1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^ repetir la mitad de aquellos gallos la muger, ó el marido áquíen le toca, como bienes gananciales, y fe han dcfuplir de los demás bienes , pues no es jufto que el poffeedor del dicho Mayorazgo galle lo que no es fu yo ., y haga los dichos mejoramientos en .perjuizio del otro, vt ita notat Aypvs, de part. cap, ip. 4. y de qualquier manera que fea, tienen derecho les herederos A 6-.mugçrcs del vltimo poífeedor , á deftruir , ó echar por el fuelo los dichos mejoramientos , no pagándoles fu.valer., como no fea en daño , y fealdad de los demás bienes, Molin. vbi fupra ynum. 16.. 85, De aquí fe infiere, que fi el marido plantó vides,ó otros qualeíquier arboles en tierra de fu muger; ó por el contrario, no llevará la.heredad cuy aera,, ni. fus mejoramientos, fino tan folamente fu eftimacion, y luego fe partirá la dicha heredad'entre los dichos marido; y muger. Y es lo contrario en la mejora , ó edificio , fabricando en tierra de vno dellos , porque entonces eftimandofe fu valor , fe le entregará enteramente á.cuyafuere ; ó fi el marido la huviere recibido f eftimadacpn aquella eftimacion que causó venta) y es la razón, que el edificio no vtiene cómoda divifion , como la tiene la tierra con los dichos arboles. Y porque esdecifion de lalep j.¿*'9». tit.^.¡ib.¡.Fer* de que para íu. efecto es neceflario probar eftár en vfo.. 86 , Y eftando los. dichos bienes,ó otros, qualeíquier que fe debarl partir, algún tiempo per dividir, fe hade facar por deuda, no folo lo que en el dicho tiempo fe huviere gallado en confervacion, y mejora de los dichos bienes ; pero también los redir,os,.de.l dinero de aquel gafto, á razón de á veinte, yt bedie, vt colligiiurex l. bis confequenter, • TN fin. FF.fiam. ercificund. Io>in. Garc. de expenf. cap. 7 i>iprincip. Ayora, ; x.p.de pa't\ti:\n.c. io.-n. 5?Jos. quales réditos afsimifmo pagara la- hermana,óherma.no.ó heredero legicimp,que. fiendo requerido np traxere á partición lost/iencs que tuviere rccibidos:y lo mifmo es los frutos, de las heredades ., defde el dia del dicho requerimiento text. {rt-UFI/jus,emane. §. de.eoil¿t.El'coh. de ratiosin. comp. 5, $7 Y aunque es verdad,que ay diverfas opiniones en la forma de dividir los parcos de eídavas vpor dudar'íi han de fer frutos, ó fi precipuos., los ha de ll-var el que last;axo al matrimonio : y aunque es verdad,que parece no hilugar,- que los dichos parcos fe comuniquen afsi CON i f:UTOV,pero con codo eflo, fignicndo la mas común, y probabk opinión, digo: que eft YS drehqs par.cos.fe deben comunicar entre m-.ar]i.O,y m.v^er, af>i como, re ditos,y ganancias a 1 quindes COIIFtante el dicho nucnmonio.vc pr.ob.it bne^\,de.dsr,m. tutor cap I \ , n.,o.(? \. Villa-Iob.vtf. sEp&i-JRTU'I. com-n. opin.littera D. num.1^6, eui.inijj; rmfio irj.-Jtrunt, /. 1 j ti;, z .part. 3. ' " ' . liMisH Y ha-

De Claufulas hifrumentalesCap. XI. 3 6 1 SS Y hafe de advertir en ella materia de ganancias,que fi el marido lafió la deuda del deudor, poique falió fiador ,que no ferá jufio que la muger,6'fus herederos íientan efie daño,pues de la fiança no fe efpera ningún provecho , ni es contingente la ganancia en elle cafo, como lo es la perdida , fino es. en cafo que fe obligó como principal, de que por lo menos,de aquella fiança.y obligación fe le podia feguir alguna vtilidad, e interés,por mitad,ó tercias partes, ceno en rentas Arçobifpales, y otras feme jantes*, ó quando el dicho deudor le fió en Otras ocáíiones, efiando cafado,)' en tiempo, que quándofe perdiera, pudiera afsimifmo lafiar por el; porque quando fe obligo como fiador, era tan pobre,que de ninguna manera podia pagar la deuda, pagando el marido la deuda en la forma dicha , no debe participarla muger la mitad de aquella perdida,fino que fe le debe facar íu mitad, como fi en realidad de verdad no fe huvicra perdido. Y escomun fentencia,fegun los mas prácticos Dodores,como lo es Guticr://p. 2. pracl.quxft. c. 128.cum alijs.quos r/Vdr. : quibusconfentit G¿n\decif. i6i.¿r ita fancitum efl in l.i. tit.ylib. f. RVf.ibi : Mandamos, que por ¡tanca que el maridó biziere en qualquier manera ¿por qualquier razan, no fe a obleada fu muger , ni fus b-i.nes. 89 Demás de todo lo dicho, fe puede dudar, fi lo que el marido jugo, ó gafió deshonefiamente, fe le debe fupiir aviendo bienes gananciales, ganados confiante aquel matrimonio; ó fi fe le debe reftituir, y entregar á fu mu$er la mitad de loque afsi confiare., y fe probare aver gallado el dicho fu marido,efpecialmente fiendo con dolo, y malicia, y contra la voluntad de fu muger. Y en quanto á lo primero, digo, fatisfaciendo por la parte afirmativa,de ene á la muger fe le facará otra tanta cantidad, como la dicha mitad de lo que confumió, fieado contra fu voluntad , y daéoí lo qual confia por las razones figuientes.Primeramente,que todas las vezes que alguno de los compañeros, e intcn liados á los bienes comunes, y de compañía, per fu culpa , dolo , y malicia.defiruyere , ó perdiere alguno de los dichos bienes ganados en la dicha compañia , que precitamente tendrá obligación, a íatisfaccr los demáscompañircs, e ¡nterefiados aquel daño, ó perdida, que por fu culp3 previno, porque de qualquier manera es vil\o hazerles perjuyzio ,ydañoá los dichos compañeros , fuput fio que lo que fe adquiere es común, y como hazienda de todos, no debe fentir el daño, quien por fu culpía no lo pcTdió: y afsi fe le debe rtfiituir la parte que le pudiere pertenecer, como a vno de la compañia, vt h¿c omniuprobantur in §.vlt. in¡l\ defodet. & in l. cum duob. §.ve* Wf, cum fmilib.jf.pro focio. 50 Demás de que en la general adminifiracion no es permitido Z a el

3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^<br />

repetir la mitad de aquellos gallos la muger, ó el marido áquíen le<br />

toca, como bienes gananciales, y fe han dcfuplir de los demás bienes<br />

, pues no es jufto que el poffeedor del dicho Mayorazgo galle lo<br />

que no es fu yo ., y haga los dichos mejoramientos en .perjuizio del<br />

otro, vt ita notat Aypvs, de part. cap, ip. 4. y de qualquier manera<br />

que fea, tienen derecho les herederos A 6-.mugçrcs del vltimo poífeedor<br />

, á deftruir , ó echar por el fuelo los dichos mejoramientos , no<br />

pagándoles fu.valer., como no fea en daño , y fealdad de los demás<br />

bienes, Molin. vbi fupra ynum. 16..<br />

85, De aquí fe infiere, que fi el marido plantó vides,ó otros qualeíquier<br />

arboles en tierra de fu muger; ó por el contrario, no llevará<br />

la.heredad cuy aera,, ni. fus mejoramientos, fino tan folamente fu eftimacion,<br />

y luego fe partirá la dicha heredad'entre los dichos marido;<br />

y muger. Y es lo contrario en la mejora , ó edificio , fabricando en<br />

tierra de vno dellos , porque entonces eftimandofe fu valor , fe le entregará<br />

enteramente á.cuyafuere ; ó fi el marido la huviere recibido<br />

f eftimadacpn aquella eftimacion que causó venta) y es la razón, que<br />

el edificio no vtiene cómoda divifion , como la tiene la tierra con los<br />

dichos arboles. Y porque esdecifion de lalep j.¿*'9». tit.^.¡ib.¡.Fer*<br />

de que para íu. efecto es neceflario probar eftár en vfo..<br />

86 , Y eftando los. dichos bienes,ó otros, qualeíquier que fe debarl<br />

partir, algún tiempo per dividir, fe hade facar por deuda, no folo lo<br />

que en el dicho tiempo fe huviere gallado en confervacion, y mejora<br />

de los dichos bienes ; pero también los redir,os,.de.l dinero de aquel<br />

gafto, á razón de á veinte, yt bedie, vt colligiiurex l. bis confequenter,<br />

• TN fin. FF.fiam. ercificund. Io>in. Garc. de expenf. cap. 7 i>iprincip.<br />

Ayora, ; x.p.de pa't\ti:\n.c. io.-n. 5?Jos. quales réditos afsimifmo pagara<br />

la- hermana,óherma.no.ó heredero legicimp,que. fiendo requerido<br />

np traxere á partición lost/iencs que tuviere rccibidos:y lo mifmo<br />

es los frutos, de las heredades ., defde el dia del dicho requerimiento<br />

text. {rt-UFI/jus,emane. §. de.eoil¿t.El'coh. de ratiosin. comp. 5,<br />

$7 Y aunque es verdad,que ay diverfas opiniones en la forma de<br />

dividir los parcos de eídavas vpor dudar'íi han de fer frutos, ó fi precipuos.,<br />

los ha de ll-var el que last;axo al matrimonio : y aunque es<br />

verdad,que parece no hilugar,- que los dichos parcos fe comuniquen<br />

afsi CON i f:UTOV,pero con codo eflo, fignicndo la mas común, y probabk<br />

opinión, digo: que eft YS drehqs par.cos.fe deben comunicar entre<br />

m-.ar]i.O,y m.v^er, af>i como, re ditos,y ganancias a 1 quindes COIIFtante<br />

el dicho nucnmonio.vc pr.ob.it bne^\,de.dsr,m. tutor cap I \ ,<br />

n.,o.(? \. Villa-Iob.vtf. sEp&i-JRTU'I. com-n. opin.littera D. num.1^6,<br />

eui.inijj; rmfio irj.-Jtrunt, /. 1 j ti;, z .part. 3.<br />

' " ' . liMisH Y ha-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!