fe debarl<br />
partir, algún tiempo per dividir, fe hade facar por deuda, no folo lo<br />
que en el dicho tiempo fe huviere gallado en confervacion, y mejora<br />
de los dichos bienes ; pero también los redir,os,.de.l dinero de aquel<br />
gafto, á razón de á veinte, yt bedie, vt colligiiurex l. bis confequenter,<br />
• TN fin. FF.fiam. ercificund. Io>in. Garc. de expenf. cap. 7 i>iprincip.<br />
Ayora, ; x.p.de pa't\ti:\n.c. io.-n. 5?Jos. quales réditos afsimifmo pagara<br />
la- hermana,óherma.no.ó heredero legicimp,que. fiendo requerido<br />
np traxere á partición lost/iencs que tuviere rccibidos:y lo mifmo<br />
es los frutos, de las heredades ., defde el dia del dicho requerimiento<br />
text. {rt-UFI/jus,emane. §. de.eoil¿t.El'coh. de ratiosin. comp. 5,<br />
$7 Y aunque es verdad,que ay diverfas opiniones en la forma de<br />
dividir los parcos de eídavas vpor dudar'íi han de fer frutos, ó fi precipuos.,<br />
los ha de ll-var el que last;axo al matrimonio : y aunque es<br />
verdad,que parece no hilugar,- que los dichos parcos fe comuniquen<br />
afsi CON i f:UTOV,pero con codo eflo, fignicndo la mas común, y probabk<br />
opinión, digo: que eft YS drehqs par.cos.fe deben comunicar entre<br />
m-.ar]i.O,y m.v^er, af>i como, re ditos,y ganancias a 1 quindes COIIFtante<br />
el dicho nucnmonio.vc pr.ob.it bne^\,de.dsr,m. tutor cap I \ ,<br />
n.,o.(? \. Villa-Iob.vtf. sEp&i-JRTU'I. com-n. opin.littera D. num.1^6,<br />
eui.inijj; rmfio irj.-Jtrunt, /. 1 j ti;, z .part. 3.<br />
' " ' . liMisH Y ha-